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El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, originado en una moción presentada por los diputados señores Francisco Encina , Patricio Hales , Antonio Leal y Eugenio Tuma , que establece normas para asegurar el derecho a la no discriminación de los usuarios y consumidores en las operaciones de créditos.
El proyecto destaca que en una economía social de mercado la libertad y el acceso universal al crédito es un derecho esencial de los actores económicos y denuncia que, en los hechos, este acceso no se daría por prácticas discriminatorias de algunas instituciones financieras. Para evitar ese trato, la moción establece la exigencia de hacer públicos los criterios de evaluación de riesgo de los bancos e instituciones financieras y de fundamentar por escrito el rechazo de las solicitudes de crédito. Además, establece un mecanismo de reclamo y de tutela jurisdiccional en caso de que el cliente o usuario del banco o institución financiera se vea discriminado por el rechazo de su solicitud de crédito.
La Comisión contó con la participación de importantes personalidades que entregaron su parecer acerca del proyecto. Entre ellas destaca a don Gustavo Arriagada , superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , quien especificó que, en una economía social de mercado, no existe un derecho al crédito; que el crédito es un bien escaso; que los bancos prestan dinero ajeno -no propio- y, por lo tanto, deben sujetarse a normas estrictas y específicas en su relación crediticia con los clientes. Además, señaló la inconveniencia de hacer públicos los criterios de evaluación de riesgo, por cuanto revelar por escrito la negativa de un banco a otorgar un crédito podría producir un efecto adverso para que el cliente pudiera acceder a otras instituciones bancarias que, tal vez, dentro de su evaluación de riesgo pudiera haber estado dispuestas a operar con él.
Por su parte, el señor Alejandro Alarcón , gerente general de la Asociación de Bancos, determinó graves deficiencias en el sistema de tutela jurisdiccional establecido en el proyecto.
Hizo especial hincapié en que la iniciativa le quita a la competencia la oportunidad de la especialización básica de las instituciones financieras, que son precisamente especialistas en riesgo. Agregó que la propia Asociación de Bancos ha establecido mecanismos de protección para los solicitantes de créditos, a través de lo que denominó el defensor del cliente.
Asimismo, la Comisión contó con la opinión del señor Carlos Rubio , jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción, quien señaló expresamente que le parecía innecesario el proyecto, toda vez que sus normas de no discriminación estarían contempladas en la ley Nº 19.496.
La Corte Suprema hizo cinco reparos a la llamada tutela jurisdiccional establecida en el proyecto, la que adolecía de algunas deficiencias que no la hacían conveniente.
Finalmente, escuchamos la opinión de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus , que sí se mostró partidaria de legislar, pero planteó tales reparos que la Comisión estimó que, prácticamente, correspondían a un proyecto distinto al presentado.
Discutida la iniciativa en la Comisión, se concluyó que los fines que perseguía eran loables, en el sentido de transparentar el mercado del crédito, pero que no era necesaria una ley para establecer esa no discriminación, ya que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a través de instructivos, podía perfectamente regularizar y orientar criterios de publicidad objetivos.
Por todo lo anterior, la Comisión rechazó la idea de legislar, por seis votos y cuatro abstenciones.
Es todo cuanto puedo informar.
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