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Establece transparencia en la información en las boletas de ventas y servicios. (boletín N° 4141-03)
Nuestras instituciones han realizado de manera permanente un esfuerzo por hacer de la transparencia un principio rector de la actividad pública. Es así como la reciente reforma constitucional estableció, en las Bases de la Institucionalidad, específicamente en el inciso segundo del artículo 8º, que “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. (...)”.
Por otra parte la mantención y profundización del sistema económico basado en le mercado y la iniciativa de los particulares también exige transparencia en la transacciones.
Pensamos que una contribución en ese sentido sería que en la boleta en la cual se da cuenta de la venta de una bien o un servicio se separe claramente la cantidad que corresponde a impuestos, a los que se refiere al Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, entre los que destacan el impuesto al valor agregado y los impuestos especiales a las ventas y servicios.
Recordemos que sólo por concepto de IVA el Fisco recauda anualmente alrededor de US$ 11.412 millones, los cuales provienen del bolsillo de los consumidores.
Además de proponer la norma que establece la separación del valor de los impuestos en las boletas, se agrega un artículo transitorio que establece que la ley en proyecto se aplique 90 días después de su publicación en el Diario Oficial , con el objeto generar un espacio de tiempo que permita preparar las cambios que la medida requiere.
En base a lo precedentemente expuesto sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de ley
Artículo único. Intercálase el siguiente inciso segundo al artículo 53 de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios:
“Las boletas que están obligados a otorgar las personas a que se refiere este párrafo deberán indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuestos, cualquiera sea su naturaleza.”
Artículo transitorio. Esta ley empezará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial”.
Diputados Cristián Monckeberg Bruner, Joaquín Godoy Ibáñez, Pablo Galilea Carrillo y Amelia Herrera Silva
"
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Establece transparencia en la información en las. boletas de ventas y servicios. (boletín N° 4141-03)
Nuestras instituciones han realizado de manera permanente un esfuerzo por hacer de la transparencia un principio rector de la actividad pública. Es así como la reciente reforma constitucional estableció, en las Bases de la Institucionalidad, específicamente en el inciso segundo del artículo 8º, que “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. (...)”.
Por otra parte la mantención y profundización del sistema económico basado en le mercado y la iniciativa de los particulares también exige transparencia en la transacciones.
Pensamos que una contribución en ese sentido sería que en la boleta en la cual se da cuenta de la venta de una bien o un servicio se separe claramente la cantidad que corresponde a impuestos, a los que se refiere al Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, entre los que destacan el impuesto al valor agregado y los impuestos especiales a las ventas y servicios.
Recordemos que sólo por concepto de IVA el Fisco recauda anualmente alrededor de US$ 11.412 millones, los cuales provienen del bolsillo de los consumidores.
Además de proponer la norma que establece la separación del valor de los impuestos en las boletas, se agrega un artículo transitorio que establece que la ley en proyecto se aplique 90 días después de su publicación en el Diario Oficial , con el objeto generar un espacio de tiempo que permita preparar las cambios que la medida requiere.
En base a lo precedentemente expuesto sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de ley
Artículo único. Intercálase el siguiente inciso segundo al artículo 53 de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios:
“Las boletas que están obligados a otorgar las personas a que se refiere este párrafo deberán indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuestos, cualquiera sea su naturaleza.”
Artículo transitorio. Esta ley empezará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial”.
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