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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Moreira , Recondo , Álvarez , Alvarado , Hernández , Longueira , Prieto , Rojas, Von Mühlenbrock y de la diputada señora Rosa González .
Agrega un nuevo numeral 21 al artículo 20 del Código Penal para establecer como agravante delitos cometidos contra turistas extranjeros. (boletín Nº 3956-07)
“Que, durante el año 2004 el turismo nacional marco varios récords históricos, tanto en el número de turistas que vacacionaron en el país, como en el dinero que gastaron en los servicios asociados. El año pasado el turismo le aporto al país U$ 150 millones más que el 2003. La entrada de turistas extranjeros, también se marcó un récord histórico en el año 2004, con el ingreso de alrededor de 1,8 millón de turistas. Según las propias cifras entregadas por Sernatur los turistas europeos y norteamericanos representan un 36% del los turistas extranjeros y han aumentado exponencialmente los turistas de origen mexicano y brasilero. Ello representa un verdadero desafío tanto para Sernatur como para la sociedad chilena en su conjunto, según el propio Servicio los lugares más visitados por turistas extranjeros son Santiago con 978.800; Valparaíso - Viña del Mar con 700.000; Arica - Putre- Lago Chungará 423.108; Puerto Montt - Puerto Varas 266.896; San Pedro de Atacama con 192.320 y Torres del Paine con 95.771 turistas. No obstante el desafío es aún mayor, ya que es claro que nuestro país tiene muchas riquezas naturales que pueden y deben servir para explotar aún más esta industria, a modo de ejemplo podemos citar como futuros e importantes polos de desarrollo turísticos las salitreras del norte, las iglesias de Chiloé o Los Lagos de la X Región.
Que, sin duda estas estadísticas son un elemento relevante para los efectos de poder determinar que la explotación del turismo es un factor de producción importantísimo para Chile, generando fuentes de trabajo de manera directa e indirecta y por sobre todo generando divisas no menores a nuestro país. Es por ello que creemos de vital importancia proteger adecuadamente a los extranjeros que visitan Chile, ya que son ellos los encargados de amplificar en sus respectivos países las bondades de nuestro país y del mismo modo sus falencias en varios aspectos tales como servicios, infraestructura y sin duda seguridad ciudadana.
Que, es claro, que con un mundo globalizado los países se catalogaran en seguros e inseguros, para los efectos de fomentar el turismo internacional y sin temor a equivocarse, aquellos países que hayan asumido una política de Estado, seria tendiente a prevenir y mitigar las acciones de antisociales en contra de turistas se verán favorecidos con la preferencia internacional y con ello aumentarán las fuentes de empleo y el aumento de divisas para nuestro país.
Que, cada vez con mayor frecuencia la ciudadanía toma conocimiento de violentas acciones delictuales cometidas en contra de turistas extranjeros, ellas van desde el simple hurto a violentos asaltos, robo por sorpresa, atracos e incluso violaciones, lamentablemente muchos de estos actos son cometidos en contra de personas extranjeras de la tercera edad que son en la práctica los más indefensos por su condición física transformándose en un verdadero caldo de cultivo para los delincuentes locales que han hecho de su especialidad el atraco a ciudadanos extranjeros que vienen a conocer Chile.
Que, estos delitos se están haciendo habitual en las ciudades más turísticas del país, tales como Valparaíso, Viña del Mar, Arica, Valdivia , Pucon etc, por lo que se hace imperioso que nuestras autoridades asuman con mucha fuerza en primer lugar una tarea de prevención para evitar la comisión de estos ilícitos y en segundo lugar dar una señal clara al mundo delictivo de que si se arriesgan a cometer delitos en contra de turistas serán sancionados con mayor severidad por nuestra ley penal.
Proyecto de Ley: Para agregar un nuevo numeral 21 al artículo 20 del Código Penal:
Artículo único: Cuando el delito sea ejecutado en contra de turista extranjero, entendiéndose por tal, la persona de origen extranjero que ingrese al país de manera temporal para realizar actividades de cualquier naturaleza no remunerada y conste así en el documento de ingreso al país emanado de autoridad competente.
"
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