REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 354ª Sesión 67ª, en martes 22 de agosto de 2006 (Ordinaria, de 20.36 a 22.44 horas) Presidencia del señor Leal Labrín, don Antonio; Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. ÍNDICE I.ASISTENCIA II.APERTURA DE LA SESIÓN III.ACTAS IV.CUENTA V.ORDEN DEL DÍA VI.DOCUMENTOS DE LA CUENTA VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL Pág. I.Asistencia5 II.Apertura de la sesión9 III.Actas9 IV.Cuenta9 Remisión de proyectos a Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación9 V.Orden del Día. Beneficio a deudores de créditos habitacionales del Instituto de Normalización Previsional y del Ministerio de Bienes Nacionales. Primer trámite constitucional9 Extensión de días feriados. Primer trámite constitucional33 Suspensión de tratamiento de Proyectos de Acuerdo y de Incidentes36 VI.Documentos de la Cuenta. 1.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que modifica el artículo 23 del Código del Trabajo, estableciendo normas sobre descansos en tierra entre recalada y zarpe para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca. (boletín N° 403113)37 2.Moción de las diputadas señoras Cubillos, doña Marcela, y Turres, doña Marisol, y de los diputados señores Chahuán, Cardemil, Eluchans, García, Kast, Monckeberg, don Cristián, Vargas, Ward, que reforma la Constitución Política de la República estableciendo la calidad con libertad en materia de educación. (boletín N° 444207)37 3.Moción de los diputados señores González, De Urresti, García, Paredes, Quintana, Sabag y Venegas, don Samuel, que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la obligatoriedad de contemplar zonas en los planos reguladores comunales para la instalación de antenas de telefonía móvil. (boletín N° 444314)46 4.Moción de los diputados señores Quintana, Accorsi, Girardi, Núñez, y de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, que exime a vehículos internados al país para personas discapacitadas, del cumplimiento de normas de emisión dictadas con posterioridad a su fecha de fabricación. (boletín N° 444428)47 Pág. 5.Moción de los diputados señores Montes, Aguiló, Araya, Chahuán, Escobar, García, Jaramillo, Lorenzini, Ojeda y de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, que declara el día 19 de septiembre como feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores de centros comerciales. (boletín N° 444506)48 6.Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto, Chahuán y Rojas, que Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de permitir que las mociones parlamentarias puedan ser tratadas oportunamente en las comisiones respectivas. (boletín N° 444616)49 7.Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto y Chahuán, que modifica disposiciones que indica del Código Penal y del Código Sanitario, con el objeto de precisar las conductas penadas en relación al delito de aborto. (boletín N° 444711)51 8.Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto, Chahuán, ÁlvarezSalamanca, Bertolino, García, y de la diputada señora Valcarce, doña Ximena, que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de establecer que los servicios de emergencia móviles de salud, de atención domiciliaria, deben ser regulados por un reglamento del Ministerio de Salud. (boletín N° 444803)52 9.Moción de los diputados señores Farías, Girardi, Jiménez, Lobos, Sule, y de las diputadas señoras Allende, doña Isabel; Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Valcarce, doña Ximena y Vidal, doña Ximena, que modifica la ley N° 19.418, incluyendo como organización comunitaria a las juntas de vecinos infantiles. (boletín N° 444906)53 10.Moción de los diputados señores Walker, Ascencio, Duarte, Latorre, León, Lorenzini, Ortiz, Silber, Venegas, don Mario, y de la diputada señora Goic, doña Carolina, que aumenta las penas a los delitos de producción, comercialización y almacenamiento de pornografía infantil. (boletín N° 445007)55 VII.Otros documentos de la Cuenta. 1.Comunicación: Del Jefe de Bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el Diputado señor Lobos reemplazará en forma permanente al diputado señor Estay en la Comisión Especial de Deportes. I. ASISTENCIA Asistieron los siguientes señores diputados: (110) NOMBRE --Accorsi Opazo, Enrique --Aedo Ormeño, René --Aguiló Melo, Sergio --Allende Bussi, Isabel --Alvarado Andrade, Claudio --Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro --Álvarez Zenteno, Rodrigo --Araya Guerrero, Pedro --Arenas Hödar, Gonzalo --Ascencio Mansilla, Gabriel --Barros Montero, Ramón --Bauer Jouanne, Eugenio --Becker Alvear, Germán --Bertolino Rendic, Mario --Bobadilla Muñoz, Sergio --Burgos Varela, Jorge --Bustos Ramírez, Juan --Cardemil Herrera, Alberto --Ceroni Fuentes, Guillermo --Correa De la Cerda, Sergio --Cristi Marfil, María Angélica --Cubillos Sigall, Marcela --Chahuán Chahuán, Francisco --De Urresti Longton, Alfonso --Delmastro Naso, Roberto --Díaz Del Río, Eduardo --Díaz Díaz, Marcelo --Dittborn Cordua, Julio --Duarte Leiva, Gonzalo --Egaña Respaldiza, Andrés --Eluchans Urenda, Edmundo --Encina Moriamez, Francisco --Enríquez-Ominami Gumucio, Marco --Errázuriz Eguiguren, Maximiano --Escobar Rufatt, Álvaro --Espinosa Monardes, Marcos --Espinoza Sandoval, Fidel --Estay Peñaloza, Enrique --Farías Ponce, Ramón --Galilea Carrillo, Pablo --García García, René Manuel --García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro --Girardi Briere, Guido --Godoy Ibáñez, Joaquín --Goic Boroevic, Carolina --González Torres, Rodrigo --Hales Dib, Patricio --Hernández Hernández, Javier --Herrera Silva, Amelia --Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge --Isasi Barbieri, Marta --Jaramillo Becker, Enrique --Jarpa Wevar, Carlos Abel --Jiménez Fuentes, Tucapel --Kast Rist, José Antonio --Latorre Carmona, Juan Carlos --Leal Labrín, Antonio --León Ramírez, Roberto --Lobos Krause, Juan --Lorenzini Basso, Pablo --Martínez Labbé, Rosauro --Masferrer Pellizzari, Juan --Melero Abaroa, Patricio --Meza Moncada, Fernando --Monckeberg Bruner, Cristián --Monsalve Benavides, Manuel --Montes Cisternas, Carlos --Moreira Barros, Iván --Mulet Martínez, Jaime --Muñoz D'Albora, Adriana --Norambuena Farías, Iván --Núñez Lozano, Marco Antonio --Ojeda Uribe, Sergio --Olivares Zepeda, Carlos --Ortiz Novoa, José Miguel --Pacheco Rivas, Clemira --Paredes Fierro, Iván --Pascal Allende, Denise --Paya Mira, Darío --Pérez Arriagada, José --Quintana Leal, Jaime --Recondo Lavanderos, Carlos --Robles Pantoja, Alberto --Rojas Molina, Manuel --Rossi Ciocca, Fulvio --Rubilar Barahona, Karla --Sabag Villalobos, Jorge --Saffirio Suárez, Eduardo --Salaberry Soto, Felipe --Sepúlveda Hermosilla, Roberto --Sepúlveda Orbenes, Alejandra --Silber Romo, Gabriel --Soto González, Laura --Sule Fernando, Alejandro --Súnico Galdames, Raúl --Tohá Morales, Carolina --Tuma Zedan, Eugenio --Turres Figueroa, Marisol --Ulloa Aguillón, Jorge --Uriarte Herrera, Gonzalo --Urrutia Bonilla, Ignacio --Valenzuela Van Treek, Esteban --Vallespín López, Patricio --Vargas Lyng, Alfonso --Venegas Cárdenas, Mario --Venegas Rubio, Samuel --Vidal Lázaro, Ximena --Von Mühlenbrock Zamora, Gastón --Walker Prieto, Patricio --Ward Edwards, Felipe Asistió, además, la ministra de Bienes Nacionales, doña Romy Schmidt. II. APERTURA DE LA SESIÓN Se abrió la sesión a las 20.35 horas. El señor LEAL (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor LEAL (Presidente).- El acta de la sesión 62ª se declara aprobada. El acta de la sesión 63ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor LEAL (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. REMISIÓN DE PROYECTOS A COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN. El señor LEAL (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, deseo solicitar que el proyecto de reforma constitucional relativo a educación, señalado en el punto 3 de la Cuenta, además de ir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se estudie también en la de Educación. El señor LEAL (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del diputado señor Errázuriz. Acordado. V. ORDEN DEL DÍA BENEFICIO A DEUDORES DE CRÉDITOS HABITACIONALES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES. Primer trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indican. Diputado informante de las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Hacienda es el señor Montes. Antecedentes: Nuevos primeros informes de las Comisiones de Vivienda, y de la de Hacienda, boletín N° 392414, sesión 61ª, en 9 de agosto de 2006. Documentos de la Cuenta N°s 2 y 3, respectivamente. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor MONTES.- Señor Presidente, este informe ya fue presentado a la Sala, la que acordó que se elaborara un informe complementario. En primer lugar, los deudores habitacionales fueron seriamente afectados por la crisis que vivió el país en los setenta y a comienzos de los ochenta. En este caso me refiero a los deudores de las cajas de previsión, que después pasaron al Instituto de Normalización Provisional, INP, y a los de las asociaciones de ahorro y préstamo, que después pasaron a la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, Anap. Muchos de estos deudores habían solicitado préstamos a comienzos de los años 70, en escudos, con una tasa entre 8 y 12 por ciento de interés. Sin embargo, sus deudas pasaron de escudos a unidades de fomento, sin su consentimiento en la mayoría de los casos. Eso repercutió fuertemente en sus montos, porque las deudas empezaron a crecer con la inflación y llegaron a tasas bastante altas. La deuda creció exponencialmente. En segundo lugar, muchas cooperativas que agrupaban a deudores de la Anap, quebraron o tuvieron muy malas administraciones, y sus efectos recayeron en las espaldas de los deudores. Por ejemplo, están los casos de la villa Codelma, del Magisterio, de cooperativas de Carabineros y de funcionarios de la Contraloría. En tercer lugar, los deudores también fueron perjudicados por acuerdos del Banco Central. En los años 80, se estableció, como gran solución, que no pagaran el total de sus dividendos, sino que transfirieran para el final el 40 ó 50 por ciento de éstos. Eso significó que, después de terminar de pagar en el plazo originalmente pactado comenzaron a pagar el enorme saldo que adeudaban. En algunos casos, después de treinta años de pagar, el saldo adeudado llegó a ser igual al valor comercial. Es el caso de la cooperativa de los trabajadores de Sumar. Además, generalmente se trata de personas mayores que sólo perciben jubilación y pensiones cuyo poder adquisitivo va decreciendo. Posteriormente, en los años 80, algunas deudas fueron transferidas a la banca: Banco del Estado, Banco Santander, BBVA, Banco del Desarrollo. En general, el precio de venta fue de 30, 40 ó 50 por ciento del valor efectivo o nominal de la deuda. Otras deudas no fueron licitadas, en general, por problemas en la documentación. Es el caso, por ejemplo, de 1.547 deudores de la Anap, cuyos créditos no pudieron ser licitados porque los documentos no estaban en regla. Los créditos de otros 900 deudores que provenían de cajas, como consecuencia de la misma situación, tampoco fueron licitados o vendidos a los bancos y hoy forman parte de la cartera hipotecaria del Ministerio de Bienes Nacionales. El proyecto original del Ejecutivo sólo enfrentaba el problema de los deudores de la Anap, de las cajas y del INP que no fueron transferidos a la banca. En diferentes ocasiones, la Comisión de Vivienda insistió ante el Ejecutivo sobre la necesidad de incorporar a todos los deudores Anap y no sólo a los que no habían sido transferidos a la banca, situación que motivó el descontento de quienes estaban considerados en el proyecto original. Sin embargo, se les hizo ver la importancia de considerar al resto de deudores que, incluso, presentaban situaciones más complejas porque sus deudas con la banca habían evolucionado a ritmos de crecimiento muy elevados. En definitiva, se obtuvo del Ejecutivo considerar en los beneficios al conjunto de los deudores, que ascienden a la cantidad de 12.069. El proyecto consta de un artículo único, por medio del cual se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la ley en tramitación, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para efectuar la renegociación, reprogramación o condonación parcial de los créditos hipotecarios y los saldos relacionados con préstamos para vivienda de que sea titular el Instituto de Normalización Previsional, como también de los créditos hipotecarios que conforman la cartera de dominio fiscal que administra el Ministerio de Bienes Nacionales. Además, a partir de lo que se planteó al Ministerio de Hacienda en la Comisión de Vivienda, se incorporó a los deudores de los créditos a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.199, cuerpo legal que se dictó como consecuencia de una investigación de la Cámara de Diputados que demostró el gran daño sufrido por éstos y que estableció un subsidio de 15 ó 20 por ciento del dividendo. Esos deudores son 12 mil. Muchos fallecieron y la propiedad quedó en manos de la sucesión; otros vendieron y algunos perdieron sus viviendas. Se planteó que en esos casos es importante considerar criterios tales como la edad, la condición socioeconómica y el comportamiento de pago en el transcurso de todo ese tiempo. En el inciso segundo se señala que la condonación será total respecto de los deudores que sean calificados como indigentes y se encuentren al día en el pago de sus dividendos. En el inciso tercero se establece que “el Presidente de la República en este caso, la Presidenta Bachelet podrá disponer mayores beneficios a quienes adeuden un saldo menor o se encuentren al día en el pago de sus dividendos, sean calificados como pobres y, a la fecha de publicación de esta ley, tengan sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, o sesenta o más años de edad si son mujeres”. El costo de los beneficios adicionales se estima en 7.700 millones de pesos, para efectos de financiar las reprogramaciones, las condonaciones y todo lo que signifique amortiguar de manera significativa la deuda de deudores de la ex Anap, del Ministerio de Bienes Nacionales y del INP. Éste es un importante avance logrado por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano y por la Cámara de Diputados, que espero se traduzca en decretos con fuerza de ley que permitan aliviar la dura situación de estos deudores hipotecarios. Es todo cuando puedo informar. He dicho. Aplausos en las tribunas. El señor LEAL (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra la ministra de Bienes Nacionales, señora Romy Schmidt. La señora SCHMIDT, (ministra de Bienes Nacionales).- Señor Presidente, en el Ministerio de Bienes Nacionales vemos con entusiasmo este proyecto, porque estimamos que otorgará beneficios a muchas personas y familias que hoy mantienen una deuda hipotecaria. En 1993, el Ministerio de Bienes Nacionales comenzó a administrar esta cartera de deudores fiscales, que ascendía a un total de 35 mil personas. A través de diversas leyes se han otorgado diferentes beneficios, incluso, muchas de las personas afectadas han ido pagando sus deudas, lo que nos permite actualmente tener una cartera de sólo 604 deudores. Sin embargo, es muy importante terminar definitivamente con esta situación, que mantiene a mucha gente en una gran inestabilidad, ya que no pueden ser dueños de las casas en las que han vivido durante años. En los beneficios que se otorgan mediante este proyecto, es decir, en la negociación, reprogramación o condonación, se operará con el criterio del menor saldo deudor. En 1995, a través del decreto supremo Nº 1.853, se estableció que para estos créditos hipotecarios el menor saldo deudor sería igual a 300 mil pesos. Hoy no se puede saber a cuanto llegará la cifra, porque será parte de lo que se normará mediante los decretos con fuerza de ley correspondientes, pero creemos que será un criterio que ayudará a nuestros deudores. Asimismo, la calificación de pobre es otro criterio que se aplicará a la entrega de los beneficios, y la mayoría de nuestros deudores tiene esa condición, especialmente si tienen más de sesenta y cinco años, en el caso de los hombres, y más de sesenta, en el de las mujeres. Consideramos que el grupo etario mayoritario de estos deudores se encuentra entre esos parámetros, porque las deudas fueron contraídas generalmente entre 1965 y 1970. Insisto en que este criterio ayudará en la entrega de mayores beneficios. Tal como informó el diputado Montes, estimamos que esta iniciativa es muy conveniente, porque la sustenta una razón de equidad, como es entregar a estos deudores los mismos beneficios de que hoy gozan los deudores hipotecarios del Serviu. Porque pensamos que detrás de cada uno de estos deudores existe una familia, no podemos sino apoyar integralmente este beneficio que, además, se extiende a la cartera que está en la banca privada, que hoy abarca a alrededor de 12.098 personas, y a la cartera del INP, que comprende aproximadamente a 1.550. Por todo lo anterior, agradecemos el apoyo que esta Cámara ha brindado a esta iniciativa, y esperamos que llegue a buen término. Muchas gracias. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte. El señor URIARTE.- Señor Presidente, la Unión Demócrata Independiente dio su apoyo al proyecto en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano y también lo hará en la Sala, porque se trata de una iniciativa buena, muy esperada y, sobre todo, justa, ya que pretende beneficiar a los deudores de las carteras de créditos habitacionales administradas por el Instituto de Normalización Previsional y por el Ministerio de Bienes Nacionales con medidas similares a las establecidas en favor de los deudores de los Servicios de Vivienda y Urbanización, a fin de uniformar las políticas aplicables a deudores hipotecarios y focalizar los beneficios en favor de las personas de escasos recursos y de mayor edad. La idea matriz del proyecto se materializa mediante un artículo único, muy simple, por medio del cual se faculta a la Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año, pueda dictar normas que permitan renegociar, reprogramar y condonar total o parcialmente los créditos hipotecarios provenientes de la cartera del Instituto de Normalización Previsional, como también los créditos hipotecarios de dominio fiscal que administra el Ministerio de Bienes Nacionales en determinadas condiciones. Asimismo, para otorgar mayores beneficios a quienes presentan un menor saldo adeudado o se encuentren al día en el pago de sus dividendos, sean calificados como pobres, y que a la fecha de la publicación de la ley, tengan sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, o sesenta o más años de edad si son mujeres. Además, se concede a los deudores una subvención base y se declaran exentos de todo derecho de impuestos los trámites notariales y las inscripciones y subinscripciones que deben realizarse en los conservadores de bienes raíces para formalizar las actuaciones y convenciones que se deben efectuar de acuerdo con esta normativa. Por todo lo dicho, nuestra bancada apoyará fervientemente esta iniciativa y esperamos que las demás bancadas hagan lo mismo, ojalá, en forma unánime. He dicho. Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, la idea matriz del proyecto es beneficiar a los deudores de las carteras de créditos habitacionales administradas tanto por el Instituto de Normalización Previsional como por el Ministerio de Bienes Nacionales con medidas similares a las establecidas en favor de deudores del Serviu, con el objeto de uniformar las políticas aplicables a los deudores hipotecarios y, sobre todo, focalizar los beneficios en favor de las personas de escasos recursos y de mayor edad. Debemos reconocer que ésta ha sido una permanente inquietud de algunos parlamentarios, porque los beneficios no se podían circunscribir sólo a un pequeño universo de deudores habitacionales, sino que era preciso estudiar la situación de la totalidad de los deudores de la Anap. Al respecto, hay dos razones esenciales que debemos considerar como fundamento para apoyar este proyecto. Estamos ante una deuda histórica que compromete al Estado, y ante un problema social, real y grave, que afecta a miles de chilenos. Creo que bastan estas dos razones para entender por qué debemos apoyar esta iniciativa legal. La situación de los deudores Anap se originó hace más de 36 años, cuando miles de trabajadores, para cumplir el sueño de la casa propia, pusieron todos sus ahorros y basaron sus esperanzas en el antiguo sistema de las cajas de ahorro y préstamo, las que, por diversas circunstancias no sólo quebraron, sino que también comprometieron los ahorros y la fe de miles de chilenos, donde el Estado, ciertamente, tuvo una gran responsabilidad. Pues bien, a más de 36 años del origen de estas deudas habitacionales, el cuadro que hoy tenemos resulta ética y económicamente cuestionable: hoy, a 2006, miles de esos trabajadores, la mayoría de ellos jubilados, con pensiones mínimas, por circunstancias completamente ajenas a su voluntad, se encuentran con sus deudas absolutamente vigentes, a pesar de haber pagado el doble del valor del crédito original. (Aplausos en las tribunas). Señor Presidente, quiero graficar esta situación con el caso de la villa El Porvenir, de Puente Alto, comuna que tengo el honor de representar. Esa villa nace en 1972, como parte de un conjunto habitacional para más de 200 trabajadores de la conocida papelera. En aquel tiempo, el valor original de su deuda era de 1200 UF. Pues bien escuchen, señores diputados, al año 2006 se encuentran con sus deudas vigentes, no obstante haber pagado más de 2000 UF. Pero no es sólo eso. A partir de este año, los pobladores deben pagar un remanente adicional, como consecuencia de la renegociación que se llevó a cabo en los años 80 y que les extenderá sus deudas por nueve o diez años más. El remanente a que me estoy refiriendo obligará a los pobladores de la villa El Porvenir a pagar, en promedio, 90 cuotas adicionales al crédito hipotecario originado en 1972; es decir, estarán pagando por más de 40 años. A esto hay que agregar que la edad promedio de los pobladores es superior a los 66 años y que el ingreso familiar se reduce a su jubilación, que fluctúa entre los 100 y los 150 mil pesos. Debemos decir que, una vez más, esta situación no se originó por culpa de los deudores. La historia del problema indica más bien que ellos son víctimas no sólo de las circunstancias de la historia económica de nuestro país, sino también del aprovechamiento que algunos hicieron de ellos. Como ya lo expresé, ésta no es sólo una deuda histórica, sino también un drama social. Y quiero dar ejemplos de casos concretos para que veamos de qué estamos hablando. Por ejemplo, a don Luis Rojas, poblador de villa El Porvenir, se le notificó que el año 2012 debía renegociar su deuda para pagar el remanente adicional que le correspondía, por nueve años más. Actualmente, paga un dividendo de 53 mil pesos, y debe vivir con una pensión de 92 mil. Este poblador tuvo que pedir un préstamo de consumo en el mismo banco para evitar que le remataran su casa. Otro caso es el de doña Georgina Pérez, que después de pagar su dividendo por más de 36 años, el banco le notificó que debía pagar 90 cuotas más. Actualmente, paga un dividendo de 77 mil pesos, en circunstancias de que recibe una pensión de 125 mil. Otro ejemplo es el de don Julio. El año 2008 tendrá que ir al banco a renegociar el pago del remanente de su deuda original. Actualmente, paga un dividendo de 80 mil, y recibe una pensión de 157 mil. Si seguimos viendo caso a caso, se trata de una tremenda injusticia económica y social. Por eso, ya era hora de que lleváramos a cabo acciones concretas. Finalmente, me alegro de que el Ejecutivo haya entendido, después de muchos diálogos, presiones, conversaciones y llamados telefónicos haciéndole presente esta situación, que esto no se podía restringir sólo a los deudores del Instituto de Normalización Previsional o de Bienes Nacionales, sino que era necesario extenderlo a todos los deudores de la ANAP en las mismas condiciones que ya se han señalado. Es decir, debemos condonar o renegociar con todos aquellos que ya han pagado la deuda original, que tienen más de 60 ó 65 años, que han hecho grandes esfuerzos durante todos estos años. No es posible que sigamos cometiendo esta tremenda injusticia, de la cual estos deudores no son responsables. He dicho. Aplausos en las tribunas. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, el proyecto de ley que en esta sesión se somete a nuestra consideración constituye un acto de justicia para los más postergados y para los sectores medios de nuestra comunidad. En efecto, como se expresa en los informes evacuados por las comisiones de Vivienda y de Hacienda, el objetivo del proyecto es beneficiar a los deudores de créditos de los segmentos de ingresos bajos y medios, lo que permitirá satisfacer en mejor medida sus necesidades habitacionales. La vivienda propia, constituye para la mayoría de nuestros compatriotas un preciado anhelo, representa una parte fundamental del capital físico para el normal desarrollo de la vida familiar. En la vivienda propia se resumen las distintas dimensiones de la vida humana: arraigo, protección, seguridad, intimidad, realización y, fundamentalmente, convivencia. Desde la década de 1990, se han presentado múltiples iniciativas que, posteriormente, se han transformado en leyes y que han ido ampliando en forma paulatina los beneficios para los deudores habitacionales. Mediante esta iniciativa se complementan dichas medidas, lo cual permitirá beneficiar a un grupo muy numeroso de deudores, correspondiente a carteras de créditos administradas por el INP y por el Ministerio de Bienes Nacionales que, a su vez, son cesionarios de créditos que antes estaban en manos de la Anap, entidad creada hace más de tres décadas. Es muy importante destacar que uno de los factores que se consideran para otorgar este beneficio es el hecho de que el deudor, a pesar de sus escasos recursos, se haya esforzado al máximo para conservar su vivienda, lo que le ha permitido el desarrollo de su familia. Asimismo, consideramos muy equitativo que las medidas que incluye el proyecto beneficien a los adultos mayores, ya que muchas veces el único capital que poseen para vivir con dignidad es su vivienda que, por modesta que sea, constituye su refugio y, en la mayoría de las ocasiones, su última morada. En el distrito que represento, conformado por las comunas de Viña del Mar y Concón, con más de 300 mil habitantes, muchas personas, sobre todo adultos mayores, se verán beneficiadas con este proyecto, que, además, contempla la exención del pago de derechos notariales y de conservador de bienes raíces para los trámites que sean necesarios efectuar, con el objeto de que las personas puedan acogerse a las medidas paliativas que se establecen. Vecinos del sector de Siete Hermanas, presentes en las tribunas, han esperado muchos años para que se les haga justicia. (Aplausos en las tribunas) También han debido esperar largo tiempo para que este proyecto, finalmente, sea visto por la Sala y para que se considere su derecho más esencial: acceder a una vivienda digna. Muchos de ellos han pagado varias veces su propiedad. Sólo nos resta señalar que, pese a que se otorga el plazo de un año para que la Presidenta de la República dicte los decretos con fuerza de ley que sean necesarios para llevar a cabo las renegociaciones, la reprogramación o la condonación parcial de los créditos hipotecarios y de los saldos relacionados con los préstamos para la vivienda de las entidades mencionadas, no debería hacerse uso total de este plazo, sino que agotarse los esfuerzos para emitir estos cuerpos legales a la mayor brevedad. (Aplausos en las tribunas) Finalmente, solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados que aprueben este proyecto, porque es de justicia y viene a satisfacer una deuda histórica que se tiene con los deudores habitacionales. He dicho. Aplausos en las tribunas. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya. El señor ARAYA.- Señor Presidente, ante todo, un cordial saludo a nuestras amigas y amigos del conjunto habitacional Siete Hermanas, de la comuna de Viña del Mar, presentes en las tribunas, y del conjunto habitacional Los Chaces, de la comuna de Antofagasta, quienes están viendo esta sesión a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados. Éste es un proyecto de toda justicia, que se originó porque un grupo importante de deudores hipotecarios de las antiguas cajas de previsión social hoy el INP, en su minuto y por diversas razones no pudieron acogerse a diversas leyes que los beneficiaron. En el caso de los deudores de Antofagasta y de Viña del Mar, no pudieron optar a los beneficios por tener litigios pendientes, y no tenerlos era uno de los requisitos exigidos. Después de un largo trabajo, junto con el diputado Rodrigo González, logramos instalar este tema en el INP, en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en el Ministerio de Bienes Nacionales, llegando a este proyecto que faculta a la Presidenta de la República, para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regularizar la situación de las familias que no pueden terminar de pagar sus casas. Hay casos realmente dramáticos, tanto en el conjunto Las Siete Hermanas, como en Los Chaces III y en otros conjuntos habitacionales que mencionó la diputada Isabel Allende, donde las familias llevan prácticamente 25 años pagando sus casas y todavía lo tienen que seguir haciendo por 20, 30 e, incluso, 40 años más. Si uno mira con atención estas viviendas, se puede dar cuenta de que son construcciones que podrían compararse con las viviendas sociales que entrega el Serviu. Nos parecen justos los criterios que se están aplicando, y queremos dejar constancia, para la historia de la ley y para una adecuada interpretación de los reglamentos, que uno de los temas que discutimos largamente con el Ejecutivo desgraciadamente, la Comisión de Vivienda rechazó una indicación que presenté fue que había que entender que estos requisitos son alternativos y no copulativos. De esta forma, no es necesario que una persona lo discutimos largamente con los representantes del Ministerio de Hacienda tenga 65 años, se encuentre totalmente al día en sus dividendos y tenga un saldo menor de la deuda. En los reglamentos, es necesario precisar que el Ejecutivo podrá establecer ciertos parámetros de combinación, lo que no quiere decir que éstos tengan que ser exclusivamente los que señala el texto que hoy se propone. Esto es sumamente importante, toda vez que se trata de familias de clase media. ¿Por qué será necesario dictar reglamentos? Porque nos encontramos con realidades muy distintas. Hay personas que hoy superan los sesenta y cinco o setenta años de edad y que son jubiladas o montepiadas. Por el contrario, hay otros que están cesantes, que tienen cincuenta años y que adquirieron sus viviendas cuando empezaron a trabajar, a los dieciocho, diecinueve o veinte años, y que todavía se encuentran pagando. De ahí que es necesario precisar que los requisitos que se establecen son alternativos y no tienen por qué ser copulativos. Quiero insistir en esto para no tener sorpresas el día de mañana y nos encontremos con que en el reglamento se establezca como obligatorio cumplir con todas las condiciones que señalé. Finalmente, quiero agradecer a los funcionarios del INP que realizaron el arduo trabajo de recolectar los antecedentes para saber cuántos deudores hipotecarios permanecían en esa cartera, y reconocer el trabajo que se hizo en la Comisión de Vivienda para hacer extensivos estos beneficios a algunos deudores de la Anap. Con esto, estamos terminando con un tremendo problema social de muchas familias de Antofagasta para las cuales el sueño de la casa propia terminó por transformarse en una verdadera pesadilla, debido a estos créditos hipotecarios que se otorgaron en la década de los setenta o en la de los ochenta. Muchas familias veían que otros deudores del Estado podían percibir los beneficios de condonación, reprogramación o repactación que se otorgaron en determinado momento y ellos no, por encontrarse en un estatuto jurídico especial. Confiamos en que este proyecto esperamos que hoy sea aprobado por la Cámara y prontamente por el Senado, les permita regularizar su situación y puedan, de una vez por todas, terminar de pagar su deuda que se arrastra por más de 30 años. He dicho. Aplausos en las tribunas. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González. El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, éste es un proyecto de ley largamente anhelado por sectores muy importantes de la comunidad nacional, y muy especialmente de las comunas que represento, Viña del Mar y Concón, que durante un tiempo muy largo han efectuado el pago de sus viviendas y que todavía conservan una deuda muy alta con entes públicos y privados. En el año 2003 partió la historia de lo que es este proyecto. En esa época, los miembros de las cooperativas y de los sectores poblacionales que hoy van a recibir el beneficio, no tenían esperanzas ni veían alguna puerta abierta. Pues bien, en beneficio de la historia del proyecto, debo decir que fueron los pobladores de las Siete Hermanas de Viña del Mar, especialmente los dirigentes vecinales de ese sector importante de nuestra comuna, quienes le abrieron las puertas. Allí, con esfuerzo y perseverancia, empezaron a golpear puertas para resolver un problema que a la mayoría de sus representados ya les había sido resuelto hacía algunos años atrás, pero que ellos, por mantener una situación judicial con el INP, no habían podido resolver. De modo que su perseverancia y la ayuda de algunas autoridades, nos permitieron reiniciar un estudio en el Instituto de Normalización Previsional, el cual, finalmente, culminó con éxito durante el período de gobierno del Presidente Lagos. Es a él, que nos escuchó, en especial a través de su ministro del Interior, José Miguel Insulza, a quien debemos que el Ministerio de Hacienda nos haya recibido y hoy el proyecto de ley sea una realidad. Por eso, debemos agradecer a dicho Presidente que en su mensaje del 21 mayo lo haya presentado y que se esté tramitando hoy en la Comisión de Vivienda. Los beneficiarios, en su mayoría deudores del sector público, tienen una edad promedio de sesenta años, un plazo promedio de extinción de la deuda de 11,7 años y un endeudamiento promedio de 5.642.917 pesos. Sin embargo, entre quienes nos acompañan en las tribunas, hay un pensionado, vecino del conjunto habitacional de las Siete Hermanas, que luego de servir normalmente su crédito por espacio de 30 años, aún adeuda al INP 11 millones de pesos. Ésa es la situación de los deudores habitacionales que se beneficiarían con este proyecto, gracias al trabajo realizado por la Comisión de Vivienda. En este sentido, también tenemos que reconocer especialmente al diputado Pedro Araya que hoy estemos legislando sobre estas materias. (Aplausos en las tribunas) También debo manifestar que, una vez que el proyecto fue presentado, con mucha justicia el diputado Carlos Montes hizo presente en la Comisión de Vivienda que los deudores Anap no estaban considerados en él. Entonces, gracias a su constancia y al trabajo mancomunado y transversal de diputados de todas las bancadas, el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet también abrió sus puertas y presentó una indicación al proyecto del Presidente Lagos. En consecuencia, también debemos agradecer al diputado Montes y a la Comisión de Vivienda, presidida por el diputado Jorge Insunza, el que se haya aprobado la iniciativa que estamos estudiando. Cuando los hechos son así, merecen ser reconocidos con justicia. (Aplausos en las tribunas). Con este proyecto se hace justicia a todos los deudores hipotecarios. Estoy convencido de que cuando las causas son justas, finalmente logran su objetivo. Ha sido larga la espera y todavía queda un tiempo de tramitación. Pero estoy seguro de que, con el apoyo de todas las bancadas, lograremos aprobarlo por unanimidad en la Cámara. Anuncio que la bancada del Partido por la Democracia votará en forma favorable la iniciativa, porque con ella se hace justicia, pues la mayor parte de los deudores ya ha pagado una o dos veces sus viviendas y muchos de ellos no perciben pensiones superiores a los 150 mil ó 200 mil pesos. Es más, su mayoría de edad les significa que aunque pagaran toda su deuda, sus dividendos, no podrían ver en vida los títulos de dominio de sus propiedades que ansían tener en sus manos. Por eso insisto hoy estamos frente a un proyecto que hace merecida justicia a esta situación, puesto que resuelve un problema de muchos chilenos que tienen la esperanza de contar con sus viviendas, porque ya las han cancelado o están en una situación socioeconómica que no les permite hacerlo sin la ayuda del Estado. He dicho. Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Amelia Herrera. La señora HERRERA (doña Amelia).- Señor Presidente, durante años, antes como alcaldesa y hoy como diputada, he conocido el grave problema que ha debido enfrentar un número importante de compatriotas a quienes la esperanza de la casa propia se les transformó en una pesadilla: los deudores de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, Anap. Como diputados, en su momento cuestionamos el hecho de que el proyecto otorgara un tratamiento diferenciado a los deudores de créditos hipotecarios del INP, en consideración a que beneficiaba solamente a un escaso número de deudores que permanecieron en dicha institución sin duda, son muy importantes o fueron traspasados al Ministerio de Bienes Nacionales. Aproximadamente, treinta mil créditos hipotecarios de las cajas de previsión fueron licitados por la banca privada y están bajo la administración de instituciones financieras, como el Banco del Estado. Frente al drama que esta licitación provocó y cuyas nefastas consecuencias hasta hoy se viven, planteé a la Presidenta Bachelet que se incluyera a estos deudores en el proyecto actual, como lo hizo en su momento la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, materia que si bien en un primer momento fue desechada, hoy se hace realidad. La mayoría de estos deudores son personas jubiladas que perciben pensiones exiguas que en muchos casos no superan los 80 mil pesos. Más allá del origen del problema y desde una perspectiva más social y humana, creo necesario recordar que cuando se dictaron las leyes que los favorecían, muchos deudores Anap no pudieron optar a los beneficios establecidos, porque se encontraban con diversas trabas que ellas mismas les imponían. Como consecuencia de ello, muchas personas perdieron sus casas, mientras que otras fallecieron sin ver solucionado su problema, dejando a sus familias sumidas en deudas casi imposibles de cumplir. Lo increíble es que ya habían pagado dividendos por más de veinte o treinta años, cancelando con creces el valor original de las viviendas. En julio pasado y tras un estudio realizado sobre la materia, el Ejecutivo accedió a la petición y envió la citada indicación incorporando el proyecto a los deudores de los créditos a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.199, es decir, a los Anap, para cuya aplicación se considerarán criterios similares de condición socioeconómica y de comportamiento de pago respecto de la cartera del INP y del Ministerio de Bienes Nacionales. En este cambio se abre una ventana de esperanza para miles de deudores Anap que han pagado por más de treinta años créditos hipotecarios, no obstante lo cual, en algunos casos como señalé el saldo pendiente es aún superior al valor comercial de la vivienda. El problema habitacional y, por ende, de los deudores del sistema, es hoy y será mañana, un tema social de urgente solución. Por eso, anuncio mi voto favorable al proyecto en debate, que beneficia a los deudores de las carteras de créditos habitacionales administradas por el INP, por el Ministerio de Bienes Nacionales, considerando por cierto a los deudores Anap. Sin embargo, por intermedio de su señoría, creo oportuno consultar a la ministra de Bienes Nacionales a qué se refiere el Ejecutivo, pues así lo precisa en la nueva norma en estudio, cuando señala lo siguiente: “La condonación será total respecto de los deudores que sean calificados de indigentes y que se encuentran al día en el pago de sus dividendos y de quienes adeuden saldos relacionados con préstamos para la vivienda.” Asimismo, se agrega: “Se faculta al Presidente de la República para otorgar mayores beneficios a quienes presenten un menor saldo o se encuentren al día en el pago de sus dividendos, sean calificados como pobres y que a la fecha de publicación de la ley hayan cumplido sesenta y cinco años, en el caso de los hombres, o sesenta años, en el caso de las mujeres.” No sé qué criterio se aplicará para calificar de indigente a una persona, más aun si supuestamente los eventuales beneficiarios son propietarios de sus viviendas, lo que sería un contrasentido. Además, ¿a qué menor saldo se refieren? Luego de la entrada en vigencia del decreto respectivo, estas personas concurrirán a las oficinas correspondientes, pero se pueden encontrar con la desagradable sorpresa de que no se les considere. Creo que el reglamento debe ser explícito, claro y conciso, de manera que no existan dudas acerca de a quiénes beneficia. No vaya a ocurrir que después, por una mala interpretación, estemos presentando otro proyecto de ley, esta vez, para clarificar el reglamento. Por una correcta aplicación de la norma en su momento, debe quedar claramente establecido en la historia fidedigna de la ley cada punto, a objeto de que los organismos encargados de aplicar la normativa no hagan una lectura errada de lo que aprobaremos como Poder Legislativo. Por último, reitero mi agradecimiento por la buena acogida del Gobierno a la propuesta efectuada en mayo recién pasado. Ojalá esto no nos haga olvidar que hay muchas otras personas en espera de soluciones reales y no de promesas que mañana podrían no cumplirse. He dicho. Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista ya ha expresado su entusiasmo y adhesión al proyecto a través de nuestra colega Isabel Allende. De manera que simplemente quiero referirme a su importancia para el distrito que representamos con el diputado Germán Verdugo en la Cámara. Por razones históricas, en Talca se constituyó, a fines de los sesenta y comienzos de los setenta, un conjunto de villas y cooperativas financiadas por cajas de ahorro y préstamo, cuya historia ya ha sido comentada. Hay una sinuosa línea de créditos otorgados en escudos y luego traspasados a pesos; carteras hipotecarias que se licitaban; bancos que las compraban a un 50 ó 60 por ciento de su valor. Sin embargo, les seguían cobrando el ciento por ciento a los propios deudores. Es decir, se hacía un tremendo negocio con gente humilde y de clase media modesta, la cual insisto ha pagado dos o dos veces y media sus casas. En nombre de las doce o quince villas y cooperativas que existen en la capital de la provincia del Maule, quiero expresar un particular reconocimiento a la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, especialmente al diputado Carlos Montes por el incansable despliegue de esfuerzo hacia los deudores Anap. Desde la década de los noventa, cuando salió la primera ley que benefició a estos deudores, otorgando un subsidio de 15 ó 20 por ciento a sus dividendos hasta esta iniciativa legal, ha habido un esfuerzo permanente de un conjunto de diputados,que quiero identificar en Carlos Montes, por su persistencia y tenacidad con la que se ha jugado por estas personas. En nombre de esos talquinos y talquinas, quisiera expresar a las Comisiones de Vivienda y de Hacienda nuestro beneplácito por tan importante proyecto. Por último, quiero sumarme a lo expresado por la diputada que me antecedió en el uso de la palabra y decir que un grupo de diputados hemos presentado una indicación para que en el segundo inciso del proyecto ojalá sea constitucionalmente posible se establezca que los deudores indigentes si alguien ha caído en esa situación, por ese sólo hecho, estén o no estén al día, accedan a los beneficios de este proyecto. He dicho. Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, en todas las intervenciones coincidimos en que este proyecto recoge una inquietud largamente esperada por muchos chilenos, pero que, lamentablemente, no beneficia, como quisiéramos, a todos quienes han vivido una larga espera para poder pagar su vivienda. Favorece, especialmente, a quienes se mantuvieron como deudores en el INP o en Bienes Nacionales. Pero, debemos tener presente a los, aproximadamente, treinta mil deudores de la Anap, cuya cartera fue licitada por los bancos y que no han podido tener un tratamiento similar al que hoy debe beneficiar a un grupo importante de personas que se mantuvieron como deudores del Estado. Este proyecto demoró mucho tiempo en su tramitación, pero, hoy, felizmente, recoge algunas indicaciones que permiten ampliar el beneficio a un grupo importante de deudores de la Anap. A través de testimonios, como los que hemos escuchado, sabemos que estamos hablando de personas la mayoría estuvo afiliada a las cajas de previsión que le entregaron mucho al país a lo largo de su vida. Por ejemplo, en el informe de la Comisión se hace notar que un grupo importante de ex trabajadores quedó fuera del tratamiento que se dio a los deudores de la Anap, como es el caso de quienes pertenecían a la Caja de Trabajadores del Salitre. Esa situación no deja de impactarme, puesto que nací en una oficina salitrera, y aprecio como muchos de los presentes el hecho de que nos estamos refiriendo a personas que hace años dejaron de trabajar en minas del norte, pero que, increíblemente, algunas de ellas hombres y mujeres a pesar de su edad, hasta hoy se mantienen como deudores de las casas que, en su momento, pudieron adquirir. El proyecto es positivo, pero las condiciones económicas que el Ejecutivo ha tenido a la vista durante su tratamiento, hoy nos merecen una consideración adicional. Los alcances del diputado Sergio Aguiló y de la diputada Amelia Herrera ameritan que se consideren, en esta etapa de su tratamiento, dos indicaciones que hemos presentado. La primera dice relación con el texto original, que habla de que el Presidente de la República podrá establecer las normas necesarias para efectuar la renegociación, reprogramación o condonación parcial de los créditos hipotecarios. Entendiendo que ésa es una facultad que, a través de este proyecto, sólo se entrega a la Presidenta de la República, quien debe patrocinar cualquier iniciativa que conlleve aumento o reducción de gastos. Nos parece absolutamente procedente que se someta a votación una indicación que faculte al Ejecutivo para resolver la condonación parcial o total de dichas deudas.Un grupo de diputados de la Democracia Cristiana hemos presentado una indicación es ese sentido. Asimismo, compartimos los alcances de la diputada Amelia Herrera y del diputado Sergio Aguiló, pues nos llama la atención el inciso segundo, que dispone que la condonación será total respecto de los deudores que sean calificados como indigentes y se encuentren al día en el pago de sus dividendos. Creemos que, en ese sentido, no hay un texto que sea razonable respecto de una facultad que le vamos a entregar al Ejecutivo. Por eso, apoyamos la indicación a la que se refirió el diputado Aguiló, según la cual la condonación será total respecto de los deudores que sean calificados como indigentes o se encuentren al día en el pago de sus dividendos. De esta manera, el Ejecutivo tendrá una facultad real, porque sería bastante absurdo que le otorgáramos una facultad tan condicionada que, en definitiva, no facilitara la condonación total de las deudas a todos quienes lo ameriten, que hicieron un tremendo esfuerzo durante toda su vida para mantenerse al día en el pago de los dividendos. Además, aquí no cabe hacer consideraciones en cuanto a que hay otros deudores que han hecho un esfuerzo similar y no están incluidos en la iniciativa, porque durante los últimos años se han presentado, al menos, ocho proyectos de ley a los hizo alusión el diputado Montes en su informe en los que, de una u otra forma, se ha hecho un esfuerzo como país para colaborar con aquellos deudores hipotecarios del Serviu o de otros sistemas que se han creado históricamente, en el cumplimiento satisfactorio del pago de sus deudas. En consecuencia, pido que entendamos unánimemente que estamos entregando una facultad al Ejecutivo no a nosotros para resolver acerca de una condonación total o parcial. Se la estamos concediendo a quien la Constitución confiere la posibilidad de patrocinar iniciativas que, con el apoyo del Poder Legislativo, tienen por objeto beneficiar a los ciudadanos del país. Por eso, estimamos que estas indicaciones son admisibles y pedimos a la Mesa que las someta a votación, porque creemos que van a contar con la unanimidad, como corolarios de una propuesta muy favorable para deudores que han esperado una solución durante mucho tiempo. He dicho. Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, estoy convencido de que todos nosotros, distintos diputados y diputadas, durante el transcurso de nuestros mandatos, hemos sentido impotencia después de escuchar a estos deudores que, a medida que fueron envejeciendo, se les hacía cada vez más difícil encontrar trabajo y que cada día debían enfrentarse a más gastos y disponer de más dinero para solventar los compromisos de la vida familiar. Ellos se encontraban con el absurdo, con la ilógica situación de que, habiendo pagado tanto, seguían debiendo más por sus viviendas. Todos conocemos el drama de estos casos. Recuerdo las dos reuniones que tuve con gente del Banco del Estado. En una oportunidad los llevé a Vicuña Mackenna. En otra ocasión, en que concurrió hasta el gerente de la sucursal del Banco del Estado, nos reunimos en una pequeña sede vecinal, detrás del Líder, en los alrededores de Zapadores con Recoleta. La gente sentía desamparo total. Esto era algo común a lo largo de todo Chile. Sinceramente, este proyecto de ley pareciera dar respuesta a situaciones muy difíciles de resolver. Y digo pareciera, porque tengo prevenciones sobre algunas cosas que presentan cierta ilusión y no vaya a ser que después nos encontremos con que la gente que cree que obtiene el beneficio, al final no lo recibe Recuerdo también haber conversado, junto a algunos diputados, con el Presidente Lagos, y la única solución que parecía posible era una ley especial de iniciativa del Presidente de la República, como lo exige la Constitución Política, porque muchas de las deudas habitacionales, como en el caso de las asociaciones de ahorro y préstamo, los bancos las compraron al sistema a un precio mucho más barato del que después cobraron a los deudores. O sea, si alguien debía cien, los bancos compraron en cuarente o cincuenta y después le cobraron los cien. Entonces, nos encontramos con personas que, prácticamente, habiendo pagado sus viviendas, nos mostraron dividendos que indicaban que seguían debiendo de nuevo la casa. Esta barbaridad ocasionaba una sensación de desesperación en la gente y en el diputado que, como representante de la ciudadanía, sentía que no contaba con los instrumentos para resolver la situación. Pocas veces nos vamos a encontrar en la historia de nuestro Congreso con iniciativas de este tipo que sanean cuestiones que parecían olvidadas y archivadas, frente a las cuales la autoridad decía siempre que no se podía hacer nada. Incluso, en el debate del proyecto, entre otras cosas, se argumentaba lo señala el informe que no eran deudores del fisco, por lo cual, desde el punto de vista jurídico terminaba diciendo la autoridad, significaba intervención del Estado en una relación comercial entre privados. Con eso le decían al deudor que se las arreglara como pudiera, ya que pactó su deuda, era grandecito y firmó, y que las catástrofes financieras nacionales que habían ocurrido poco menos que eran culpa de las personas o del clima financiero en que les tocó vivir y por eso se traspasaron las deudas. Ese absurdo lo recoge bien este proyecto, porque termina diciendo que las personas no viven siendo responsables de todos los actos del sistema financiero. No todo lo que contrató una persona, al asumir un crédito, ha sido de su responsabilidad. Han terminado siendo víctimas y ésa ha sido la verdad que ha permitido inspirar este proyecto de ley. Pero me preocupa que, después de todo este esfuerzo, se siembre una cierta ilusión en las personas y, al final, les digan que no califican en indigencia, porque el artículo único establece expresamente que “La condonación será total respecto de los deudores que sean calificados como indigentes y se encuentren al día en el pago de sus dividendos,” Se indica, además, que van a disponer de mayores beneficios quienes adeuden un saldo menor, pero deberán ser calificados como pobres y, a la fecha de publicación de esta ley, tener sesenta y cinco o más años de edad. Señor Presidente, por su intermedio, pido a la señora ministra una respuesta directa respecto de si todos los deudores va a acceder a los beneficios, porque la ley no lo dice, y nosotros no podemos sembrar ilusiones. Si hay algo que dicen de los políticos es que somos mentirosos. Por eso, pienso que ningún diputado votará favorablemente el proyecto argumentando que, con él, se pone fin a una injusticia, a un abuso, a una sensación de impotencia, a una sensación de desamparo, porque esas palabras, después de alabar a todo el mundo, habrán sido pura falacia si al deudor, cuando se acerca a la ventanilla, le dicen: “no califica”. (Aplausos) Entonces, ministra, si el deudor no califica en la condición de indigente o de pobreza, ¿la edad es razón suficiente para condonarle la deuda? Sí, me contestan desde la tribuna; me gritan que, ojalá, fuera yo el ministro. Pienso que esta Sala interpreta que esa es la voluntad real que debe llevar a cabo la iniciativa. De lo contrario, de nada servirá, y habrá que darles nuevamente Tricalma a algunos y el resto se quedará con la ilusión. Y no creo que estén para ilusiones, después de tantos años de sufrimiento por esta barbaridad, y menos cuando la casa está pagada. ¡Eso es lo absurdo! Hace un año, para los deudores Serviu hubo condonación total de la deuda; pero ese beneficio fue para la gente que no podía pagar sus dividendos y que no iba a pagar nunca. En este caso, estamos hablando de gente que no debe; de gente que ya pagó la casa. Por eso, le pido ministra que le diga a esa gente: “Sí, la edad también servirá para calificar”. El proyecto establece que en uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el ministerio de Hacienda se establecerán las normas para la renegociación, reprogramación o condonación parcial de los créditos. Agrega que la condonación será total para los deudores calificados como indigentes. Al respecto, le pregunto a la ministra si será posible extender, de manera gradual, el beneficio para todos los deudores. Me refiero a condonación de deuda, porque la subvención base otro beneficio del proyecto será para compensar las diferencias de las tasas de interés abusivas y no para pagar la deuda. La gente quiere pagar la deuda y salir de una vez por todas del problema, de ése que se les produjo a raíz de una catástrofe financiera, para algunos, o de arreglos financieros, para otros, porque para la banca no fue malo, ya que cobrar por una casa dos veces, resultaba interesante. Si ya son felices cuando cobran lo que se les tiene que pagar, imagínense cómo gozan cuando, además, cobran lo que no se les tiene que pagar. Por eso, las respuestas de la ministra podrían dar luces para resolver el problema de los deudores de manera más justa. Por último, no quisiera que cayéramos en una barbaridad de tipo constitucional y terminar en el suprapoder del Tribunal Constitucional. Digo suprapoder, porque un profesor español así me lo hizo saber el abogado Juan Pablo Galleguillos decía que los tribunales constitucionales tienen potestad eficiente y son autoritarios cuando existen parlamentos ineficientes. Y no me gustaría que, el día de mañana, nos dijeran que el decreto puede ser más que la ley; si la ley dice “indigentes”, el reglamento no puede exceder lo que se entiende por esa condición. Estoy seguro de que no habló a título personal, pues entre todos estamos construyendo un mismo discurso. Las distintas intervenciones han terminando por afirmar un sentimiento común de esos ciudadanos y de los parlamentarios, sin distinción de color político, y la certeza de la inspiración de la ley. He dicho. Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, he escuchado con atención a mis colegas y he visto que apoyan el proyecto con entusiasmo, levantan banderas de lucha y consideran algunas cosas buenas y otras malas. Este es el típico proyecto que nos debe hacer reflexionar. La razón es muy simple: ha tenido varias etapas; las deudas pasaron de escudos a pesos y, de pesos, a unidades de fomento. Y aquí está el fondo del problema, porque las deudas se convirtieron a unidades de fomento y los sueldos quedaron en pesos. En consecuencia, la deuda se fue por el ascensor y los sueldos por la escalera. Al final, la propia casa arruinó a su dueño, lo que nunca debiera haber pasado. Éste es el problema que estamos tratando de solucionar. Se dice que se van a invertir siete mil millones de pesos, en circunstancias de que el proyecto no le cuesta un peso al Gobierno. Lo acabo de conversar con el diputado Montes. ¿Dónde está la plata del “corralito”? ¿Dónde están las platas de las asociaciones de ahorro y préstamo, que no se le devolvió a la gente? Son miles y miles de millones que no se han podido recuperar. En consecuencia, se está haciendo justicia con una plata que quedó empozada, que no se entregó y, hoy, la deuda se comió a esa gente y la está perjudicando enormemente. Se dice que, para la condonación total del crédito, el deudor debe ser indigente. ¡Ojo! el proyecto fue enviado por el Gobierno, y se olvidó que para ser indigente se debe tener un ingreso inferior al salario mínimo. En consecuencia, si todos esos deudores hubiesen sido indigentes, ya les habrían rematado sus viviendas, porque no habrían podido pagar los dividendos, que fluctúan entre 70 y 80 mil pesos. Por lo tanto, está claro que el proyecto debe beneficiar a todos los deudores habitacionales y no sólo a unos pocos, elegidos a dedo. Eso es justicia. Esta gente lleva 36 años sufriendo y hoy le dan la buena noticia que, los que ya pagaron, recibirán un premio: pagarán 90 cuotas más. ¿De qué beneficio están hablando? También se faculta a la Presidenta de la República para hacer muchas cosas más; ella determinará quienes son indigentes y quienes no. Del problema que vive esta gente, debemos sacar varias lecciones. La primera es que ningún dividendo debe superar el 25 por ciento del ingreso de las personas. Eso sería un tremendo alivio. La segunda es que, cuando surjan problemas de esta naturaleza, no se debe esperar a que la mitad de los afectados esté muerto o a que les rematen sus casas para enviar una iniciativa de este tipo al Congreso Nacional. La tercera lección es que esos deudores no tienen culpa alguna de los que les pasó, porque sus deudas fueron vendidas a los bancos. Mucho de ellos venían a la Comisión de Vivienda desesperados a pedirnos ayuda. Llamamos a la ministra y a otros funcionarios y todos nos respondían que ésa era una deuda con la banca privada. Después de tanto hablar y de tanto machacar lo que todos sabíamos, el Gobierno llegó a la conclusión de que debía dar la cara y ayudar a esas personas, la mayoría mayores de sesenta años, y eso nos alegra y nos llena de orgullo. En todo caso, no queremos que se favorezca a un grupo reducido de personas; queremos que todos estos deudores, que son muchos, puedan quedar con sus deudas saldadas. (Aplausos) El proyecto faculta a la Presidenta de la República para condonar parcialmente la deuda. Me pregunto qué va a condonar. ¿Va a condonar todos los intereses o un porcentaje de ellos? Queremos que los deudores tengan claridad, para no volver a lo mismo en cuatro o cinco años más. El proyecto es de toda justicia, porque estas personas han luchado mucho por esta solución. Cuando decimos que “queremos que a Chile le vaya bien”, estamos diciendo que queremos que a la gente le vaya bien. Si el Gobierno está en condiciones de aportar 7 mil millones de pesos para la solución de estos deudores y si entrega 22 mil millones para beneficiar a 4.700 exonerados, es señal de que el país está bien. Insistimos en que los recursos se inviertan en las personas que realmente tienen problemas. El proyecto no es suficiente, no es lo que todos queremos, ni tampoco estamos todos de acuerdo con lo que ofrece, pero si estamos dando un paso gigantesco, y no por el capricho de un diputado va a volver a Comisión, porque eso sería dilatar al infinito la tramitación de una iniciativa tan esperada. Esta gente merece más respeto. Eso demuestra que no basta poner un problema en el tapete y después salir a vocear que se propuso tal cosa, sino que es un claro ejemplo de que la tenacidad tiene un premio y que es posible obtener soluciones cuando se insiste en los problemas. Agradezco a esos deudores por no haber bajado nunca la guardia, por haber hecho lobby e insistir en hablar con nosotros una y otra vez. Como dijo el diputado González, mucha gente de Viña del Mar vino a plantearme este problema cuando fui presidente de la Comisión de Vivienda. Desgraciadamente, nada pudimos hacer por solucionarlo, porque en aquel entonces no hubo esa voluntad política que hoy hemos encontrado en las autoridades de Gobierno. Apoyaremos el proyecto, porque representa para esos deudores la seguridad y la estabilidad de la casa propia. No hay nada que dé más seguridad a una familia que tener un techo donde cobijarse, cuando llueve o nieva, porque cuando se está cesante o cuando no se tiene qué comer, por lo menos se puede dormir abrigado. Esto significa que la casa es la primera prioridad. Aprovecho de felicitar a la ministra de Vivienda y Urbanismo, por acceder a lo que la Comisión pidió en forma insistente: aumentar la superficie de las viviendas e incrementar los subsidios, todo lo cual va en directo beneficio de la gente. No quiero alargarme más en este tema, sino sólo decir a los colegas que la tenacidad con que han trabajado estos deudores por conseguir esta solución debe servirnos de ejemplo, y a los bancos, que no hay que enriquecerse a costa de la gente pobre. Este mes, obtuvieron utilidades por mil millones de dólares; por lo tanto, 7 mil millones de pesos más no los harán más ricos ni más pobres. Con su proceder, los bancos han permitido que mucha gente haya muerto con la pena de no haber podido dejarle una casa propia a su familia. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, me sumo a la valoración del paso que estamos dando, pero no se nos debe olvidar el origen del problema: cuando estábamos en dictadura, se impuso a los deudores, sin su consentimiento, un cambio contractual, pues su deuda en escudos se pasó a UF, lo que transformó a las deudas en una bola de nieve que creció enormemente. Con posterioridad, se dictaron muchas leyes para corregir esa situación. Esperamos que este proyecto se transforme en un cuerpo legal que la solucione definitivamente. Aquí se ha dicho algo que quiero retomar. No se nos puede escapar que el proyecto otorga a la Presidenta de la República una facultad para que, por medio de uno más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Hacienda, dicte normas que permitan renegociar, reprogramar y condonar total o parcialmente los créditos hipotecarios provenientes de la cartera del INP, como también los provenientes de la cartera de créditos hipotecarios de dominio fiscal que administra el Ministerio de Bienes Nacionales. Por lo tanto, la forma en que se beneficiará a los deudores dependerá bastante del decreto con fuerza de ley que haga operativa la ley. Hay que dar a conocer al Ejecutivo que a la Cámara de Diputados le preocupa mucho lo que ocurrirá con ese decreto, de modo que queremos disponer de información sobre su desarrollo, porque más allá de saber qué ocurrirá con la potestad que se otorga al Ejecutivo, con el uso de la facultad que el proyecto le confiere, lo que realmente nos interesa es que haya una solución efectiva al problema. El objetivo final es que tanto los deudores de villa Somela, de Maipú, de Puente Alto, de Pomaire, de Peñaflor y de otros sectores en que cooperativas de trabajadores construyeron viviendas, sean considerados al momento de redactar el decreto respectivo. Desgraciadamente, esta iniciativa no tiene que ver con el Ministerio de Bienes Nacionales. Lo señalo, porque la contraparte del objeto principal de esta normativa nos preocupa mucho, porque los 1.547 deudores que conforman la actual cartera hipotecaria radicada en la Subsecretaría de Previsión Social, a través del INP, o los 900 deudores del Ministerio de Bienes Nacionales tienen a la ministra de esa secretaría de Estado como contraparte, pero los 12.069 deudores de la Anap, en manos de los bancos, no la tienen. Por lo tanto, nos parece que será fundamental que esto se refleje en el decreto con fuerza de ley que deberá dictarse. Algunos aspectos del proyecto quedan abiertos, porque el Ejecutivo aplicó ciertos criterios que se deberán reevaluar. Algunas de las indicaciones presentadas, más allá de su admisibilidad, surgen de la idea de aplicar los criterios de los deudores Serviu a los deudores de la Anap, en circunstancias de que son realidades muy distintas, situación que centró parte importante de la discusión de la Comisión. A los deudores de la Anap se les impuso una carga debido a la decisión arbitraria adoptada en dictadura, respecto de la cual no tuvieron la posibilidad de defender sus derechos, de manera que ésta no guarda relación con el valor del bien ni con los compromisos adquiridos, puesto que se los cambiaron sobre la marcha. Si alguien revisara las discusiones efectuadas en la Sala sobre distintos proyectos, podría comprobar que el debate sobre esta materia ha sido muy largo, pues se ha llevado a cabo a través de distintas iniciativas, en diferentes momentos. ¿La única solución al problema de esos deudores era facultar al Ejecutivo para dictar decretos con fuerza de ley a través del Ministerio de Hacienda? Pienso que había otras soluciones más directas, las cuales quiero mencionar, no obstante que se optó por la que está en discusión. Una era haber repetido lo que se hizo en el momento en que se licitó esta cartera, ocasión en que se les dijo a los deudores que si pagaban 30, 40 ó 50 por ciento de su morosidad quedaba saldada su deuda, dependiendo del tipo de cartera de que se trataba, época en que muy pocos de ellos eran sujeto de crédito para haber adquirido ese compromiso. Lo ideal es que en esta ocasión se hubiera repetido un ofrecimiento de esa naturaleza, mecanismo que planteamos en reiteradas ocasiones al Ejecutivo y a los representantes del Banco Central. El instituto emisor no puede mirar para el techo, puesto que tiene responsabilidad en lo ocurrido con los deudores de la Anap. Desgraciadamente, esa proposición no fue acogida, ya que se optó por la modalidad contenida en el proyecto. De manera que, en definitiva, todo dependerá del decreto en que se reglamentará esta facultad. Por otra parte, los bancos del Estado, del Desarrollo, BBVA y Santander Santiago no pueden decir que este problema es sólo entre el Gobierno y los deudores, porque al revisar los valores en que esas instituciones bancarias compraron esa cartera, se observa que en algunos casos lo hicieron al 20, 30, 40 ó 50 por ciento de su valor. El precio más alto llegó al 60 por ciento de su valor. ¿Pagaron con plata propia? No, lo hicieron con el crédito que otorgó el Banco Central a los bancos que estaban en situación de quiebra, por concepto de dicha cartera, con una tasa de interés de 2 por ciento, a lo más, de 6 por ciento. La ley N° 19.199 facultó al Banco del Estado y buscó inducir a los bancos privados para que hicieran un aporte para enfrentar este problema, pero hasta ahora no han hecho nada. Incluso, la diputada señora Isabel Allende me informó hace algunos momentos que los deudores de la villa El Porvenir, de Puente Alto, no han logrado ni siquiera saber cuál es el saldo de cada uno de ellos, ya que el banco no les da esa información, porque no quiere hacerlo, ni siquiera cuando se solicita a través de la Superintendencia. En varias ocasiones me ha tocado comprobar que cuesta una tremenda pelea que entreguen la información, porque si la gente supiera cuál es su saldo adeudado, le costaría seguir pagando, porque, como aquí se ha expresado, en muchos casos el saldo adeudado es mayor que el valor comercial de la vivienda, a pesar de llevar 20 ó 30 años pagando. El Banco del Estado tampoco ha asumido el problema. Me han informado que en 1988 se estableció una bonificación debido a la envergadura del daño ocasionado a los deudores. No obstante, considera que esa bonificación no se aplica al saldo de la deuda, sino solamente a la parte matriz de la deuda. Es algo que deberíamos conversar con el Banco del Estado, y decir: “Aquí hay acuerdo escrito.” La verdad es que esto perjudica a personas que están desesperadas por cuidar sus casas y no perderlas. Hay otros deudores peleando su deuda: los del subsidio unificado, los del PET y los del leasing. Esos deudores adquirieron sus créditos y están pagando en condiciones absolutamente distintas. Ellos adquirieron los créditos con la banca privada, en las condiciones señaladas en el contrato. Eso se ha mantenido. Por lo tanto, no tiene nada que ver con los deudores de la Anap. Ésta es otra realidad; aquí fueron cambiadas sus condiciones. Ellos deben pensar muy bien que a estas personas les cambiamos sus deudas de escudos a UF, sin su consentimiento. Eso es lo principal. Les digo a esos deudores que no confundan esta situación. También están los pocos deudores del Banco Central que no son Anap, o sea, en vías de esta forma de negociación, a quienes el almirante Merino se le ocurrió que la modalidad de resolverles el problema era meterlos al Banco Central y pagar solamente el 40 por ciento y al resto tirarlo a la cola, y también a otros deudores. El Ejecutivo debiera pensar en esos deudores. Por ejemplo, en el caso de la villa Tokio, de La Florida, en virtud de este hecho, no pasaron de escudos a UF. Solamente les aplicaron el acuerdo del Banco Central, con lo que les inflaron sus deudas. Finalmente, es importante retomar algo que dijo el diputado René Manuel García. Muchos deudores formaban parte de cooperativas de trabajadores que accedieron colectivamente a la vivienda, aprovechando el 5 por ciento habitacional y otras cosas. Pero, como se dijo, estas cooperativas no sólo tenían deudas, sino que también tenían ahorros, y no pequeños, en el sistema de ahorro y préstamos. Esos ahorros fueron congelados en virtud de la disposición del “corralito a la chilena” que se aplicó en la época y a distintos tipos de ahorrantes, entre los cuales estaban esas cooperativas. Como la norma establecía que sólo se podían pagar esos recursos cuando se aprobara la cuenta de la Caja Central de Ahorro y Préstamos en esa administración estaba todo oscuro, todo tergiversado y hubo muchas manos moras y negociados el Ejecutivo no ha podido aprobar esa cuenta desde 1990. Eso significa que hay deudores que, a pesar de tener ahorros ahí, no han recibido esa plata. En las tribunas se encuentra uno de los dirigentes de la Cooperativa Famasol, que era parte del directorio de Casas Chile de la época. A algunos integrantes de la Cooperativa Famasol se les han rematado sus viviendas, a pesar de tener esos ahorros, mientras que otros deben seguir pagando, porque no les devuelven esos recursos. ¿Por qué? Porque, como dije, todo lo realizado por esa administración era tremendamente oscuro, insano, por lo que aprobar la cuenta de la Caja Central de Ahorro y Préstamos en esas condiciones generaba muchas distorsiones. Se debe tener presente que junto a estos ahorrantes y trabajadores hay otro tipo de ahorrantes, materia en la que no deseo meterme. Creo que las cooperativas de viviendas fueron muy perjudicadas. Desgraciadamente, en la ley Nº 19.199 se permitió acceder a los beneficios a los deudores de 1.200 UF, pero había cooperativas vigentes en esa época, que podían prestar una cantidad mayor a los deudores, pero algunos de éstos quedaron sin el beneficio por la forma como se ha redactado el proyecto. Le hicimos ver al Ejecutivo que eso hay que modificarlo en el resto del trámite, porque puede terminar perjudicando a deudores de cooperativas. El proyecto es un paso importante. Como se dijo, ojalá se resuelva el problema, porque cada vez que discutíamos la deuda subordinada, decíamos que también existía una deuda subordinada con los deudores de la Anap. En el tiempo del ministro Aninat, muchas veces discutimos eso. Desgraciadamente, no se consideró. La exención del IVA para la construcción durante este año es una franquicia para los empresarios de 400 millones de dólares. Este problema se resuelve con una pequeña parte de eso. Hoy, a quienes compran una primera o segunda casa en cualquier parte se les descuentan los intereses de su base tributable, lo que representa para el Estado entre 10 y 12 millones de dólares al año. Cuando se discutió la ley que concede esa franquicia, hicimos ver que a estos deudores no se les estaba dando ninguna posibilidad de obtenerlas. En definitiva, tal como está redactado el proyecto, la solución del problema dependerá de los decretos presidenciales. Ojalá que en el trámite del Senado se modifiquen muchos aspectos que, a nuestro juicio, debieran mejorarse, y se acote y oriente más la facultad del Ejecutivo, ya que hay funcionarios que siempre interpretan las leyes en forma muy restrictiva. Se trata de saldar una deuda histórica, como señaló la diputada Isabel Allende, una deuda de justicia, porque hubo abusos que se deben corregir. He dicho. Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, el proyecto figuraba en tercer lugar de la Tabla hace algunos días, pero no lo pudimos tratar. En las tribunas había gente proveniente de distintos lugares, particularmente de la población Las Siete Hermanas, de Viña del Mar, que había venido a escuchar y a ver la forma en que nos íbamos a pronunciar respecto de esta iniciativa. En esa oportunidad tomamos el compromiso de que lo trataríamos pronto. Hoy se entrega una respuesta que muestra claramente la preocupación de la Cámara por una situación que a todas luces, es anormal. No obstante, no quiero dejar pasar algunos comentarios que aquí se han hecho. Efectivamente, como señaló el diputado René Manuel García, esas casas han sido pagadas y, al parecer, no sólo una sino más de una vez, debido al número de años que llevan pagando sus “deudores”. También es cierto que este hecho se produce dentro de un contexto muy particular durante el gobierno militar, es decir, cuando el país estaba destruido económica, social y políticamente, cosa que olvidó decir el diputado Montes. Lo que queda claro aquí es que existe el ánimo y la disposición de corregir, de ayudar, de reparar, de solucionar este problema. Han pasado dieciséis años, en los que hemos dictado leyes que muchas veces creemos que van en la línea correcta, pero que no han sido eficientes. Se me produce una duda, porque estamos entregando facultades que el Ejecutivo nos está pidiendo. Una cosa es el beneficio que queremos entregar y una materia distinta y en esto sí coincido con el diputado Montes es que el Ejecutivo sea lo suficientemente eficiente para corregir el problema. Fundamentalmente, hablamos de un grupo muy particular de deudores, respecto de los cuales todos reconocemos las dificultades por las que han pasado, pero también tenemos que ser lo suficientemente claros para expresarles que la eficiencia con que esta ley termine aplicándose dependerá única y exclusivamente de la Presidenta de la República. Más aún, hay señores diputados, entre los que me cuento, que presentamos una indicación para eliminar la frase “y se encuentren al día en el pago de sus dividendos,”. Si no se elimina esta frase, la ley no será justa. Parece que hay acuerdo para que se entregue a cada uno lo que le corresponde. Ése es el sentido de la indicación. Pero lo más importante es que la iniciativa en discusión necesita la voluntad del Ejecutivo. Espero que en el segundo trámite constitucional, el Senado haga un aporte en esta misma línea y le pidamos al Ejecutivo que nos responda qué tan eficiente pretende hacer este proyecto de ley, porque puede transformarse sólo en una buena declaración de intenciones y en un buen comienzo; pero un buen comienzo no es suficiente para reparar estas verdaderas zonas oscuras producidas cuando esas personas contrajeron deudas en determinada moneda, la que se les cambió en reiteradas ocasiones. Hoy siguen con tremendas deudas. Vamos a apoyar el proyecto, pero con la más completa convicción de que sólo va a ser una declaración de intenciones si el Ejecutivo no le da eficacia. He dicho. (Aplausos). Tiene la palabra el diputado Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, qué complicado es intervenir casi al final de las discusiones de los proyectos, porque muchas de las ideas que quería expresar ya se han expuesto. Sin embargo, creo importante mencionar algunas consideraciones en nombre de la bancada del Partido Radical. En primer lugar, en respuesta a quien me antecedió en el uso de la palabra, le diría que en esa economía destruida de la que él hablaba, en 1983, se hicieron esas transacciones y, prácticamente, hubo diez, doce o trece años para superarlas. El proyecto en discusión es muy bueno y favorece a los deudores hipotecarios de las clases medias y deprimidas que hoy ven cómo sus viviendas, que han sido pagadas con creces, siguen pesándoles y penándoles en el bolsillo. Pudimos hacerlo antes, es cierto, pero, gracias al empuje de los diputados Rodrigo González, Pedro Araya, Carlos Montes y otros, estamos discutiéndolo. Más vale tarde que nunca, dice el refrán. ¡Qué terrible situación para los deudores habitacionales! ¡Qué terrible encontrarse todos estos años más de treinta con sus viviendas deterioradas y, en muchos casos, obligados a repararlas y, sin embargo, rascándose los bolsillos para seguir pagando al usurero de turno! En este caso, desgraciadamente, más que usurero, se ha transformado en una carga insoportable por tener que pagarle el poco dinero que se gana. Al respecto, quiero mencionar que los requisitos allí establecidos, es decir, que la Presidenta de la República disponga mayores beneficios para quienes adeuden un saldo menor o se encuentren al día en el pago de sus dividendos, que sean calificados como pobres y, a la fecha de publicación de esta ley, tengan sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, o sesenta o más años de edad si son mujeres, no calzan, según lo que he escuchado, con los deseos del Congreso Nacional y menos aún con los deseos de los deudores. Entonces, ¿cómo es posible solucionar este problema? Presentamos una indicación, cuya autora es la diputada señora Laura Soto, para eliminar en dicho inciso la necesidad de ser calificado como pobre. Al respecto, es bueno recordar que la pobreza de la gente se califica mediante la ficha CAS, instrumento que en la actualidad se encuentra en proceso de revisión y que será reemplazada, se espera, por una ficha de familia más justa. Entonces, ¿cómo podemos ser tan restrictivos en un proyecto de ley justo, en circunstancias de que es necesario solucionar el drama de los 1.500 deudores del INP, de los 600 del Ministerio de Bienes Nacionales y de los 12 mil de la banca privada? No debemos olvidar que se trata de una banca privada que, como expresó el diputado Carlos Montes, tras licitación, compró esa cartera a 30 ó 40 por ciento del valor real y, en algunos casos, a 20 por ciento de dicho valor. ¡Qué manera de enriquecerse y de aprovecharse de la desgracia de mucha gente! Algunos actores que hoy pululan en algunos servicios, enquistados en la Administración Pública, ayer compraron esas deudas hipotecarias a título personal y se enriquecieron a costa de la desgracia de gente como la que se encuentra en las tribunas, que desea que se ponga fin a su drama. ¿Cómo hablar, entonces, de un proyecto de ley amplio que solucione en verdad el problema, en circunstancias de que todos sabemos que nuestro país no el de ayer, sino el Chile de hoy ha obtenido, en lo que va corrido de los últimos seis meses, 6 mil millones de dólares de superávit fiscal, es decir, 4,2 por ciento? A mi juicio, proyectos como el que se encuentra en estudio sólo vienen a paliar un poco la sensación de que Chile crece, pero para las grandes empresas y los grandes bancos; para Celco, por ejemplo, que a diario gana 200 mil dólares, pero, además, a costa de la vida de muchos cisnes. Es hora de que en los gobiernos de la Concertación, conglomerado del cual formo parte y al que represento en mi distrito, aparezca una luz que indique que es necesario aumentar el gasto fiscal en materia social, de manera que gente como la que se encuentra en las tribunas vea en verdad, con amplitud y sin mezquindades, la solución a sus problemas. Es necesario que la deuda social que se debe pagar en favor de la clase media, de la clase humilde y de la clase trabajadora se acometa con audacia, fuerza y valentía, a fin de despegar de verdad, en dignidad, en recursos y también desde el punto de vista económico. Espero que tras el retiro de la indicación de la diputada Laura Soto y de otros colegas, el Senado se haga cargo de estas consideraciones y escuche este clamor, a fin de eliminar del proyecto algunas normas que excluyen a muchos deudores habitacionales, porque estamos hablando de gente humilde que necesita la atención estatal. Finalmente, consideramos necesario que se reconozca que éste no es un problema entre privados, como en algún momento se quiso sostener. Hubo un día en que esas personas fueron deudoras de la cartera fiscal. Por lo tanto, lo que estamos haciendo hoy es otorgarles un poco de justicia ante el drama que han vivido durante todos estos años. Los diputados de la bancada del Partido Radical Social Demócrata votaremos favorablemente este proyecto, en la esperanza de que se perfeccione en el Senado. He dicho. Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la señora Romy Schmidt, ministra de Bienes Nacionales. La señora SCHMIDT, (ministra de Bienes Nacionales).- Señor Presidente, intentaré aclarar varias de las dudas y consultas que han surgido en el debate. En primer lugar, me remitiré al espíritu de este proyecto: se inspira en una razón de equidad, en el sentido de buscar la similitud con los beneficios que hoy tienen los deudores Serviu, especialmente por el hecho de que estos últimos tienen una condición socioeconómica bastante diversa, que comprende a gente indigente, a pobres y a sectores medios, lo que se recoge en este proyecto, con el fin de buscar beneficios que favorezcan a personas de distintas condiciones socioeconómicas. Al igual que en el caso de los deudores Serviu, los beneficios se aplican al pago de capital e intereses. Eso es lo que pretende el proyecto con el establecimiento de los distintos beneficios. Por otro lado, le aclaro a la diputada Amelia Herrera que los mecanismos para hacer la evaluación socioeconómica de los deudores serán los oficiales, es decir, probablemente será la ficha CAS o, en su momento, la Ficha de Protección Social. Sin embargo, aquí se establecen distintos tipos de beneficios y de criterios para aplicar. Lo importante es que este proyecto, a través de los decretos con fuerza de ley que tendrá que dictar la Presidenta de la República, permite que los distintos criterios que ustedes mismos han debatido como la edad, ser calificado como pobre, el beneficio del menor saldo deudor, etcétera, sean considerados de manera distinta para cada una de las carteras: la de la deuda Anap, de la banca privada, la que mantiene Bienes Nacionales y la del INP. En ese sentido, el espíritu que nos anima es buscar los mayores beneficios para esos deudores, así como establecer combinaciones de factores, tal como lo señala expresamente el proyecto en la parte final del inciso tercero de su artículo único: “Asimismo, podrá establecer combinaciones de los factores señalados, y los requisitos, condiciones, plazos, modalidades y procedimientos para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado inciso.”. Es decir, permite que la Presidenta de la República, mediante uno o varios decretos con fuerza de ley, combine de la manera más adecuada a cada una de esas tres carteras los criterios para otorgar los mayores beneficios a esos deudores. Por ejemplo, respecto de la cartera de Bienes Nacionales, creemos que los criterios que más nos van a favorecer son los referidos a la pobreza y a los adultos mayores. Por lo tanto, el DFL que reglamente esta cartera podría privilegiar especialmente la combinación de esos criterios para ojalá sanear la condición de los 604 deudores que hoy mantenemos, y creemos que se logrará. Por último, acojo la sugerencia formulada por el diputado Araya, en el sentido de que, una vez que este proyecto sea aprobado y promulgada la ley correspondiente, el Ejecutivo dicte los decretos con fuerza de ley en el menor tiempo posible, para empezar a otorgar los beneficios a cada uno de los deudores de las distintas carteras. Muchas gracias, señor Presidente. Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Cerrado el debate. Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley que permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indican. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; ÁlvarezSalamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; EnríquezOminami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. El señor LEAL (Presidente).- Hago presente a la Sala que se han presentado cinco indicaciones. Tenemos dos posibilidades: enviar el proyecto a Comisión y renegociar con el Gobierno estos temas, o ver indicación por indicación en la Sala. Debo advertir que la Mesa declarará inadmisibles todas las indicaciones. Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, inicialmente, usted hizo una propuesta a la Sala; luego, anuncia que la Mesa declarará inadmisibles todas las indicaciones. Ello cambia la percepción que uno tenía. Por tanto, primero, pido que someta a consideración de la Sala su propuesta inicial. El señor LEAL (Presidente).- Hago presente a la Sala que todos los señores diputados y señoras diputadas presentes, incluido el que habla quien tiene la facultad de declararlas inadmisibles, hemos considerado muy positivas para el proyecto las indicaciones presentadas. Por ello, una posibilidad es que el proyecto vuelva a la Comisión, a fin de ver si el Gobierno acoge alguna de estas indicaciones; o bien, la Mesa las declararía inadmisibles y se dejaría el tema para que lo resuelva posteriormente el Senado en el segundo trámite. Tiene la palabra el diputado señor Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, lo más razonable sería que el proyecto volviera a Comisión para no perder la capacidad de negociación con el Gobierno. Un señor DIPUTADO.- Que vuelva a Comisión. El señor LEAL (Presidente).- La Mesa ha sometido a la consideración de la Sala dos posibilidades sobre este proyecto. No obstante, reglamentariamente, por el número de indicaciones que han sido presentadas, el proyecto debería volver a Comisión. Por lo tanto, propongo a la Sala enviar nuevamente el proyecto a la Comisión, y que se vea la posibilidad de negociar con el Gobierno la incorporación de estos temas. De lo contrario, habría que esperar que el tema se resuelva en el Senado. ¿Habría acuerdo? Acordado. En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión. Tiene la palabra el diputado señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, yo pediría retirar las indicaciones presentadas para los efectos de que este proyecto sea visto finalmente por la Sala. Las personas que están en las tribunas han esperado 20 años. El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, sería bueno decirles a las personas que se encuentran en las tribunas que estamos tratando de buscar una solución para que las indicaciones presentadas no sean declaradas inadmisibles. Para ello, el proyecto debe volver a la Comisión, de manera de negociar con el Gobierno para incorporarlas al proyecto. Además, reglamentariamente, eso es lo que corresponde. El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: “Del diputado señor Montes para agregar el siguiente artículo nuevo: “Artículo nuevo.- Incorporáse en el artículo 2° de la ley N° 19.973, a continuación de la frase “Los días 18” la expresión “y 19”.”. EXTENSIÓN DE DÍAS FERIADOS. Primer trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción, que regula el número de días feriados en el año y favorece el descanso familiar. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización y Desarrollo Social es el señor Germán Becker. Antecedentes: Moción, boletín Nº 408006, sesión 71ª, en 24 de enero de 2006. Documentos de la Cuenta N° 13. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 63ª, en 16 de agosto de 2006. Documentos de la Cuenta N° 8. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor BECKER.- Señor Presidente, a nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social paso a informar el proyecto de ley que regula el número de días feriados en el año y favorece el descanso familiar, en primer trámite constitucional y reglamentario, y que tiene su origen en una moción patrocinada por el diputado señor Monckeberg, don Nicolás. El proyecto tiene por finalidad extender los feriados del 1° de enero, 19 de septiembre y 25 de diciembre al lunes siguiente, en caso de corresponder aquéllos a un día domingo, de modo de asegurar un adecuado descanso familiar en festividades de tanta trascendencia como las señaladas. Esta situación sucedió hace un par de años cuando el día 19 de septiembre fue domingo y, por ley, se dio feriado el lunes 20 de septiembre. En la discusión y votación del proyecto, en general, por asentimiento unánime la comisión aprobó la idea de legislar sobre la necesidad de efectuar ciertos ajustes en materia de feriados bajo la modalidad que se consignará más adelante. En particular, el artículo único de la iniciativa legal, que establece que cuando los días 1° de enero, 19 de septiembre o 25 de diciembre correspondan a un domingo, será feriado también el día lunes inmediatamente posterior, fue objeto de una indicación sustitutiva de los señores Becker, De Urresti, Duarte y Egaña, aprobada por unanimidad, conforme a la cual se restringe la aplicación del feriado del lunes siguiente solamente al caso en que el 19 de septiembre corresponda a un día domingo. Se explicó en el seno de la Comisión que, de las tres situaciones planteadas en el texto original como justificación para extender el feriado correspondiente, sólo cabe acoger aquélla en que el 19 de septiembre coincida con el domingo, ya que parece legítimo extender el descanso a un día adicional tratándose de un feriado íntimamente unido a la celebración de una efeméride tan importante, como lo es la independencia nacional. Este feriado, por lo demás, va a tener lugar cada siete años, por lo que no se altera en lo sustancial el actual número de feriados y, por ende, tampoco la actividad económica. En cambio, se estimó inadecuado adoptar análoga medida respecto de los días 1° de enero y 25 de diciembre, pues se trata de feriados aislados, que no se enmarcan en una celebración de alcance más amplio, como lo son las Fiestas Patrias. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda a la Sala la aprobación del siguiente proyecto de ley: “Artículo único.- El feriado del 19 de septiembre que corresponda a un día domingo, se hará extensivo al lunes inmediatamente siguiente.”. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley que regula el número de días feriados en el año y favorece el descanso familiar. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; ÁlvarezSalamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; EnríquezOminami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. El señor LEAL (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la indicación presentada por el diputado señor Carlos Montes. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación del diputado señor Montes es para incorporar un artículo 2º que diga: “Incorpórase en el artículo 2º de la ley N° 19.973, a continuación del guarismo 18, la expresión “y 19”.” El señor LEAL (Presidente).- La indicación del diputado Carlos Montes está referida a los trabajadores de mall. El señor BAUER.- Señor Presidente, el guarismo que figura es sólo “19”; no incluye el “18”. Por lo tanto, la indicación está mal redactada. El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, la indicación tiene por objeto establecer como feriado el día 19 para los trabajadores de mall. Tiene la palabra el diputado Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, voy a explicar brevemente la indicación. Cuando el Congreso Nacional acordó establecer como feriado para los trabajadores de mall el día 18, lo que hicieron las empresas fue terminar con el feriado del día 19 establecido por contrato. En definitiva, esos trabajadores quedaron sólo con el día 18 como feriado. El objeto de la indicación, a solicitud de los propios gremios del sector, es que se establezca por ley, y no sólo por contrato, el día 19 como feriado. El señor LEAL (Presidente).- En votación la indicación del diputado Carlos Montes. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstensiones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobada. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Allende Bussi Isabel; ÁlvarezSalamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; EnríquezOminami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Delmastro Naso Roberto. Se abstuvieron los diputados señores: Melero Abaroa Patricio; Uriarte Herrera Gonzalo. El señor LEAL (Presidente).- Por no haber sido objeto de otras indicaciones, el proyecto se declara aprobado en particular. Despachado el proyecto. SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO Y DE INCIDENTES. El señor LEAL (Presidente).- Pido el acuerdo de la Sala para suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo y de Incidentes. ¿Habría acuerdo? Acordado. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. Se levantó la sesión a las 22.45 horas. JORGE VERDUGO NARANJO, Jefe de la Redacción de Sesiones. VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de las diputadas señoras Marcela Cubillos y Marisol Turres, y de los diputados señores Chachuán, Cardemil, Eluchans, García, Kast, Cristián Monckeberg, Vargas y Ward. Reforma Constitucional que establece la calidad con libertad en materia de educación. (boletín N° 444207) “Honorable Cámara de Diputados: En uso de nuestras facultades constitucionales, venimos en proponer un proyecto de ley que tiene como idea matriz reformar la Carta Fundamental para cimentar los bases constitucionales para mejorar la calidad de la educación de nuestro país. I. ANTECEDENTES GENERALES. 1.Fundamentos de Derecho Para una adecuada comprensión de la reforma que se plantea, creemos necesario analizar los principios constitucionales que se vinculan directamente con la libertad de enseñanza y el derecho a la educación. Entre esos principios y normas vinculadas con el derecho a la educación y con la libertad de enseñanza, cabe destacar, aquellos que el Poder Constituyente estableció en el Capítulo I, puesto que son las bases del sistema institucional chileno, de manera que cuanto fluye de ellas se irradia sobre los siguientes capítulos de la Constitución y, con mayor razón, a todo el ordenamiento jurídico que ha de respetarlas en todo momento, circunstancia, materia y lugar. El artículo 1º en su inciso cuarto dispone que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías”, por ella establecidos. Asimismo, es base de las instituciones chilenas la prevista en el inciso quinto del artículo 1º, según el cual “Es deber del Estado (…) promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar, con igualdad de oportunidades, en la vida nacional.” En idéntica jerarquía jurídica y en armonía con lo expresado, el artículo 5º de la Constitución en su inciso segundo agrega que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Que entre los derechos esenciales aludidos se hallan, precisamente el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, asegurados a todas las personas, en el artículo 19 Nº 10 y 11 de la Carta Fundamental. Al respecto, si bien el derecho a la educación y la libertad de enseñanza son diferentes, también es cierto que existen numerosos e importantes vínculos entre ellos, evidencia de lo cual resulta ser que el objeto de la educación, esto es, el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del Nº 10 transcrito, se manifiesta, imparte o lleva a la práctica a través de la enseñanza, sea formal o informal. Cuando se habla del derecho a la educación, se entiende como aquel derecho que tienen todos los habitantes de la República a ser instruidos con el objeto de lograr el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. De lo anterior, se desprenden tres elementos esenciales: primero, que este derecho está dirigido al sujeto pasivo del proceso educativo, a los educandos; segundo, que el contenido de este derecho consiste en garantizarle a todas las personas el derecho a acceder a la enseñanza; y tercero, que dicha enseñanza tiene como única finalidad la de lograr el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. En virtud de lo anterior, el derecho a la educación no debe ser visto como la prestación de un servicio solamente, toda vez que este derecho abarca elementos y objetivos mas complejos que no se encuentran contenidos en la enseñanza que entregan los establecimientos educacionales. Asimismo, cuando se habla del derecho a la educación debe tenerse siempre como centro y finalidad última el pleno desarrollo de la persona humana, ya que es la persona la causa y el fin de esta garantía. Siendo los padres los que están llamados a educar a sus hijos, la Constitución señaló expresamente que son los padres quienes tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos (artículo 19 Nº 10, inciso tercero) y que son ellos los que tienen el derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos (artículo 19 Nº11, inciso cuatro). En virtud de lo anterior, la participación del Estado en esta materia debiera respetar siempre este derecho primordial de los padres de educar a sus hijos con todo lo que ello significa y cualquier actuación que éste tenga en materia de educación debiera estar siempre subordinada al derecho preferente de los padres en esta materia. Por su parte, la libertad de enseñanza es el derecho que tienen todos los habitantes de la República a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales con la debida autonomía académica, económica y administrativa. Al respecto, es importante rescatar dos elementos: el contenido de la libertad de enseñanza, y los titulares de la misma. En relación al contenido, el Tribunal Constitucional ha sido enfático en señalar que en las tres facultades nombradas abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales “se condensan, por consiguiente, los elementos, definitorios e inafectables, que tal libertad abarca, de modo que el respeto y protección de ellos es lo que requiere siempre la Constitución”. (fallo del Tribunal Constitucional, rol Nº 410, de 14 de junio de 2004). Por su parte, en relación a los titulares de este derecho, éstos son aquellos que ocupan el rol activo en el proceso educativo, es decir aquellos que imparten educación; y se refiere a todos los establecimientos de enseñanza, ya sean “públicos o privados, se hallen reconocidos por el Estado o no lo hayan sido, trátese o no de establecimientos subvencionados” (fallo del Tribunal Constitucional, rol Nº 410, de 14 de junio de 2004). Así por lo demás lo reconoce numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales Ordinarios de Justicia. A lo anterior, se suman también como titulares de este derecho, los padres que son los primeros educadores de sus hijos, tal como se señaló precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, el Constituyente ha delimitado el ejercicio de la libertad de enseñanza, reconociendo en el artículo 19 Nº 11, inciso segundo, que el ejercicio de ésta tiene algunas limitaciones que no son otras que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Estas limitaciones hay que entenderlas como taxativas, “inexedible mediante interpretaciones extensivas o analógicas, dado que los derechos fundamentales deben ser siempre respetados y promovidos, criterio de hermenéutica aún más inobjetable a la luz de los preceptos” (fallo del Tribunal Constitucional, rol Nº410, de 14 de junio de 2004). En virtud de estas consideraciones, es importante señalar que nuestro sistema escolar se basa en el derecho de los padres a ejercer una elección libre y el derecho a los sostenedores que les permite la libertad de proyecto educativo, se trata de dos ideas que forman parte de las dos caras de una misma moneda, de dos aspectos complementarios entre sí y que no se entienden el uno sin el otro. Es necesario respetar y mantener la capacidad del establecimiento de mantener latente el compromiso asumido con los padres, para lo cual es legítimo reconocerles el derecho a exigir requisitos de admisión respetando lo establecido en la Constitución y Tratados Internacionales ratificados y vigentes en Chile como una garantía hacia los padres de que el proyecto educativo se ejecutará y se cumplirán los compromisos asumidos. 2.Situación de la Educación en Chile La calidad de la educación en nuestro país ha descendido a niveles alarmantes, lo que nos demuestra la necesidad de hacer un análisis de la educación, ya que de ella depende que haya progreso, igualdad de oportunidades y paz social. a.Reformas educacionales realizadas a partir de 1990 La reforma educacional comenzó a ser implementada en forma gradual en 1997; sin embargo, fue precedida por diversos cambios de gran relevancia, a saber: a.1.- Enorme Esfuerzo Financiero Nuestro país ha invertido fuertemente en educación en los últimos años. En efecto, el gasto público en educación aumentó en más de tres veces entre 1990 y 2003; es decir, los recursos destinados a este sector crecieron en 1.335 mil millones de pesos. Parte de estos recursos se han distribuido por medio del sistema de subvenciones; no obstante, cada vez en mayor proporción se han ido creando programas especiales manejados directamente por el Mineduc y que buscan beneficiar a grupos específicos de la población. Entre estos programas se encuentran el P900 (o Programa de Escuelas Pobres), que distribuye recursos adicionales a aquellos establecimientos educacionales que obtienen menor rendimiento en las pruebas Simce, y el programa Mece (Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación). a.2.- Reforma Curricular La Reforma estableció la revisión y diseño de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios, tanto de nivel básico como medio. El 2002 egresaron los primeros alumnos que estudiaron toda su educación media con los nuevos programas, y recién el 2009 lo haría la primera generación que hizo su educación completa con los programas reformados. Cabe destacar que los programas definidos por el Ministerio de Educación contienen los elementos mínimos que deben ser incluidos en los programas de todas las escuelas del país. Esto quiere decir que, si bien es posible introducir nuevas metodologías y nuevos componentes, ello será posible sólo en la medida que se cumpla con el marco curricular obligatorio. En un principio parece razonable la existencia y exigencia de contenidos mínimos; sin embargo, si se amplía estos contenidos mínimos obligatorios podría quitarse espacio a los colegios para implementar aquellos componentes de sus programas que constituyen justamente las características que los diferencian del resto. La extensión de los contenidos mínimos puede representar el riesgo de transformarse en un curriculum único para cada nivel de enseñanza. De producirse esta situación, se estaría restringiendo la libertad de enseñanza, elemento fundamental de nuestro sistema educacional. En efecto, el sistema de subvenciones permite que los padres opten libremente por el establecimiento de su preferencia, comparando las diferentes alternativas existentes, estructura que requiere una oferta educacional heterogénea. a.3.- Reforma en la Política de Personal En 1991 fue dictado el Estatuto Docente con el fin de mejorar las condiciones laborales de los profesores. Este cuerpo legal establece una serie de normas comunes a todos los profesores impuestas desde el nivel central, las cuales afectan las decisiones que debieran tomarse a nivel de cada escuela, constituyéndose en un obstáculo para una mejor gestión educacional. Como consecuencia del Estatuto Docente el gobierno central actúa como monopsonio: fija las remuneraciones del profesorado y con ello concentra las presiones del gremio sobre el gobierno, aumentando las probabilidades de huelgas y otros conflictos. Más aún, en la búsqueda por mejorar la calidad de la educación a través de recursos asignados directamente desde el Estado, también se decidió aumentar los salarios de los profesores (estos se triplicaron en el período 19902003) bajo el supuesto que mayores remuneraciones generarían mejoramientos de calidad. Sin embargo, esta política tampoco logró el objetivo para el cual fue establecida. Asimismo, luego de años esperando que fuera implementada la evaluación a los profesores que había sido establecida en el Estatuto Docente, se ha decidido olvidar dicho sistema y reemplazarlo por uno nuevo que ha surgido del acuerdo tripartito entre el Colegio de Profesores, la Asociación Chilena de Municipalidades y el Mineduc. El sistema de evaluación propuesto, si bien permite la salida de los docentes que no están desempeñando su labor en forma correcta, la dificulta enormemente, manteniendo la protección especial que los ha favorecido. Uno de los elementos más cuestionables de la propuesta surge del hecho que los criterios sobre los que se basa la evaluación no están relacionados con el desempeño efectivo de los docentes en la sala de clases; es decir, no se mide el impacto que el profesor logra en el rendimiento de los alumnos, sino que sólo se limita a evaluar las capacidades que poseen los docentes y que debieran traducirse en un mejor desempeño. a.4.- Extensión de la Jornada Escolar La Reforma Educacional contempla la extensión de la jornada escolar, tanto básica como media. En el primer caso, se pasa de 30 horas semanales de clases a 38, es decir, se aumenta en 27% el tiempo que los niños permanecen en las aulas; y en educación media se extiende desde las 36 horas exigidas a 42, esto es un incremento de 17%. Si bien en un principio parece conveniente esta decisión, ya que pudiera significar mayor estudio por parte de los niños, cabe mencionar que la relación tiemporendimiento no es directa, lo que quiere decir que el mayor tiempo en la escuela no necesariamente se traducirá en mejoramientos de la calidad de la enseñanza. El resultado depende fuertemente de los contenidos que se entreguen en el menor tiempo y de los procesos utilizados para esa tarea. Al analizar la experiencia internacional es posible observar resultados muy distintos. Si bien hay países con alto nivel de logro académico y jornada escolar alta, lo que pudiera reflejar una relación directa entre ambas variables, también existen otros que, teniendo más horas de clases, presentan resultados deficientes, como es el caso de Indonesia, Marruecos y Tailandia, y otros que, con jornada reducida, logran excelentes resultados, como Holanda, Singapur y Australia. b.Resultados a nivel nacional Los indicadores de calidad existentes en nuestro país dejan en evidencia la preocupante situación en que se encuentra la enseñanza en las escuelas. Los resultados de las últimas pruebas permiten apreciar esta situación para los diferentes niveles de enseñanza. A modo de ejemplo, al comparar los promedios nacionales de 2005 con los obtenidos en la prueba anterior de 2002 del Simce de 4º básico, no se observan cambios significativos en los subsectores principales. Tanto en Lenguaje y Comunicación, como en Matemáticas, las diferencias registradas no alcanzan a tener el valor mínimo como para considerar que reflejan variaciones relevantes en los logros de aprendizaje. Algo similar ocurre cuando se comparan las mediciones para los octavos básicos (2004 y 2000) y segundos medios (2003 y 2001), las que siguen estando alrededor del promedio de 250 puntos, sin cambios significativos. Más aún, en este último nivel, la brecha de resultados entre los estudiantes del nivel socioeconómico alto y bajo ha ido en aumento. c.Resultados a nivel internacional En el año 2003, nuestro país participó por segunda vez en el Estudio Internacional de Tendencias en Matemáticas y Ciencias (Timss). Chile obtiene un promedio de 400 puntos en matemáticas y ciencias, mientras que el promedio internacional de ambas disciplinas fue de 469. Si bien este puntaje es equivalente al de la medición de 1999, lo que algunos califican como “estable”, refleja un resultado sumamente preocupante. Esto no sólo porque el promedio de los estudiantes chilenos sea 70 puntos inferior al promedio internacional, sino porque tras este promedio hay varias señales de lo crítica que es la situación actual. Chile y Sudáfrica son los únicos países participantes que teniendo rendimiento igual o inferior a 400 puntos, no muestran variación en sus resultados. El resto de los países que muestran estancamiento, lo hacen en niveles de logro bastante superiores al de Chile . Más todavía, las brechas de puntaje entre aquellos estudiantes con altos recursos educativos en el hogar respecto a los que tienen bajos, aumenta entre ambas mediciones en más de 20 puntos. El Timss 2003 entrega evidencia incluso más alarmante referida a los niveles de logro. Se indica, por ejemplo, que no hay estudiantes que demuestren haber alcanzado conocimientos y desarrollado habilidades que los califican como alumnos avanzados en matemáticas. Por otro lado, más de la mitad no alcanza un nivel mínimo de desempeño en matemáticas y poco más del 40% en ciencias. Comparando el rendimiento de Chile y Malasia en la última prueba Timss de matemáticas, se aprecia que los resultados de los alumnos malayos están muy encima de los obtenidos por los estudiantes chilenos. Malasia es un país algo más pobre que el nuestro con niveles de desigualdad significativos y cuyo gasto en educación, especialmente por alumno, está por debajo del nuestro. Más aún las “desventajas históricas” parecen mayores que las chilenas. No se puede dejar de señalar, sin embargo, que “fueron testigos” de una educación de excelencia, como la educación de élite inglesa, que en líneas generales supieron adaptar a la educación pública masiva. Tradicionalmente se ha justificado el desfavorable desempeño de Chile en el contexto internacional, en variables relacionadas con el nivel socioeconómico. Utilizando un simple ejercicio estadístico con los resultados en matemáticas se pueden derribar diversos mitos. Si bien es cierto que existe una relación positiva entre el ingreso per cápita de los países y los resultados obtenidos por estos exámenes, también es cierto que la muestra de países contiene un número importante de ellos que, a pesar de presentar un menor ingreso per cápita que Chile muestran resultados bastante por sobre el promedio internacional. En efecto, en la medición de 2003 nuestros estudiantes están por debajo de lo que nuestra realidad económica (ingreso per cápita, en dólares comparables) debería haber permitido y es consistente con lo ocurrido en la medición de 1999. Dependiendo de la especificación utilizada, si Chile se hubiese desempeñado como el promedio de los otros países habría obtenido en matemáticas entre 64 y 77 puntos más de los que efectivamente logró en el Timss. Asimismo, este ejercicio se puede volver a realizar ajustando los datos de los puntajes al Índice de Desarrollo Humano (IDH), el nivel de desigualdad o el gasto acumulado por estudiante hasta los 15 años en cada país. En todos los casos, los resultados de Chile están por debajo de los que nuestra realidad referida a cada uno de los aspectos señalados, debería haber permitido. Es así que los resultados en matemáticas son inferiores de lo que nuestro IDH debería haber permitido (entre 89 y 92 puntos más de los que efectivamente obtuvo en el Timss esto se obtiene de aplicar a los coeficientes obtenidos en la regresión los valores chilenos de las distintas variables); de lo que nuestro nivel de desigualdad de ingresos debiera haber permitido (entre 25 y 50 puntos más); y de lo que nuestro gasto por estudiante debiera haber permitido (entre 83 y 93 puntos más) Si bien el Timss no determina directamente cuáles son los mecanismos que ayudarían a mejorar estos resultados, sí representa un elemento útil para evaluar y diagnosticar nuestra situación con respecto a otros países, a la vez que ayuda a eliminar los mitos que existen al definir las políticas públicas. Sin duda que las causas de nuestros modestos logros educacionales son complejas y no pasan solo por enfrentar a los niños al nuevo currículum, como muchas veces se plantea. Más allá de la reforma educacional, la actual situación manifiesta la necesidad de abordar desafíos complementarios a los actuales. En efecto, para ello se requiere claridad respecto de las principales debilidades de nuestro sistema educacional. Las diferencias en los sistemas educacionales de los países que obtienen buenos resultados en el Timss son significativas. Se puede destacar algunos elementos comunes que se repiten en los diversos países de acuerdo al estudio de la prueba Timss realizado en 1999. Así, por ejemplo, la presión que tienen las escuelas para hacerlo bien parece de enorme relevancia. Del tercio superior de países, prácticamente todos tienen exámenes externos de evaluación. En estos países, los exámenes son ampliamente difundidos y discutidos en las comunidades escolares y tienen efectos sobre el desarrollo escolar futuro de los alumnos. De igual modo, las escuelas que obtienen resultados poco satisfactorios asumen consecuencias concretas. Entre estas se puede mencionar desde amonestaciones hasta cambios de directores y profesores. Los sistemas educacionales tienen incorporada una institucionalidad que asegura que se realizarán los mejores esfuerzos para corregir los logros poco satisfactorios. Cabe preguntarse si nuestras escuelas cuentan con una dinámica similar. De acuerdo a la evidencia disponible ello parece no ser así. Luego, sería muy positivo para nuestro país complementar la reforma educacional con medidas que obliguen a las escuelas a rendir cuentas por el desempeño escolar de sus alumnos. En este sentido, promover una mayor competencia entre los establecimientos, traspasar la responsabilidad de atraer y mantener a los alumnos a los profesores y directores, serían cambios muy beneficiosos para el desempeño educacional. Desde otra perspectiva, los hijos de padres con educación superior en Chile están más de 160 puntos por debajo de los niños cuyos padres sólo completan educación básica en otros países como Singapur, China, Corea. Igualmente, en Chile la diferencia de puntaje entre ambos tipos de estudiantes es muy superior a la de países como Singapur, China, Corea, Hungría o Malasia. d.En conclusión De todos los antecedentes aportados tanto jurídicos, institucionales y técnicos se desprende necesaria y forzosamente que el enfoque de política pública que se ha implementado durante los últimos años y los resultados obtenidos en las pruebas nacionales e internacionales: nada se gana con gastar más si no se cambia el contexto y los incentivos dentro de los cuales operan las escuelas (de la misma forma que lo planteaba el “Informe Brunner” en 1994). En ese contexto, una reforma constitucional que pretenda abordar con seriedad, realidad y eficacia el tema de la calidad de la educación debe fundarse en parámetros muy distintos a los que se has seguido en los últimos años. Así, es que proponemos cambios que apunten en la dirección correcta, que abre un horizonte amplio y despejado, de manera que sean los propios actores relevantes los que interactúen dentro de su competencia. Lo anterior, sin perder nunca de vista los derechos y libertades involucrados en el proceso educativo. II. CONTENIDOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO El proyecto descansa en las siguientes ideas matrices: 1.El alumno como sujeto principal del proceso educativo. La Constitución reconoce la centralidad del alumno y le entrega a sus padres el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, correspondiéndole al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho, según lo señalamos en párrafos anteriores. La discusión sobre la baja calidad de la educación en Chile ha llevado a plantear la necesidad de buscar mecanismos para asegurar el ejercicio de este derecho a la educación. Ello no debe ser analizado desde una perspectiva simplista entendiendo que la solución pasa por conferir una mayor participación al Estado en la solución, sin reparar en que lo que el Estado debe hacer es velar por la calidad de la educación. Nuestra propuesta reconoce esto y por lo tanto se incorpora dentro de los deberes del Estado en materia educacional: velar por su calidad, sin que por ello se le reste la primacía del rol de los padres en este campo. Si bien esta idea también es recogida por el proyecto del ejecutivo, su orientación apunta en la dirección opuesta en materia de calidad. En efecto, la iniciativa del gobierno, entrega una confianza ciega en el Estado (el mismo que ha exhibido los peores resultados en materia educacional, pese a haber más que triplicado sus recursos). El Estado no ha conseguido elevar siquiera mantener su nivel y no se ve por qué ahora lograría mejores resultados si no se le indica claramente que su rol es velar por la calidad. El principal error del proyecto oficialista es que no gira en torno a quienes debieran ser objetos centrales del proceso educativo: el alumno y su familia. El Gobierno sólo nos propone uniformidad y control del gobierno de turno. Una vez que se acepte que es la persona el centro del debate, su educación no puede ser más dirigida por un sistema rígido y uniforme. Teniendo presente lo que la persona significa, se abre la puerta para el pluralismo y el respeto a las diferencias. 2.Información a los padres y la comunidad. Transparencia como sinónimo de calidad. Nuestra propuesta introduce la información a los padres y a la comunidad sobre los resultados académicos de los establecimientos educacionales como un derecho constitucional. Ello agrega una nueva dimensión a la libertad de enseñanza: la transparencia. De este modo, al existir mayor información, se generan los incentivos adecuados para mejorar efectivamente la calidad de la educación en Chile pues los padres podrán ejercer en propiedad su derecho preferente y su deber de educar a sus hijos. De esta manera se potencia el rol de lo padres como principales responsables de la educación de sus hijos, comprometiendo simultáneamente el apoyo del Estado, de modo que aquellos puedan hacer una toma de decisiones informada y basada en antecedentes objetivos y conocidos. 3.Ampliación efectiva del recurso de protección. Luego, en conexión a lo anterior al incorporar este fundamental concepto dentro de la libertad de enseñanza, protegida actualmente por recurso de protección, se amplía dicha acción constitucional en una dirección que sí permite introducir elementos de excelencia en la educación, a diferencia de la propuesta del ejecutivo. En efecto, la iniciativa oficialista pretendía ampliar el recurso de protección en un área diferente como es el derecho a la educación. La verdad es que resulta irreal y demagógico pretender que lo que el ejecutivo no ha podido resolver en años, va a poder ser resuelto por los jueces en una sentencia. Lo anterior no haría otra cosa que desprestigiar a jueces y legisladores, creando una ilusión de amparo a las personas, que sólo traería más conflictos y judicialización del sistema educativo, sin que se aporte un ápice de calidad a éste. El derecho a la educación no es un derecho vacío, es el derecho a beneficiarse de una educación elegida por los padres en un marco de responsabilidad y equidad que constituye esencial, pero limitadamente, el rol del Estado. De ahí la imposibilidad conceptual y práctica de dotar simplemente de recurso de protección al Derecho a la educación, sin afectar la libertad de enseñanza. Si reducimos el derecho a la educación a un mero producto que un consumidor pueda demandar mediante una acción judicial al Estado, ésta pierde su verdadera fuente de dinamismo que fluye de la participación, compromiso y libertad de los actores involucrados. Y es que la educación es también una fuente de diversidad y pluralismo, y es bien sabido que un beneficio estatal controlado por éste, tiende naturalmente a la uniformidad, y ésta a la mediocridad (en las antípodas de la calidad.) En nuestra propuesta, en cambio, el concepto de información entrega una herramienta concreta a padres y alumnos para que tomen la mejor decisión en materia educacional, incentivando que los establecimientos se esfuercen al máximo para optimizar sus resultados, para de ese modo poder exhibir un proyecto educativo que resulte atractivo para apoderados y estudiantes. Adicionalmente, compromete al Estado en su rol de ayudar a los padres a elegir lo mejor (según sus propias necesidades) en materia educativa, a través de la entrega de información. 4.Nuestra propuesta: Calidad con libertad. Finalmente, se incorpora a nuestra Constitución el concepto de la calidad con libertad. Dentro de las normas fundamentales que debe contener la Loce, se incorpora la transparencia y la información, junto con la facultad de fijar los estándares de calidad o resultados. De este modo, la forma o mecanismos para alcanzar dichos resultados pueden ser determinados libremente y de la manera que le resulte más conveniente, por el establecimiento educacional. Recogemos acá la libertad, la pluralidad y la diversidad de los diferentes proyectos educativos, pero a la vez nos aseguramos que dichos procesos se transformen en una enseñanza de excelencia. Por el contrario, cuando se establece el derecho de los padres a elegir un establecimiento educacional, pero suponiendo que va a ser el Estado el que fije los parámetros de contenidos, la calidad y los mecanismos para alcanzarla, dichos estándares o parámetros se vuelven inevitablemente rígidos, omnicomprensivos y totales. Lo anterior se traduciría en que los padres tienen el derecho de elegir entre distintos colegios que ofrecen todos lo mismo, haciendo que los procesos educativos sean uniformes, igualitaristas, y por lo tanto sin incentivos para su mejora, ya que el derecho a elegir la educación de los hijos pierde su sustancia. Por eso, resulta necesario centrar la reforma constitucional en materia de educación en el estudiante. Y es que la calidad de la educación no puede ser explicada únicamente por el desempeño del Estado, del colegio, de la Constitución o de la ley: deben ser también la libertad de la familia padres y alumnos los que jueguen un rol fundamental en el desarrollo de una educación de calidad. Por eso es que ninguna reforma que venga desde la autoridad resulta exitosa si no respeta la libertad esencial de la persona humana. En otras palabras, no habrá calidad sin libertad. Ésta es nuestra propuesta. En consecuencia, venimos en presentar la siguiente Reforma Constitucional PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo Único: 1.Intercálase en el inciso sexto del Artículo 19 Nº10, entre los vocablos “desarrollo” y “de”, la frase “y velar por la calidad”. 2.Reemplázase el inciso cuarto del Artículo 19 Nº 11 por el siguiente: “Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos y de recibir información periódica, clara y completa sobre su rendimiento. Asimismo, la comunidad y los padres tienen el derecho a ser informados sobre los resultados académicos obtenidos por los establecimientos educacionales.”. 3.Sustitúyase el punto final del último inciso del Artículo 19 Nº 11 por un punto y coma, y agregase la siguiente : “determinará los estándares de calidad de la educación para cada uno de ellos, establecerá los efectos de su incumplimiento; y regulará el acceso a la información sobre los resultados obtenidos por dichos establecimientos.”. Moción de los señores González, De Urresti, García, Paredes, Quintana, Sabag y Samuel Venegas. Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, con el fin de establecer ta obligatoriedad de contemplar zonas en los planos reguladores comunales para la instalación de antenas de telefonía móvil. (boletín N° 444314) “Vistos: Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. Considerando: 1°Que los Planos Reguladores que norman la construcción y el desarrollo urbano de las comunas no siempre contemplan la regulación de las antenas de telefonía celular, siendo de conveniencia y/o necesidad hacerlo, por no estar ello autorizado expresamente en los cuerpos legales que establecen normas sobre instrumentos de planificación urbana. 2°Que numerosas antenas se encuentran ubicadas en zonas altamente densificadas de carácter residencial y que ello ha generado efectos nocivos en los sectores afectados, deteriorando la calidad de vida y el valor de las propiedades. Por lo tanto, Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, PROYECTO DE LEY Artículo único: Agréguese al Artículo 46 de la Ley General de Vivienda y Urbanismo los siguientes incisos 4° y 5°: “Los Planos Reguladores Comunales de las comunas urbanas de más de 50.000 habitantes o los planos seccionales a que se refiere este artículo deberán contemplar normas que establezcan zonas donde se autorice la instalación de antenas de telefonía móvil. En las comunas menos pobladas y zonas rurales los instrumentos de planificación podrán contemplar disposiciones destinadas a regular la instalación de estos elementos según las necesidades locales. En aquellas comunas donde existan antenas ubicadas en zonas altamente densificadas de carácter residencial los municipios podrán establecer un plazo en ningún caso menor a dos años para la reubicación de antenas construidas en áreas cuyo uso de suelo no haya sido autorizado para este efecto”. Moción de los diputados señores Quintana, Accorsi, Girardi, Núñez y de la diputada señora Adriana Muñoz. Exime a vehículos internados al país para personas con discapacidad del cumplimiento de normas de emisión dictadas con posterioridad a su fecha de fabricación. (boletín N° 444428) “Vistos: Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. Considerando: Que este H. Congreso Nacional se encuentra estudiando una moción que en lo esencial, dispone que los vehículos internados al país bajo el régimen de zona franca de extensión, deben regirse en cuanto a los niveles de emisión de contaminantes por el año de fabricación y no por el año de inscripción, ya que en las zonas francas se permite la importación de vehículos usados, y en consecuencia no coincide el año de inscripción en el Registro de Vehículos motorizados con el año de fabricación. Para el resto del país, en que en principio sólo se permite la importación de vehículos nuevos, se debe estar al año de inscripción y no al de fabricación. Que lo anterior importa establecer una discriminación positiva a favor de las personas residentes en las zonas francas, que es decir, una discriminación en razón del factor territorial, atendido que con este tipo de beneficios se pretende incentivar la colonización de las zonas extremas del país. Que en el marco de la discusión del proyecto referido, la Bancada de Diputados del PPD patrocinó una indicación tendiente a incorporar al proyecto a los discapacitados, en el bien entendido que ellos se encuentran en una situación análoga a la de los habitantes de las zonas extremas, en cuanto se les permite la importación de vehículos usados, no ya en razón del territorio sino en razón de sus condiciones físicas, pero obteniendo similares resultados. La indicación fue rechazada, en opinión del Presidente, por no guardar relación con las ideas matrices de la moción. Que mediante el proyecto ha que se ha hecho referencia, no se les entrega un nuevo beneficio a los habitantes de las zonas extremas, sino que simplemente se les permite utilizar los vehículos que, de conformidad con las normas vigentes, pueden importar, pero luego, de acuerdo a las nuevas normas sobre contaminantes, no podrían utilizar. En el caso de los discapacitados ocurre exactamente lo mismo, se les permite la importación, pero luego se les prohibiría la circulación por no cumplir con las normas sobre emisión de contaminantes. Que nos parece que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, y para sortear la interpretación de la mesa de la H. Cámara de Diputados, hemos decidido presentar ésta moción. Que no podemos dejar de hacer mención al despropósito que significa plantear una moción distinta (no incorporada como indicación) ya que naturalmente ésta no puede redactarse sobre la base del texto en actual discusión (por no ser ley vigente y aún estar expuesto a experimentar cambios a lo largo de su tramitación) y se genera, por vías distintas, la redacción de un mismo artículo con contenidos diversos. Para sortear este despropósito, hemos propuesto incorporar una norma, desde luego muy similar a la que se propone en el proyecto que favorece a los habitantes de las zonas francas de extensión, pero a nivel de la ley N° 19.284, sobre discapacidad. Por lo tanto, Los diputados que suscriben viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, PROYECTO DE LEY Artículo único.- Incorpórase un nuevo inciso final al artículo 39 de la ley N° 19.284, del siguiente tenor: “Artículo 35.- Los vehículos usados internados al país de conformidad con las normas precedentes estarán exentos de cumplir las normas de emisión que hayan entrado en vigencia con posterioridad al 30 de junio de 2006, cualquiera sea la fecha de su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.” Moción de los diputados señores Montes, Aguiló, Araya, Chahuán, Escobar, García, Jaramillo, Lorenzini, Ojeda y de la diputada señora Adriana Muñoz. Declara el día 19 de septiembre como feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores de centros comerciales. (boletín N°444506) “Vistos: Lo dispuesto en los artículo 1º, 19 y 63 numeral 20 de la Constitución Política de la República y en la Ley 19.973. Considerando: 1.Que la Constitución Política de la República dispone, en su artículo 1º, que el Estado está al servicio de la persona humana y que su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible. 2.Que, asimismo, el Estado tiene como una de sus funciones dar protección a la población y a la familia, entendida esta última como el núcleo fundamental de la sociedad. 3.Que lo anterior implica adoptar medidas concretas que permitan que la convivencia en su seno se desarrolle armónicamente, otorgando con ello oportunidades de crecimiento a cada uno de sus miembros. 4.Que lo anterior se ve dificultado por un sinnúmero de hechos, uno de los cuales son las extensas jornadas de trabajo que contempla nuestra legislación, especialmente en algunos sectores. Ella afecta la comunicación entre las parejas y entre éstas y sus hijos, con negativos efectos para la sociedad toda. 5.Que, ello ha sido denunciado por diversos actores sociales, entre los que se cuenta la Iglesia Católica, cuyos obispos han hecho fervientes llamados a autoridades y parlamentarios a ocuparse del resguardar el descanso dominical de los trabajadores, derecho histórico que se ha relativizado producto de las jornadas de trabajo cada vez más extensas. 6.Que, asimismo, con el objeto de conmemorar efemérides patrias y religiosas de trascendencia, nuestra sociedad ha instituido ciertos feriados de especial consideración, en los que se busca otorgar espacios a la vida familiar, dejando en funcionamiento sólo aquéllas actividades y servicios imprescindibles para la comunidad. 7.Que, sin embargo, algunos sectores del comercio han priorizado sus intereses económicos al normal desenvolvimiento de estas festividades, abriendo las puertas de sus locales y privando a sus empleados del derecho a rememorarlas y compartir con los suyos. Ello obligó a la dictación, el año 2004, de la ley N° 19.973, cuyo artículo 2º obliga al cierre de los centros comerciales o mall los días 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, declarando tales fechas como feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores. 8.Que dicho texto tenía por objeto, tratándose de las Fiestas Patrias, aprovechar la costumbre laboral existente, aún cuando a veces no se incluyera en los contratos de trabajo, de abrir las puertas los 18 de septiembre y cerrar los días 19 del mismo mes. Con la norma se pretendió, entonces, crear un feriado obligatorio de dos días para los trabajadores de estos establecimientos, el 18 incorporado por la norma y el 19 que constituía, sino un derecho convencional, una práctica habitual. 9.Que, sin embargo, este espíritu no tardó en ser vulnerado. En efecto, en muchos centros comerciales o malls, con posterioridad a esta ley, se alteró la costumbre citada procediéndose a cerrar el 18 de septiembre, de acuerdo a aquélla, pero se dejó sin efecto lo que había sido una tradición, reabriendo el día 19. En otros casos, existiendo convención al respecto, su modificación queda a criterio de las partes, lo que resulta perjudicial para los trabajadores que se ven atemorizados por el fantasma del despido si no acceden a su enmienda. Ello, obviamente, escapa al querer del legislador y obliga a modificar la ley estableciendo el feriado irrenunciable de ambos días correspondientes a las Fiestas Patrias, posibilitando que este amplio grupo de trabajadores chilenos puedan gozar del mismo tiempo de descanso y esparcimiento familiar que la inmensa mayoría de sus pares. Por lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo único: Incorpórese en el artículo 2º de la ley N° 19.973, a continuación del guarismo “18” la expresión “y 19”. Moción de los diputados señores Roberto Sepúlveda, Chachuán y Rojas. Modifica Reglamento de la Cámara de Diputados, con el fin de permitir que las mociones parlamentarias puedan ser tratadas oportunamente en las comisiones respectivas. (boletín N° 444616) “El Reglamento de la Cámara de Diputados, dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, contempla en su Libro Segundo toda la normativa relacionada con las Comisiones, como órganos de trabajo de la corporación destinados a informar los proyectos sometidos a su consideración, según lo establecen los artículos 17 y 21 de la ley orgánica antes citada. El artículo 257 del Reglamento dispone que la Tabla Ordinaria que servirá para el Orden del Día de las sesiones se formará, por acuerdo de la Comisión, al comenzar cada legislatura, la que podrá ser objeto de indicaciones por parte de algún miembro de ella, para alterar la Tabla, lo que será objeto de votación. Por su parte, en el artículo 258 del mismo Reglamento, se establece el orden de preferencia de la Tabla, que está conformado de la siguiente manera: 1°Los proyectos con discusión inmediata. 2°Los proyectos con suma urgencia. 3°Los proyectos con simple urgencia. 4°Los proyectos remitidos para que la Comisión los informe dentro de cierto plazo. 5°Los proyectos enviados a Comisión para segundo informe. 6°Los demás asuntos que se acuerde colocar en Tabla. Del examen de esta disposición, se puede advertir que no se contempla dentro de este orden de prelación, en forma específica, el tratamiento y discusión de las mociones parlamentarias, lo que podría considerarse incluido en el lugar 6°, esto es, dentro de los demás asuntos que se acuerde colocar en Tabla. Lo expuesto anteriormente implica que muchas mociones parlamentarias que constantemente se presentan en la Corporación, y que responden a materias de inquietud y preocupación ciudadana, no son debatidas con la debida oportunidad, por cuanto van siendo diferidas permanentemente por efecto de los proyectos que deben ser tratados en forma preferente, conformados principalmente por aquellos a los cuales se les ha aplicado urgencia por parte del Poder Ejecutivo. Esta situación conlleva a su vez, que cuando ha transcurrido bastante tiempo en que dichas mociones se encuentran radicadas en una determinada comisión, sin que sean tratadas y debatidas, pierden oportunidad, y son archivadas por acuerdo de los integrantes de la respectiva comisión que a veces hasta han sido reemplazados lo cual, como es fácil comprender, provoca una sensación de frustración a sus patrocinantes y por ende, a quienes representan o puedan ser objeto de sus beneficios. Para subsanar esta situación, estimamos que debe establecerse como obligación para los miembros de las comisiones, la de destinar una vez al mes, a lo menos, una sesión o parte de ella, para debatir las mociones parlamentarias que hayan recibido para su discusión e informe, en la forma que acuerden sus integrantes, lo cual permitirá irlas despachando paulatinamente a conocimiento de la Sala. A fin de concretar esta modificación, consideramos que en el artículo 257 del Reglamento, debe intercalarse un inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero, en que se contemple esta obligación. En mérito a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Artículo único: Modifícase el artículo 257 del Reglamento de la Cámara de Diputados, mediante la introducción de un inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 258, se deberá destinar una vez al mes, lo menos, una sesión, o parte de ella, para debatir las mociones parlamentarias que se en uentren radicadas en la Comisión, en la forma que acuerden sus tegrantes”. Moción de los diputados señores Roberto Delmastro y Chahuán. Modifica disposiciones que indica del Código Penal y del Código Sanitario, con el fin de precisar las conductas penadas en relación al delito de aborto. (boletín N° 444711) Fundamentos del proyecto. En materias tales como la consagración del derecho a la vida y el reconocimiento del niño por nacer como persona humana, y en consecuencia, digna de respeto y de protección, la Constitución Política de 1980 ha sido un genuino avance para la institucionalidad jurídica de nuestro país. Bajo el régimen actualmente vigente, constituye un ilícito no solo penal sino también constitucional el atentar contra la vida de una persona, especialmente contra la de una persona por nacer, particularmente indefensa que por ello, debe ser especialmente amparada. Dentro del conjunto de ilícitos posibles que de la situación antes descrita se derivan, se comprende el aborto, que nuestra legislación sanciona en el Título VII del Código Penal, específicamente en sus artículos 342 al 345. El legislador no ha definido el concepto de aborto, conducta que consiste en dar muerte intencionadamente al niño por nacer, mediante cualquier clase de manipulación y sin que importe si esta se consuma mientras se encuentra en el vientre materno o previa expulsión de él. Hasta la promulgación de la Ley N° 18.826, publicada el 15 de Septiembre de 1989, se permitía el denominado “aborto teraupético”, mediante una disposición contenida en el artículo 119 del Código Sanitario, que así lo contemplaba. Con la modificación introducida por la citada ley, actualmente el mencionado artículo 119, dispone que no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto. Hay quienes han postulado que debiera restablecerse el “aborto terapéutico” a fin de evitar que una conducta médica legítima pudiera derivar en responsabilidades penales para el médico y para la madre. No compartimos tales aprehensiones. Esta figura no puede ser validada bajo ninguna circunstancia por el ordenamiento jurídico, ya que constituye efectivamente una conducta delictiva y dolosa en contra de la vida de un niño en gestación, pretendiendo justificar tal acción en que la situación de embarazo sería riesgosa para la vida o salud de la madre. En atención a que este tipo de aborto niega la condición de persona del niño por nacer y en consecuencia, subordina su derecho a la vida y su integridad física a los derechos de su madre, no solo no tiene cabida en la legislación, sino que contraviene los principios de la Carta Fundamental. En este orden de ideas, no resulta posible aceptar que pueda existir una terapia consistente en dar muerte a una criatura humana, aparentemente justificada por querer salvar la salud de la madre o preservar la salud de ella. Sin embargo, consideramos que se deben precisar algunos conceptos en nuestra legislación, en relación a las conductas constitutivas de de aborto, a fin de evitar cualquier interpretación errónea que impida resguardar debidamente el bien jurídico cautelado por nuestra legislación en esta materia. Así por ejemplo, debe modificarse el artículo 119 del Código Sanitario, con el fin de establecer que no podrá efectuarse ningún procedimiento quirúrgico o clínico, tratamiento, terapia o prescripción de medicamentos o fármacos que tengan por objeto provocar un aborto. Por otra parte, estimamos que debe modificarse el texto actual del artículo 345 del Código Penal, con el objeto de considerar como sujetos activos del tipo que allí se pena al facultativo o matrona, que abusando de su profesión –ya que la palabra oficio resulta anacrónica para dichas calidades causen el aborto. Asimismo, se hace necesario describir someramente las conductas que se penan, causando el aborto o cooperando al mismo, esto es, mediante procedimientos quirúrgicos o clínicos, intervenciones, tratamientos y prescripciones de medicamentos o fármacos. De esta forma, tanto los facultativos como las matronas tendrán plena conciencia acerca de cuales son las conductas que, en el ejercicio de su profesión, se encuentran vedadas, por contravenir los principios de protección a la vida e integridad física, consagrados en nuestra Constitución Política. En mérito a las consideraciones antes expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo primero: Sustitúyese el texto del artículo 119 del Código Sanitario, por el siguiente: “No podrá efectuarse ningún procedimiento quirúrgico o clínico, tratamiento, terapia o prescripción de medicamentos o fármacos que tengan por objeto provocar un aborto.” Artículo segundo: Sustitúyese el texto del artículo 345 del Código Penal, por el siguiente: “El facultativo o matrona que, abusando de su profesión, causare el aborto o cooperare a él, mediante procedimientos quirúrgicos o clínicos, tratamientos, terapias o prescripción de medicamentos o fármacos, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado.” Moción de los diputados señores Roberto Sepúlveda, Chahuán, ÁlvarezSalamanca, Bertolino, García y la diputada señora Ximena Valcarce. Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de establecer que los servicios de emergencia móviles de salud, de atención domiciliaria, deben ser regulados por un reglamento del Ministerio de Salud. (boletín N° 444803) Fundamentos del proyecto. Recientemente se ha difundido en un medio televisivo de cobertura nacional, un reportaje periodístico referido a numerosas falencias de dos conocidos servicios de emergencia móviles de salud, de atención domiciliaria, que operan tanto en la capital como en otras ciudades del país. Los aspectos que ha abordado el referido reportaje, dicen relación fundamentalmente con publicidad engañosa respecto de los servicios ofrecidos a sus afiliados; demora en el tiempo de atención a los mismos; vehículos de emergencia en precarias condiciones de funcionamiento; falta de especialistas para atender determinadas patologías y atenciones médicas deficientes, con resultado de muerte, entre otros. Si bien las relaciones entre los afiliados de estos servicios particulares y sus representantes, deben regirse por las cláusulas de los respectivos contratos, por lo cual el incumplimiento de las mismas, puede ser objeto de acciones judiciales, no es menos cierto que, por tratarse de atenciones médicas de urgencia, en que se encuentra en riesgo la vida de los pacientes, no resulta aceptable que se haga publicidad engañosa en la promoción u oferta de este tipo de servicios, dada la importancia que envuelve una prestación de salud. Para tal efecto, y considerando las especiales características que revisten las atenciones de salud, se hace necesario introducir una disposición a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, mediante la cual se establezca que este tipo de servicios deben ser regulados en sus aspectos profesionales y técnicos por el Ministerio de Salud, mediante la dictación de un reglamento que así lo establezca y a cuyas disposiciones deben sujetarse dichos contratos. En mérito a las consideraciones expuestas, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único: Agrégase el siguiente artículo 45 bis a la ley N° 19.496, que establece normas sobre Protección a los Derechos de los Consumidores: “Artículo 45 bis: Los servicios de emergencia móviles de salud, que se presten mediante atención domiciliaria, serán regulados en sus aspectos profesionales, técnicos y de calidad de atención por el Ministerio de Salud, que establecerá las exigencias para satisfacer dichos requerimientos, mediante un reglamento dictado al efecto.” Moción de los diputados señores Farías, García, Jiménez, Lobos, Sule y de las diputadas señoras Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Valcarce y Ximena Vidal. Modifica la ley N° 19.418, incluyendo como organización comunitaria a las juntas de vecinos infantiles. (boletín N° 444906) “Consideraciones Las oficinas de la infancia dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario de los municipios, fundamentalmente han abocado su quehacer a generar instancias de participación para los niños. No obstante, muchas de éstas no han logrado integrar y hacer presente a los niños y niñas en el proceso de desarrollo de sus respectivas comunas, a partir de la opinión e intereses de éstos. En este marco, la idea es orientar el trabajo con énfasis en la promoción de instancias participativas y organizativas reales para éste grupo etáreo. Siendo el objetivo principal el fomento y fortalecimiento de la participación infantil, en orden de transformar efectivamente a los niños en sujetos de derechos, con capacidad de interlocución valida con el mundo adulto. Si recabamos información de la segunda consulta “Mi Opinión Cuenta” del Servicio Nacional de Menores (Sename), instrumento aplicado este año a 49.100 niños y niñas de todo Chile, podemos apreciar que éstos en su mayoría manifestaron que el derecho que se respeta en menor medida es el derecho a ser escuchados. Entonces, si las encuestas lo revelan, si nos detenemos un segundo y conversamos con nuestros niños lograremos constatar que efectivamente no se sienten tomados en cuenta. Actualmente, éstos poseen cada vez más conciencia respecto de su derecho a opinar, por lo tanto, tienen un juicio más critico sobre los espacios de participación. La participación no tiene que ver con impulsar acciones, programas y planes dirigidos a ellos. Sino que tiene que ver con educarles, permitirles practicar y ejercer su derecho a participar. Los niños pueden ser parte de la construcción de su historia de vida. Ser niño no es ser menos adulto, sino que tiene el mismo valor que cualquier otra etapa del desarrollo de la vida. Hemos ratificado y firmado la Convención sobre Los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en la que se consagra la noción del derecho del niño ha participar en decisiones que afecten su vida. Por ende se promueve el derecho de expresar opiniones y de ser escuchados, el derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información y el derecho a la libertad de asociación. Por lo tanto, la idea es propiciar un cambio, remplazar la imagen que se tiene del niño (incapazpasivodependiente) y redefinirlo a la condición de agente social y por ende sujeto de derechos. En consecuencia la relevancia de este proyecto, dice relación con construir un semillero que en un futuro nos permita contar con jóvenes con conciencia social, cívica, comunitaria, y con sentido de pertenencia. Por lo tanto resulta importante pensar y proponer cuál puede ser el horizonte de vida que construiremos en el presente con los niños que en su proceso evolutivo y de socialización serán jóvenes y adultos. A este respecto cabe señalar, que ya se han realizado experiencias de esta naturaleza, toda vez que la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, el año 2003 es la primera en crear y constituir 6 Juntas de Vecinos Infantiles. Inicialmente se contactan organizaciones territoriales y funcionales de la comuna, para presentar la propuesta e involucrarles en este proyecto pionero. Pionero, dado que múltiples son las acciones o acercamientos al tema, sin embargo la existencia de elecciones infantiles, consultas, parlamentos, entre otras, han sido sólo acciones temporales con un impacto evidentemente ocasional. Posteriormente y sobre el entendido de que los niños comenzaron a proponer diversos proyectos para el bienestar de la comunidad, y concientes de que no podrían postular a fondos concursables para implementar sus iniciativas, el año 2004 se creo un Fondo de Iniciativas Infantiles, destinando recursos para las Juntas de Vecinos Infantiles constituidas a la fecha. FUNDAMENTO: Que en el año 1990, el Estado de Chile promulgo la Convención sobre los Derechos del Niño, con rango constitucional según lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política de la República. Instrumento por el cual el Estado se obliga a garantizar a los niños el derecho a expresarse libremente y reconoce su derecho a la libertad de asociación. Y, teniendo presente que la ley N° 19.418 y sus modificaciones posteriores, se refiere a las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Excluyendo toda posibilidad formal de participación de los niños dados los requisitos de edad que establece. Es absolutamente necesario introducir las modificaciones pertinentes a la ley N° 19.418, con el objeto de reconocer a los niños su derecho de opinión, asociación y participación. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyase el punto final de la letra c) del artículo 2 de la ley N° 19.418 por una “coma”, e inclúyase a continuación de ella la siguiente frase “con excepción de lo establecido en la letra e) siguiente”. Agréguese al artículo 2 de la ley N° 19.418, la siguiente letra “e) Junta de Vecinos Infantil: Organización Comunitaria de carácter territorial representativa de los niños entre 5 y 12 años que viven en una misma Junta de Vecinos, constituyendo una unidad básica de agrupamiento y aprendizaje de los niños, motivando el ejercicio del derecho de opinión y en general la promoción de la Convención de los Derechos del Niño, motivando las tareas colectivas, las relaciones democráticas, el compromiso e identificación local, compañerismo, solidaridad, fraternidad, cuidado del medio ambiente e identidad cultural.” Agrégase el siguiente artículo “7 bis” a la ley N° 19.418, “Las Juntas de Vecinos Infantiles, para su funciomamiento deberán ser constituidas al amparo de una Junta de Vecinos con su personalidad jurídica vigente, de conformidad a la presente ley. Cada una de las Juntas de Vecinos Infantiles, será constituida por funcionario municipal designado para tal efecto por el alcalde, en presencia del presidente de la Junta de Vecinos que los ampare o quien le subrogue en el cargo. En dicho acto los niños escogerán su Directorio, vale decir, Presidente, Secretario, Tesorero y 2 Directores, y se leerán los estatutos por parte del funcionario municipal, los que tienen que ser redactados en un lenguaje adecuado y comprensible de acuerdo a la naturaleza de la Organización. La copia del Acta de Constitución y Estatutos, deberán anotarse al margen del Registro Municipal de la Junta de Vecinos que los ampara”. OBSERVACIONES La moción es constitucional en el planteamiento propuesto, por cuanto no se encuentra en casos de exclusión señalados en los numerales del artículo 65 del Constitución Política de la República. Moción de los diputados señores Walker, Ascencio, Duarte, Latorre, León, Lorenzini, Ortiz, Silber, Mario Venegas y de la diputada señora Carolina Goic. Aumenta las penas asignadas a los delitos de producción, comercialización y almacenamiento de pornografía infantil. (boletín N° 445007) FUNDAMENTOS 1°Penas vigentes en materia de pornografía infantil La ley N° 19.927, estableció penas específicas para lo delitos asociados a la pornografía infantil, estableciéndose las siguientes penas: Producción de pornografía infantil (Artículo 366 Código Penal): Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) Comercialización de pornografía infantil (Artículo 374 bis, inciso 1°): Presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) Almacenamiento o adquisición doloso de pornografía infantil, (Artículo 374 bis, inciso 2°): Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) La investigación de estos delitos, desde la entrada en vigencia de la citada ley N° 19.927, el 14 de enero del 2004, ha hecho evidente la necesidad de aumentar las penas asignadas. Cabe recordar que durante la discusión de este proyecto de ley, se propusieron penas más altas a las efectivamente aprobadas. En cuanto a la producción de pornografía infantil, se propuso la pena de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, una pena que puede ir de 5 años y un día a 10 años, mientras que para la comercialización de material pornográfico infantil la sanción original era presidio menor en su grado máximo, es decir, 3 años y un día a 5 años. Todo lo anterior, según consta en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modificó el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal, en materia de delitos de pornografía infantil (Boletín N° 290607) 2°Importancia de aumentar penas Se ha constatado en la persecución de este tipo de ilícitos, específicamente producción y almacenamiento de pornografía infantil, que no obstante haberse encontrado grandes cantidades de videos y material pornográfico infantil a los imputados, los respectivos jueces de garantía han otorgado la libertad provisional y han decretado medidas cautelares tales como arraigo nacional, firma periódica ante la autoridad, y/o prohibición de acercarse a ciertos lugares específicos, como por ejemplo cibercafés. La aplicación de estas cautelares resultan insuficientes para garantizar el éxito de las investigaciones, atendida la especial naturaleza de la comisión de los delitos, donde generalmente se trata de verdaderas asociaciones ilícitas, motivo por el cual resulta esencial evitar que los imputados se comuniquen con le resto de la organización, a fin de lograr el desbaratamiento de estos grupos. Este aspecto adquiere especial importancia en los casos en que los procesos en Chile se han producido por investigaciones iniciadas en otros países, efectuadas por ejemplo por Interpol o el FBI, donde se trata de redes internacionales. El aumento de las penas asignadas para los delitos de producción, comercialización y almacenamiento de material pornográfico infantil, limitará la posibilidad de los imputados y/ condenados por estos ilícitos para la obtención de libertad provisional, beneficios alternativos al cumplimiento de las condenas y suspensión condicional del procedimiento. De acuerdo al artículo 140 del Código Procesal Penal, uno de los elementos que debe tener en consideración el juez para decretar la prisión preventiva, y en consecuencia negar la libertad provisional, es la peligrosidad del imputado para la sociedad, para lo cual debe tenerse a la vista la gravedad de la pena asignada al delito. La suspensión condicional del procedimiento, de acuerdo al artículo 237 del Código Procesal Penal, requiere que la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no exceda de tres años de privación de libertad. Por último, la ley N° 18.216, establece medidas alternativas a las penas restrictivas o privativas de libertad. Para la obtención de los beneficios de remisión condicional de la pena y de reclusión nocturna, la pena privativa de libertad que imponga la sentencia condenatoria no debe exceder de tres años. Por su parte, para que al condenado se le someta al régimen de libertad vigilada, la pena impuesta debe ir desde 2 a 5 años. 3°Derecho internacional y derecho comparado El 22 de enero del año 2003, el Consejo de la Unión Europea aprobó la decisión marco 2004/68/JAI relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. Dentro de los considerandos de esta decisión se señala expresamente que “La explotación sexual de los niños y la pornografía infantil constituyen una grave violación de los derechos humanos y del derecho fundamental del niño a una educación y un desarrollo armoniosos.” En la misma línea, se establece que es necesario que infracciones penales tan graves como la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil se aborden con un planteamiento global, caracterizado por unos elementos de derecho penal comunes a todos los estados miembros, entre los que se cuenten sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, junto con una cooperación judicial lo más amplia posible. Por su parte, el artículo 5° recomienda establecer sanciones penales privativas de libertad de una duración máxima de al menos entre 5 y 10 años para los delitos de producción, distribución y adquisición de material pornográfico infantil, cuando la víctima sea un niño que no haya alcanzado la edad del consentimiento sexual según el derecho nacional y pueda darse al menos una de las siguientes circunstancias: que el autor haya puesto en peligro de forma deliberada o por imprudencia temeraria la vida del niño, que la infracción se haya cometido empleando violencia grave contra el niño o causándole un daño grave, que la infracción se haya cometido en el marco de una organización delictiva. En cuanto a las legislaciones nacionales, el Código Penal Italiano, sanciona en su artículo 600 3 la producción de pornografía infantil, con una pena que va de 6 a 12 años (incluye comercialización), mientras que a la distribución se le castiga con presidio de 1 a 5 años. La posesión de pornografía infantil, por último, tiene asignada una pena de hasta 3 años. En Irlanda, el Acta de Tráfico y Pornografía Infantil de 1998 (The Child Trafficking and Pornography Act), sanciona la producción y comercialización de pornografía infantil con prisión de hasta 14 años y multa, mientras que la posesión se castiga con prisión de hasta 12 meses y multa. Por último, cabe señalar el Código Penal de Canadá, que en su artículo 163 sanciona la producción y comercialización de pornografía infantil con penas de hasta 10 años de prisión, castigando la posesión de este material con prisión de hasta 5 años. En virtud de los antecedentes expuestos, vengo en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Modifíquese el Código Penal en el siguiente sentido: 1°En el artículo 366 quinquies: Sustitúyase la frase “presidio menor en su grado máximo”, por “presidio mayor en su grado mínimo” 2°En el artículo 374 bis: En su inciso primero, sustitúyase la frase “presidio menor en su grado medio a máximo” por “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo” En su inciso segundo, sustitúyase la frase presidio menor en su grado medio por “presidio mayor en su grado máximo”