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Modifica el artículo 26 de la Constitución Política de la República con el objeto de adelantar la fecha de las elecciones presidenciales. (boletín Nº 4071-07).
“Honorable Cámara de Diputados
Considerando
Que en Chile las elecciones presidenciales y parlamentarias se efectúan en forma conjunta, en la forma y plazos fijados por la Constitución Política y la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Que las elecciones se llevan a cabo 90 días antes de la instalación del Congreso Nacional, el 11 de diciembre, hecho que determina, a su vez, el proceso electoral presidencial y parlamentario.
Que de acuerdo a lo anterior, en caso de segunda vuelta en la elección presidencial, ésta se efectuará a los quince días de la declaración del Tribunal Calificador de Elecciones.
Que dado lo anterior, una segunda vuelta coincidiría con el inicio del período de vacaciones, generando complicaciones en la ciudadanía que ya las tiene planificadas, lo que a su vez podría impactar negativamente en el desarrollo del turismo local
Que una segunda vuelta en el mes de diciembre coincidiría con las fiestas y feriados de fin de año, por lo que las actividades ciudadanas no se ven especialmente afectadas
Que además se modificará el artículo 173 de la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Es por eso que sobre la base de éstos antecedentes vengo en someter a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Modifícase el inciso 2° del artículo 26 de la Constitución Política de la República, de la siguiente forma: Reemplázase la frase “noventa días” por la siguiente “120 días”
"