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- rdf:value = " INVESTIGACIÓN SOBRE INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA DE SALUD OCUPACIONAL EN RELACIÓN CON LA NEUMOCONIOSIS, ESPECIALMENTE CON LA SILICOSIS.
El señor ROBLES (Vicepresidente).-
Corresponde conocer el informe de las Comisiones unidas de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, sobre la investigación realizada respecto a incumplimientos de la normativa de salud ocupacional dentro del marco de la neumoconiosis y específicamente en torno a la silicosis.
Antecedentes:
-Informe de las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, sesión 40ª, en 6 de septiembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor ROBLES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante, señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente , me corresponde rendir el informe de las Comisiones unidas de Salud y de Trabajo y Seguridad Social sobre la investigación realizada respecto a incumplimientos de la normativa de salud ocupacional dentro del marco de la neumoconiosis y específicamente en torno a la silicosis, todo ello conforme con las facultades que le otorgara la Sala, en sesión Nº 49, de 10 de marzo de 2005, mediante el proyecto de acuerdo Nº 537, que en la parte pertinente señala:
“Disponer que las Comisiones de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Reglamento de la Corporación, se aboquen al estudio y examen de los incumplimientos empresariales de la normativa de salud ocupacional vigente en el marco de la neumoconiosis, particularmente de lo dispuesto en la ley Nº 16.744 y en el decreto supremo Nº 594, de 29 de abril de 2000, del Ministerio de Salud; de la labor desempeñada por los servicios públicos mandatados legalmente a cumplir una labor de prevención y control en materia de salud ocupacional -particularmente en materia de enfermedades profesionales-, y de las facultades y recursos adicionales que requieren los organismos públicos para garantizar el cumplimiento de la ley.
“Las Comisiones Unidas deberán desarrollar la investigación en un plazo máximo de setenta y cinco días desde su constitución.”.
Durante su trabajo la Comisión recibió a las siguientes personas:
Por el sector salud, al doctor Pedro García , ministro de Salud ; a la doctora Soledad Ubilla, jefa de la División de Políticas Saludables del Ministerio de Salud; al doctor Aníbal Vivaceta , secretario regional ministerial de Salud de la Quinta Región ; al doctor César Olivares , coordinador nacional de las Comisiones Preventivas de Invalidez, Compin ; al doctor José Díaz de Valdés , presidente de la Compin de Aconcagua ; al ingeniero Santiago Mansilla , jefe del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud ; a la doctora Bélgica Bernales , jefa del Departamento de Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública; al señor Rodrigo Solís , ingeniero químico del Departamento de Salud Ambiental del ISP, y a la doctora Nilsa Pizarro , presidenta de la Comisión Médica de Reclamos, a que se refiere la ley Nº 16.744.
En representación de los Trabajadores, se recibió al señor Héctor Zelaya , secretario del Sindicato Unificado de Trabajadores de Codelco , División Andina ; al señor Manuel Pinto , presidente del Comité de Enfermos Profesionales de Codelco ; al señor Sergio Flores , presidente del Sindicato de Integración Laboral de Codelco , División Andina, y a los señores Claudio Rivera y Sergio Verdugo , asesores jurídicos del sindicato.
En representación de Codelco Chile, acudió el ministro de Minería subrogante, señor Mario Cabezas ; don Juan Villarzú , presidente ejecutivo de Codelco Chile , y la señora Carolina Vargas , gerente de Salud Ocupacional de la Corporación del Cobre.
También asistieron el superintendente de Seguridad Social , señor Javier Fuenzalida ; el director del Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin, señor Luis Sougarret Seitz ; el gerente de Certificación de Det Norske Veritas Chile, señor Claus-Michael Kröger , y el experto en materias de salud y seguridad ocupacional, señor Gabriel Cárdenas .
En su trabajo, las Comisiones Unidas, tras analizar in extenso las opiniones vertidas durante el curso de la investigación y los antecedentes aportados, prestó su aprobación a la siguiente propuesta de conclusiones.
1. Que las neumoconiosis constituyen enfermedades del aparato respiratorio caracterizadas por su capacidad de desarrollar un proceso inflamatorio local, progresivo e irreversible, que puede determinar un daño pulmonar que limita la función de hematosis, es decir, de intercambio del oxígeno atmosférico a la sangre, que puede llegar a ser incompatible con funciones humanas elementales como la actividad cotidiana de la vida diaria y del trabajo, especialmente si este último exige de esfuerzos físicos. Esta enfermedad por esta misma vía puede terminar con la vida.
2. Que existen varias formas de neumoconiosis, entre las cuales se pueden citar: la silicosis, que es el depósito de silicio o dióxido de silicio, SiO2; la asbestosis, depósito de cristales de asbesto; la antracosis, depósito de carbón; la beriliosis, o depósito de berilio; la bisinosis, que es aspiración de polvo de algodón, etcétera, siendo las dos primeras las de mayor impacto en la salud pública.
A esto se agrega la mayor susceptibilidad de los portadores de silicosis para desarrollar infecciones respiratorias, tales como bronquitis, neumonitis, bronconeumonías y neumonías. Especial referencia sobre este tema lo constituye la mayor presencia de tuberculosis en pacientes portadores de silicosis, cuadro denominado silicotuberculosis. También se ha demostrado que las personas portadoras de silicosis tienen treinta veces más posibilidades de desarrollar cáncer pulmonar.
3. Que hay antecedentes que demuestran altas concentraciones de polvo y sílice respirables, como material particulado respirable, en las diferentes áreas del yacimiento minero de cobre denominado División Andina de Codelco Chile, ubicado en la provincia de Los Andes, V Región, especialmente en el sector del área industrial, mina subterránea y el sector denominado Sur-Sur, con excedentes que oscilan entre un 10 por ciento a un 43 por ciento, destacándose un cuadro de mediciones de monitoreo de minas y plantas entre noviembre de 1992 y agosto de 2002, que demuestra la presencia de concentraciones de hasta tres veces por sobre la norma establecida en el decreto supremo Nº 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, contemplado en el Código Sanitario.
4. Que ha sido entregado a la Comisión un informe sobre evaluaciones de enfermedades profesionales efectuado por la Compin de Aconcagua, que demuestra la existencia de 180 casos de silicosis pulmonar evaluados por primera vez, y 87 casos de silicosis pulmonar reevaluados en el mismo período, todos ellos con sus respectivas resoluciones de esa Comisión, dependiente de la autoridad sanitaria regional, en las cuales se consignan pérdidas de capacidad laboral desde 27,5 por ciento hasta 80 por ciento, de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 16.744.
5. Que la propia Corporación del Cobre reconoce que actualmente se desempeñan en sus distintas divisiones 418 trabajadores portadores de esta enfermedad, los cuales han sido declarados inválidos por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin , correspondiente. Esta cifra podría ser mucho mayor si se sometiera a pesquisa radiológica, a través de la metodología recomendada por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, a la totalidad de los trabajadores expuestos, en forma sistemática.
6. Que la empresa ha declarado y puesto en marcha, desde el 2004, medidas tendientes a mejorar las condiciones ambientales al interior de las minas, mejorando la calidad de la ventilación a través de programas de inversión para estos efectos, como también directivas de prevención, como la sustitución y mejoramiento de los equipos de protección personal. Igualmente, ha desarrollado metodología diagnóstica para perfeccionar el examen de los trabajadores expuestos, al menos contratando expertos en la materia, desarrollando radiología con metodología OIT y modernizando sus equipos de salud ocupacional. Específicamente, se cambió el equipo radiológico de la División Andina y se capacitó a su personal en tecnología OIT, señalándose también que esto se está haciendo extensivo a todas las divisiones de Codelco Chile.
Todo lo anterior demuestra claramente que hasta antes de la adopción de estas medidas la técnica utilizada era insuficiente, existiendo un diagnóstico incierto del número de trabajadores afectados en toda la Corporación.
7. Que los propios trabajadores de la División Andina de Codelco Chile, representados por el Sindicato Unificado de Trabajadores, SUT, y el Sindicato de Integración Laboral, SIL, han venido reclamando de esta enfermedad que afecta a sus asociados, alcanzando cifras alarmantes, constituyéndose incluso en esa División un Comité de Enfermos Profesionales, Coenpro , que agrupa a todos los portadores de silicosis, lo que constituye un hecho excepcional en la historia laboral chilena, llegando a ejercer acciones de hecho como fue la toma del mineral por parte de los trabajadores, el día 29 de agosto de 2003, para exigir la reubicación de los mineros afectados en faenas libres de polvo y sílice.
8. Que no existen en Chile cifras de incidencia y prevalencia de las neumoconiosis conocidas por parte de las autoridades sanitarias del país.
9. Que tampoco existe información respecto de los casos de silicosis en el resto de la minería chilena, ni en otras actividades productivas del país, conociéndose el hecho de que los trabajadores son despedidos después de detectarse que padecen una neumoconiosis, de acuerdo con la normativa del Código del Trabajo, violándose de esta manera el sentido y alcance del artículo 71 de la ley Nº 16.744, que señala que los trabajadores deben ser reubicados en faenas libres de contaminantes.
10. Que la ley Nº 16.744, en su artículo 71, establece que los trabajadores afectados por alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad. Asimismo, señala que los trabajadores que estén expuestos al riesgo de una neumoconiosis deberán realizarse un control radiológico semestral.
11. Que la Corporación del Cobre es administradora delegada del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 72 de la ley Nº 16.744, lo que la obliga a mantener un departamento propio de prevención de riesgos, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y servicios médicos también de su competencia, con la finalidad de que enfermedades profesionales como la silicosis, propia del tipo de trabajo que realizan, cuenten con un alto grado de desarrollo en materia de prevención, pesquisa diagnóstica y tratamiento.
12. Que sin perjuicio de lo anterior, ello no ocurre a pesar de los importantes recursos de que dispone la Corporación del Cobre. Esta constatación resulta mucho más grave al trasladarla a la pequeña y mediana minería, como a otras faenas generadoras de neumoconiosis, en donde sus trabajadores están aún más desprotegidos.
13. Que no ha habido una fiscalización adecuada, suficiente y eficiente por los organismos llamados a controlar este problema, como es el caso de los servicios de salud, antigua autoridad sanitaria, y la Seremi de Salud, actual autoridad sanitaria, como también por parte del Sernageomin y de la Superintendencia de Seguridad Social. Estos organismos no entregaron información que permitiera haber actuado en forma oportuna y, de esa manera, haber evitado los altos niveles de neumoconiosis presentados en nuestro país.
Al tenor de las conclusiones recientemente expuestas, las Comisiones Unidas acuerdan proponer la adopción de las siguientes medidas:
1. Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que adopte las medidas tendientes a la creación de un Instituto Nacional de Salud Ocupacional, encargado de proponer políticas públicas en esta materia, realizando estudios epidemiológicos y terapéuticos, y reforzando los sistemas de prevención y control en materia de salud ocupacional;
2. Instar a los ministros de Salud y de Trabajo y Previsión Social a que dispongan todas las acciones tendientes a determinar la incidencia y prevalencia de las neumoconiosis en Chile, tanto en trabajadores activos como pasivos;
3. Requerir a las autoridades públicas con competencia en la materia que intensifiquen la labor destinada a lograr la erradicación de estas enfermedades, lo cual ha sido declarado como posible tanto por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, como por la Organización Mundial de la Salud, OMS, donde existe un Comité especializado trabajando en esta línea;
4. Se constata la necesidad de introducir modificaciones para profundizar las funciones de fiscalización de los organismos ya mencionados;
5. En lo que se refiere específicamente al Ministerio de Salud, se concluye que es indispensable que en cada servicio del país exista al menos metodología radiológica OIT para la pesquisa de neumoconiosis.
Del mismo modo, se hace indispensable contar con, a lo menos, un radiólogo por servicio, acreditado por la OIT, para la lectura de este tipo de radiografías, como también que se desarrollen programas de pesquisa en los trabajadores expuestos, de forma de prevenir la repetición de este tipo de situaciones.
En este mismo ámbito, se hace necesario desarrollar medidas de control de las concentraciones de polvo y sílice en toda faena minera e industrial, productora de este contaminante por parte de la autoridad sanitaria correspondiente.
En relación con el resto de los servicios con competencia en esta materia, se hace imprescindible ajustar las medidas de control sobre la ventilación de las minas, especialmente las de carácter subterráneo, como también de los elementos de protección personal, en cuanto deberían ser debidamente acreditados conforme a la normativa vigente;
6. Respecto de la Superintendencia de Seguridad Social, es preciso intensificar el rol fiscalizador que debería ejercer sobre los administradores del seguro establecido en la ley Nº 16.744, en orden a controlar las medidas de prevención y pesquisa de las neumoconiosis;
7. Exhortar a los máximos directivos de Codelco para que incorporen, dentro de sus prácticas de salud ocupacional, el mayor cuidado y diligencia en la prevención, tratamiento y recuperación de los trabajadores afectados por las neumoconiosis, dada su calidad de empresa líder a nivel mundial en producción minera y, a la vez, ejemplo para todo el resto del empresariado nacional en este mismo rubro.
En el mismo sentido, que Codelco exija a sus empresas contratistas la misma rigurosidad en cuanto a la protección de sus trabajadores;
8. Introducir las modificaciones pertinentes en el Código del Trabajo, con el objeto de que “todo trabajador al que se le diagnostique una enfermedad profesional que le ocasione una pérdida de capacidad laboral igual o superior a un 15 por ciento e inferior a un 70 por ciento, de acuerdo con lo preceptuado por la ley Nº 16.744, no pueda ser despedido de su trabajo antes de cumplir 12 meses desde la fecha de la resolución de invalidez emitida por la Compin”;
9. Introducir modificaciones a la ley Nº 16.744, en los siguientes términos:
a) Establecer que la reubicación de los trabajadores se lleve a cabo en forma inmediata después de haberse hecho el diagnóstico, refrendado por la autoridad sanitaria, y
b) Modificar el inciso tercero del artículo 71, que establece que las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, deberán realizar un control radiográfico semestral de tales trabajadores, en el sentido de que la radiología que ahí se señala sea practicada tanto al momento del ingreso a un trabajo que exponga al trabajador a una neumoconiosis, como en forma periódica, cada dos años, con metodología OIT;
10. Arbitrar medidas tendientes a controlar y fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el decreto Nº 594, del año 2000, del Ministerio de Salud, referentes a contaminación ambiental, en orden a que en las faenas, especialmente las mineras, no se sobrepase la concentración máxima permitida de polvo y sílice en los lugares de trabajo.
Lo anterior vale asimismo en cuanto a la prohibición, producción, importación, distribución y uso de los tipos de asbesto contemplados en el decreto Nº 656, de 2000, del Ministerio de Salud, y
11. Disponer medidas de reparación para los trabajadores que se han visto afectados por esta enfermedad profesional por tratarse de un daño a su salud, que limita su sobrevida con los riesgos asociados de infecciones respiratorias y cáncer pulmonar que ello representa.
Dicha reparación debería contemplar al menos un beneficio pecuniario acorde con el daño causado, y atención médica gratuita de por vida, en cualquier condición de salud, para ellos y sus familias.
Este informe fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas de Salud y de trabajo y Seguridad Social, con fecha 31 de agosto de 2005.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ROBLES (Vicepresidente).-
Corresponde votar el informe de las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Seguridad Social sobre la investigación realizada respecto de incumplimientos de la normativa de salud ocupacional dentro del marco de la neumoconiosis y, específicamente, en torno a la silicosis.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el informe.
Aprobado.
"
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