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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Tarud , Farías , León , Lorenzini , Walker , y de la diputada señora Soto, doña Laura.
Reforma constitucional que modifica el inciso segundo del artículo 60, impidiendo la realizacion de lobby en favor de gobiernos extranjeros. (boletín N° 4621-07)
Vistos: La Constitución Política de la Republica, La Ley Orgánica del Congreso Nacional y el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1. Que conforme al artículo 32 N°15 de la Constitución Política son atribuciones especiales del Presidente de la República conducir las relaciones diplomáticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país.
2. Que la misma Constitución Política en su artículo 46 señala que es función de ambas Cámaras del Congreso Nacional concurrir a la formación de las leyes en conformidad a la Constitución y tiene las demás atribuciones que ella establece;
3. Que, en razón de la división de poderes existente en nuestra República no corresponde a ningún poder del Estado ni a los integrantes de estos, involucrarse en funciones que la Constitución Política entrega a otro poder del Estado, ya que se cae en la vulneración del principio establecido en el artículo 7 de la Constitución que establece que “Los órganos del Estado actúan validamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley”.
Establece además que: “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.
Todo acto en contravención a lo anterior es nulo y origina las responsabilidades y sanciones que señala la ley.
4. Que la Constitución Política en su artículo 19 N°12, consagra la libertad de opinión y de informar sin censura previa. En razón de este derecho garantizado por nuestro ordenamiento jurídico, es lícito emitir opinión sobre temas de la contingencia nacional y sobre temas relativos a nuestras relaciones internacionales y, más aun, con mayor razón pueden emitir dichas opiniones los parlamentarios como representantes de la ciudadanía ante el Congreso Nacional.
5. Que una situación distinta al derecho a emitir opinión sobre temas contingentes en materia internacional lo constituye el hecho de realizar actividad objetiva de promoción, defensa y representación de personas del mundo privado o de otros Estados con el objeto de influir en las decisiones que deban adoptar los órganos de la administración del Estado o el Congreso Nacional. Situación que en nuestro país, en la discusión en este mismo Congreso se ha denominado lobby.
6. Que la actividad mencionada es absolutamente reprochable cuando se realiza por Funcionarios del Estado y, en especial por parlamentarios, más aun cuando se actúa en defensa de intereses externos que no necesariamente coinciden con los lineamientos en política exterior que ha definido el gobierno de nuestro país, único poder constitucional a cargo de nuestras relaciones internacionales.
Por lo anterior, los(as) Diputados(as) abajo firmantes venimos a proponer la siguiente reforma Constitucional:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase el inciso segundo del Artículo 60 de la Constitución Política de la República incorporándose luego de la frase “o comisiones de similar naturaleza” una coma y agregándose la frase “o realice actividad de lobby en favor de gobiernos extranjeros”.
"