REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 354ª Sesión 76ª, en miércoles 13 de septiembre de 2006 (Especial, de 16.04 a 16.51 horas) Presidencia del señor Leal Labrín, don Antonio. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. ÍNDICE I.ASISTENCIA II.APERTURA DE LA SESIÓN III.ACTAS IV.CUENTA V.ORDEN DEL DÍA VI.DOCUMENTOS DE LA CUENTA VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL Pág. I.Asistencia5 II.Apertura de la sesión9 III.Actas9 IV.Cuenta9 Aplazamiento de discusión. (Aplicación del artículo 122 del Reglamento). Envío de proyecto a Comisión de Hacienda.9 V.Orden del Día. Convenio de transporte aéreo entre Chile y Paraguay. Primer trámite constitucional10 VI.Documentos de la Cuenta. 1.Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo que Aprueba el convenio de Transporte Aéreo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Paraguay, suscrito en Santiago el 5 de mayo de 2005. (boletín N° 428510)20 2.Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo que Aprueba el convenio de Transporte Aéreo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Paraguay, suscrito en Santiago el 5 de mayo de 2005. (boletín N° 428510)23 3.Primer informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto, iniciado en moción, que modifica la sistematización de información financiera. (boletín N° 418403)25 4.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Uriarte, Dittborn, Accorsi, Forni, Hales, Insunza, Melero, Mulet y Paya, que evita discriminaciones en el llamado a proveer un cargo público. (boletín N° 452906)35 5.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, Arenas, García, Hernández, Lobos, Norambuena y Von Mühlenbrock, que modifica la ley indígena autorizando las medierías agrícolas con terceros no indígenas. (boletín N° 453001)36 6.Proyecto de reforma constitucional iniciado en moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; EnríquezOminami; Alinco, De Urresti, Espinoza, don Marcos; Girardi, Jiménez, Sule, y de la diputada señora Pacheco, doña Clemira, que modifica las normas sobre proyectos de ley que son de exclusiva iniciativa presidencial (Boletín N° 453107)37 Pág. 7.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Arenas, Alvarado, Álvarez, Forni, Hernánez, Lobos, Melero, Recondo, Rojas y Uriarte, que modifica la ley de protección al consumidor en lo relativo a la publicidad engañosa por parte de proveedores de “banda ancha”. (boletín N° 453203)40 8.Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia referida al recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Rol N° 5282006, caratulado “Unión Inmobiliaria con Servicio de Impuestos Internos”. (Referido a exención de impuesto territorial para inmueble declarado monumento nacional)42 VII.Otros documentos de la Cuenta. 1.Licencias Licencia médica acompañada por el diputado señor Errázuriz, por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por 11 días, a contar del 8 de agosto. I. ASISTENCIA Asistieron los siguientes señores diputados: (117) NOMBRE(Partido*RegiónDistrito) --Accorsi Opazo, EnriquePPDRM24 --Aedo Ormeño, RenéRNIII5 --Aguiló Melo, SergioPSVII37 --Alinco Bustos, RenéPPDXI59 --Allende Bussi, IsabelPSRM29 --Alvarado Andrade, ClaudioUDIX58 --ÁlvarezSalamanca Büchi, PedroRNVII38 --Álvarez Zenteno, RodrigoUDIXII60 --Araya Guerrero, PedroPDCII4 --Arenas Hödar, GonzaloUDIIX48 --Ascencio Mansilla, GabrielPDCX58 --Barros Montero, RamónUDIVI35 --Bauer Jouanne, EugenioUDIVI33 --Becker Alvear, GermánRNIX50 --Bertolino Rendic, MarioRNIV7 --Bobadilla Muñoz, SergioUDIVIII45 --Burgos Varela, JorgePDCRM21 --Bustos Ramírez, JuanPSV12 --Cardemil Herrera, AlbertoINDRM22 --Ceroni Fuentes, GuillermoPPDVII40 --Correa De la Cerda, SergioUDIVII36 --Cristi Marfil, María AngélicaUDIRM24 --Cubillos Sigall, MarcelaUDIRM21 --Chahuán Chahuán, FranciscoRNV14 --De Urresti Longton, AlfonsoPSX53 --Delmastro Naso, RobertoINDX53 --Díaz Del Río, EduardoPDCIX51 --Díaz Díaz, MarceloPSIV7 --Dittborn Cordua, JulioUDIRM23 --Duarte Leiva, GonzaloPDCRM26 --Egaña Respaldiza, AndrésUDIVIII44 --Encina Moriamez, FranciscoPSIV8 --EnríquezOminami, Gumucio MarcoPSV10 --Errázuriz Eguiguren, MaximianoRNRM29 --Escobar Rufatt, ÁlvaroPPDRM20 --Espinosa Monardes, MarcosPRSDII3 --Espinoza Sandoval, FidelPSX56 --Estay Peñaloza, EnriqueUDIIX49 --Farías Ponce, RamónPPDRM30 --Forni Lobos, MarceloUDIV11 --Fuentealba Vildósola, RenánPDCIV9 --Galilea Carrillo, PabloRNXI59 --García García, René ManuelRNIX52 --GarcíaHuidobro Sanfuentes, AlejandroUDIVI32 --Girardi Briere, GuidoPPDRM18 --Godoy Ibáñez, JoaquínRNV13 --Goic Boroevic, CarolinaPDCXII60 --Hales Dib, PatricioPPDRM19 --Hernández Hernández, JavierUDIX55 --Herrera Silva, AmeliaRNV12 --Insunza Gregorio De Las Heras, JorgePPDRM28 --Isasi Barbieri, MartaPARI2 --Jaramillo Becker, EnriquePPDX54 --Jarpa Wevar, Carlos AbelPRSDVIII41 --Jiménez Fuentes, TucapelINDRM27 --Kast Rist, José AntonioUDIRM30 --Latorre Carmona, Juan CarlosPDCVI35 --Leal Labrín, AntonioPPDIII5 --León Ramírez, RobertoPDCVII36 --Lobos Krause, JuanUDIVIII47 --Lorenzini Basso, PabloPDCVII38 --Martínez Labbé, RosauroRNVIII41 --Masferrer Pellizzari, JuanUDIVI34 --Melero Abaroa, PatricioUDIRM16 --Meza Moncada, FernandoPRSDIX52 --Monckeberg Bruner, CristiánRNRM23 --Monckeberg Díaz, NicolásRNVIII42 --Monsalve Benavides, ManuelPSVIII46 --Montes Cisternas, CarlosPSRM26 --Moreira Barros, IvánUDIRM27 --Mulet Martínez, JaimePDCIII6 --Muñoz D'Albora, AdrianaPPDIV9 --Norambuena Farías, IvánUDIVIII46 --Núñez Lozano, Marco AntonioPPDV11 --Ojeda Uribe, SergioPDCX55 --Olivares Zepeda, CarlosPDCRM18 --Ortiz Novoa, José MiguelPDCVIII44 --Pacheco Rivas, ClemiraPSVIII45 --Palma Flores, OsvaldoRNVII39 --Paredes Fierro, IvánINDI1 --Pascal Allende DenisePSRM31 --Paya Mira, DaríoUDIRM28 --Pérez Arriagada, JoséPRSDVIII47 --Quintana Leal, JaimePPDIX49 --Recondo Lavanderos, CarlosUDIX56 --Robles Pantoja, AlbertoPRSDIII6 --Rojas Molina, ManuelUDIII4 --Rossi Ciocca, FulvioPSI2 --Rubilar Barahona, KarlaRNRM17 --Saa Díaz, María AntonietaPPDRM17 --Sabag Villalobos, JorgePDCVIII42 --Saffirio Suárez, EduardoPDCIX50 --Salaberry Soto, FelipeUDIRM25 --Sepúlveda Hermosilla, RobertoRNRM20 --Sepúlveda Orbenes, AlejandraPDCVI34 --Silber Romo, GabrielPDCRM16 --Soto González, LauraPPDV13 --Sule Fernando, AlejandroPRSDVI33 --Súnico Galdames, RaúlPSVIII43 --Tarud Daccarett, JorgePPDVII39 --Tohá Morales, CarolinaPPDRM22 --Tuma Zedan, EugenioPPDIX51 --Turres Figueroa, MarisolUDIX57 --Ulloa Aguillón, JorgeUDIVIII43 --Uriarte Herrera, GonzaloUDIRM31 --Urrutia Bonilla, IgnacioUDIVII40 --Valcarce Becerra, XimenaRNI1 --Valenzuela Van Treek, EstebanPPDVI32 --Vallespín López, PatricioPDCX57 --Vargas Lyng, AlfonsoRNV10 --Venegas Cárdenas, MarioPDCIX48 --Venegas Rubio, SamuelPRSDV15 --Verdugo Soto, GermánRNVII37 --Vidal Lázaro, XimenaPPDRM25 --Von Mühlenbrock Zamora, GastónUDIX54 --Walker Prieto, PatricioPDCIV8 --Ward Edwards, FelipeUDIII3 II. APERTURA DE LA SESIÓN Se abrió la sesión a las 16.04 horas. El señor LEAL (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor LEAL (Presidente).- El acta de la sesión 71ª se declara aprobada. El acta de la sesión 72ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor LEAL (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. APLAZAMIENTO DE DISCUSIÓN. (Aplicación del artículo 122 del Reglamento). Envío de proyecto a Comisión de Hacienda. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni. El señor FORNI.- Señor Presidente, la discusión del proyecto que figura en segundo lugar de la Tabla, que propone modificar la sistematización de información financiera, boletín Nº 418403, no cumple con el requisito establecido en el artículo 122 del Reglamento, en el sentido de que el informe respectivo debe estar a disposición de los diputados con 24 horas de anticipación a la sesión en que se tratara. De hecho, estuvo listo sólo hoy en la mañana. En consecuencia, pido un pronunciamiento de la Mesa sobre el particular, porque me da la impresión de que no corresponde tratarlo en esta sesión. Gracias, señor Presidente. El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, tiene razón si se hubiera programado tratar el proyecto específicamente en esta sesión, pero debo recordarle que estaba incluido en la Tabla de la sesión ordinaria del jueves y, por lo tanto, se cumplía con el plazo de las 24 horas. Lo que ocurre es que trasladamos esa Tabla para esta sesión. Obviamente, está dentro de las facultades de su señoría pedir su retiro de la Tabla, pero estoy entregando la explicación que corresponde. Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, sobre lo mismo, quiero decir algo adicional. El proyecto deroga un decreto supremo del Ministerio de Hacienda, y me extraña que el ministro de esa Cartera no haya asistido a la Comisión de Economía y que sólo enviara un reporte. Tampoco fue sometido a la consideración de la Comisión de Hacienda, y no veo al ministro de Hacienda en la Sala. El proyecto, originado en moción, termina una reglamentación elaborada por Hacienda. Sin conocer la opinión del ministro de Hacienda por mucho que haya estado presente el ministro de Economía, que, además, es nuevo, no me parece adecuado abordar el tema. Entonces, complementando lo que señalaba el diputado Forni, pido que el proyecto sea conocido por la Comisión de Hacienda. Además, antes de que lo trate la Sala sería bueno escuchar lo que tenga que decir el ministro a los integrantes de esta Comisión. Gracias, señor Presidente. El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, son dos temas distintos. En el primer caso, el diputado Forni tiene razón, pero ya explique que ello tiene que ver con el traslado a esta sesión de la Tabla del jueves. El segundo caso lo veremos en su momento, porque tengo que solicitar el acuerdo unánime de la Sala para enviar el proyecto a Comisión, si no es objeto de indicaciones. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, en esas condiciones, apoyo la moción del diputado Forni, ya que el informe de la Comisión no estuvo a disposición de los señores diputados con las 24 horas de anticipación que indica el Reglamento. Por lo tanto, le pido que cite a reunión de Comités para resolver el asunto. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, la Comisión de Economía quiso enviar el proyecto a la Sala, a pesar de que el Gobierno ha hecho llegar una modificación al decreto supremo Nº 950, con el objeto de escuchar a los parlamentarios sobre el tema, y que después vuelva a Comisión. Es decir, no existe el ánimo de votarlo en esta sesión. Al contrario, la intención de la Comisión de Economía es que vuelva a Comisión y, si es necesario, que también lo analice la de Hacienda. Sería extraordinariamente útil conocer la opinión de los parlamentarios en un debate que va más allá de la derogación del decreto supremo N° 950, que tiene que ver con la gratuidad de la declaración, con el objeto de construir un sistema de información más acorde con nuestra realidad. Entonces, sugiero recoger la opinión de los colegas, para que después vuelva a la Comisión de Economía y también a la de Hacienda. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, coincido con el diputado Lorenzini, en cuanto a que es muy importante que la Comisión de Hacienda escuche la opinión de las autoridades con respecto a este proyecto, antes de someterlo a debate en la Sala. Creo que muchos de los diputaos presentes preferiríamos conocer previamente la opinión de las autoridades. En definitiva, concuerdo con la opinión del diputado Lorenzini, que me parece más práctica. Además, se solicitó que no se trate en esta sesión, porque no se cumple con el artículo 122 del Reglamento. Me parece más práctico que se envíe a la Comisión de Hacienda para que emita un informe, y después lo podemos discutir en la Sala. Gracias, señor Presidente. El señor LEAL (Presidente).- Señores diputados, dado que el artículo 122 del Reglamento es claro, y después de haber informado de los acuerdos de Comités en relación con el traslado de la Tabla de la sesión del jueves, el proyecto no se tratará en esta oportunidad. Además, si le parece a la Sala, la iniciativa se enviará a la Comisión Hacienda, a fin de que emita su informe lo más pronto posible, para que después sea visto por la Sala. Acordado. V. ORDEN DEL DÍA CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y PARAGUAY. Primer trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en Santiago el 5 de mayo de 2005. Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda son los señores Roberto Delmastro y Jorge Insunza, respectivamente. Antecedentes: Mensaje, boletín N° 428510, sesión 43ª, en 4 de julio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 2. Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 1 y 2, respectivamente, de esta sesión. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores. El señor DELMASTRO.- Señor Presidente, este proyecto de acuerdo tiene por objeto aprobar el convenio de Transporte Aéreo entre Chile y Paraguay, suscrito en Santiago el 5 de mayo de 2005. Chile ha celebrado convenios de esta naturaleza con Singapur, Israel, Uruguay, Jordania, República de Corea, Costa Rica, España, Brasil, Ecuador, República Federal de Alemania, Estados Unidos de América, Jamaica, México, Panamá, Rusia y Bolivia, entre otros países, todos ya aprobados por el Congreso Nacional. Sus disposiciones son armónicas con los compromisos internacionales contraídos por el país como Estado miembro de la Organización de la Aviación Civil Internacional, Oaci, promulgada en el orden interno por el decreto supremo N° 509 bis, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 6 de diciembre de 1958. El mensaje señala que la celebración de este convenio se enmarca en la política aerocomercial de cielos abiertos que ha seguido nuestro país desde hace varios años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr lo objetivos que informan dicha política; esto es, el libre acceso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. Destaca, además, que este convenio no tiene cuadro de rutas, que sí se contempla normalmente en este tipo de tratados, debido a que, en este caso, las rutas quedan completamente abiertas y las líneas aéreas de cada parte podrán explotar los servicios aéreos en cualquier punto que lo deseen, con cualquier número de frecuencia y material de vuelo, sea propio, arrendado o fletado, lo que lo hace innecesario. Concluye el mensaje en que este convenio es el más abierto que se ha negociado hasta la fecha y que se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena. En lo fundamental, el convenio persigue promover un sistema de transporte aéreo basado en la libre competencia en el mercado correspondiente, con un mínimo de intervención y reglamentación gubernamental e igualdad de oportunidades. La amplia libertad que convienen las partes para el desarrollo de la actividad del transporte aéreo internacional se manifiesta, principalmente, en las siguientes materias: Se concede a las líneas aéreas los derechos de las siguientes libertades: La primera libertad otorga el derecho de sobrevuelo a través del espacio aéreo de la contraparte; La segunda libertad confiere el derecho a hacer escala técnica, sin fines comerciales en el territorio de la otra Parte; Las libertades tercera y cuarta permiten operar entre los territorios de ambas partes contratantes; La quinta libertad autoriza operar desde el territorio de la otra Parte, hacia o desde un tercer país; La sexta libertad confiere el derecho a operar con la quinta libertad, pasando por su propio territorio; La séptima libertad reconoce el derecho a prestar servicio entre el territorio de la contraparte y un tercer país, sin comprender ningún punto del territorio de la parte que designa la línea área, y Las libertades octava y novena autorizan prestar servicios dentro del territorio de la Contraparte, o cabotaje. El convenio consagra, además, el principio del libre ingreso al mercado, al establecer que los servicios pueden explotarse sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias, material de vuelo propio, arrendado o fletado, con la mayor flexibilidad de operación que sea posible imaginar. Siempre con el propósito de convenir la apertura plena del mercado, se reconoce a cada parte contratante el derecho a la múltiple designación de líneas aéreas para la explotación de los servicios aéreos convenidos en dichas rutas; esto es, cada parte puede designar el número de empresas aéreas que desee, requisito básico para garantizar el libre acceso al mercado y la igualdad de oportunidades para competir. También se reconoce a cada parte contratante el derecho a revocar, suspender o limitar la autorización de explotación concedida a una empresa de transporte aéreo designada por la otra parte, si la línea aérea no está constituida ni tiene oficina principal de negocios en el territorio de la otra parte o no ha cumplido con las leyes y los reglamentos correspondientes a la actividad. En cuanto a oportunidades comerciales, se consagran normas encaminadas a permitir que las líneas aéreas designadas puedan establecer oficinas en el territorio de la otra parte contratante; enviar y mantener personal necesario para la prestación de su servicio aéreo; encargarse de sus propios servicios de tierra; dedicarse a la venta de transporte aéreo en el territorio de la otra Parte; remitir a sus oficinas principales los ingresos obtenidos en el territorio de la otra Parte; operar servicios con las modalidades de código compartido, bloqueo de espacio y otras fórmulas de cooperación conjunta con líneas aéreas de las partes contratantes como son las de terceros países. Se establece que cada una de las partes Contratantes dará una oportunidad justa y equitativa a las líneas aéreas designadas de ambas Partes para competir en el transporte aéreo internacional a que se refiere el convenio; la capacidad de transporte será determinada por cada línea aérea. No se podrá establecer limitaciones unilaterales al volumen de tráfico ni a la frecuencia o regularidad del servicio o el tipo de aeronaves, salvo que sea necesario por razones aduaneras, técnicas, operacionales o ambientales, de acuerdo a condiciones uniformes compatibles con el artículo 15 de la Convención de la Aviación Civil Internacional, de 1944. En lo que se refiere al sistema de solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación de este convenio, se contempla, como primer recurso, la negociación entre las partes y, en el caso de no llegarse a acuerdo, podrán someter la discrepancia a un tribunal arbitral. En la eventualidad de no acatar una de las partes las decisiones de dicho tribunal, la otra parte podrá, mientras no sean acatadas, limitar, impedir o revocar cualquier derecho o privilegio que haya sido otorgado en virtud del convenio a la parte que no cumpla. Durante el estudio de este instrumento internacional, la Comisión escuchó al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Sergio Espejo; al secretario general de la Junta de Aeronaútica Civil, señor Jorge Frei y al jefe del departamento legal de la misma, señor Guillermo Novoa. El señor ministro, en lo sustancial, sostuvo que el tratado es fiel a la política de cielos abiertos que ha mantenido nuestro país sistemáticamente, y que, según su opinión, incentiva que más líneas vuelen entre ambos países, que aumente la competitividad y, por lo tanto, que bajen las tarifas y produzca un efecto demostración muy positivo para el resto de Sudamérica. El secretario general de la Junta Aeronáutica Civil expresó que la aplicación del convenio ofrecerá una gran oportunidad para profundizar la relación aerocomercial con Paraguay, por cuanto generará más frecuencias y más turismo entre ambos países, y también aumentará las posibilidades de competencia en el ámbito doméstico desde el momento en que incluye al cabotaje, constituyendo un incentivo para las aerolíneas de Chile y Paraguay y un precedente valioso para cuando se negocie con países más grandes. Al término de su estudio, la Comisión decidió proponer a la Cámara que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en informe, con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor INSUNZA.- Señor Presidente, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio entre Chile y Paraguay, toda vez que la Comisión de Relaciones Exteriores dispuso que la Comisión de Hacienda debería tomar conocimiento del artículo 9° del convenio por si tuviere algún efecto fiscal. En él se establece la exención de los derechos de aduana, honorarios de inspección y otros derechos o impuestos, al llegar al territorio de la otra parte, a favor de las aeronaves operadas por las líneas aéreas designadas, como asimismo, de su equipo regular, piezas de repuesto, abastecimientos de combustibles, lubricantes y provisiones de la aeronave a bordo hasta su reexportación. También se incluye en la exención a los suministros que señala de la aeronave, a los repuestos que indica y a los combustibles y lubricantes y todos los servicios convenidos. En informes financieros de la Dirección de Presupuestos respecto de otros instrumentos de igual naturaleza, se ha expresado el nulo impacto fiscal que producen, criterio que se entiende aplicable a este proyecto de acuerdo. Respecto de esto último, cabe señalar dos cosas. En primer lugar, en rigor este proyecto es diametralmente opuesto a lo que se resolvió en la mañana sobre el cabotaje. Más bien establece una política que refuerza los cielos abiertos, la que Chile ha planteado en distintas instancias y en relación con todos los países. En segundo lugar, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo propuesto por la Comisión técnica. Por lo tanto, sugiero a la Sala aprobarlo en los mismos términos. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio de transporte aéreo entre Chile y Paraguay, suscrito en Santiago el 5 de mayo de 2005, tiene por objeto profundizar la política aerocomercial de cielos abiertos seguida por Chile desde hace varios años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y, de esa forma, lograr los objetivos que fundamentan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. El proyecto se fundamenta en cumplir con los objetivos de la política de cielos abiertos que ha llevado a cabo el país en las últimas décadas. La bancada de la UDI considera positivo el proyecto de acuerdo, ya que el convenio, a diferencia de otro tipo de instrumentos de esta naturaleza, no contiene cuadros de ruta. En efecto, de las normas consagradas en el convenio, se desprende que las rutas quedarán completamente abiertas, por lo que las líneas aéreas de cada parte podrán explotar los servicios aéreos en cualquier punto que deseen y con cualquier frecuencia y material de vuelo, sea propio, arrendado o fletado. El convenio debería servir de marco para futuras negociaciones, ya que constituye el más abierto que se ha llevado a efecto hasta la fecha. A eso se debe la importancia que le asignamos, porque se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena. De hecho, abre el transporte aéreo internacional bilateral a todas las libertades posibles, sin límite en número de vuelos y rutas e, incluso, abre el cabotaje para las aerolíneas de ambos países, tanto para la operación autónoma como para la continuación de un vuelo internacional, norma que también se encuentra consagrada en algunos acuerdos vigentes, como el suscrito sobre la materia con Nueva Zelanda, Singapur y Brunei. Creemos que el proyecto de acuerdo es favorable y que va en la línea correcta. Por eso, anuncio que la bancada de la Unión Demócrata Independiente lo va a votar favorablemente. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, tal como lo expresaron los diputados señores Delmastro y Masferrer, el convenio de que trata el proyecto de acuerdo se enmarca en la política comercial y, en general, exterior que sigue nuestro país, es decir, abierta y transparente con quienes quieren mantener relaciones comerciales con Chile. Seguramente, en el futuro, el convenio tendrá una trascendencia mayor de la que podemos prever hoy. Paraguay es un país amigo, con el cual en el pasado Chile ha mantenido relaciones de todo tipo. En consecuencia, aprobar este convenio de transporte aéreo de cielos abiertos con dicha República como se le ha denominado, significa reafirmar la voluntad de mantener las mejores relaciones bilaterales con ese país. En cuanto al convenio, quiero señalar dos o tres aspectos que, imagino, pueden ser de interés para la honorable Sala. En primer lugar, este convenio consagra el principio del libre ingreso al mercado, al establecer que los servicios pueden explotarse sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias y material de vuelo, con la mayor flexibilidad de operación. En segundo lugar, cada parte tiene derecho a designar líneas aéreas para que exploten los servicios aéreos convenidos en dichas rutas. Es decir, el convenio no se circunscribe a que cada parte contratante sólo pueda explotar los cielos de la otra con una sola línea aérea, sino que se establece el derecho a la múltiple designación de líneas aéreas. En tercer lugar, establece normas en el sentido de permitir que las líneas aéreas designadas puedan establecer oficinas en el territorio de la otra parte contratante, lo que se condice con lo que acabo de indicar. Lo más importante es que el convenio contiene un mecanismo de solución de controversias que contempla, como primer recurso, la negociación entre las partes y, en caso de no llegar a un acuerdo, someter la discrepancia a un tribunal arbitral. Si una de las partes no acatara las decisiones de dicho tribunal arbitral, la otra podrá, mientras dure la controversia, limitar, impedir o revocar cualquier derecho o privilegio que haya sido otorgado a la incumplidora. Por último, es necesario señalar que el convenio cumple con la normativa sobre tráfico aéreo internacional que regula, controla y fiscaliza la Oaci, que es la organización de las Naciones Unidas encargada de esta materia. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, como ha dicho el diputado Renán Fuentealba, este proyecto de acuerdo aprueba un convenio con un país amigo, lo cual es muy importante en un tema de esta naturaleza. En el fondo, el convenio regula mejor este mercado y, de alguna forma, se constituye en un incentivo para que las propias líneas operadoras puedan mejorar su frecuencia. Como se sabe, hoy, sólo la empresa TAM, Transporte Aéreo del Mercosur, realiza vuelos diarios a Paraguay, en operación con LAN, en circunstancias de que hace pocos años cuando funcionaba la empresa Ladeco, había cuatro frecuencias diarias. Este convenio va a ayudar a que se produzca un incremento natural de las frecuencias, porque existe una buena relación en el plano comercial y turístico con esa zona y con lo que representa en esta parte de Sudamérica. Este convenio bilateral también es coherente con la política aérea que Chile ha adoptado y es complementario de la Convención de la Aviación Civil Internacional, de 1944. Además, es similar a otros que hemos suscrito con países como Jordania, República de Corea, Costa Rica, España, Brasil, República Federal de Alemania, Estados Unidos de América, Jamaica, México, Panamá, Rusia, etcétera. Entonces, ¿por qué no hacerlo con un país con el que necesitamos estrechar nuestros lazos, justamente por lo que hoy Chile representa? Esto lo analizábamos esta mañana en relación con el Acuerdo de alcance parcial de complementación económica con India. Hoy Chile tiene un rol distinto al que tenía antes en Sudamérica y, por lo tanto, debe fortalecerse en todos los ámbitos, y el del espacio aéreo es fundamental. Reitero que este convenio aumentará la competencia en el mercado doméstico y será un incentivo para las aerolíneas de los dos países, así como para otras, porque también incorpora el cabotaje y, por lo tanto, facilitará que otras empresas extranjeras puedan ingresar a este mercado, lo que se reflejará en un mayor crecimiento. Existen estudios que señalan que este convenio se traducirá en una baja de la tarifas, lo que es muy importante para quienes se trasladan entre esos destinos. La negociación de este convenio significó un arduo y serio trabajo, en el que participó el Ministerio de Transportes y la Junta de Aeronáutica Civil. Como se ha señalado, están estipuladas las cláusulas para que tenga el éxito esperado. Por otra parte, tenemos dos frecuencias de vuelos con Colombia, tres con Venezuela y un sinnúmero con Panamá y las conexiones que se permiten con Centroamérica, operadas en unos casos con LAN y en otros con Copa Airlines. Entonces, es del todo razonable que no sigamos manteniendo estas restricciones que no ayudan a un país que se abre al mundo y, particularmente, hacia el Pacífico, el Atlántico y Sudamérica. Por las razones señaladas, nuestra bancada va a votar favorablemente este proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio de Transporte Aéreo entre Chile y Paraguay. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, el 5 de mayo de 2005, en Santiago, el entonces ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y, además, ex parlamentario, señor Jaime Estévez Valencia, en representación del gobierno chileno, y el ministro de Industria y Comercio, señor Ernest Bergen, en representación del gobierno paraguayo, firmaron este convenio de transporte aéreo. Ayer, en la Comisión de Hacienda nos correspondió tratar el artículo 9°, relacionado con derechos aduaneros, y tuvimos oportunidad de escuchar a representantes de la Cancillería y del Ministerio de Hacienda. Al leer el mensaje que ingresó el 29 de junio de 2006, se advierte la importancia del convenio que, como lo expresara el diputado Jaime Quintana, se acuerda con un país amigo. En ese sentido, el año pasado a dos diputados nos correspondió acompañar al Presidente Ricardo Lagos en una visita a Paraguay durante sus festividades patrias, oportunidad en que apreciamos el cariño y la amistad que nos dispensan. Este convenio se enmarca en la política aerocomercial del Gobierno de cielos abiertos que ha seguido nuestro país desde hace varios años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política; esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. Cabe destacar que el convenio no tiene cuadro de rutas, pues éstas quedan completamente abiertas y las líneas aéreas de cada Parte podrán explotar los servicios aéreos en cualquier punto que lo deseen, con cualquier número de frecuencia y material de vuelo, sea propio, arrendado o fletado. Si las rutas son abiertas no hay exigencia de rutas determinadas, nos interesa que en el país haya competencia y la posibilidad de que exista más de una línea aérea. Con esto, se sienta jurisprudencia en la historia fidedigna del establecimiento de este convenio. Este instrumento internacional consta de un preámbulo y de 18 artículos que conforman el cuerpo principal y dispositivo del acuerdo. En el preámbulo se consignan los motivos por los cuales las partes adoptan el presente convenio, en lo fundamental, promover un sistema de transporte aéreo, basado en la libre competencia entre líneas en el mercado correspondiente, con un mínimo de intervención y reglamentación gubernamental e igualdad de oportunidades. El artículo 1º, que trata de las “Definiciones”, contiene aquellas necesarias y usuales en esta clase de convenios, con el objeto de permitir una fácil comprensión e interpretación de las disposiciones del mismo, tales como: “Autoridades Aeronáuticas”, “convenio”, “Parte Contratante”, “Transporte Aéreo”, “Convención”, “Oaci”, “Línea aérea designada”, “Tarifas”, “Escala para fines no comerciales”, “Territorio”, “Cargos al usuario” y “Código compartido”. El artículo 2º, clarifica la “Concesión de Derechos”. El artículo 3°, “Designación y Autorización”, reconoce la múltiple designación de empresas para que exploten los servicios aéreos convenidos. El artículo 4º establece el derecho de cada parte contratante de revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una línea aérea designada por la otra parte, si la línea aérea no está constituida ni tiene su oficina principal de negocios en el territorio de la otra Parte, o no ha cumplido con las leyes y reglamentos a que hace referencia el presente convenio. Se trata de que haya oportunidades comerciales efectivas en las respectivas aerolíneas. Asimismo, queda clara la competencia que se plantea a través del convenio. El artículo 12 regula la libertad tarifaria mediante el sistema de doble desaprobación de las mismas. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de acuerdo a las consideraciones comerciales del mercado y sólo pueden ser rechazadas si ambas autoridades aeronáuticas están de acuerdo con ello. El artículo 14, sobre “Solución de Controversias” contempla que en caso de discrepancias en relación con la interpretación o aplicación del convenio, las partes tratarán de solucionarlas mediante la negociación y en caso de no llegar a un acuerdo podrán someter la discrepancia a un tribunal arbitral. Ayer, en la Comisión de Hacienda, los nueve diputados presentes aprobamos por unanimidad este proyecto de acuerdo y, como lo expresó su diputado informante, solicitamos como una señal potente hacia cielos abiertos que la sala se pronuncie de igual manera. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, lo que tenemos a la vista no es otra cosa que un sistema de transporte aéreo basado en la libre competencia en el mercado correspondiente, con un mínimo de intervención y reglamentación gubernamental e igualdad de oportunidades. Después de escuchar las argumentaciones y observaciones, es interesante hacer notar que para las controversias relativas a la interpretación o aplicación del convenio, se contempla un sistema de solución. Es algo que siempre deberemos establecer en cualquier tratado, aunque se diga que el impacto fiscal es nulo. Si la Dirección de Presupuestos señala que el impacto fiscal del convenio es nulo, quiero saber por qué debió ser conocido por la Comisión de Hacienda, trámite que procede respecto de todo proyecto que implique gasto fiscal. En virtud del convenio, se concede a las líneas aéreas una serie de derechos: el de sobrevuelo a través del espacio aéreo de la contraparte; el de hacer escala técnica, sin fines comerciales, en el territorio de la otra Parte; el de operar entre los territorios de ambos países; el de operar desde el territorio de la otra parte, hacia o desde un tercer país; el de operar con la quinta libertad pasando por su propio territorio; el de prestar servicio entre el territorio de la contraparte y un tercer país, sin comprender ningún punto del territorio de la parte que designa la línea aérea, y el de prestar servicios dentro del territorio de la contraparte, o cabotaje. Si estos derechos no implican costo fiscal, quiere decir que estoy sumamente errado en mi percepción. El informe de la Comisión de Hacienda señala: “En informes financieros de la Dirección de Presupuestos respecto de otros convenios de igual naturaleza, previamente informados por esta Comisión, se ha expresado el nulo impacto fiscal que producen; criterio que debe aplicarse al proyecto de acuerdo en informe.” Por su intermedio, señor Presidente, pido al diputado Ortiz que me aclare por qué el proyecto fue remitido a la Comisión de Hacienda. Reitero, los derechos que se confieren en virtud de este convenio implican un costo; sin embargo, la Dirección de Presupuestos estima que producen nulo impacto fiscal. Se trata de un buen convenio, establece un régimen de cielos abiertos, y hay que apoyarlo. No obstante, me gustaría que fuera aclarada la inquietud planteada. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz, para aclarar la duda del diputado Enrique Jaramillo. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, el proyecto fue remitido a la Comisión de Hacienda porque su artículo 9º establece la exención de los derechos aduaneros para ambas Partes. Es una materia que debe ser conocida por esta Comisión. Las demás disposiciones del proyecto fueron analizadas y se concluyó que su impacto fiscal es nulo. El señor LEAL (Presidente).- ¿Fue aclarada su duda, diputado señor Jaramillo? El señor JARAMILLO.- Me gustaría un poco más de claridad. La Dirección de Presupuestos no puede señalar que el convenio no produce impacto fiscal. Aunque sea un peso, hay algo que pierde el Estado. En ese sentido, nos debe una explicación. Los derechos que se establecen en el convenio implican costos. No pido la aclaración para oponerme al proyecto, sino para que quede consignada en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; ÁlvarezSalamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; EnríquezOminami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. Se abstuvo el diputado señor Burgos Varela Jorge. El señor LEAL (Presidente).- Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. Se levantó la sesión a las 16.51 horas. JORGE VERDUGO NARANJO, Jefe de la Redacción de Sesiones. VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los diputados señores Uriarte, Dittborn, Accorsi, Forni, Hales, Insunza, Melero, Mulet y Paya. Evita discriminaciones en el llamado a proveer un cargo público. (boletín N° 452906) Como una práctica común, hoy, los servicios públicos, en forma recurrente celebran contratos a honorarios, cuyo uso no corresponde, en circunstancias que el empleado cumple un horario establecido y está bajo la supervisión continúa de un superior, esto es, bajo vínculo de subordinación y dependencia. El contrato a honorarios debería ser una herramienta utilizada para contratar personas que realizan asesorías temporales de diversas materias. Sin embargo, es cada vez más frecuente que las empresas tengan personal trabajando bajo este sistema durante meses y aun años. Que esta mala práctica del Evado como empleador priva a los empleados así contratados de una serie de beneficios sociales y los mantiene en una precaria estabilidad laboral, ya que carecen de los resguardos que un funcionario público de planta, e incluso a contrata, posee. Que, agravando más aún esta situación, la Ley N° 19.882, “Nuevo trato”, por el cual se regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos, establece que en materia de provisión de cargos, se realizará en una primera etapa mediante concurso, en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo, excluyendo expresamente a las personas que se desempeñan bajo la modalidad de honorarios. Sólo si en este primer llamado no se llena la vacante, el Servicio o Ministerio procederá a llamar a un concurso público, donde podrán participar los contratados a honorarios. Sin duda, esta discriminación nos parece injusta ya, que tal como lo hemos señalado con anterioridad, existen muchos profesionales que llevan años prestando servicios en la administración pública en calidad de honorarios y por esta disposición legal se ven impedidos de optar a este primer llamado para proveer una vacante. PROYECTO DE LEY ARTÍCULO UNICO: Sustitúyese la letra a) del artículo 7 bis el Estatuto Administrativo aprobado por la ley N°18.834, modificado por el artículo vigésimo séptimo de la ley N° 19.882, por la siguiente: a) “La provisión de estos cargos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta, contrata y a honorarios de todos los ministerios y servicios regidos por este Estatuto Administrativo que cumplan los requisitos correspondientes, que se encuentren calificados en lista N°1 de distinción y que no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 54. En el caso de los empleos a contrata se requerirá haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso. Tratándose de personal a honorarios, se requerirá un informe de su superior;” Moción de los diputados señores Estay, Arenas, García, Hernández, Lobos, Norambuena y Von Mühlenbrock. Modifica la ley indígena, autorizando las medierías agrícolas con terceros no indígenas. (boletín N° 4530 01) “Considerando que: 1.La Corporación de Desarrollo Indígena Conadi, con cargo al llamado `Fondo para Tierras y Aguas Indígenas' ha subsidiado desde 1993 a la fecha la adquisición de cientos de miles de hectáreas de terrenos para la titularidad de personas naturales y comunidades indígenas; 2. En el saludable espíritu de evitar la pérdida del patrimonio conformado por estos inmuebles, la ley N° 19.253 define y protege las tierras indígenas, y prohíbe en general su enajenación, embargo, gravamen y adquisición por prescripción, salvo entre comunidades o personas de una misma etnia. 3. A mayor abundamiento, en el caso de las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas, la mencionada ley prohíbe específicamente su arrendamiento, dación en comodato y cesión a terceros de los derechos de uso, goce y administración. 4. Si bien la misma norma permite las anteriores figuras jurídicas sobre bienes raíces pertenecientes a personas naturales indígenas, limita esta facultad a un plazo máximo de cinco años. 5. Los actos y contratos celebrados en contravención a lo indicado en los puntos 3 y 4 de los presentes considerandos adolecen de nulidad absoluta. 6. Sin embargo, la ciudadanía se ha podido informar recientemente de cómo, en lo tocante a tierras recibidas a través del Fondo de Tierras y Aguas de la Conadi y eventualmente de otros orígenes, algunas comunidades indígenas han debido recurrir al arriendo o entrega en mediería sus predios agrícolas, debido a la acuciante carencia de recursos que sufren, que les impide trabajarlos por sus propios medios. 7.Los Consejeros Nacionales de la Conadi José Santos Millao, Miguel Liguempi, Zenón Alarcón e Hilario Huirilef manifestaron públicamente que las 'medierías', son una practica habitual del mundo rural, donde existe un acuerdo, sólo de reparto de utilidades de la producción, entre las comunidades y un particular. 8. Por tanto, la mediería agrícola forma parte de la tradición cultural del pueblo indígena mapuche, pero en los términos actuales de la ley 19.253 éste se encuentra impedido de contratarla, debido a las señaladas prohibiciones establecidas legalmente. 9.Lo anterior ha generado la percepción generalizada de que es factible modificar, atendiendo a las tradiciones vernáculas del pueblo mapuche, las normas pertinentes de la Ley N° 19.253, para facilitar por medio de mediarías el trabajo de las tierras indígenas de que las comunidades indígenas son titulares, bajo condiciones estrictas y sin afectar bajo ningún respecto la protección general que la señalada norma establece a su respecto, en el sentido de que deben mantenerse permanentemente en el patrimonio indígena. 10. El artículo 12 del Decreto Ley 993 de 1975, modificado por la Ley 18.985, de 1990, dispone que: “Se entenderá por contrato de mediería o aparcería aquel en que una parte se obliga a aportar el uso de una determinada superficie de terrenos y la otra el trabajo para realizar cultivos determinados, con el objeto de repartirse los frutos o productos que resulten obligándose, ambas partes, además, a aportar los elementos necesarios para la adecuada explotación de los terrenos, a concurrir a los gastos de producción, a realizar en forma conjunta la dirección de la explotación y a participar en los riesgos de la misma. Llámase cedente la persona que se obliga a aportar el uso de la tierra y defiero al que se obliga a trabajarla.” Venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único: “Agréguese a continuación del punto aparte del inciso tercero del artículo 13 de la ley N° 19.253, que por lo tanto pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Sin embargo, con la autorización de la Corporación, las tierras del numeral 4° del artículo anterior podrán someterse al contrato de mediería o aparcería regulado por el Decreto Ley N° 993 de 1975, con terceros no indígenas por un plazo que no exceda los cinco años, renovables, siempre bajo autorización escrita de la Corporación y, en caso de pertenecer a una comunidad , previa solicitud de la unanimidad de los integrantes de la misma, la que deberá constar por escrito. Las cuestiones a que diere lugar el señalado contrato, se sujetarán en lo que correspondiere, al procedimiento normado en el Título VII de la presente ley.” Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; EnríquezOminami, Alinco, De Urresti, Espinoza, don Marcos; Girardi, Jiménez, Sule, y de la diputada señora Pacheco, doña Clemira. Reforma Constitucional que modifica el sistema de iniciativas en materia de ley. (boletín N° 453107) 1. Prolegómenos.- En general es posible sostener que nuestro sistema constitucional, en materia de iniciativa legislativa, “se aparta en aspecto relevante del tipo presidencial de gobierno e instaura un hibridismo jurídico político instituido en 1925 y exagerado en 1980”1. Lo anterior, no es sólo por la contradicción discursiva con un modelo presidencial (como el que se deriva de la Constitución Norteamericana de 1787), sino que, atendido el reducido ámbito de maniobra que se le atribuye al Poder legislativo, órgano por antonomasia encargado de la función legislativa, así como también no se puede dejar de considerar la particular fisonomía autoritaria de la carta política de 1980 y otros precedentes en la historia constitucional, que han menguado la referida atribución. Corrobora lo anterior lo postulado por Loewenstein, cuando señala que “en las últimas décadas y prácticamente desde la primera guerra mundial, período en el cual la monarquía constitucional, implantada artificialmente en diversos países, se ha desecho, el tipo neopresidencialista ha gozado de una creciente popularidad por garantizar al detentador único el monopolio indiscutible del poder, sin exponer al régimen, por otra parte, a la afrenta de estar en contradicción con el principio de la legitimación popular”2, luego agrega que “el neopresidencialismo suele aparecer, corrientemente, bien tras el intento fracasado de establecer una democracia constitucional, o bien, en la dirección opuesta, como la parada a medio camino entre la autocracia tradicional y una futura democracia autentica”3. Es este modelo, y que resulta comparable a nuestro sistema, el que afecta la “estricta autonomía de cada detentador del poder” que en términos teóricos impediría que el ejecutivo interfiriera, en la función legislativa del parlamento. Las realidades del proceso del poder, no están de acuerdo con esta imagen como se demuestra en nuestra actual regulación constitucional, de esta manera el gobierno asume un liderazgo en la toma de decisión política cuya técnica es la legislación, y que conceptualmente tendrá variaciones dependiendo del tipo gubernamental específico: como lo ejemplifica Loewenstein, “en los estados autoritarios, el monopolio del gobierno está fuertemente asentado en todas las fases del proceso de legislación”4. 2. Historia legislativa y comparada. Es posible además, en el contexto de la constitución vigente, establecer una serie de elementos característicos: en cuanto función legislativa, es decir, producción de normas generales y obligatorias, históricamente en las constituciones promulgadas a partir del siglo XVIII, esta función queda radicada en un órgano de carácter colegiado que se estima representativo de la voluntad nacional (en que sus miembros son designados por elección popular). Lo anterior no significo que los demás órganos quedaran totalmente excluidos de dicha actividad estatal5. Por el contrario, una parte importante de los ordenamientos positivos “admiten la participación del órgano ejecutivo en la participación de la ley (iniciativa, veto) y, en algunos casos lo elevan a categoría de colegislador (por ejemplo la Constitución de 1925 y 1980). Es más, como expresa el profesor Verdugo, “sea por razones especialmente previstas por el legislador, o por situaciones de hecho, la responsabilidad del ejercicio de la función legislativa queda desplazada al órgano ejecutivo”6. A modo de ejemplo, pueden confrontarse el debate suscitado a propósito de la normas relativa a materias impositivas y presupuestarias en cuanto a las atribuciones exclusivas del Presidente de la República. La referida norma se discutió en la sesión 394ª de la Comisión Ortúzar, al estudiarse la que propuso el proyecto de Jorge Alessandri, al otorgar al Presidente iniciativa exclusiva para todo proyecto de ley que implique gastos al erario7. Cabe destacar que la comisionada, profesora Bulnes Aldunate, se opuso al precepto por cuanto “esta atribución del Presidente significa en último término entregar toda iniciativa legislativa a este órgano del Estado y terminar con el principio rector que inspira la función legislativa, cual es que las iniciativa puede ser presidencial o parlamentaria […] aun las leyes que se refieren a derechos constitucionales como las que dicen relación Registro Civil, electoral, de política de salud, etc. Deberían ser de iniciativa presidencial, pues en la mayoría de los casos señalan tributos para su funcionamiento”8. 3. Ideas Matrices.- Las reflexiones anteriores hacen imprescindible una propuesta de modificativa a nivel constitucional, a objeto de atemperar las facultades “omnímodas” del ejecutivo, desmitificando la absurda presunción (de índole autoritaria) que los Diputados y Senadores son un grupo de irresponsables que no cuentan con la suficiente madurez cívica para proponer con seriedad un proyecto de ley con trascendencia en los ámbitos que supuestamente son privativos para el órgano ejecutivo. Una serie de razonamientos teóricos desmienten la aplicación rutinaria de estos preceptos que debilitan la función parlamentaria, pues no se logra advertir, por una parte, la coherencia discursiva de un modelo constitucional democrático con elementos de orden autoritario, así como tampoco cual sería la diferencia que se advierte entre considerar un proyecto de iniciativa parlamentaria o del Ejecutivo, este último revestido de una supuesta “objetividad”, si en definitiva quien toma la decisión final es el voto de cada miembro de las Cámaras del Congreso en la votación respectiva. Desde la perspectiva práctica, resulta sintomático advertir como los operadores del sistema y los propios miembros del órgano legislativo autolimitan las facultades del poder Legislativo en la interpretación de la Constitución bajo argumentaciones formalistas e incurriendo en un paternalismo ridículo. Es por tales razones, que se propone un modelo abierto en cuanto a las materias que pueden ser objeto de propuestas legislativas (como expresión abierta de la voluntad soberana), así como un sistema acotado de materias de iniciativa exclusiva, con ciertas excepciones, como ocurre en el ámbito presupuestario al condicionar la admisibilidad a los principios de responsabilidad fiscal. Es por eso que sobre la base de estos antecedentes propongo el siguiente proyecto de reforma Constitucional: Art. Único. Modifíquense los siguientes artículos de la Constitución Política. 1. Sustitúyase la frase “Sólo son materia de ley”, en el inciso primero del art. 63 en el siguiente sentido: “Son materias de ley, sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes:” 2. Sustitúyase los incisos tercero y cuarto del art. 65, por el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser cuarto respectivamente: Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley, sin perjuicio de las excepciones que fija la Constitución, que tengan relación con: 1ºLa administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos. Excepcionalmente los Diputados y Senadores podrán presentar iniciativas que incidan en estas materias, siempre y cuando el proyecto se ajuste a los principios de responsabilidad fiscal en sus aspectos financieros y presupuestarios. Sin este esencial requisito será declarado inadmisible; 2ºLas materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63; 3ºImponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión, sin perjuicio, de las excepciones que fija la constitución; 4ºCrear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; y suprimirlos; 5ºContratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos; 6ºFijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones o alterar las bases que sirvan para determinarlos. Moción de los diputados señores Arenas, Alvarado, Álvarez, Forni, Hernánez, Lobos, Melero, Recondo, Rojas y Uriarte. Modifica la ley de protección al consumidor en lo relativo a la publicidad engañosa por parte de proveedores de “banda ancha”. (boletín N°453203) “En Chile la gran mayoría de los proveedores de Internet ofrecen los servicios de la llamada “Banda Ancha” como un servicio de conexión con velocidades muy superiores a lo normal, utilizando la idea compartida por los consumidores a nivel mundial, de que dicha forma de conexión es la más rápida del mercado. Es decir, el concepto “Banda Ancha” tiene hoy en día un valor propio en cuanto a criterio de orientación del consumidor conectado a Internet. Sin embargo, en Chile no está regulado que se entiende por “Banda Ancha” y es así como la velocidad de conexión ofrecida en nuestro país para este servicio, está muy alejada de los estándares internacionales en la materia. Hoy en día un ciudadano inglés, norteamericano o japonés que contrate en Chile un servicio de “Banda Ancha” sin duda que consideraría que no le han entregado el servicio contratado, pues en Chile se venden y se entiende como conexiones a Banda Ancha, conexiones desde 128 Kbps en adelante, siendo que la verdadera Banda Ancha, según lo ha definido la propia Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en la Recomendación I.113 del Sector de Normalización de la UIT , consiste en “una capacidad de transmisión más rápida que la velocidad primaria de la red digital de servicios integrados (RDSI) a 1,5 o 2,0 Megabits por segundo (Mbits)” Es así como la “Banda Ancha” se define normalmente como el uso de redes que tienen la facultad de establecer comunicaciones bidireccionales a muy alta velocidad, que implica poder transmitir video, audio y datos prácticamente en tiempo real, todas ellas, funciones que nos e cumplen por parte de la gran mayoría de los proveedores de Internet en nuestro país. Es decir, el producto que se ofrece como “Banda Ancha” en Chile no lo es en realidad en casi ningún país desarrollado. Según cifras conocidas, sólo el 5% de las actuales conexiones a Banda Ancha en nuestro país cumplirían con los estándares internacionales, por lo que las mediciones de avance y conexión de Banda Ancha en Chile entregadas por la Subtel, no reflejan la realidad del mercado. Así por ejemplo, en países como Japón, para considerar una conexión como “Banda Ancha” esta debe tener una tasa de transferencia mínima de 8 Mbps. Por lo anterior, es que los más necesarios e importante usos de la Banda Ancha en Chile para el desarrollo del país, hoy en día no se pueden conseguir con los actuales servicios. Es así como para hacer una videoconferencia se necesita como base un canal por donde puedan pasar 600 Kbps y si se quiere ver Televisión en el computador sin saltos y con completa nitidez, se requiere de una tasa de 2 Mbps. A lo anterior, se suma que los precios cobrados en Chile son superiores a los países con mayores velocidades, es decir, el servicio de banda ancha en Chile prácticamente no existe y lo poco que hay es sumamente caro dentro del contexto internacional. Las empresas, por tanto, están realizando publicidad engañosa al ofrecer un concepto de conexión que no se condice con la velocidad realmente entregada a los consumidores. Sin embargo, al no existir una definición legal de “Banda Ancha”, es difícil poder acreditar ante los tribunales dicha infracción de publicidad engañosa. Lo anterior demuestra que el mercado de la “Banda Ancha” en Chile no es competitivo, toda vez que los distintos proveedores no tienen incentivos para competir otorgando mejores niveles de conexión a menores precios. Es por lo anterior, que como una forma de ayudar a la competencia y a la transparencia del mercado en esta materia es que consideramos necesario transparentar el concepto utilizado de “Banda Ancha”, debido al poder y verdadera marca registrada de dicho concepto en relación a velocidades de conexión. Por lo anterior, es que proponemos el siguiente: PROYECTO DE LEY Agréguese un nuevo artículo 33 A, a la ley N° 19.496 sobre protección del consumidor, del siguiente tenor: “Artículo 33.- En los servicios de conexión a Internet, se entenderá por “Banda Ancha” el uso de redes que tienen la facultad de establecer comunicaciones bidireccionales a muy alta velocidad, las cuales permitan poder transmitir video, audio y datos prácticamente en tiempo real. En todo caso, las velocidades entregadas por los proveedores como servicios de “Banda Ancha”, no podrán ser inferiores al límite menor establecido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para dicho tipo de conexiones”