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- rdf:value = " CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de acuerdo, originado en mensaje, que aprueba la convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, su reglamento y su protocolo, adoptados el 14 de mayo de 1954, en la conferencia intergubernamental de La Haya, y el segundo protocolo a dicha convención, adoptado el 26 de marzo de 1999.
Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores , Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Isabel Allende.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 4213-10, sesión 29ª, en 18 de mayo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Documentos de la Cuenta N° 3, de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la señora diputada informante.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , la convención y sus instrumentos complementarios establecen normas para la protección de los bienes culturales en caso de conflictos armados para evitar su destrucción, la que de ocurrir provocaría un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribución a la cultura mundial, según se declara en el preámbulo de la convención.
La única forma de que sea eficaz es que dicha protección sea organizada en tiempos de paz, tanto en la esfera nacional como internacional.
Hago notar que la convención y sus instrumentos complementarios no contienen normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, tampoco de las que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Díaz, don Marcelo; Jarpa, don Carlos Abel; Masferrer, don Juan; Moreira, don Iván; Tarud, don Jorge, y de la diputada que habla.
Cabe señalar que nuestro país no ha estado del todo ajeno al interés de la sociedad internacional por proteger los bienes culturales, como lo muestra su participación en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural contra todo tipo de amenazas, como las producidas por el deterioro ambiental, económico y social, y los estatutos del Centro Internacional de Estudios de los problemas técnicos de la conservación y restauración de los bienes culturales, suscritos en el marco de la Unesco.
La convención consta de 7 capítulos, más las disposiciones finales.
Su capítulo I establece normas generales sobre la protección de los bienes culturales de gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, como monumentos de arquitectura, obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico y arqueológico.
Entre los bienes culturales quedan comprendidos los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer bienes culturales, tales como museos, refugios destinados a protegerlos en casos de conflicto armado, etcétera.
Las partes se comprometen a la protección de estos bienes, regulando la conducta de las fuerzas ocupantes e identificando aquéllos protegidos mediante el uso de un emblema. Se establece la obligación de las partes de difundir en tiempos de paz los reglamentos de protección que han de respetar sus tropas e inculcar el cumplimiento de sus normas.
Su capítulo II regula la protección especial que podrá establecerse para refugios destinados a preservar bienes culturales muebles o proteger centros monumentales, los que no podrán ser utilizados para fines militares.
Por otra parte, se establece que los bienes culturales especialmente protegidos han de ser incorporados al Registro Internacional de Bienes Culturales bajo Protección Especial, los cuales gozarán de inmunidad, deberán estar identificados con un emblema y podrán ser objeto de inspección y de visita internacional. La inmunidad sólo se suspende cuando se hayan violado los compromisos adquiridos o cuando existe una necesidad ineludible, medida que deberá ser debidamente notificada a la parte adversaria con antelación razonable.
Su capítulo III permite el transporte de los bienes culturales con el emblema autorizado por la convención y los ampara con las inmunidades de embargo, captura y presa.
En su capítulo IV regula la situación del personal encargado de la protección de los bienes culturales.
Su capítulo V determina las características del emblema antes mencionado.
Su capítulo VI establece el campo de aplicación de la Convención, la cual rige en toda clase de conflicto armado entre las partes, como también en los que ocurran al interior de aquéllas. Rige, también, en caso de ocupación, aunque sea sin resistencia, e incluso cuando la otra potencia no sea parte, siempre que acepte y aplique los principios de la convención.
Su capítulo VII señala que las modalidades de aplicación de la Convención quedan definidas en su reglamento. Además, regula el rol de las potencias protectoras que deben velar por su cumplimiento, establece el rol de la Unesco, y autoriza la celebración de acuerdos entre las partes, sin disminuir la protección de la convención, entre otras materias.
Cabe destacar que las partes asumen la obligación de informar a la Unesco a lo menos una vez cada cuatro años, acerca de las medidas tomadas para dar cumplimiento al tratado.
Además, establece el compromiso de las partes en cuanto a tomar, dentro del marco de su sistema de derecho penal, todas las medidas necesarias para sancionar las infracciones a la presente convención.
Las cláusulas finales se ocupan de los procedimientos de modificación y vigencia de la convención, en términos análogos a los que ordinariamente se contemplan en este tipo de convenios.
En el caso de Chile, interesa en particular el procedimiento de adhesión, el cual se efectuará mediante el depósito del instrumento de adhesión ante el director general de la Unesco y entrará en vigencia tres meses después de la fecha de su depósito.
La Comisión compartió por unanimidad los propósitos contenidos tanto en la convención como en el reglamento y sus dos protocolos, de modo que solicita que la Sala preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcalce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente, para quienes formamos parte de un territorio culturalmente tan rico como es el de la zona de Arica, donde en muchos sectores la historia se encuentra in situ, con las momias chinchorro y su cultura ancestral, este protocolo forma parte de un avance bastante importante, más aún si pensamos que Chile no ha modernizado su legislación respecto del patrimonio cultural.
Como ariqueña considero que el paso que hoy estamos dando es fundamental y que, incluso, debiera irse más allá, a fin de establecer la protección de los monumentos nacionales y de nuestro patrimonio cultural no solamente en tiempos de guerra, sino que en todo momento.
Quiero resaltar que el proyecto establece el resguardo del patrimonio nacional, para que no sea llevado al extranjero en caso de conflicto armado. Además, dispone su preservación durante períodos de paz, porque, a diferencia de nuestro país hermano de Perú, no hemos sabido valorar de la misma manera la diversidad y la riqueza cultural legada por nuestros ancestros durante más de diez mil años.
Votaré a favor del proyecto, sin perjuicio de que considero que debiera innovarse y modernizarse más en el ámbito de la protección del patrimonio cultural.
He dicho.
EL señor LEAL ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.
El señor ÑÚÑEZ .-
Señor Presidente , votaré favorablemente este proyecto de acuerdo aprobatorio de la convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, suscrita hace varias décadas en Unesco, el cual fue aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que concluyó que en tiempos de paz nuestro país también debe ser capaz de reconocerla.
Durante largos períodos de la historia universal hemos sido testigos de la destrucción de patrimonios culturales con motivo de conflictos armados. A la hora de las evaluaciones, además de la pérdida de vidas humanas, que por cierto es lo más valioso, hay pérdidas irrecuperables para el patrimonio cultural de la humanidad. Por ejemplo, vale la pena recordar el saqueo de que fue objeto durante siglos el Partenón, que en un momento fue convertido en iglesia, con posterioridad en mezquita, bombardeado en dos ocasiones y finalmente saqueado. En la actualidad, parte de su friso se exhibe en museos del Reino Unido, pese a lo cual conserva la impronta de lo que fue la tradición helénica, 400 años antes de Cristo.
En la segunda guerra mundial también hubo ejemplos de barbarie, cuando las tropas de Hitler destruyeron la biblioteca de la Universidad de Lovaina, en Bélgica.
Por cierto, en el último tiempo también ha habido otros casos, como lo acontecido durante la guerra en Camboya y lo que ha pasado en esta década, como el saqueo del museo nacional de Kuwait.
Además de llamar la atención sobre algunos de estos saqueos históricos a raíz de conflictos armados, quiero reconocer la amplia valoración del concepto de bienes culturales que establece el proyecto. Como dijo el antropólogo Edward Taylor , al momento de reconocer bienes culturales no sólo debemos incluir los edificios y los museos, sino fundamentalmente las creencias, las artes, la moral, las leyes, las costumbres y cualquiera aptitud o hábito cultural adquirido por el hombre en el país que esté en conflicto armado.
Ojalá que este proyecto de ley se apruebe por unanimidad. Por cierto, cuenta con el apoyo de la bancada del Partido por la Democracia.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo es aprobatorio de la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, el reglamento y su protocolo, adoptados el 14 de mayo de 1954 en la Conferencia intergubernamental de La Haya, y su segundo protocolo, adoptado el 26 de marzo de 1999. Como decía la diputada informante , la convención consta de cuarenta artículos, en su texto original, que contienen medidas tendientes a preservar el patrimonio cultural de la humanidad, tanto en tiempos de guerra como de paz.
El primer Protocolo consagra normas permanentes que regulan la situación de los bienes culturales en diversos casos que puedan afectarlos durante un conflicto armado y que no están contemplados en la Convención.
El objetivo principal del segundo Protocolo es mejorar sustancialmente el nivel de protección a la propiedad cultural en caso de conflicto armado.
Para lograr lo anterior, la Convención define los bienes culturales como bienes muebles o inmuebles que tengan gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles y, asimismo, los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales que se denominarán centros monumentales.
Para alcanzar la protección de dichos bienes, se establece que las partes contratantes deberán abstenerse de utilizarlos para fines que pudieran exponerlos. Al mismo tiempo, se regula el cuidado de dichos bienes en caso de ocupación territorial.
También se imponen deberes para las partes que deben cumplirse en tiempos de paz.
Se crea de un Registro Internacional de Bienes Culturales bajo Protección Especial, en el que serán inscritos un número determinado de bienes considerados patrimonio de la humanidad.
Más adelante se regulan la inmunidad de dichos bienes, su desafectación y el transporte de los mismos en caso de conflicto armado.
La Convención establece la institución de potencias protectoras encargadas de salvaguardar la aplicación o interpretación de la Convención o del reglamento para su aplicación. Para cumplir con este objetivo se dispone un procedimiento de conciliación.
Los estados partes se comprometen a informar al director general de la Unesco, por lo menos una vez cada cuatro años, acerca de las medidas adoptadas para proteger su patrimonio cultural.
En el artículo 28 se preceptúa la posibilidad de incorporar a los ordenamientos jurídicos internos sanciones legales para el caso de incumplimiento de la Convención.
Los artículos finales regulan la entrada en vigencia, el mecanismo de denuncia, así como el registro de la Convención, el que deberá formalizarse ante la Secretaría de Naciones Unidas a instancias del director general de la Unesco .
Finalmente, el protocolo tiene por objeto preservar el patrimonio de la humanidad para las generaciones futuras, instando a las naciones a salvaguardarlo tanto en tiempos de paz como de guerra.
No debemos olvidar que esta Convención data de 1954, cuando las consecuencias de la segunda guerra mundial aún se sentían en gran parte de Europa, lo que implicó la regulación de situaciones que se vivieron en esa época.
Nos parece razonable que hoy se asuma a nivel internacional el compromiso de cuidar el patrimonio cultural de la humanidad, sobre todo en países que poseen enormes riquezas culturales que forman parte de la historia de la humanidad. Esto es particularmente importante en los países del Medio Oriente que, en el último tiempo, han estado enfrascados en serios conflictos bélicos.
Por eso, llamo a la Sala a sumarse a este proyecto de acuerdo y a votarlo en forma favorable para dar una señal clara y precisa a la juventud.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , quiero sumarme a lo expresado por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, en el sentido de suscribir este proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en casos de conflictos armados.
En esta materia, ojalá que en el ámbito nacional también podamos dar un ejemplo de preocupación y de cuidado acerca de nuestro patrimonio y riqueza cultural, expresados no sólo en monumentos, sino también en otro tipo de manifestaciones artísticas.
Al respecto, con motivo de la adhesión de Chile a esta Convención, espero que al Consejo de Monumentos Nacionales se le otorguen los recursos, las atribuciones y las competencias necesarias para que pueda llevar un catastro nacional de nuestros monumentos y patrimonio.
En segundo lugar, ojalá nunca nos veamos envueltos en un conflicto internacional y debamos recurrir a esta Convención. Estimo que su suscripción por parte de nuestro país es sólo un gesto de buena voluntad y una manifestación de preocupación acerca de las materias de que trata.
En tercer lugar, vamos a estar atentos a los compromisos que contraemos al suscribir esta Convención, cuales son el de informar a la Unesco, por lo menos una vez cada cuatro años, acerca de las medidas tomadas para dar cumplimiento a aquélla; la obligación de que, en el plazo de seis meses, se adopten todas las medidas necesarias para la efectiva aplicación de la Convención en el país, y todas las demás que dicen relación con la adecuación del ordenamiento jurídico, en particular, el penal, acerca de las posibles infracciones que pudieran cometer particulares u otros en su aplicación.
Por último, la bancada de la Democracia Cristiana va a votar favorablemente este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , quiero expresar la valoración positiva que hace la bancada del Partido Socialista sobre este proyecto de acuerdo; destacar la necesidad de que Chile adhiera a esta Convención, que se formalizará después mediante el depósito del instrumento de adhesión ante el director general de la Unesco, y decir lo importante que es el hecho de que cada país tenga conciencia de su patrimonio y riquezas culturales y que sea capaz de protegerlos y cuidarlos.
Lo llamativo de esto es la colaboración internacional, que nos permite en tiempos de paz buscar todos los procedimientos e instrumentos que ayuden a preservar ese patrimonio cuando se producen conflictos bélicos. Desgraciadamente, sabemos que el mundo no va a estar exento de estos conflictos, sean intrapaíses o interpaíses. Por lo tanto, qué importante es que tengamos instrumentos de esta naturaleza, que permitan colaborar, proteger y ayudar a conservar todo aquello que constituye patrimonio de la humanidad.
Espero que, con este instrumento, Chile no sólo dé una señal, sino también sea más activo al momento de registrar todo lo que considere patrimonio de la humanidad, bienes culturales, para protegerlos y conservarlos, y sea parte del aporte que pueda hacer como país en relación a esta preocupación mundial.
Por lo anterior, la bancada del Partido Socialista apoyará este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala votó el proyecto de acuerdo en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde pronunciarse sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, el Reglamento y su Protocolo, adoptados el 14 de mayo de 1954, y su segundo Protocolo, adoptado el 26 de marzo de 1999.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
Despachado el proyecto.
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