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El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, sin duda, ésta es una buena iniciativa legal, de origen parlamentario, en particular de los miembros de la Comisión de Defensa, por lo que no cabe sino apoyarla. Según los antecedentes que he recogido, pareciera que el plazo para regularizar las armas de fuego mal inscritas o no inscritas de conformidad con la ley ha sido corto, y que mucha gente desea hacerlo, lo cual me parece loable.
A mi juicio, la reducción del plazo de 180 días a 120 días, según se propone en una indicación, no altera los efectos de obtener el objetivo central, cual es, la inscripción en el organismo competente de las armas que están en manos de particulares.
Pensé presentar una indicación con el objeto de corregir una situación grave, a mi juicio, que se desprende del proyecto, pero como tengo claro que con eso se retrasaría su despacho, la presentaré en otra oportunidad.
Sin embargo, quiero recordar que en el proyecto que dio origen a la actual ley, cuya moción fue de los diputados Carlos Montes y Francisco Encina y del ex diputado y hoy senador Juan Pablo Letelier , entre otros, que demoró entre seis o siete años, una de las materias más novedosas, consensuada por una importante mayoría tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara Revisora, se refería a los nuevos requisitos para la mera inscripción o tenencia de un arma, porque, como dijo la diputada Cristi , el número de personas que tienen autorización de porte es ínfimo. La mayoría de las 700 mil armas inscritas se guardan en el domicilio de sus respectivos dueños.
Entre los requisitos a que me refiero está la obligación de las personas que quieran inscribir un arma de rendir un exámen psicológico, lo cual es del todo razonable. Así y todo, desgraciadamente, no son pocos los casos que han demostrado incapacidad absoluta para poseerla. Recuerdo que en el distrito que represento en la Cámara de Diputados, Providencia y Ñuñoa , un arrendatario con problemas psicológicos pensó que la forma de terminar un juicio de arriendo era baleando a la arrendadora en la calle Carlos Antúnez. Casos como esos ha habido varios. Si deben cumplirse ciertas exigencias para conducir un automóvil, con mayor razón deben cumplirse para tener un arma en casa.
Por desgracia, como recordó la diputada Cristi , y aquí viene mi queja -no voy a presentar indicación al respecto para no retrasar un buen proyecto-, el Ministerio de Defensa, particularmente la Dirección Nacional de Movilización General, hasta la fecha no ha dictado el reglamento a que obliga la ley. Según lo averigué en la mañana, ni siquiera se ha ingresado un texto a la Contraloría General de la República.
Por un principio de buena fe, no se puso plazo para su dictación. Mi idea original era fijar 60 ó 180 días, pero eso significaría que el proyecto volviera a la Comisión.
Desde esta tribuna, pido a las autoridades ministeriales y administrativas de Defensa que dicten el reglamento, porque sin él la ley pierde sentido. Por ejemplo, mientras no se dicte, se entenderá que cumple los requisitos de aptitud física y psicológica compatible quien sea titular de una licencia para conducir vehículos motorizados que se encuentre vigente.
No voy a entrar en el detalle, pero todos los chilenos sabemos que ella no certifica aptitud para poseer un arma en su casa. Eso está claro.
Debemos apoyar el proyecto, sin perjuicio de que las autoridades superiores del Ministerio de Defensa, en particular, de la Dirección General de Movilización Nacional, en buen chileno, se pongan las pilas y dicten el reglamento correspondiente. No creo que eso sea tan difícil, ya que el reglamento, en gran medida, fue iniciativa del Ejecutivo.
He dicho.
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