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El señor PÉREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, me sumo a lo expresado por mis colegas en relación con este proyecto de ley. Asimismo, deseo hacer notar algunos comentarios que durante su discusión surgieron en el seno de la Comisión.
En primer lugar, coincido y participo de la preocupación de los miembros de la Comisión acerca de la falta del reglamento que debe dictar el Ministerio de Defensa, en cuanto a acreditar que la persona que desee inscribir su arma posee aptitudes física y psíquica apropiadas para usarla, y reconociendo asimismo que el hecho de tener un permiso para conducir supone haberse realizado exámenes psíquicos y físicos, los cuales, sin embargo, no son suficientes para probar que se encuentra con facultades para manejar un arma. Distinto es conducir un vehículo motorizado.
En segundo lugar, si bien comparto la preocupación y la recomendación de algunos de mis colegas, en el sentido de que el Gobierno compense a la Dirección General de Movilización Nacional por los recursos que dejará de percibir al entrar en vigencia un nuevo plazo de inscripción, esos recursos suman alrededor de 60 millones de pesos y no 241 millones como se ha señalado. De manera que es mucho más razonable que el Ministerio de Hacienda entere esa suma en el presupuesto de la Dirección de Movilización Nacional.
Además, el 50 por ciento de esos 60 millones de pesos, que se generan por la actualizaciones, inscripciones y transferencias, corresponden, por derecho propio, a la Dirección General de Movilización Nacional, y el otro 50 por ciento, a la autoridad fiscalizadora de donde emanó el trámite o la actuación.
Por último, quiero referirme a una situación que el propio director general de Movilización Nacional nos planteó en la Comisión. De acuerdo con la normativa vigente, en materia de autorizaciones para portar armas, por el solo ministerio de la ley N° 17.798, modificada por la ley N° 20.014, hoy existen 288 mil personas que pueden portar un arma de caza u otra deportiva. Esa persona, por ejemplo, podría pasearse por cualquier lugar de Santiago con una escopeta. El director general de Movilización Nacional señalaba que debería restringirse la facultad de portar este tipo de armas sólo desde la residencia de la persona -donde se guarda el arma- hasta el lugar donde va a ser empleada; es decir, donde se va a desarrollar la actividad deportiva. Por lo tanto, es conveniente suscribir una moción parlamentaria destinada a modificar el texto legal, con la finalidad de que a todos los poseedores de armas de caza y deportivas se les limite la facultad de transitar con dicha arma por cualquier lugar del territorio.
Actualmente, la normativa establece que los permisos de porte de armas son otorgados fundamentalmente por las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas o por las autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas, en uno u otro caso, por la ministra de Defensa Nacional a proposición del director general de Movilización Nacional.
En la Comisión, el representante de la Dirección General de Movilización Nacional señaló la conveniencia de que los permisos para portar armas de defensa personal, que hoy ascienden a 218 en todo el territorio, sean otorgados en el futuro única y exclusivamente por la Dirección General de Movilización Nacional, con el informe de las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas o de la autoridad de Carabineros designada por la ministra de Defensa , y no sean esas comandancias o autoridades las que otorguen por sí y ante sí el permiso.
Me parece absolutamente justificado que la autoridad máxima, en este caso, el director general de Movilización Nacional, sea directamente responsable en una actuación de tanta envergadura e importancia, cual es entregar permisos de porte de armas destinadas a la defensa personal y a la seguridad.
He dicho.
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