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Moción de los diputados señores Ward , Alvarado , Álvarez , Barros , Correa , Egaña , Forni , Hernández , Masferrer , y de la diputada señora Nogueira.
Reforma constitucional que reemplaza el N° 8 al artículo 32 y agrega un N° 11 al artículo 53 de la Constitución Política de República. (boletín N° 4177-07)
“Considerandos:
1° Que, en virtud de la importancia de la institución que se pretende regular, es preciso considerar y perfeccionar el actual proceso de nombramiento y designación de embajadores y agentes diplomáticos en general.
2° Que la necesidad de brindar un adecuado orden a las designaciones diplomáticas, respetando con ello, la carrera funcionaria de embajadores y agentes diplomáticos, es en nuestro concepto un deber prioritario para el Ejecutivo , el que sin duda debe optar preferentemente por profesionales de carrera antes que cualquier compromiso político.
3º Que, en virtud de esta iniciativa, se “despolitiza” una labor eminentemente profesional, ya que en la práctica este procedimiento responde, más que a un criterio de eficiencia, a uno de carácter político.
4° Que, por ende, esta ley determina como eje de las designaciones, el criterio de “excelencia”, ya que en nuestro concepto, el aspecto político es un elemento a considerar pero no el único en la labor desarrollada por el cuerpo de embajadores y diplomáticos.
5° Pues bien, es imposible desconocer la labor política inserta en el trabajo de embajadores y agentes diplomáticos, sobre todo si su función está directamente vinculada con temas culturales, económicos, y políticos que determinan en ocasiones las relaciones con nuestros vecinos. De ahí la importancia de designar en estor cargos, a los profesionales más adecuados en criterios de eficacia, excelencia y eficiencia.
Proyecto de Reforma Constitucional:
ARTÍCULO ÚNICO: Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
Intercálese después de punto seguido, el que pasa a ser coma en el número 8 del Artículo 32 del proyecto de ley, la siguiente expresión:
8: Quienes deberán estar coformado por al menos dos tercios de los funcionarios de carrera diplomática.
Agréguese la siguiente expresión al proyecto del número 11 al Artículo 53 de la Constitución Política de la República:
11. Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto, el nombramiento de embajadores que vayan a desempeñar funciones diplomáticas tanto en Chile como en el exterior.
Corresponderá al Presidente de la República someter a consideración del Senado el o los nombres de los postulantes cuando no provengan del servicio exterior. Para ello, deberá o deberán ser oídos respectivamente él o los postulantes por una Comisión Bicameral, que se conformará con los miembros permanentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y del Senado. Esta Comisión Bicameral informará a la Sala del Senado, la cual resolverá con el voto favorable de los dos tercios de los senadores en ejercicio, si acepta o rechaza el nombramiento o nombramientos y la destinación en su caso”.
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