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Establece la obligación de separar en cada boleta de compraventa el valor agregado del IVA en la operación. (boletín N° 4142-03)
Los ciudadanos cada día pagan tributos al Estado a través de una serie de mecanismos, siendo el más importante de ellos el cobro del Impuesto al Valor Agregado.
Desafortunadamente el Fisco recibe estos ingresos sin que exista conciencia en las personas en torno al monto que aportan en cada compra venta que realizan, puesto que el impuesto aparece confundido con el precio final del producto. Ello colabora a que las personas atribuyan todo el costo de los bienes al vendedor, y nada al Fisco recaudador de impuesto que se hace presente a través del IVA.
Este impuesto al consumo es sin duda el más relevante para la mayoría de la población y el más importante en cuanto herramienta recaudadora para el Estado. Por lo mismo, la transparencia respecto del monto del impuesto que se paga no sólo favorece el acceso a la información de los ciudadanos al momento de consumir, sino que también, como efecto colateral de la mayor conciencia de las personas, hace mucho más responsable a la autoridad en el uso de los recursos obtenidos por este expediente.
La experiencia internacional indica que la exposición separada del costo de la venta y el pago del impuesto en cada recibo o boleta colabora en el sentido antes señalado, apuntando a que el consumidor pase de ser un actor pasivo frente a la política impositiva y al uso de los fondos fiscales a convertirse en un ciudadano con opinión formada frente al tema, y mucho más dispuesto a juzgar a las autoridades por el manejo que hagan de su dinero.
La sentida aspiración de que nuestro país transite desde una mera sociedad de consumo a una sociedad de ciudadanos se hace más cercana con una iniciativa como ésta.
Del mismo modo, si se favorece el que las personas puedan tener una percepción mucho más transparente de lo que realmente están pagándose fortalece una condición esencial para que el mercado funcione de modo fluido, libre y transparente.
En este sentido este proyecto apunta a establecer la obligación de consignar en las boletas de compra venta el monto del impuesto pagado en cada operación, debiendo ir esta información luego del precio final a fin de evitar confusiones en el público entre el costo antes y después del impuesto. El proyecto desea informar y no provocar un conflicto adicional a los establecimientos comerciales, los cuales, por cierto, no tendrán la obligación de modificar sus precios de vitrina o exhibición, por cuanto los precios no se verán alterados por este nuevo deber de información.
Por otro lado, y para no sobrecargar las obligaciones de los vendedores, en especial aquellos que nos disponen de sistema automatizados de impresión, se establece un mínimo a partir del cual las boletas de compraventa deban entregar información adicional.
Por las razones antes expuestas y basados en el firme convencimiento del derecho que asiste a los ciudadanos de poder, informadamente, exigir el uso transparente y eficaz de los recursos públicos, es que venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:
Artículo único: Agregase un nuevo inciso segundo a la letra b) del Art.53 del DL. 825:
“Las boletas correspondientes a operaciones que alcance un valor superior a 1/2 unidad de fomento deberán consignar, luego de la expresión del precio, la información del monto correspondiente al impuesto al valor agregado pagado por el consumidor. Esta información deberá ser proporcionada de modo claro y preciso de modo que no llame a confusión con el precio pagado.”
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