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- rdf:value = " SANCIONES POR RAYADOS, PINTURAS Y ACCIONES SIMILARES EN PROPIEDAD PÚBLICA Y PRIVADA. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción, que sanciona por los rayados, pinturas y conductas similares que se realicen sin autorización en la propiedad pública y privada.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Zarko Luksic.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín Nº 3243-07, sesión 26ª, en 3 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio , quien reemplazará al diputado señor Luksic para rendir el informe en nombre de la Comisión de Constitución.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me corresponde informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto que sanciona por los rayados, pinturas y conductas similares que se hagan sin autorización en la propiedad pública y privada, originado en una moción de las diputadas señoras Eliana Caraball y María Eugenia Mella y de los diputados señores Gabriel Ascencio , Jorge Burgos , Zarko Luksic , Sergio Ojeda , Carlos Olivares , Edgardo Riveros , Exequiel Silva y quien habla.
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 11ª ordinaria, de 5 de julio del año en curso, con todas las indicaciones presentadas en la Sala -tres- y admitidas a tramitación, las que constan en la hoja respectiva preparada por la Secretaría de la Corporación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:
1. De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo informe en la Comisión.
No hay disposiciones que se encuentren en esta situación, dado que la moción parlamentaria consta de un artículo único.
2. Disposiciones calificadas como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
La Comisión reitera en este segundo informe su parecer, en el sentido de que la disposición única del proyecto no requiere ser aprobada como ley orgánica constitucional o de quórum calificado.
3. De los artículos suprimidos.
No hubo artículos suprimidos.
4. De los artículos modificados.
En esta situación se encuentra el artículo único, disposición que agrega un nuevo numeral al artículo 496 del Código Penal, para sancionar con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales a quienes, mediante carteles, avisos u otros medios impresos, o con la utilización de pinturas de cualquier tipo, fijen mensajes, dibujos o similares no autorizados en plazas, mobiliarios de las plazas o vehículos dedicados al transporte urbano e interurbano.
Su inciso segundo señala que se sanciona con la misma pena a quienes incurran en las conductas señaladas en muebles o inmuebles de particulares, sin contar con la autorización respectiva.
Su inciso tercero indica que, en todo caso, la sanción podrá ser conmutada por servicios en beneficio de la comunidad que impliquen favorecer el aseo y ornato de la comuna en que se cometió la falta.
La diputada señora Pía Guzmán presentó una indicación para agregar, al final del inciso tercero, suprimiendo el punto final, las siguientes expresiones: “o que reparen el daño causado al bien afectado.”.
La Comisión coincidió plenamente con la indicación y, sin mayor debate, procedió a aprobarla por unanimidad, en los mismos términos.
No se introdujeron nuevos artículos.
La disposición única del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda de la Corporación.
La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
1. De los diputados señores Bauer , Dittborn , Forni , Leal , Tuma y Uriarte , para agregar el siguiente inciso final:
“Lo dispuesto en este número no se aplicará a las conductas reguladas en la ley Nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios.”.
La indicación se rechazó por 6 votos en contra y 2 abstenciones. La Comisión acordó dejar constancia del rechazo, que se fundamenta en que el artículo único del proyecto no se aplica a las situaciones que prevé la ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la que tiene carácter especial y, por lo tanto, prima sobre las normas contenidas en el Código Penal.
2. De las diputadas señoras Caraball y Soto y de los señores Hales y Letelier Morel para agregar un artículo 496 bis en el Código Penal, del siguiente tenor:
“Artículo 496 bis.- Los que sin la autorización competente, con la utilización de pinturas de cualquier tipo, procedieren a la fijación de mensajes, rayados, dibujos u otros similares, en plazas, mobiliarios de las plazas, monumentos, inmuebles declarados con valor patrimonial en razón de su historia o aporte cultural; murallas, rejas, vidrios u otros artefactos pertenecientes a propiedad privada, serán sancionados con una multa de 4 a 16 unidades tributarias mensuales.
“Los mayores de 18 años que facilitaren los instrumentos para la realización de la conducta descrita en el inciso primero, serán solidariamente responsables en el pago de la multa.
“Los establecimientos de comercio que vendan aerosoles, pinturas y plumones u otros similares, cuyo contenido sea sustancias destinadas a pintar, deberán llevar un libro de registro por la venta de estos productos a menores de 18 años.
“La infracción de la conducta descrita en el inciso anterior, será sancionada con multa de 2 a 8 unidades tributarias mensuales.”.
Esta indicación fue rechazada por 5 votos en contra y 2 abstenciones.
El proyecto modifica el artículo 496 del Código Penal, agregándole un número 39, nuevo.
Por las razones expuestas, la Comisión recomienda aprobar el proyecto en conformidad al texto que se encuentra en poder de los señores diputados.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, la media hora destinada al debate se distribuirá en cinco minutos por Comité.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , apoyaremos la modificación para conmutar por servicios en beneficio de la comunidad la sanción de la práctica descrita en el numeral 39 que se agrega al artículo 496 del Código Penal.
Sin perjuicio de lo anterior, lamentamos que la Comisión no haya recogido la indicación que pretendía restringir la venta a menores de edad de aquellos productos que se usan para causar daño a la propiedad.
Señor Presidente , se ha legislado con cierta ligereza -disculpen que sea tan franco-, pues no se ha querido atacar el problema de fondo, que consiste en que hay productos, como los plumones, que son catalogados para fines escolares, pero se usan para rayar con tag o garabatos de ese tipo. No son como el que tengo ahora en mi mano, sino plumones especiales, con punta de cinco centímetros o más y sin ningún fin escolar ¡ninguno!. Si se prohibiera su venta a menores de edad y se responsabilizara a los comerciantes, como sucede en Europa y Estados Unidos, se atacaría este fenómeno que causa tanto daño. Algunos comerciantes, muy pocos, venden plumones con punta ancha que, repito, no tienen propósito escolar alguno. Ahora los niños no usan los spray, sino esos plumones y con ellos rayan los monumentos, las casas, los autobuses, etcétera. Si queremos evitar el problema, hay que limitar que accedan a productos que no tienen otro fin que dañar la propiedad pública y privada.
El diputado señor Burgos ha puesto énfasis en buscar una pena alternativa, entre otras cosas; pero el proyecto debe ser complementado si el Congreso quiere atacar el fenómeno que nos inquieta, que es un tipo de expresión juvenil mal encauzado. Todas las generaciones hemos tenido nuestros códigos, pero se puede evitar rayar la propiedad privada y pública si les dificultamos el acceso de los jóvenes a esos plumones.
Por ello, solicito la unanimidad de la Sala para reponer la indicación, signada con el número 2, con el fin de tener una iniciativa que, junto con permitir penas alternativas, tome una acción concreta para que nos hagamos cargo del problema.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, el sentido del proyecto, que aprobamos en general prácticamente por unanimidad, y las indicaciones, fueron expuestos en detalle por el diputado informante.
Me quiero referir a los dichos de mi amigo, el honorable diputado Juan Pablo Letelier . No creo que hayamos legislado en forma ligera, porque una de las indicaciones rechazadas por la Comisión, la número 2, que presentaron algunos diputados con el ánimo de mejorar el proyecto, tenía por objeto establecer una falta con un plus de multa para los rayados a los monumentos nacionales. Ahí había un inconveniente, porque hace poco aprobamos una ley donde está tipificada claramente esa conducta. Entonces, no podíamos incorporarla ahora de nuevo.
En cuanto a la responsabilidad de los mayores de 18 años, se aplican las normas generales, ya que es cuestión de que alguien inicie una acción en su contra.
Respecto del inciso tercero, sobre la responsabilidad de quienes venden plumones u otros similares, hubiese sido más fácil discutirla en su mérito si tal responsabilidad fuera individual.
No me opongo a reponer la indicación relacionada con el inciso tercero y me parece que la bancada Demócrata Cristiana tampoco.
El diputado Juan Pablo Letelier citó que en Estados Unidos las leyes que restringen algunos derechos de las personas tienen buenos resultados. Sin ir más lejos, una de las “leyes patriotas” establece que los nombres de las personas que sacan determinados libros de las bibliotecas públicas deben ser comunicados a la oficina federal respectiva. En ese país, aparentemente, eso resulta, pero creo que en el nuestro no resultaría por una cuestión práctica, ya que, probablemente, el Tribunal Constitucional consideraría absolutamente inconstitucional pedir la remisión de un listado de esa naturaleza. ¡Gracias a Dios!
Si la raíz del problema es la venta a menores de 18 años de productos destinados a pintar, estaría dispuesto a analizarlo. Sin embargo, también se pueden pintar, sin autorización, las casas o los vehículos con una brocha, y nadie va a pretender que se establezcan registros públicos de esas ventas. Se puede discutir el punto, pero la cuestión de fondo dice relación con las típicas disposiciones de difícil aplicación y complejas en cuanto al respeto de los derechos de las personas.
Me parece mucho mejor el camino -entiendo que lo comparte el diputado Juan Pablo Letelier y gran parte de la Sala- de tipificar en sede penal, estableciendo como sanción una multa, el acto ilegal de rayar sin autorización la propiedad privada y pública, cuando no tiene el carácter de monumento nacional. De esa forma, la investigación de ese delito quedará a cargo del ministerio público y no de los municipios, como ocurre hoy, pues en muchos de ellos ni siquiera se investiga, razón por la cual, en la práctica, esa conducta queda en la impunidad absoluta.
Creemos necesario aprobar el proyecto con la sanción propuesta y despacharlo al Senado, a fin de contar, lo antes posible, con una ley que termine con la impunidad en que queda un delito que afecta a miles de chilenos en las comunas que representamos.
Respecto de la petición del diputado Juan Pablo Letelier, de discutir el fondo de la indicación, no tengo problemas y daré la unanimidad para esos efectos, al igual que mi bancada.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto de ley que sanciona rayados, pinturas y conductas similares que se realicen sin autorización en propiedades públicas o privadas.
Informo a sus señorías que el diputado Juan Pablo Letelier pidió a la Mesa recabar la unanimidad de la Sala, con el objeto de que este segundo informe se vote con una indicación que fue rechazada en la Comisión.
El señor BURGOS.-
Perdón, señor Presidente . ¿Repone una indicación de la Comisión o presenta una nueva?
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
El señor Secretario me señala que es una nueva indicación.
Recabo la unanimidad para incluir la indicación referida.
No hay unanimidad.
En votación el texto contenido en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bayo Veloso Francisco; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Delmastro Naso Roberto; Encina Moriamez Francisco; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Longueira Montes Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Mora Longa Waldo; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Prieto Lorca Pablo; Riveros Marín Edgardo; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Hidalgo González Carlos; Moreira Barros Iván.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel.
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