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- rdf:value = " El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Marco Enríquez-Ominami.
El señor ENRÍQUEZ-OMINAMI.-
Señor Presidente , tal como dijo el diputado Álvaro Escobar , al promover la creación de la Comisión de la Cultura, me emociona hablar en un ambiente de respeto y con capacidad de escuchar como se ha demostrado una vez más por los diputados presentes.
El 11 de noviembre de 2003 se creó la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, la cual tenía por finalidad determinar qué personas sufrieron privación de libertad y tortura por razones políticas, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y proponer medidas de reparación.
Dicha comisión precisó en su reglamento que las personas que hubieren sufrido privación de libertad o tortura podrían prestar testimonio personalmente y que, en caso de que se encontraren fallecidas, podrían hacerlo por ellas familiares directos debidamente acreditados.
La comisión recibió testimonios de personas de todo el país, quienes relataron lo que les sucedió entre 1973 y 1990, cuando fueron detenidas por agentes del Estado y acusadas de delitos políticos. Para la mayoría habían pasado casi 30 años, pero el dolor, la humillación y el miedo ante las brutalidades padecidas aún no se habían extinguido. Tampoco la angustia por haber presenciado el sufrimiento de personas queridas o de otros seres sometidos, como ellos, a las peores atrocidades. Para otros, la evocación de lo sucedido décadas atrás implicaba exponerse al dolor y a la vergüenza. Por estas razones, a muchos les costó tomar la decisión de declarar ante la comisión. La prisión y la tortura habían tenido efectos devastadores en sus vidas.
Como una forma de compensar el daño causado a las víctimas por actos de agentes del Estado, la comisión propuso las siguientes indemnizaciones:
Una pensión de por vida a las personas reconocidas por la Comisión como víctimas, transmisible en forma vitalicia, en un porcentaje no inferior al 75 por ciento, al cónyuge o a conviviente con quienes hubieren tenido hijos, sea que las víctimas directas hayan fallecido con anterioridad o con posterioridad a la entrega de su testimonio a la Comisión.
En caso de haber fallecido la víctima directa y de no existir viuda o ex conviviente con hijos, se propone un porcentaje de la pensión indemnizatoria a los hijos de la víctima menores de 25 años o declarados inválidos, hasta el cumplimiento de la edad señalada o de por vida, respectivamente.
Se hace presente que de las 28 mil 459 personas calificadas como víctimas de prisión política y tortura por la Comisión Valech, a la fecha de constituirse la Comisión, 2 mil 558 ya habían muerto y, por lo tanto, fueron registradas, acreditadas y calificadas a partir del testimonio de sus familiares. A esta cifra cabe agregar que 288 personas que entregaron su testimonio en vida a la comisión fallecieron antes de percibir los beneficios reparatorios y, por lo tanto, no tienen derecho a reparación.
En efecto, la ley N° 19.992 no contempla reparación para ellos y ni siquiera existe un símbolo en el listado del informe que dé cuenta de su fallecimiento. Sólo quedó el dolor y el desgarro de sus familiares al testimoniar su recuerdo en las oficinas de la Comisión, remontándose a aquellos días, meses y años de tormento y soledad.
El Presidente de la República , don Ricardo Lagos , con su propuesta en materia de derechos humanos, presentada en agosto de 2003, y que se encuentra en el documento No Hay Mañana Sin Ayer , plantea que podremos aspirar a un futuro digno, sólido y democrático sólo si somos capaces de hacerlo sobre la base de la paz social, la solidaridad y la unidad de todos los chilenos y que eso pasa por superar la fractura social, política y moral que nos afecta.
Por ello, el país tiene la responsabilidad política, ética y social de desplegar todos los esfuerzos posibles para reparar, aunque sea en parte, las gravísimas consecuencias de hechos tan injustos y dolorosos como a los que la Comisión le correspondió conocer y que se presentan en este informe.
Dicha responsabilidad sólo quedará saldada cuando todas las víctimas de prisión política y tortura sean objeto de reparación. Esto incluye a quienes aún se encuentran con vida y a quienes ya han fallecido. La
reparación de éstos últimos debe otorgarse a quien acreditó su condición de familiar y aportó los antecedentes necesarios a la Comisión para la calificación de fallecido.
Finalmente, los beneficios a los familiares de las víctimas deben otorgarse con efecto retroactivo a la fecha que comenzara a operar el pago de pensiones para los acreditados vivos.
Atendido el hecho de que esta reparación es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, solicito que se oficie a los ministros del Interior y de Hacienda, con el objeto de que adopten las medidas legislativas tendientes a reparar en parte el daño ocasionado a estas personas y cumplir con las promesas asumidas en su momento por el Estado.
Además, pido que se oficie al diputado señor Álvaro Escobar , quien tanto ha implorado porque nos escuchemos unos a otros. Lamento, por cierto, que no esté presente en este momento.
He dicho.
"