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El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que prorroga el plazo de la ley N° 20.019, sobre sociedades anónimas deportivas profesionales, cuyo texto ingresó a la Cámara ayer a las 12.20. La Comisión lo analizó en la tarde de ese mismo día.
El proyecto es muy sencillo y espero explicarlo en pocos minutos.
El 7 de mayo de 2005 entró en vigencia la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales y que, en síntesis, tuvo tres objetivos fundamentales: primero, ordenar el desarrollo organizativo de los clubes deportivos profesionales; segundo, establecer un mecanismo para sanear las deudas de los clubes por concepto de impuestos y de sueldos a sus jugadores, y tercero, lograr un control externo especializado.
En cuanto al nuevo diseño organizacional, la ley establece, en primer lugar, que estas organizaciones deben constituirse como corporaciones o fundaciones o como sociedades anónimas deportivas profesionales.
En segundo lugar, deben tener un objeto específico, esto es, organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos.
Y en tercer lugar, sus jugadores deben ser remunerados y se encuentran sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales.
El segundo objetivo de la ley es el saneamiento. Los clubes deportivos profesionales tienen dos tipos de deudas: tributaria y de remuneraciones con sus trabajadores.
Para ello, la ley estableció un régimen permanente bastante exigente, en cuanto a que obliga a las organizaciones a tener un presupuesto de ingresos y gastos, a entregar un balance y a llevar contabilidad separada. También deben estar al día en el pago de las obligaciones laborales y previsionales. Además, tratándose de las sociedades, deben tener un capital mínimo.
Asimismo, la ley dispuso un régimen transitorio -éste es el objeto del proyecto que analizamos-, en virtud del cual se estableció la posibilidad de llegar a un acuerdo con Tesorería para cumplir con las obligaciones tributarias pendientes con el Fisco.
Antes de referirme a ese punto específico, que -reitero- es lo que motiva el mensaje, quiero remitirme a la fiscalización, que es el tercer objetivo de la ley. Muchos diputados lo conocerán, porque se discutió hace poco más de un año en esta misma Sala; pero algunos no conocíamos la ley y recién ayer la analizamos.
La ley establece dos tipos de fiscalización: En lo que se refiere a la supervigilancia de los presupuestos, estados financieros, balances y estados de cuenta, la de la Superintendencia de Valores y Seguros; y en lo relativo a la incorporación, permanencia y eliminación del registro de organizaciones deportivas, la de Chiledeportes.
La ley N° 20.019 establece un plazo de un año contado desde el 7 de mayo de 2006 para que las organizaciones deportivas saneen sus obligaciones tributarias llegando a un acuerdo con Tesorería. Además, dentro del mismo plazo las organizaciones deportivas deberán adecuar sus estatutos a las nuevas normas de la ley. Hoy, 3 de mayo de 2005, dicho plazo está por cumplirse y la mayoría de los clubes no ha adecuado sus estatutos ni tampoco ha regularizado su situación tributaria con Tesorería.
Lo que plantea el Ejecutivo mediante este proyecto es ampliar el plazo establecido en la ley de un año a dieciocho meses. Para estos efectos, propone modificar los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 20.019, remplazando la expresión dentro del plazo de un año por la oración dentro del plazo de dieciocho meses.
La Comisión analizó el proyecto en sesión de ayer en la tarde y lo aprobó en forma unánime y, en su nombre, sugiero que la Sala también le dé su aprobación.
Es cuanto puedo informar.
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El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que prorroga el plazo de la ley N° 20.019, sobre sociedades anónimas deportivas profesionales, cuyo texto ingresó a la Cámara ayer a las 12.20. La Comisión lo analizó en la tarde de ese mismo día.
El proyecto es muy sencillo y espero explicarlo en pocos minutos.
El 7 de mayo de 2005 entró en vigencia la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales y que, en
síntesis, tuvo tres objetivos fundamentales: primero, ordenar el desarrollo organizativo de los clubes deportivos profesionales; segundo, establecer un mecanismo para sanear las deudas de los clubes por concepto de impuestos y de sueldos a sus jugadores, y tercero, lograr un control externo especializado.
En cuanto al nuevo diseño organizacional, la ley establece, en primer lugar, que estas organizaciones deben constituirse como corporaciones o fundaciones o como sociedades anónimas deportivas profesionales.
En segundo lugar, deben tener un objeto específico, esto es, organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos.
Y en tercer lugar, sus jugadores deben ser remunerados y se encuentran sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales.
El segundo objetivo de la ley es el saneamiento. Los clubes deportivos profesionales tienen dos tipos de deudas: tributaria y de remuneraciones con sus trabajadores.
Para ello, la ley estableció un régimen permanente bastante exigente, en cuanto a que obliga a las organizaciones a tener un presupuesto de ingresos y gastos, a entregar un balance y a llevar contabilidad separada. También deben estar al día en el pago de las obligaciones laborales y previsionales. Además, tratándose de las sociedades, deben tener un capital mínimo.
Asimismo, la ley dispuso un régimen transitorio -éste es el objeto del proyecto que analizamos-, en virtud del cual se estableció la posibilidad de llegar a un acuerdo con Tesorería para cumplir con las obligaciones tributarias pendientes con el Fisco.
Antes de referirme a ese punto específico, que -reitero- es lo que motiva el mensaje, quiero remitirme a la fiscalización, que es el tercer objetivo de la ley. Muchos diputados lo conocerán, porque se discutió hace poco más de un año en esta misma Sala; pero algunos no conocíamos la ley y recién ayer la analizamos.
La ley establece dos tipos de fiscalización: En lo que se refiere a la supervigilancia de los presupuestos, estados financieros, balances y estados de cuenta, la de la Superintendencia de Valores y Seguros; y en lo relativo a la incorporación, permanencia y eliminación del registro de organizaciones deportivas, la de Chiledeportes.
La ley N° 20.019 establece un plazo de un año contado desde el 7 de mayo de 2006 para que las organizaciones deportivas saneen sus obligaciones tributarias llegando a un acuerdo con Tesorería. Además, dentro del mismo plazo las organizaciones deportivas deberán adecuar sus estatutos a las nuevas normas de la ley. Hoy, 3 de mayo de 2005, dicho plazo está por cumplirse y la mayoría de los clubes no ha adecuado sus estatutos ni tampoco ha regularizado su situación tributaria con Tesorería.
Lo que plantea el Ejecutivo mediante este proyecto es ampliar el plazo establecido en la ley de un año a dieciocho meses. Para estos efectos, propone modificar los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 20.019, remplazando la expresión dentro del plazo de un año por la oración dentro del plazo de dieciocho meses.
La Comisión analizó el proyecto en sesión de ayer en la tarde y lo aprobó en forma unánime y, en su nombre, sugiero que la Sala también le dé su aprobación.
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