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El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , en el ejercicio de nuestra labor parlamentaria, muchas veces caemos en la tentación de regularlo todo a través de leyes. Creo que nuestro país, sobre todo en materia de operación de mercados, tiene suficientes regulaciones e incrementarlas no contribuye a que funcionen mejor.
Por lo tanto, la opinión del Ministerio de Economía y del Ejecutivo es compartida por mí y por la bancada de Renovación Nacional, en el sentido de que el principio de no discriminación se encuentra ya contemplado en la ley N° 19.496, por lo que es absolutamente innecesario legislar nuevamente sobre el particular.
Lo mismo ocurre respecto del artículo 4°, que establece una instancia judicial para reclamar en contra de la infracción de este principio, puesto que en dicha ley se establecen los mecanismos de reclamo por violaciones a los derechos de los consumidores.
La opinión de la Corte Suprema también es absolutamente desfavorable a esta moción.
Además, considero que adolece de un error conceptual, porque el crédito no es precisamente un derecho dentro de un sistema económico, sino un bien escaso, cuya regulación se efectúa mediante un precio, que en este caso es el interés, el que, a su vez, corresponde a las ganancias legítimas de la entidad financiera que lo otorgó. No en vano los contratos con quienes reciben los créditos son absolutamente personales, individuales. ¿Por qué a algunos se les pide garantía? ¿Por qué a otros se les solicita aval? ¿Por qué se cobra una tasa de interés menor a ciertas personas? Precisamente, porque existe el factor riesgo, y se deben resguardar los intereses de los dueños de la plata, que son los ahorrantes y no los bancos, ya que estos sólo son los intermediarios.
Reitero, el crédito no es un derecho ni existe la obligación de entregar un crédito solicitado, porque es un bien escaso. Por eso los bancos deciden a quién le conceden crédito y cómo lo otorgarán, como una forma de resguardar los recursos.
Finalmente, existe una suerte de potencial inconstitucionalidad en la iniciativa, pues establece la obligatoriedad de la publicación de las bases objetivas en virtud de las cuales se deberían conceder los créditos y la de justificar por escrito y fundadamente la negativa a su otorgamiento. Puede entenderse que existe obligación de contratar, esto es, obligación de otorgar el crédito al solicitante, lo que, de ser así, violaría la libertad de asociación y de contratación, tutelada, entre otros, en el artículo 19, números 15° y 16° de la Constitución Política del Estado.
Por lo señalado, Renovación Nacional votará en la Sala en contra de la moción parlamentaria, tal como hizo en la Comisión.
He dicho.
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