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Hace aplicables las penas de la ley N° 20.064 a Carabineros y miembros de la Policía de Investigaciones que, no estando en el ejercicio de sus funciones trate de evitar la comisión de un delito. (boletín N° 4133-02)
1. Que, la Ley N° 20.064 por la cual se aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a carabineros se dictó en virtud de una serie de fundamentos que sin duda justificaban plenamente una legislación de esta naturaleza de este modo el Gobierno de la época señalaba que la satisfacción de las crecientes demandas en materia de seguridad y los sostenidos esfuerzos de desarrollo Institucional suponen, como contrapartida, un marco jurídico adecuado que se constituya en un factor disuasivo para quienes pretendan o intenten interferir en el legítimo accionar policial. Especialmente, cuando dichas conductas se traduzcan en atentados directos y graves a la vida o integridad física de la policía en el ejercicio de sus funciones propias.
2. Que, sin duda una legislación que aumenta las penas en caso de muerte o lesiones a un carabinero o a un integrante de la Policía de Investigaciones durante el servicio de su función policial es necesaria y justa, ya que por una parte se da una señal clara al mundo delictual las severas consecuencias en cuanto a la aplicación de las penas que recaería sobre ellos en caso de cometer estos ilícitos y por otra parte nuestros policías se sienten más protegidos por el Estado que vela adecuadamente por su protección en el ámbito de la ley penal, estableciendo un cuerpo legal acorde a la riesgosa función de resguardo a toda la sociedad.
3. Que, siendo meritorio lo señalado precedentemente, creemos que esta ley debe proteger a los carabineros y policías que estando fuera de sus horas de servicio o de franco resultan muertos o lesionados tratando de evitar la comisión de delitos. Esta actitud heroica en nuestro concepto, no debe quedar excluida de la Ley N° 20.064, ya que exige un grado mayor de compromiso por parte de estos funcionarios ya sea con la sociedad y con la institución de la cual forman parte, transformándose en verdaderos mártires institucionales y por que no decirlo héroes para nuestro país.
4. Que, y solo a modo de ejemplo les representamos dos casos notables de hidalguía y coraje en las cuales dos carabineros fuera de sus horas de servicio han perdido la vida tratando de evitar la comisión de un delito, a saber: Cabo 1° Marcelo Eastman Labra , quien un 5 de Mayo del año 1997, trato de evitar el asalto que cometían tres individuos al interior de un microbús, fue herido de un balazo en el cráneo lo que le causo la muerte. Sargento 2° José Reyes Muñoz , quien el 16 de Marzo del presente año quien trato de impedir el robo de una bicicleta fue herido de un balazo en el rostro lo que le causo la muerte.
Proyecto de ley:
Para modificar el artículo 1° en el siguiente sentido:
Artículo 416: “El que matare a un carabinero que encontrándose en calidad de franco tratara de evitar la comisión de un delito o matare a un carabinero en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.
Artículo 416 bis: “El que hiriere, golpeare o maltratare a un carabinero que encontrándose en calidad de franco tratara de evitar la comisión de un delito o hiriere, golpeare o maltratare a un carabinero en el ejercicio de sus funciones, será castigado:…”
Artículo 416 ter: “Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 del Código Penal , serán aumentadas en un grado cuando la víctima sea un carabinero que en calidad de franco tratare de evitar la comisión de un delito o se tratare de un carabinero en el ejercicio de sus funciones”.
Para modificar el artículo 2° en el siguiente sentido:
Artículo 17: “El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones que encontrándose en calidad de franco tratara de evitar la comisión de un delito o lo matare estando éste en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”
Artículo 17bis: “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones que encontrándose en calidad de franco tratara de evitar la comisión de un delito o si lo hiciera estando en el ejercicio de sus funciones, será castigado:”
Artículo 17ter: “Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 del Código Penal , serán aumentadas en un grado cuando la víctima sea un miembro de la Policía de Investigaciones que encontrándose en calidad de franco tratara de evitar la comisión de un delito o si lo hiciera estando en el ejercicio de sus funciones.
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