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Modifica el artículo 25 del Código del Trabajo. limitando a cinco horas continuas de trabajo a los auxiliares de locomocion colectiva interurbana. (boletín N° 4454-13)
“Considerando:
1.Los auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de ferrocarriles cumplen un rol fundamental, que es el de entregar un servicio integral a los pasajeros.
2.Del mismo modo, como el cansancio que les produce a los choferes de locomoción colectiva interurbana la extensión de las jornadas de conducción, los auxiliares de a bordo, cumplen también una agotadora función. De atención a los pasajeros, de limpieza y de asistencia al conductor de la máquina entre otras.
3.Que si bien la ley laboral establece que los chóferes no podrán manejar más de cinco horas seguidas, muchas veces esta norma no se cumple. Lo mismo pasa con los auxiliares tanto de este tipo de movilización como de ferrocarriles, a quienes no se les respeta su horario de trabajo.
4.Que los auxiliares de estos medios de transporte, que destacan por ser los encargados de entregar distintos servicios a los pasajeros, muchas veces pasan bastante más de ocho horas trabajando en la incomodidad de estos medios de transporte, lo que deja entrever una falta de preocupación por las condiciones en que laboran.
5.Que el descanso es un bien ineludible que cualquier trabajador tiene derecho a exigir, y para el caso de los auxiliares de buses y ferrocarriles ésta no puede ser una excepción, máxime considerando los parámetros de seguridad implícitos en esta actividad,
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agregase el siguiente nuevo inciso quinto al artículo 25 del Código del Trabajo:
“Asimismo, en ningún caso el personal auxiliar de la locomoción colectiva interurbana y de ferrocarriles que labora a bordo podrá trabajar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberán tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas”.
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