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El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, en primer lugar, adherí a la moción que dio origen a este proyecto en consideración al éxito que se logró con la aplicación de la ley Nº 20.014, en el marco regulatorio de las armas de fuego no inscritas o inscritas de modo irregular, que apunta a que la autoridad sepa, con claridad y nitidez, quiénes son sus tenedores y en qué situación se encuentran.
Suscribió este proyecto de ley la mayoría de los diputados de la Comisión de Defensa Nacional, de lo cual me alegro mucho. Su idea central es posibilitar un verdadero blanqueo en la tenencia de armas. Ésa es su esencia; no otra. Es decir, que la autoridad sepa con claridad que un arma inscrita corresponde real y efectivamente a su tenedor.
En ese sentido, lo despachó la Comisión de Defensa con un par de indicaciones que, para mi gusto, perfeccionan la iniciativa. Una es para reducir de 180 a 120 días el plazo para acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.014, materia que no modifica su nervio central, sino que la hace más operativa; y la segunda, de la diputada señora Cristi , para dar un plazo de 30 días que permita a la ciudadanía enterarse de que tiene otra posibilidad de regularizar la tenencia de armas sin mayor costo.
Ambas indicaciones son razonables y perfeccionan el proyecto. Por lo tanto, las suscribo.
Por su parte, el Ejecutivo señaló la conveniencia de aprobarlo, porque pretende que la autoridad competente controle y conozca quiénes y dónde tienen las armas, máxime si las 18 mil armas inscritas con el blanqueo representan un poderoso incentivo para continuar y abrir otro período, en iguales términos.
Sin embargo, es importante destacar que el Ministerio de Defensa ha cometido, como muy bien lo dijo el diputado señor Burgos , una omisión imperdonable. Es el responsable de dictar el reglamento a propósito de las condiciones físicas y psíquicas compatibles con el uso de las armas de fuego. Mientras ello no ocurra, en virtud del artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.014, se entenderá que cumple los requisitos de aptitudes físicas y psíquicas quien es titular de una licencia para conducir.
El tema quedó resuelto en la misma ley, pero en forma transitoria. En ese sentido, vale la pena señalar la acción del Ministerio de Defensa en la implementación de la ley. La estimo razonable, aunque escasa. Pero se necesita que la contraparte, es decir, el Ejecutivo , el Ministerio de Defensa, también haga su tarea.
Finalmente, para quienes somos sus autores, esta moción es un aporte, porque la ley durante su vigencia ha demostrado ser muy eficiente. Por lo tanto, esperamos que con esta nueva ventana, que estamos abriendo para que la gente regularice su situación respecto de la tenencia de armas, se obtengan iguales o mejores resultados.
Pero, no puedo dejar de señalar que, aunque no le generamos más gastos, debido a esta regularización sin costo para el usuario, la Dirección General de Movilización dejará de percibir ingresos. Señor Presidente , por su intermedio, hago un llamado a la ministra de Defensa para que disponga los recursos que esa Dirección dejará de percibir por esta causal que, sin duda, beneficia a la sociedad entera.
Los autores del proyecto, y aquellos que lo suscribieron, invitamos al resto de los colegas a que entiendan que estas propuestas apuntan a colaborar en materia de seguridad ciudadana, hoy tan en boga. Por esa razón les pedimos que voten a favor de las indicaciones para que la iniciativa se despache a la brevedad.
He dicho.
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