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Modifica la ley Nº 18.290, del transito para agregar una nueva letra d en el articulo 196, penalizando la adulteracion del kilometraje odometro de un vehiculo. (boletín 4139-09)
1. Antecedentes generales
No existe normativa directa que regule las irregularidades que se cometen en la compraventa de automóviles. Sin perjuicio de ello, tal conducta puede configurar el delito de entrega fraudulenta regulado por el artículo 467 del Código penal: “El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad y calidad que le entregare en virtud de un título obligatorio, será penado:
1. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si la defraudación excediere de cuarenta sueldos vitales.
2. Con presidio menor en su grado medio, si la defraudación excediere de cuatro sueldos vitales y no pasare de cuarenta sueldos vitales.
3. Con presidio menor en su grado mínimo, si el valor de la defraudación no excediere de cuatro sueldos vitales ni bajare de medio sueldo vital.
Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientos sueldos vitales, se aplicara la pena de presidio menor en su grado máximo”
El penalista Alfredo Etcheverry señala que para configurar este delito no solo se debe defraudar a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que se entregan en virtud de un título obligatorio, como puede ser el de la compraventa, si no que además de perjudicar con la conducta realizada al patrimonio de la víctima se debe realizar un engaño, es decir, un ardid, una apariencia engañosa para que la contraparte se forme una apariencia falsa de la realidad en relación con la cantidad, calidad o sustancia de lo entregado.
Sin perjuicio que la adulteración del kilometraje de un automóvil por parte del vendedor en el contrato de compraventa puede configurar el delito de defraudación sancionado en el 467 del Código Penal, no es menos cierto que por lo expuesto precedentemente, el delito no esta específicamente tipificado, por lo que al comprador en el juicio penal le puede resultar engorroso probar los elementos de la configuración del delito. Especialmente el ardid que realizó el vendedor para crear esa apariencia falsa de la realidad, en este caso, la calidad del vehículo.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Para agregar una nueva letra D bis en el artículo 196 de la ley N° 18.290 del Transito.
Letra D bis: El que adultere el “kilometraje odómetro” de cualquier tipo de vehículo de transporte usado con una manifiesta intención de defraudar, será castigado con las penas señaladas en al artículo 467 Del Código Penal.
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