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El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley originado en mensaje que modifica el artículo 53 de la ley Nº 19.542, con el objeto de perfeccionar el concepto de puerto, terminal o recinto portuario.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Fidel Espinoza.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3813-15, sesión 54ª, en 22 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 49ª, en 11 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que modifica el artículo 53 de la ley Nº 19.542, con el objeto de perfeccionar el concepto de puerto, terminal o recinto portuario.
Para el estudio del proyecto, la Comisión invitó, entre otras personas, al subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz Silva ; al asesor legislativo de la Subsecretaría , señor Lautaro Pérez Contreras ; al presidente de la Empresa Portuaria de Chile , señor Gabriel Aldoney Vargas ; al presidente de la Empresa Portuaria de San Antonio , señor Ernesto Edwards Risopatrón ; al subdirector jurídico del Sistema de Empresas Públicas (SEP), señor Raúl Carrasco Silván ; al vicepresidente ejecutivo de la Cámara Marítima y Portuaria de Chile, señor Rodolfo García Sánchez , y al director de esa institución, señor José Tomás Bengoa .
En cuanto a los antecedentes del proyecto, es importante señalar que existe la necesidad de facilitar el desarrollo y la ampliación de los puertos, a fin de que éstos satisfagan los requerimientos del creciente comercio internacional, lo cual requiere, además, de una capacidad de gestión eficiente, la infraestructura suficiente para la operación de embarcaciones de cada vez mayores dimensiones, así como para el manejo de más volúmenes de carga.
Sin embargo, los puertos chilenos enfrentan una restricción de espacio, debido al desarrollo urbano de las ciudades en que se insertan, situación que impide o dificulta la instalación de la infraestructura portuaria adecuada a los propósitos ya descritos. Por lo tanto, resulta evidente que los puertos en la actualidad precisan de mayores áreas operacionales, destinadas a la preparación de la estiba, a la ejecución de tareas relacionadas con la fiscalización, al aparcamiento de camiones y a otras actividades vinculadas con los servicios de las cargas, las que, por su naturaleza, no necesitan llevarse a cabo a orilla de mar o en el borde costero.
Respecto de los fundamentos del proyecto, el mensaje del Ejecutivo señala que hay tres ideas centrales.
1. Resolver conflicto interpretativo.
Se indica, en primer lugar, la debida interpretación que se debe hacer de las diferentes disposiciones de la ley Nº 19.542, que conduce a la conclusión de que los terrenos de expansión pueden llegar a ser puerto, terminal o recinto portuario, si lo determina el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a petición de la respectiva empresa portuaria, pues la expresión “litoral” o “costa” también incluye la tierra cercana a la orilla.
Sin embargo, algunos han sostenido que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no podría constituir en “recintos portuarios” terrenos que no sean adyacentes al borde costero mismo.
En tal contexto, la modificación que se propone tiene por objeto entender el propósito que tuvo el legislador que estudió la ley Nº 19.542, en el sentido de que también pueden ser puerto, terminal o recinto portuario los aludidos terrenos de expansión.
2. Necesidades de inversión.
Se plantea, en segundo lugar, que existe el interés público y de gran urgencia en orden a permitir el progreso de la inversión en el sector portuario.
En efecto, como es de público conocimiento, la ley Nº 19.542, que se dictó para modernizar el sistema portuario nacional, ha permitido que el país haya logrado mejorar sustantivamente la eficiencia de su sistema portuario y que se haya cumplido la premisa esencial que se tuvo en vista para su promulgación: abrir espacios a la competencia de los interesados del sector privado y permitir aprovechar de mejor manera la capacidad instalada en infraestructura que existía en los puertos estatales.
Así, por ejemplo, en Iquique, Antofagasta, Valparaíso , San Antonio , San Vicente , Talcahuano y, recientemente, en Arica, se han concretado o comprometido, por parte
de sus concesionarios, inversiones cercanas a los ochenta y cinco millones de dólares.
3. Ciudad y puertos.
Se sostiene, en tercer lugar, que desde el punto de vista de la experiencia y de la técnica, cabe señalar que en el funcionamiento normal de la actividad portuaria, en muchas ciudades-puertos del mundo, se considera que las áreas o recintos portuarios pueden estar ubicados en terrenos cercanos al borde del mar, y no en éste, con claras ventajas operacionales portuarias y urbanas.
El proyecto, que tiene por objeto ampliar el concepto de puerto, terminal o recinto portuario, fue analizado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y rechazado por cuatro votos en contra, de los diputados señores Delmastro ; García, don René Manuel ; Salas y la señora Alejandra Sepúlveda , y el voto a favor del diputado que les habla.
Su artículo único dispone: “Incorpórase, al final del actual párrafo penúltimo del inciso primero del artículo 53 de la ley Nº 19.542, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“También podrá ser un área terrestre, de dominio de la respectiva empresa portuaria, ubicada más allá de los límites del puerto, terminal o recinto portuario, destinada a la realización de actividades de apoyo a las que se realizan en él, referidas al almacenamiento de cargas, aparcamiento de camiones o trenes, terminales de carga, servicios a la nave o a la carga, y las demás actividades relacionadas o conexas con las señaladas.”
Es cuanto puedo informar.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda pendiente la votación.
"
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