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Modifica la ley N° 15.231 prohibiendo a los jueces de policía local, el libre ejercicio de la profesión. (boletín Nº 465807)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; la leyN° 15.231, lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
Que los jueces letrados de policía local, conforme a su regulación orgánica, contendida en la ley N° 15.231, no tienen mayor incompatibilidad respecto de su función, como no sea la patrocinar causas, actuar como apoderado o como perito en los asuntos que conozcan tales tribunales. En otras palabras, fuera de no estarles permitido litigar ante los juzgados de policía local, pueden hacerlo ante cualquier otro tribunal de la República y, en general, les está permitido ejercer libremente la profesión de abogado.
Que lo anterior tiene una explicación histórica referida a que los jueces de policía local conocían de muy pocas materias, muy específicas y restringidas, asociándoseles en particular con las contravenciones a la ley del tránsito. Se trata, desde otro punto de vista, de jueces que no pertenecen al poder ejecutivo, sino que dependen de la administración comunal, y sólo para los efectos correccionales y administrativos, se encuentran sujetos a la superintendencia de las Cortes de Apelaciones, sin perjuicio de que éstas conocen también de los recursos de apelación respecto de procesos tramitados en primera instancia ante dichos jueces. Con todo, lo cierto es que a un juez de policía local, al no formar parte del Poder Judicial, le está vetada la posibilidad de hacer carrera funcionaria.
Que, por las razones expuestas, se creía necesario compensar, de cierta manera, la labor, casi de tipo social que realizaban estos jueces, permitiéndoles ejercer libremente su profesión de abogado, lo cual era perfectamente compatible, al menos en términos horarios, ya que tradicionalmente los juzgados de policía local sólo funcionan media jornada. Se debe considerar también, que los sueldos de estos jueces, dependiendo de la comuna en que sirven sus cargos, nunca destacaron por ser atractivos.
Que la situación de la judicatura de policía local ha ido variando paulatina y considerablemente. Los jueces ya no sólo conocen de contravenciones a la ley del tránsito, y unas pocas otras materias, sino que tienen, al día de hoy, una competencia amplísima. Ha sido este mismo Poder Legislativo el que ha ido asignándoles lo que muchos califican como una competencia residual, lo que es cierto, si analizamos en detalle las materias sometidas a la competencia de los jueces de policía local que deben conocer, cuales son:
1.- De las infracciones a las normas que regulan el transporte público por calles y caminos, y el tránsito público. En esta materia existen numerosas disposiciones, siendo la más importante la Ley de Tránsito
Nº 18.290, y numerosos decretos del Ministerio de Transporte.
2.- Regulación de daños y perjuicios ocasionados en accidentes de tránsito.
3.- De las infracciones a las ordenanzas, Reglamentos y Decretos Municipales.
4.- Infracciones al D.F.L. 458 del Ministerio de la Vivienda, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones. (Diario oficial del 13.04.76).
5.- Infracciones al D.L. 3063, sobre Rentas Municipales.
6.- Infracciones a la Ley 19.496, sobre Protección a los derechos de los Consumidores.
7.- Infracciones a la Ley 19.537 (diario oficial del 16.12.97) Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
8.- Infracciones a la Ley 18.700 (diario oficial del 06.05.88) Ley orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 9.Infracciones a la ley 19.419 (diario oficial del 09.10.95) sobre Tabacos y Cigarrillos.
10.- D.L. 701 (diario oficial del 28.10.74), modificado por el D.L. 2565 (diario oficial del 03.04.96) sobre Fomento Forestal.
11.- D.S. 4363, publicado en el diario oficial del 30.06.31, sobre Ley de Bosques.
12.- Infracciones a la Ley 18.119 (19.05.82) sobre conexiones o empalmes clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado.
13.- Infracciones a la Ley 19.303 (diario oficial del 31.04.94) sobre vigilantes privados.
14.- Infracciones a la Ley 19.284 (diario oficial del 14.01.94) sobre discriminación de discapacitados.
15.- Infracciones a la Ley 19.040 (15.01.91) sobre Buses contaminantes y Decreto 116 del Ministerio de Transportes de 1992 (diario oficial del 26.06.92)
16.- Infracciones a la Ley 18.892, sólo en lo que se refiere a Pesca Deportiva.
17.- Infracciones a la Ley 13.937, sobre letreros indicativos de nombres de calles.
18.- Infracciones a la Ley que Crea Comisión de Energía Nuclear.
19.- Infracciones al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, sobre mantención de Pavimentos y Pesajes de Camiones, publicada en el diario oficial de 26.07.93.
20.- Infracciones a la Ley de Educación Primaria Obligatoria.
21.- Infracciones a la ley 19.846 (diario oficial del 04.01.03) sobre calificación cinematográfica.
22.- Decreto con Fuerza de Ley 216, del 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal.
23.- Infracciones sobre Vagancia y Mendicidad . Párrafo 13 del título VI del Libre II del Código Penal, salvo lo prescrito en la letra d) del número 2 del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de estos delitos que se cometan en la ciudad en que tenga su asiento el tribunal.
24.- Ley de Alcoholes Nº 18.814. Infracción a los artículos 114 y 117, consumo alcohol en la vía pública y manifiesto estado de ebriedad (15.07.02)
25.- Infracciones a la Ley 7.889, sobre ventas de boletos de la Lotería y Polla de Beneficencia.
26.- Infracciones a los artículos 5,6,10,12 de la Ley 5.172, sobre espectáculos públicos diversiones y carreras.
27.- Infracciones a la Ley 4.023 sobre guía de libre tránsito.
28.- Infracciones a la Ley 4.061 sobre Caza (diario oficial 18.06.29), modificada por D.L.2.319 (diario oficial del 04.09.78)
29.- Infracciones al D.L.539 (diario oficial 28.06.74) que establece normas sobre reajustabilidad y pago de dividendos de deudas habitacionales, modifica Ley 17.663.
30.- Infracciones al D.F.L. 1 (diario oficial del 12.02.79) deroga D.Nº 20 de 1964 y lo reemplaza por las disposiciones que indica. Combustible.
31.- Infracciones ..132 (diario oficial del 10.11.79) Normas técnicas y de calidad y procedimiento de control aplicable al petróleo crudo, a los combustibles derivados de este y a cualquier otra clase de combustible.
32.- Infracciones al D.L. 2.974 (diario oficial del 19.12.79). establece normas sobre crédito que otorguen a pequeños empresarios agrícolas y relativos a prenda agraria.
33.- Infracciones al D.L. 3.516 (diario oficial del 13.12.80) Normas sobre división de predios rústicos.
34.- Infracciones al D.S.226 sobre Registros de Seguridad para instalaciones y locales de almacenamiento de combustibles (diario oficial del 06.08.82).
35.- Infracciones al D.F.L. Nº 5 que Fija el texto refundido coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 34 de 1931, que legisla sobre la Industria Pesquera y sus derivados (diario oficial del 15.11.83).
36.- Infracciones a la Ley 18.278 (diario oficial del 12.01.84) Modifica D.L.206/60 Ley de Caminos.
37.- Infracciones a la Ley 18.348 (Diario oficial del 10.10.84) Crea Corporación Nacional Forestal y la Protección de recursos Naturales Renovables.
38.- Infracciones a la Ley 18.362 (diario oficial del 27.12.84) Crea un sistema Nacional de áreas verdes silvestres protegidas del Estado.
39.- Infracciones a la Ley 18.450 (diario oficial del 30.10.85) Aprueba normas para el Fomento de la inversión privada en Obras de riego y drenaje.
40.- Infracciones a la Ley 18.735 modificada por la Ley 18.118 que regula las actividades de los Martilleros Públicos.
41.- Infracción a la Ley 18.690 sobre almacenes Generales de Depósito.
42.- Infracción a la Ley 19.779 que da competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer conductas de discriminación a los enfermos de SIDA.
43.- Ley 19.680. Fuegos Artificiales (diario oficial 25.05.00) y
44.- D.F.L. 216 de 15.05.1931. Salvoconductos en mudanzas. Modificado por la Ley Nº 19.866.
Que lo anterior, en otro orden de cosas, ha significado mejorar necesariamente las remuneraciones de los jueces de policía local, pues, como hemos señalado, han aumentado considerablemente la carga de su trabajo. En este sentido se publicó la ley N° 20.008, que significó aumentar en nada menos que un 30 por ciento las remuneraciones de los jueces de policía local.
Que de lo expuesto fluyen con toda claridad dos ideas: que la carga laboral de los jueces de policía local es muy abundante, y que se les remunera adecuadamente.
Que los jueces de policía local que ejercen libremente la profesión de abogado, lo hacen, las más de las veces, en el mismo territorio jurisdiccional en que ejercen sus competencias, lo que significa, sobre todo en el caso de aquellos que litigan, que se relacionan, en calidad de colitigantes, con los mismos abogados que luego defienden causas en sus tribunales, lo que les resta imparcialidad y aún hace recelar de una correcta administración de justicia.
Que, por las razones esgrimidas, nos parece lógico y oportuno, prohibir, de un modo absoluto a los Jueces de policía local, como así también a los Secretarios abogados, que puedan ejercer la profesión de abogado, sin perjuicio de la defensa de sus propios derechos o la de sus parientes próximos, como hijos, cónyuge, hermanos o padres, como se encuentra establecido en el Código Orgánico de Tribunales, normas a las cuales nos parece debemos realizar un reenvío.
Por lo tanto,
Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Remplazase el inciso 4 del Artículo 5° de la Ley N° 15.231, por el siguiente. “Será aplicable a los jueces letrados de policía local y a los secretarios abogados de los mismos tribunales, lo dispuesto en los artículos 316 y 317 del Código Orgánico de Tribunales”
Artículo 2.- La presente ley regirá desde el día de su publicación. Con todo, los jueces y secretarios que actualmente se encontraren patrocinando causas, podrán continuar haciéndolo hasta el término del proceso, pero no podrán continuar actuando como mandatarios sino por el plazo de 6 meses”.
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