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El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio , quien reemplazará al diputado señor Luksic para rendir el informe en nombre de la Comisión de Constitución.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me corresponde informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto que sanciona por los rayados, pinturas y conductas similares que se hagan sin autorización en la propiedad pública y privada, originado en una moción de las diputadas señoras Eliana Caraball y María Eugenia Mella y de los diputados señores Gabriel Ascencio , Jorge Burgos , Zarko Luksic , Sergio Ojeda , Carlos Olivares , Edgardo Riveros , Exequiel Silva y quien habla.
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 11ª ordinaria, de 5 de julio del año en curso, con todas las indicaciones presentadas en la Sala -tres- y admitidas a tramitación, las que constan en la hoja respectiva preparada por la Secretaría de la Corporación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:
1. De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo informe en la Comisión.
No hay disposiciones que se encuentren en esta situación, dado que la moción parlamentaria consta de un artículo único.
2. Disposiciones calificadas como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
La Comisión reitera en este segundo informe su parecer, en el sentido de que la disposición única del proyecto no requiere ser aprobada como ley orgánica constitucional o de quórum calificado.
3. De los artículos suprimidos.
No hubo artículos suprimidos.
4. De los artículos modificados.
En esta situación se encuentra el artículo único, disposición que agrega un nuevo numeral al artículo 496 del Código Penal, para sancionar con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales a quienes, mediante carteles, avisos u otros medios impresos, o con la utilización de pinturas de cualquier tipo, fijen mensajes, dibujos o similares no autorizados en plazas, mobiliarios de las plazas o vehículos dedicados al transporte urbano e interurbano.
Su inciso segundo señala que se sanciona con la misma pena a quienes incurran en las conductas señaladas en muebles o inmuebles de particulares, sin contar con la autorización respectiva.
Su inciso tercero indica que, en todo caso, la sanción podrá ser conmutada por servicios en beneficio de la comunidad que impliquen favorecer el aseo y ornato de la comuna en que se cometió la falta.
La diputada señora Pía Guzmán presentó una indicación para agregar, al final del inciso tercero, suprimiendo el punto final, las siguientes expresiones: “o que reparen el daño causado al bien afectado.”.
La Comisión coincidió plenamente con la indicación y, sin mayor debate, procedió a aprobarla por unanimidad, en los mismos términos.
No se introdujeron nuevos artículos.
La disposición única del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda de la Corporación.
La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
1. De los diputados señores Bauer , Dittborn , Forni , Leal , Tuma y Uriarte , para agregar el siguiente inciso final:
“Lo dispuesto en este número no se aplicará a las conductas reguladas en la ley Nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios.”.
La indicación se rechazó por 6 votos en contra y 2 abstenciones. La Comisión acordó dejar constancia del rechazo, que se fundamenta en que el artículo único del proyecto no se aplica a las situaciones que prevé la ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la que tiene carácter especial y, por lo tanto, prima sobre las normas contenidas en el Código Penal.
2. De las diputadas señoras Caraball y Soto y de los señores Hales y Letelier Morel para agregar un artículo 496 bis en el Código Penal, del siguiente tenor:
“Artículo 496 bis.- Los que sin la autorización competente, con la utilización de pinturas de cualquier tipo, procedieren a la fijación de mensajes, rayados, dibujos u otros similares, en plazas, mobiliarios de las plazas, monumentos, inmuebles declarados con valor patrimonial en razón de su historia o aporte cultural; murallas, rejas, vidrios u otros artefactos pertenecientes a propiedad privada, serán sancionados con una multa de 4 a 16 unidades tributarias mensuales.
“Los mayores de 18 años que facilitaren los instrumentos para la realización de la conducta descrita en el inciso primero, serán solidariamente responsables en el pago de la multa.
“Los establecimientos de comercio que vendan aerosoles, pinturas y plumones u otros similares, cuyo contenido sea sustancias destinadas a pintar, deberán llevar un libro de registro por la venta de estos productos a menores de 18 años.
“La infracción de la conducta descrita en el inciso anterior, será sancionada con multa de 2 a 8 unidades tributarias mensuales.”.
Esta indicación fue rechazada por 5 votos en contra y 2 abstenciones.
El proyecto modifica el artículo 496 del Código Penal, agregándole un número 39, nuevo.
Por las razones expuestas, la Comisión recomienda aprobar el proyecto en conformidad al texto que se encuentra en poder de los señores diputados.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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