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Moción de los diputados señores Lobos , Arenas , Barros , Bobadilla , Estay , Correa , Forni , Hernández , Ward y de la diputada señora Nogueira , doña Claudia .
Modifica la ley N° 18.290 del transito, para establecer nuevos requisitos en la transferencia de vehiculos. (boletín N° 4209-15)
Que resulta ser un hecho frecuente en las enajenaciones de vehículos motorizados no practicar la inscripción que ordena la ley en el registro pertinente, generándose respecto de terceros una alteración fáctica del Rol que cumple el registro de vehículos motorizados, publicidad y presunción de dominio;
Que la omisión indicada produce en el hecho la formulación de demandas erradas por responsabilidad solidaria a personas que efectivamente han enajenado el vehículo motorizado, pudiendo ocultarse por ello al verdadero destinatario de una demanda solidaria;
Que en la práctica diaria, resulta también recurrente la formulación concatenada de una serie de ventas que jurídicamente son transferencias de dominio que no se inscriben, y que, además de permitir la indefinición formal del propietario y dificultad procesal al afectado para dirigir correctamente la acción civil solidaria que le franquea la ley, por daños en colisión de tránsito; posibilita la evasión de impuesto a la transferencia de vehículos motorizados, por ser común que luego de varias ventas se eliminen las intermedias y se celebre un contrato directo entre el último comprador y el primer vendedor, que naturalmente es ilegal y que tiene la virtud de regularizar fictamente las ventas, omitiéndose las intermedias y evadiendo el impuesto de transferencia que debieron soportar.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agregase los siguientes incisos al actual artículo 33 de la ley Nº 18.290, por el siguiente:
“Pero la enajenación y/o gravámenes que se celebren deberán constar por escrito en contrato o convención, a lo menos autorizada la firma de quienes suscriben el documento por Notario u oficial de registro civil. No se podrá en estos casos autorizar la firma de sólo una de las partes.
El contrato o convención si se celebra ante oficial civil deberá inscribirse de inmediato por dicho funcionario, y en el caso que hubiere participado un notario, deberá el cobrador solicita su inscripción al día siguiente hábil. La omisión de este trámite o su cumplimiento tardío le hará responsable de una multa de 15 UTM, que el oficial civil comunicará al registro de multas de vehículos motorizados. Los Notarios enviaran al oficial civil una nómina mensual con los contratos autorizados por estos”.
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