rdf:value = " Moción del diputado señor Errázuriz .
Modifica el artículo 174 del Código Civil respecto del divorcio. (boletín N° 4135-07)
“Considerando:
1. Que el artículo 174 del Código Civil señala que “el cónyuge que no haya dado causa al divorcio tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos, según las reglas generales”;
2. Que la palabra “divorcio” no significaba disolución del vínculo matrimonial antes de la dictación de la nueva Ley de Matrimonio Civil;
3. Que lo anterior ha significado que algunos crean de que, aún entre los cónyuges cuyo vínculo matrimonial está disuelto, existe la posibilidad de demandar alimentos;
4. Que, efectivamente, como lo han señalado diversos profesores universitarios, hubo una omisión del legislador al no modificar la norma del artículo 174 del Código Civil, junto con elaborarse la nueva Ley de Matrimonio Civil, en el sentido de sustituir la palabra “divorcio” por “separación judicial”. Esta última sí que da derecho a pedir alimentos, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyese en el artículo 174 del Código Civil la palabra “divorcio” por la expresión “separación judicial”.
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