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Reforma constitucional sobre pueblos indígenas. (boletín Nº 4069-07).
1. Desde 1990, los diferentes gobiernos de la concertación de partidos por la democracia han considerado como uno de los pilares fundamentales de la recuperación democrática de Chile asegurar que exista para las comunidades y personas que integran nuestros pueblos indígenas.
A partir del acuerdo de Nueva Imperial, bajo el impulso del Presidente Aylwin , se dio inicio a un diálogo directo, amplio y profundo con los pueblos indígenas, que se tradujo en la creación de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (Cepi), la ley indígena y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi). El informe de la Comisión de Verdad histórica y Nuevo Trato con los pueblos indígenas, impulsado por el gobierno del Presidente Lagos, demuestra el compromiso asumido desde 1990. Sin embargo existe una tarea pendiente que sólo es posible concluir con la aprobación de una amplia mayoría en el Congreso Nacional. Se trata del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, y respecto de lo cual se han presentado diversas iniciativas que no han contado con el respaldo de la oposición.
2. En efecto, como señalaba el primer proyecto, de 1991, rechazado en su oportunidad por no contar con la mayoría necesaria para su aprobación: “Nuestra aspiración es lograr para los pueblos indígenas de Chile y los demás sectores que componen la comunidad nacional, la patria justa y buena que esperamos para todos los chilenos”. El mencionado proyecto tenía como fundamento, entre otros, “crear todas las instancias que permitan a los pueblos indígenas de Chile vivir en una sociedad que respete y considere los elementos esenciales de las costumbres e idiosincracia de estos pueblos”.
3. El Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados recaído en el proyecto de reforma constitucional que plasmó en la ley Nº 20.050, recogía esta idea y proponía de igual forma el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, sin embargo, como ha sido la tendencia histórica, nuevamente fue rechazada la disposición que la contemplaba, por no contar con los necesarios votos de la oposición.
4. La dictación de una simple ley no basta como instrumento aislado. Se hace necesario que, sin perjuicio de existir una normativa especial sobre este punto, exista un reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, reconocimiento constitucional ha sido una aspiración muy sentida por estos pueblos. Consideramos que la consagración constitucional de los pueblos indígenas, así como de sus derechos económicos, sociales y culturales fundamentales, implica no sólo una consecuencia natural de integración de todos los sectores de la sociedad chilena, sino que, sobre todo, un deber primordial con miles de chilenos que desean resguardar las raíces de nuestro pueblo.
Por los fundamentos expuestos, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la Constitución Política de la República:
a) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente.
“La nación chilena es una e indivisible”.
b) Agrégase en el inciso quinto que ha pasado a ser sexto, el siguiente párrafo final:
“Especialmente, la ley garantizará el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones espirituales, sociales y culturales de los pueblos indígenas que forman parte de la nación chilena”.
"
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