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Responsabiliza al comprador de un vehículo del pago de multas, aunque la trasferencia no esté hecha.
“Considerando:
1. Que con frecuencia se vende un vehículo sin hacerse la transferencia, por lo que las multas y cobro de peajes a través del sistema TAG se hacen al vendedor, cuyo nombre aparece como propietario en el Registro de Vehículos Motorizados;
2. Que si bien la venta no constituye enajenación, pues es un título que sirve para transferir el dominio pero mientras no haya un modo que lo transfiera, el vehículo sigue a nombre del vendedor, entre personas de escasos recursos es frecuente que, recibido el dinero y celebrado el contrato, el vendedor no se preocupa de la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados a nombre del comprador y éste, por razones de conveniencia, tampoco lo hace, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO: Producida la venta de un vehículo, los partes y multas que se apliquen por infracción a la Ordenanza General de Tránsito recaerán en el comprador, para cuyo efecto bastará que el vendedor exhiba ante el tribunal copia autorizada ante Notario Público del respectivo contrato de compraventa y siempre que la infracción haya tenido lugar con posterioridad a la venta.
ARTÍCULO SEGUNDO: La persona afectada por la situación descrita en el artículo anterior, podrá concurrir al tribunal sin necesidad de patrocinio de abogado.
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