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Moción de los diputados señores Von Mühlenbrock , Alvarado , Correa , Egaña , Forni , Hernández , Leay, Masferrer , Molina y Norambuena .
Establece una inhabilitación perpetua al cargo de alcalde cuando este haya sido sancionado por conductas que contravienen la ley de probidad. (boletín N° 4038-06)
1. Que, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece en su artículo 60, que el alcalde cesará en su cargo, en caso de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa dentro del municipio o notable abandono de deberes.
2. Que, esta causal debe ser declarada por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de un tercio de los concejales en ejercicio, salvo cuando se trate del caso previsto en el artículo 65 de la señalada ley orgánica en que la remoción debe promoverla todo el Concejo.
3. Que, la opinión pública ha tomado conocimiento de varios casos en que las autoridades edilicias que han sido destituidas por la causal de la letra c) del artículo 60, previa declaración del Tribunal Electoral Regional respectivo, y donde la causa basal de la destitución ha sido la falta de probidad en la ejecución de labor edilicia.
4. Que, es evidente que el legislador estableció la doctrina de la probidad como una señal clara y potente para todos los servidores públicos en virtud de la cual esta actividad es para servir a la comunidad y no para servir intereses propios y es así que la ley Nº 18.575, contempla en su artículo 54, el principio de probidad administrativa, que consiste en “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
5. Que, en base a estos conceptos creemos firmemente que el alcalde que sea removido de su cargo por faltar a este principio fundamental de la probidad, es obvio que pierde ante la ciudadanía de su respectiva comuna, la calidad moral necesaria que lo habilita para repostular a igual cargo, en razón de lo cual consideramos que debe incorporarse a la ley esta circunstancia inhabilitante de por vida.
6. Que, en principio esta sanción que puede parecer extrema, en nuestro concepto parece del todo razonable, para que demos una señal clara que la corrupción no será aceptada en nuestro país y que se luchará incansablemente en lograr la idoneidad moral y ética de todos los ciudadanos que quieran participar en la actividad pública.
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Para modificar la parte final del último inciso, después del último punto seguido, del artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido
“En el evento de quedar a firme dicha resolución, el afectado quedará inhabilitado absoluta y perpetuamente para ejercer cualquier cargo público.”
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