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- rdf:value = " AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA REGULARIZAR INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO. Primer trámite constitucional.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que establece un nuevo plazo para la regularización de la inscripción de armas de fuego, dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014.
Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Francisco Encina.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 4025-02, sesión 54ª, en 19 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 16ª, en 20 de abril de 2006. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ENCINA.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Defensa Nacional, tengo el agrado de informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Rodrigo Álvarez , Eugenio Bauer , Mario Bertolino , Alberto Cardemil , Iván Norambuena , Jorge Ulloa y del que habla y de los ex diputados señores José Antonio Galilea y Edmundo Villouta , que tiene por finalidad otorgar una nueva oportunidad a las personas que estén en posesión de armas de fuego no inscritas o bien inscritas en forma irregular, a fin de que puedan normalizar la situación de estas últimas y permitir la elaboración de una base de datos que contenga información actualizada de estos elementos.
Los autores de la moción señalan que la entrada en vigencia de la ley N° 20.014, que modificó la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, produjo un profundo cambio en la legislación referida a la inscripción, posesión, tenencia y uso de armas de fuego.
Asimismo, hacen presente que el apoyo político transversal que tuvo esa ley se basa en el interés general que existe en torno a materias relacionadas con seguridad ciudadana y con la delincuencia, donde la tenencia de armas de fuego cobra vital importancia ante el aumento del uso de este tipo de elementos para la comisión de diversos delitos.
Recuerdan que durante la tramitación de la mencionada ley N° 20.014, un grupo de parlamentarios puso de relieve la necesidad de contar con una legislación que, junto con restringir la adquisición personal de armas de fuego, entregara herramientas de control reales a las autoridades encargadas de fiscalizar esta materia, especialmente respecto de quiénes y en qué condiciones poseen armas de fuego.
Indican que en este contexto, mediante el artículo 1° transitorio del citado texto legal, se permitió de manera temporal la regularización de las armas por parte de las personas que estuviesen en posesión o tenencia de armas inscritas a nombre de un tercero o de un arma inscrita a su nombre en un bien raíz distinto del que figura en la inscripción y de quienes, habiendo perdido o extraviado un arma inscrita a su nombre, no hubiesen comunicado tal circunstancia a la autoridad competente.
Durante el debate se valoró la importancia de este proyecto de ley, que pretende establecer un incentivo para que las personas que tengan o posean armas de fuego regularicen su situación de acuerdo con el procedimiento simplificado establecido en el mencionado artículo, dentro del nuevo plazo que se propone, en consideración a que la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia se han constituido en unos de los principales factores de preocupación de la comunidad.
Se resaltó el impacto positivo que ha tenido en la ciudadanía la dictación de la mencionada ley N° 20.014, iniciada en moción de los diputados señores Juan Bustos y Carlos Montes y del ex diputado señor Juan Pablo Letelier , que se aprecia como consecuencia de la masiva inscripción de armas de fuego producida a partir de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal.
Asimismo, se destacó la necesidad de que esta iniciativa legal sea reforzada con una campaña publicitaria que difunda su contenido, a fin de posibilitar la regularización de las armas de las personas que por desconocimiento de lo dispuesto en el mencionado precepto no se acogieron a esa normativa.
Como resultado del consenso habido durante la discusión, y a fin de perfeccionar la redacción del artículo único del proyecto, se presentó una indicación sustitutiva que mantuvo su contenido y que otorga un nuevo plazo de ciento ochenta días para que las personas que se encuentren en algunas de las situaciones establecidas por el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, puedan regularizar la posesión o tenencia de sus armas de fuego.
La subsecretaria de Marina , señora Carolina Echeverría , evaluó positivamente la aplicación que ha tenido la ley N° 20.014, la cual ha permitido conocer concretamente la real situación de las armas que existen en el país y regularizar su posesión. Del mismo modo, destacó la cantidad de armas irregulares que fueron entregadas voluntaria y anónimamente a las autoridades fiscalizadoras, alcanzando alrededor de siete mil en ese período.
Por esta razón, el Ejecutivo , a través del Ministerio de Defensa, es partidario de respaldar esta moción, por los efectos positivos que podría tener a nivel del control de armas y de la seguridad ciudadana.
Por su parte, el director general de Movilización Nacional , general de brigada, Sergio Gómez , señaló que el 2005 se experimentó el más importante proceso de regularización de armas de los últimos veinte años.
En resumen, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, se realizaron 17.050 actualizaciones, 7.218 inscripciones y 8.308 transferencias, lo que representa un total de 32.576 armas regularizadas por efecto de esta ley.
Quiero plantear a la Sala la preocupación de la Comisión de Defensa por el costo que podría tener la aplicación de esta ley para el presupuesto de la Dirección General de Movilización Nacional. La ley anterior fue financiada completamente por esa entidad, lo que significó restarle alrededor de 250 millones de pesos.
Por lo tanto, pedimos al Ejecutivo que se preocupe de este tema, a fin de no mermar los recursos de la Dirección General de Movilización Nacional, porque ello podría afectar el desarrollo de proyectos de enorme importancia para el país, como la informatización de la tenencia de armas y otros. Esperamos que el Ejecutivo busque un mecanismo para compensar estos menores ingresos, tomando en consideración la importancia del proyecto y su impacto sobre un tema tan sensible para la comunidad como es la seguridad.
Para finalizar, quiero señalar que hay dos indicaciones presentadas por algunos parlamentarios, que me parecen bastante razonables. La primera, para rebajar el plazo de 180 a 120 días, lo que puede hacer más efectiva la aplicación de la ley y posibilitar que en un breve plazo podamos lograr la regularización de la inscripción de armas. La segunda, para que la ley entre en vigencia 30 días después de su publicación.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la honorable diputada María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , este proyecto, que aparece como muy breve, bastante práctico y de fácil despacho, tiene una tremenda importancia, porque la ley anterior, aprobada por la Cámara por unanimidad, permitió que, a través de un proceso gratuito de inscripción de armas, se inscribieran 729 mil armas, lo que es una cifra extraordinaria.
El proyecto que se nos presenta hoy tiene por objetivo complementar la ley anterior, reabriendo el proceso gratuito de inscripción de armas, a fin de regularizar la situación actual y de que la Dirección General de Movilización Nacional sepa dónde están las armas.
¿Cuál es el problema de hoy? Que hay muchos chilenos que, probablemente, no conocimos las facilidades anteriores ni las implicancias de la ley. Se presentan situaciones muy simples, como por ejemplo, que un arma de caza haya pertenecido a una persona fallecida y que no esté inscrita, ya sea por desconocimiento de la ley o por cualquier otra razón. A través de este procedimiento, se podrá inscribir esa arma sin ningún problema y en forma gratuita.
También hay situaciones insólitas. Muchos no saben que cuando le roban el arma a una persona, ésta tiene la obligación de informar de inmediato. Si no lo hace así, el día de mañana se puede cometer, incluso, un crimen con ella y esa persona aparecería como su dueño.
Tampoco es muy sabido por la gente que aunque el arma esté inscrita, para transportarla de un lugar a otro, hay que solicitar un permiso. Es decir, si uno se cambia de casa y transporta el arma sin permiso a su nueva residencia, está incurriendo en una ilegalidad. Por lo tanto, cuando nos cambiamos tenemos que inscribirla en el nuevo domicilio.
Todos estos procedimientos serán posibles en virtud del nuevo plazo que otorga el proyecto de ley, a fin de lograr la regularización de la inscripción de las armas de fuego.
Ahora, ¿qué faltaría para que esto fuera perfecto y detectar las armas que causan más daño, es decir las que no están inscritas? Desgraciadamente, otros proyectos de ley estudiados por la Cámara durante muchos años que apuntaron a ordenar en mejor forma la tenencia de armas no se materializaron. De manera que las armas que se inscriban ahora pertenecen a personas que en forma adecuada y responsable darán conocimiento de ellas. Las armas robadas, obviamente, no se inscribirán ni será posible detectarlas a través de este procedimiento; pero las personas que tengan armas en forma responsable podrán regularizar su tenencia.
Con respecto al proyecto, el director general de Movilización Nacional , don Sergio Gómez , señaló que el procedimiento aplicado el 2005 tuvo resultados realmente importantes y fue, quizás, el proceso más importante llevado a cabo en el país, pues permitió obtener información sobre las armas que las personas tienen en su domicilio, ya sea para utilizarlas en deporte, caza, coleccionista, etcétera.
El diputado informante decía que al 31 de marzo había 729.169 armas inscritas, de las cuales 246 mil eran de caza, 41 mil de deporte, 409 mil de defensa personal, 9 mil de seguridad o vigilancia privada y 22 mil de colección. En todo caso, después de la entrada en vigencia de la ley se inscribieron 17.794 armas.
¿Cuáles fueron las preocupaciones relacionados con la aplicación de la ley? Ante todo, que la Dirección General de Movilización Nacional se financia en forma autónoma a través de los recursos provenientes de la inscripción y de la transferencia de armas, que es la más costosa. Pero al abrirse este período de inscripción gratuita obligatoria, la Dirección General de Movilización Nacional deja de percibir estos ingresos. No olvidemos que esta institución tiene alrededor de 300 funciones relacionadas con armas, tales como control, ordenamiento, ventas, compras, polígonos, etcétera. Además, debe atender todo lo relacionado con el reclutamiento, que incluye la difusión de los cantones y guarniciones del país. Por lo tanto, es una tremenda institución que requiere financiamiento.
Durante la discusión que se realizó al interior de la Comisión, se le planteó a la subsecretaria de Marina, señora Carolina Echeverría que, de aprobarse esta iniciativa, el Gobierno deberá asumir el costo que tiene para este organismo del Estado la inscripción gratuita. En los cuadros estadísticos que nos presentaron se explica claramente el costo que les significó la inscripción gratuita de armas, el cual asciende a 240 millones de pesos. En tiempos normales, cuando la inscripción no era gratuita, los ingresos calculados eran de alrededor de 50 millones de pesos.
Los valores de las actuaciones realizadas, sin costo para el usuario son los siguientes: por concepto de inscripciones, 46 millones de pesos; por transferencias, 141 millones de pesos, y por actualizaciones, 52 millones de pesos.
Las actuaciones realizadas entre los meses de octubre y diciembre de 2005, cuando ya no había gratuidad, fueron de 41 millones de pesos; y las actuaciones realizadas durante los meses de enero y febrero de 2006, que son los más flojos, ascendieron a los 22 millones y tantos de pesos. Por lo tanto, ésa es la cantidad que habría que reponer, en caso de que se acoja este proyecto. No me cabe duda de que tendrá el apoyo de todos los señores diputados.
Durante su estudio, varios parlamentarios concordamos en reducir el plazo de la gratuidad que da la ley, que es de 180 días. Diputados de todas las bancadas presentamos indicación para acortarlo a 120 días, por su costo y por algo muy importante que destacó la subsecretaria de Marina , señora Carolina Echeverría. Ella decía que si el período es muy largo, se pierde el impacto. Incluso, agregó que el impacto sería mucho más efectivo al dar un plazo de sólo 30 días. Pero varios diputados conversamos la posibilidad de dejarlo en 120 días. Además, pedimos votar la indicación para despachar el proyecto.
Asimismo, deseamos establecer un plazo de 30 días, desde el momento de la promulgación de la ley, a fin de que se pueda aplicar, porque, en primer lugar, deben informarse y difundirse sus normas y prepararse las distintas guarniciones y cantones donde se inscribirán las armas.
El proyecto dice que sería de aplicación inmediata, pero para reorganizar el sistema hemos pedido un plazo de 30 días.
Al respecto, quiero precisar que los diputados impulsores de esta iniciativa son de mi bancada, pero también cuenta con el apoyo de algunos parlamentarios de la Comisión de Defensa.
Algo que no se pudo tratar en esta oportunidad, porque no se relaciona con la idea central del proyecto, se refiere al permiso del porte de armas.
Es bien interesante saber que las guarniciones del país y las entidades encargadas de las inscripciones pueden autorizar el porte de armas teniendo presente una serie de regulaciones bastante estrictas. Sin embargo, el director general de Movilización Nacional , el general Sergio Gómez , manifestó que lo ideal sería que el permiso y porte de armas definitivo fuese timbrado por la Dirección General de Movilización Nacional, para tener más control de quienes portan armas y dar permiso en casos muy justificados.
Hoy, a pesar de que se han suprimido alrededor de trescientos portes de armas y cerrado varios polígonos, en la Región Metropolitana, por ejemplo, figuran 98 portes de armas. Es casi increíble, porque, además, sabemos que son muchas más las personas portadoras de armas sin autorización, lo que forma parte de la violencia y del drama que estamos enfrentando. Y en total en el país hay 218 portes de armas.
El director general decía que lo ideal sería que nadie portara armas, pero dadas las circunstancias de que la ley lo permite en determinados casos, quizás valdría la pena modificar esta autorización en otro proyecto.
Recalco que lo más importante es el compromiso de la subsecretaria de Marina, en el sentido de que el Ministerio de Defensa Nacional, del que depende esta instancia, compensará a la Dirección General de Movilización Nacional por los recursos que dejará de recibir por la inscripción de armas durante los cuatro meses que, supuestamente, de aprobarse nuestra indicación, se aplicará la nueva ley.
Invito a los señores parlamentarios a votar favorablemente el proyecto con las indicaciones presentadas por diputados de las distintas bancadas.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, sin duda, ésta es una buena iniciativa legal, de origen parlamentario, en particular de los miembros de la Comisión de Defensa, por lo que no cabe sino apoyarla. Según los antecedentes que he recogido, pareciera que el plazo para regularizar las armas de fuego mal inscritas o no inscritas de conformidad con la ley ha sido corto, y que mucha gente desea hacerlo, lo cual me parece loable.
A mi juicio, la reducción del plazo de 180 días a 120 días, según se propone en una indicación, no altera los efectos de obtener el objetivo central, cual es, la inscripción en el organismo competente de las armas que están en manos de particulares.
Pensé presentar una indicación con el objeto de corregir una situación grave, a mi juicio, que se desprende del proyecto, pero como tengo claro que con eso se retrasaría su despacho, la presentaré en otra oportunidad.
Sin embargo, quiero recordar que en el proyecto que dio origen a la actual ley, cuya moción fue de los diputados Carlos Montes y Francisco Encina y del ex diputado y hoy senador Juan Pablo Letelier , entre otros, que demoró entre seis o siete años, una de las materias más novedosas, consensuada por una importante mayoría tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara Revisora, se refería a los nuevos requisitos para la mera inscripción o tenencia de un arma, porque, como dijo la diputada Cristi , el número de personas que tienen autorización de porte es ínfimo. La mayoría de las 700 mil armas inscritas se guardan en el domicilio de sus respectivos dueños.
Entre los requisitos a que me refiero está la obligación de las personas que quieran inscribir un arma de rendir un exámen psicológico, lo cual es del todo razonable. Así y todo, desgraciadamente, no son pocos los casos que han demostrado incapacidad absoluta para poseerla. Recuerdo que en el distrito que represento en la Cámara de Diputados, Providencia y Ñuñoa , un arrendatario con problemas psicológicos pensó que la forma de terminar un juicio de arriendo era baleando a la arrendadora en la calle Carlos Antúnez. Casos como esos ha habido varios. Si deben cumplirse ciertas exigencias para conducir un automóvil, con mayor razón deben cumplirse para tener un arma en casa.
Por desgracia, como recordó la diputada Cristi , y aquí viene mi queja -no voy a presentar indicación al respecto para no retrasar un buen proyecto-, el Ministerio de Defensa, particularmente la Dirección Nacional de Movilización General, hasta la fecha no ha dictado el reglamento a que obliga la ley. Según lo averigué en la mañana, ni siquiera se ha ingresado un texto a la Contraloría General de la República.
Por un principio de buena fe, no se puso plazo para su dictación. Mi idea original era fijar 60 ó 180 días, pero eso significaría que el proyecto volviera a la Comisión.
Desde esta tribuna, pido a las autoridades ministeriales y administrativas de Defensa que dicten el reglamento, porque sin él la ley pierde sentido. Por ejemplo, mientras no se dicte, se entenderá que cumple los requisitos de aptitud física y psicológica compatible quien sea titular de una licencia para conducir vehículos motorizados que se encuentre vigente.
No voy a entrar en el detalle, pero todos los chilenos sabemos que ella no certifica aptitud para poseer un arma en su casa. Eso está claro.
Debemos apoyar el proyecto, sin perjuicio de que las autoridades superiores del Ministerio de Defensa, en particular, de la Dirección General de Movilización Nacional, en buen chileno, se pongan las pilas y dicten el reglamento correspondiente. No creo que eso sea tan difícil, ya que el reglamento, en gran medida, fue iniciativa del Ejecutivo.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, en primer lugar, adherí a la moción que dio origen a este proyecto en consideración al éxito que se logró con la aplicación de la ley Nº 20.014, en el marco regulatorio de las armas de fuego no inscritas o inscritas de modo irregular, que apunta a que la autoridad sepa, con claridad y nitidez, quiénes son sus tenedores y en qué situación se encuentran.
Suscribió este proyecto de ley la mayoría de los diputados de la Comisión de Defensa Nacional, de lo cual me alegro mucho. Su idea central es posibilitar un verdadero blanqueo en la tenencia de armas. Ésa es su esencia; no otra. Es decir, que la autoridad sepa con claridad que un arma inscrita corresponde real y efectivamente a su tenedor.
En ese sentido, lo despachó la Comisión de Defensa con un par de indicaciones que, para mi gusto, perfeccionan la iniciativa. Una es para reducir de 180 a 120 días el plazo para acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.014, materia que no modifica su nervio central, sino que la hace más operativa; y la segunda, de la diputada señora Cristi , para dar un plazo de 30 días que permita a la ciudadanía enterarse de que tiene otra posibilidad de regularizar la tenencia de armas sin mayor costo.
Ambas indicaciones son razonables y perfeccionan el proyecto. Por lo tanto, las suscribo.
Por su parte, el Ejecutivo señaló la conveniencia de aprobarlo, porque pretende que la autoridad competente controle y conozca quiénes y dónde tienen las armas, máxime si las 18 mil armas inscritas con el blanqueo representan un poderoso incentivo para continuar y abrir otro período, en iguales términos.
Sin embargo, es importante destacar que el Ministerio de Defensa ha cometido, como muy bien lo dijo el diputado señor Burgos , una omisión imperdonable. Es el responsable de dictar el reglamento a propósito de las condiciones físicas y psíquicas compatibles con el uso de las armas de fuego. Mientras ello no ocurra, en virtud del artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.014, se entenderá que cumple los requisitos de aptitudes físicas y psíquicas quien es titular de una licencia para conducir.
El tema quedó resuelto en la misma ley, pero en forma transitoria. En ese sentido, vale la pena señalar la acción del Ministerio de Defensa en la implementación de la ley. La estimo razonable, aunque escasa. Pero se necesita que la contraparte, es decir, el Ejecutivo , el Ministerio de Defensa, también haga su tarea.
Finalmente, para quienes somos sus autores, esta moción es un aporte, porque la ley durante su vigencia ha demostrado ser muy eficiente. Por lo tanto, esperamos que con esta nueva ventana, que estamos abriendo para que la gente regularice su situación respecto de la tenencia de armas, se obtengan iguales o mejores resultados.
Pero, no puedo dejar de señalar que, aunque no le generamos más gastos, debido a esta regularización sin costo para el usuario, la Dirección General de Movilización dejará de percibir ingresos. Señor Presidente , por su intermedio, hago un llamado a la ministra de Defensa para que disponga los recursos que esa Dirección dejará de percibir por esta causal que, sin duda, beneficia a la sociedad entera.
Los autores del proyecto, y aquellos que lo suscribieron, invitamos al resto de los colegas a que entiendan que estas propuestas apuntan a colaborar en materia de seguridad ciudadana, hoy tan en boga. Por esa razón les pedimos que voten a favor de las indicaciones para que la iniciativa se despache a la brevedad.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, me sumo a lo expresado por mis colegas en relación con este proyecto de ley. Asimismo, deseo hacer notar algunos comentarios que durante su discusión surgieron en el seno de la Comisión.
En primer lugar, coincido y participo de la preocupación de los miembros de la Comisión acerca de la falta del reglamento que debe dictar el Ministerio de Defensa, en cuanto a acreditar que la persona que desee inscribir su arma posee aptitudes física y psíquica apropiadas para usarla, y reconociendo asimismo que el hecho de tener un permiso para conducir supone haberse realizado exámenes psíquicos y físicos, los cuales, sin embargo, no son suficientes para probar que se encuentra con facultades para manejar un arma. Distinto es conducir un vehículo motorizado.
En segundo lugar, si bien comparto la preocupación y la recomendación de algunos de mis colegas, en el sentido de que el Gobierno compense a la Dirección General de Movilización Nacional por los recursos que dejará de percibir al entrar en vigencia un nuevo plazo de inscripción, esos recursos suman alrededor de 60 millones de pesos y no 241 millones como se ha señalado. De manera que es mucho más razonable que el Ministerio de Hacienda entere esa suma en el presupuesto de la Dirección de Movilización Nacional.
Además, el 50 por ciento de esos 60 millones de pesos, que se generan por la actualizaciones, inscripciones y transferencias, corresponden, por derecho propio, a la Dirección General de Movilización Nacional, y el otro 50 por ciento, a la autoridad fiscalizadora de donde emanó el trámite o la actuación.
Por último, quiero referirme a una situación que el propio director general de Movilización Nacional nos planteó en la Comisión. De acuerdo con la normativa vigente, en materia de autorizaciones para portar armas, por el solo ministerio de la ley N° 17.798, modificada por la ley N° 20.014, hoy existen 288 mil personas que pueden portar un arma de caza u otra deportiva. Esa persona, por ejemplo, podría pasearse por cualquier lugar de Santiago con una escopeta. El director general de Movilización Nacional señalaba que debería restringirse la facultad de portar este tipo de armas sólo desde la residencia de la persona -donde se guarda el arma- hasta el lugar donde va a ser empleada; es decir, donde se va a desarrollar la actividad deportiva. Por lo tanto, es conveniente suscribir una moción parlamentaria destinada a modificar el texto legal, con la finalidad de que a todos los poseedores de armas de caza y deportivas se les limite la facultad de transitar con dicha arma por cualquier lugar del territorio.
Actualmente, la normativa establece que los permisos de porte de armas son otorgados fundamentalmente por las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas o por las autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas, en uno u otro caso, por la ministra de Defensa Nacional a proposición del director general de Movilización Nacional.
En la Comisión, el representante de la Dirección General de Movilización Nacional señaló la conveniencia de que los permisos para portar armas de defensa personal, que hoy ascienden a 218 en todo el territorio, sean otorgados en el futuro única y exclusivamente por la Dirección General de Movilización Nacional, con el informe de las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas o de la autoridad de Carabineros designada por la ministra de Defensa , y no sean esas comandancias o autoridades las que otorguen por sí y ante sí el permiso.
Me parece absolutamente justificado que la autoridad máxima, en este caso, el director general de Movilización Nacional, sea directamente responsable en una actuación de tanta envergadura e importancia, cual es entregar permisos de porte de armas destinadas a la defensa personal y a la seguridad.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, el proyecto es de gran importancia y lamento que no estén presentes representantes de los Ministerios de Defensa y del Interior.
Cuando presentamos la moción que dio origen a la ley N° 20.014, junto con Juan Bustos y Juan Pablo Letelier, sostuvimos una conversación con el entonces subsecretario del Interior , señor Jorge Burgos. Tuvimos grandes expectativas en cuanto a que iba a regularizar y controlar la posesión de armas de fuego. Lamento escuchar que todavía no está el reglamento, lo que limita el impacto de la ley.
Comparto el objetivo del proyecto, en el sentido de otorgar una nueva oportunidad a quienes estén en posesión de armas de fuego no inscritas o bien inscritas de modo irregular. También me parecen interesantes las observaciones del diputado Fuentealba.
Pero quiero llamar la atención sobre un aspecto del debate. Entramos a discutir leyes como si la realidad siguiera un curso distinto. Hay un crecimiento exponencial de armas que circulan en los barrios. La policía conocerá su origen, pero, de acuerdo con la información que tenemos, se ha multiplicado la capacidad de fabricar armas hechizas. Al menos, en mi distrito, me consta de que se están transando a dos mil o dos mil quinientos pesos cada una. Además, existe gran importación de armas ilegales. No sé cómo llegan, pero no se opera a través de los canales regulares.
¿Qué genera el hecho de que haya tanta arma? Entre los jóvenes se establece una manera de convivir: Si el otro grupo tiene armas, también debemos tenerlas. Reitero, es una manera de convivir. Quizás la situación es parecida -hemos usado el ejemplo en otras ocasiones- a la honda. En la generación de algunos de los presentes, si uno la tenía, el otro también debía tenerla y portaba.
Entonces, repito, se empieza a convivir con armas. Hoy, en las poblaciones, son frecuentes los tiroteos y uno se pregunta si después de éstos llega la policía. Ya ni siquiera lo hace, porque han pasado a ser normales.
A más de alguno de los colegas le habrá tocado entregar premios al final de un campeonato deportivo, donde quienes ganan celebran su primer lugar disparando al aire. En lo personal, eso me ha tocado vivirlo, por lo menos, en dos ocasiones.
Hay muchas armas y el problema se ha ido extendiendo.
Pero, quiero volver al espíritu original de la ley N° 20.014, cual es reducir el número de armas existentes en la sociedad, cosa que no ha ocurrido. Ahora, el hecho de ampliar el plazo es importante, lo valoro, pero no va a asegurar el objetivo de disminuirlas si no existe una acción más decidida en ese sentido.
Asimismo, se aumentaron las penas para quienes tenían armas ilegales, hechizas o no hechizas. No sé cuántas condenas ha habido al respecto. Quizás la Comisión tenga antecedentes sobre cómo ha funcionado eso.
Sí, quiero llamar la atención sobre lo siguiente:
En primer lugar, se requiere, como política de seguridad ciudadana, promover campañas de opinión en el sentido de la necesidad de desarmar a las poblaciones. No podemos seguir con los niveles alarmantes de armas que hay en su poder.
En segundo lugar, que la policía cuente con sistemas efectivos para que, cuando tenga conocimiento acerca de la existencia de lugares donde hay armas, concurra a desarmarlos. Éste es un objetivo, porque cuando hay muchas armas es muy limitada la capacidad de operación de las organizaciones sociales y de otros líderes a efectos de construir formas de convivir. Esto, a mi juicio, no lo hemos tomado con la seriedad que amerita el problema.
Por eso, no obstante apoyar el proyecto de ley, pido que el Ejecutivo sea advertido de que tiene que actuar en forma mucho más diligente respecto de las armas existentes. Tanto la importación ilegal como la fabricación de armas hechizas debe ser objeto de operaciones especiales.
La policía me ha contado acerca de la existencia de lugares donde se fabrican armas hechizas, como, por ejemplo, en un departamento Serviu. Basta con un tubo y una soldadura; no es más que eso. Incluso, en la población Los Navíos, los cabros se están poniendo creativos y ya cuentan con armas hechizas que disparan cuatro balas simultáneamente. O sea, hay una ingeniería que se está desarrollando como consecuencia del descontrol existente.
Apoyo el proyecto de ley, pero quiero hacer notar que existe un problema de fondo: la ley N° 20.014, por falta de reglamento, ha sido menos eficaz de lo que se esperaba, pero también por falta de una política más global.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que establece un nuevo plazo para la regularización en la inscripción de armas de fuego, dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014.
Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 61 diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor secretario va a dar lectura a dos indicaciones.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Las indicaciones son de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Ulloa, Martínez, Díaz, Galilea, Godoy, Hales; Monckeberg, don Nicolás; Sepúlveda y Encina. La primera tiene por finalidad reemplazar el plazo de 180 días por 120 días, y la segunda, para que ese plazo comience a regir 30 días después de la publicación de la ley. De modo tal, el artículo quedaría de la siguiente manera: Las personas que se encontraren en alguna de las situaciones reguladas en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, tendrán un nuevo plazo de 120 días que comenzará a regir 30 días después de la publicación de la ley para acogerse a los beneficios contemplados en ese precepto.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación el artículo con las indicaciones. Si fuera rechazado volvemos al artículo original.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado el artículo con las indicaciones.
Despachado en general y en particular el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votó por la negativa el diputado señor Bertolino Rendic Mario.
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