-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650978/seccion/akn650978-po1-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650978/seccion/akn650978-po1-ds19-ds5
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650978/seccion/akn650978-po1-ds19-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650978/seccion/akn650978-po1-ds19-ds20
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "CREACIÓN DE LA XIV REGIÓN DE LOS RÍOS Y LA PROVINCIA DE RANCO EN SU TERRITORIO. Primer trámite constitucional."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3252
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/181
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/region-de-los-rios
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/creacion-de-la-x-i-v-region
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/provincia-de-ranco
- rdf:value = " CREACIÓN DE LA XIV REGIÓN DE LOS RÍOS Y LA PROVINCIA DE RANCO EN SU TERRITORIO. Primer trámite constitucional.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el diputado señor Exequiel Silva.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 4049-06, sesión 59ª, en 13 de diciembre de 2005. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 11 y 13, respectivamente, de esta sesión.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , tengo el honor de informar este proyecto altamente esperado por la zona que represento y que crea la región de Los Ríos, que incluye a la actual provincia de Valdivia y a la nueva provincia de Ranco.
La estructura global del proyecto es muy similar a la del informe de la Comisión de Gobierno Interior que rindió la diputada señora Rosa González y que crea la Región de Arica y Parinacota.
Sin embargo, creo interesante destacar dos o tres antecedentes.
En primer lugar, el 26 de agosto de 2005 se promulgó la reforma constitucional que introdujo modificaciones en los artículos 45 y 99.
Hasta antes de la promulgación de esas reformas constitucionales, el número de regiones estaba consignado en la Constitución Política, lo que hacía imposible presentar un proyecto de estas características.
A partir de la reforma, resulta posible adecuar la división territorial de una manera coherente con el proceso de descentralización que se desarrolla en el país. En efecto, la modificación de los artículos 45 de la Constitución Política, que señalaba el número de regiones, y 99, que establecía el mecanismo para crearlas, abrió la posibilidad para la creación de las Regiones de Arica y de Valdivia, proyecto que se viene estudiando desde hace más de 30 años.
En ese contexto, ha llegado la oportunidad de acceder a una solución definitiva en relación con la provincia de Valdivia. Al respecto, señalaremos algunos antecedentes sobre el origen y las causas de la situación actual de ese territorio.
La división regional se implementó en situaciones políticas institucionales muy distintas, cuyos criterios se manejaron dentro de un Estado no democrático, en un gobierno militar muy distinto del gobierno constitucional vigente. Desde el día que se creó la región, despertó en todos los sectores: político, social y religioso de la provincia de Valdivia, una frustración y reclamación permanente por estimar que no respondía a criterios basados en materias económicas, demográficas, territoriales, históricas e institucionales.
Diversos estudios realizados, en 1978, desde antes de la creación de la actual región por la misma Conarede y, posteriormente, un estudio realizado por la Universidad Católica durante los gobiernos de los presidentes Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Ricardo Lagos , han reconocido implícita y explícitamente un desajuste original en la estructura de la Región de Los Lagos, lo que motiva la aplicación de medidas de carácter económico presupuestario.
Asimismo, cabe señalar que, desde 1990 a la fecha, a través de diversos instructivos se han entregado facultades específicas a las gobernaciones de la provincia de Valdivia como un proceso in crescendo que culmina hoy con la presentación de este proyecto de ley, lo que ha motivado la aplicación de medidas de carácter económico presupuestario, institucionales y administrativas destinadas a resolver o atenuar los efectos derivados de la actual configuración territorial.
Es importante agregar que la configuración resuelta para la Décima Región de Los Lagos en su oportunidad, fue agrupar dos realidades geográfica y económicamente disímiles y con serios problemas de accesibilidad, distancia y tiempo entre sus áreas limítrofes extremas, lo que ha impedido la consolidación e integración plena de la provincia de Valdivia en la región de la que forma parte y que, efectivamente, no tiene una entidad como se buscó en los principios de su creación. Pero se prevé que con este proyecto se encontrará la solución para dicha situación.
La creación de la nueva región requiere que la institucionalidad correspondiente se adecue en las áreas de gobierno interior, intendencia; de la administración regional descentralizada, gobierno regional; de la administración pública nacional desconcentrada, secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales de servicios públicos; servicios públicos territorialmente descentralizados como el Servicio de Vivienda y Urbanización; de la administración de justicia; del tribunal electoral regional y de la oficina regional de la Contraloría.
Para dicha implementación se propone el proyecto en discusión, que contiene los siguientes artículos:
Por el artículo 1° se crea la región XIV, de Los Ríos, que comprende el territorio de la actual provincia de Valdivia, de la Región de Los Lagos, incluida en aquél la nueva provincia de Ranco que se propone.
Es preciso consignar que tiene ese número y no el correlativo de acuerdo con el orden territorial, porque pretende mantener el número par y no cambiar la alternancia en las elecciones senatoriales, como lo dispone la Constitución. Sin embargo, el Ejecutivo ya anunció un proyecto para eliminar la numeración de las regiones y establecer los nombres. Por ello, junto al número, la región que se crea lleva el nombre de “Región de Los Ríos”.
El artículo 2° propone la creación de la provincia de Ranco en la Región de Los Ríos, con La Unión como capital, y que comprenderá las comunas de La Unión, Paillaco , Futrono , Lago Ranco y Río Bueno. Asimismo, la actual provincia de Valdivia quedaría conformada por las comunas de Valdivia, Corral, Lanco , Los Lagos, Máfil , Mariquina y Panguipulli .
El artículo 3° fija la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, que entre los jefes de departamentos, los directivos de cargo, profesionales administrativos y auxiliares hacen un total de 55 cargos de planta. Además, crea directivos de cargos en relación con el Ministerio de Hacienda, con 18 cargos. Se consideran cargos mínimos para administrar adecuadamente una región, de acuerdo con la experiencia acumulada. En el proyecto está detallado cada uno de los grados y el número de cargos.
El artículo 4° modifica la planta del personal del Servicio de Gobierno Interior, con el objeto de crear varios cargos, entre ellos, uno de intendente y otro de gobernador, con el personal respectivo tanto para la nueva región como para la nueva provincia.
El artículo 5° vincula las correspondientes circunscripciones electorales 16ª y 17ª, a diferencia del proyecto anterior, donde la actual región tiene una sola circunscripción. La actual Región de Los Lagos tiene dos circunscripciones, y las separa, quedando cada una en una región distinta y sin que se cree una nueva circunscripción electoral.
El artículo 6° aumenta en cuatro cargos la planta correspondiente al Servicio Electoral.
El artículo 7° modifica el artículo 72 de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, con el objeto de ampliar su planta de personal en la región respectiva.
Los artículos 8°, 9° y 10 consideran modificaciones del Código Orgánico de Tribunales. Se crean los tribunales de familia, los juzgados laborales, juzgados de cobranzas y previsionales, con el objeto de adecuar la organización del Poder Judicial a la nueva división político-administrativa que propugna el proyecto.
El artículo 11 pretende relacionar la normativa que alude a la actual Región de Los Lagos de la Décima Región con la nueva región, en cuanto a que se entiendan aplicables a la nueva Región de Los Ríos que se está creando.
El artículo 12 indica el mayor gasto fiscal que implicará la presente iniciativa durante el primer año, el cual se financiará mediante asignaciones internas.
Me parece importante resaltar que, una vez que esta iniciativa se transforme en ley de la República, se utilizarán los mismos recursos presupuestarios con que cuenta la región, los cuales se distribuirán de manera proporcional a la actual provincia de Valdivia hasta la ley presupuestaria anterior. Cabe hacer presente que la distribución de dichos recursos no va a afectar a las otras regiones. El Ejecutivo se ha comprometido a que la distribución de recursos se hará entre quince regiones. Es decir, se incorpora a las regiones de Los Ríos y de Valdivia. Para ello, se establecerá -tal como lo señala el proyecto- que ninguna región disminuirá sus recursos para financiar la creación de las nuevas regiones.
A través del artículo 13 se autoriza al Gobierno Regional de Los Lagos para transferir el dominio -los gobiernos regionales tienen patrimonio propio-, a título gratuito, al Gobierno Regional de Los Ríos, de los bienes inmuebles de su propiedad que se encuentren situados en el territorio de la nueva región, como el traspaso de los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Los Lagos que incidan en el territorio de la Región de Los Ríos.
El artículo 14 establece que la presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación.
Después viene una serie de normas transitorias que tienen que ver con el traspaso de recursos y de funciones del consejo regional y del intendente de la actual región a la nueva que se crea.
El artículo primero transitorio señala la fecha de constitución del nuevo Consejo Regional de la Región de Los Ríos, que tendrá lugar el primer día hábil de entrada en vigencia de la ley, integrándose en esa primera ocasión con los consejeros elegidos por la provincia de Valdivia, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período.
El artículo segundo transitorio dispone la forma en que la Ley de Presupuestos de la Nación correspondiente al primer año de vigencia de la ley asignará los recursos y la forma en que se distribuirá el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
El artículo tercero transitorio establece que, entre la fecha de publicación de esta ley y la de su entrada en vigencia, el gobierno regional de Los Lagos deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al nuevo Gobierno Regional de Los Ríos.
El artículo cuarto transitorio faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Los Ríos y a la provincia de Ranco del personal que se requiera, y de facilitar el traspaso de funcionarios del servicio administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos al de la de Región de Los Ríos.
El artículo quinto transitorio autoriza al Presidente de la República para que, en el primer año de vigencia de la ley, pueda designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Los Ríos a cualquier funcionario público de la Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de un año.
El artículo sexto transitorio dispone que, en tanto no se instalen las nuevas secretarías regionales ministeriales, las actuales deberán servir en ambas regiones.
El artículo séptimo transitorio establece que el ministro del Interior , a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, deberá coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar las secretarías regionales ministeriales en la Región de Los Ríos, con la finalidad de dar cierto ordenamiento, dirección y apoyo al traspaso. Asimismo, le corresponderá prestar asesoría y coordinar la acción del Gobierno Regional de Los Lagos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la presente ley.
El artículo octavo transitorio se refiere a las normas necesarias para incorporar a los funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos a la totalidad de los incrementos por concepto de desempeño institucional y colectivo.
El artículo noveno transitorio establece un procedimiento para la primera provisión de los empleos de servicio administrativo del Gobierno Regional.
En consecuencia, el proyecto, que consta de 14 artículos permanentes y de nueve artículos transitorios, da origen a una nueva región, la de Los Ríos, que es consecuencia de la reforma constitucional aprobada por el Congreso Nacional y publicada en el Diario Oficial en agosto de 2005. La iniciativa concreta un sueño y una aspiración, y recoge la demanda histórica de los ciudadanos y de toda la provincia de Valdivia; materializa un compromiso del Gobierno del Presidente Lagos, y concluye, además, una serie de procesos administrativos que han tenido lugar en el tiempo, y que sólo había sido posible concretar a través de procesos de cierta autonomía administrativa y de mayores funciones, porque no se había aprobado una reforma constitucional que permitiera presentar un proyecto para la creación de una nueva región.
Por lo tanto, estamos ante un hecho muy importante y fundamental, en virtud del cual no sólo estamos llevando a cabo un proceso de descentralización, sino que la Cámara y el Congreso Nacional, finalmente, estén concluyendo un proceso de larga espera de un territorio que, tal como lo señala el mensaje, merece ser región, lo que implica que todo el potencial allí existente sea expresado a través de una nueva región, con identidad y objetivos comunes, de manera que sea un real aporte para el país.
Espero que el proyecto sea conocido por la Sala en segundo informe lo antes posible y que sea aprobado definitivamente. Obviamente, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social propone por unanimidad a la Sala, en concordancia con lo planteado en su informe, que apruebe el proyecto y, en consecuencia, la creación de la Decimocuarta Región de los Ríos, actual provincia de Valdivia.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre el proyecto mencionado, en cumplimiento del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y de los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa se originó en mensaje, y el Presidente de la República la calificó de “suma” urgencia, lo que significa que su tramitación deberá efectuarse dentro del plazo de diez días.
No hubo disposiciones rechazadas; pero ninguno de los artículos conocidos por la Comisión fue aprobado por unanimidad.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social determinó que los artículos 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12 y 13 permanentes, y segundo, cuarto y octavo transitorios del proyecto, aprobados por ella, debían ser conocidos también por nuestra Comisión.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Jorge Claissac , jefe de la División Jurídica de la Subdere , y Julio Valladares , asesor de la Dirección de Presupuestos.
Cuando se discutió el proyecto de ley que introdujo mejoras a la administración regional, relacionado con esta iniciativa, de muchos profesionales de Gobierno y de instituciones como la Asociación Chilena de Municipalidades se refirieron en forma favorable al proyecto en informe.
La iniciativa tiene por objeto crear la Decimocuarta Región de Los Ríos, y la provincia de Ranco, que junto con la de Valdivia conformarán la nueva región.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos es un tanto complejo, pero es nuestro deber darlo a conocer a la Sala.
A continuación, me referiré al costo fiscal por concepto de personal. No puedo obviar esta información, por las expectativas creada en la Región de Los Lagos, en la que hay comunas y, a lo mejor, provincias que no están incluidas en el proyecto. Se aduce el enorme costo que significa para el país esta iniciativa, pero no es así. Por eso, es necesario entregar a la Sala la información pertinente.
Las nuevas instituciones que se crean son las siguientes: Gobierno Regional de Los Ríos, con 56 funcionarios y un costo anual de 668 millones de pesos; Servicio de Gobierno Interior, con 18 funcionarios y un costo anual de 253 millones de pesos; Servicio Electoral, con 4 funcionarios y un costo anual de 32 millones de pesos; Ministerio Público -de gran importancia para la nueva región-, con 27 funcionarios y un costo anual de 510 millones de pesos; Poder Judicial , con 16 millones de pesos de costo anual, y otros directivos de instituciones con estructura regional o provincial, como seremis, directores regionales o provinciales, con 41 funcionarios y un costo anual de 1.038 millones de pesos. Esto hace un total de 146 nuevos funcionarios y un costo total de 2.517 millones de pesos al año.
Adicionalmente, para otros gastos de operación permanentes de las instituciones ya señaladas, se estima un costo anual de 610 millones de pesos.
A partir del 2009, se consideran 6 consejeros regionales adicionales, con un costo anual de 54 millones de pesos.
Como gastos por una sola vez, se estiman 714 millones de pesos asociados a inversión y equipamiento.
Los flujos anuales serán los siguientes:
Durante el primer año no hay costo.
El segundo año -primer año de operación-, el costo será de 2.517 millones de pesos en personal; 610 millones de pesos en operación, y 705 millones de pesos en inversión y equipamiento, con un total de 3.832 millones de pesos.
El tercer año -segundo año de operación-, el costo total será de 3.127 millones de pesos.
El 2009 y el 2010 tendrán un costo total de 3.190 y 3.181 millones de pesos, respectivamente.
En síntesis, considerando la mantención de los niveles de actividad actuales y el territorio geográfico, cuya división política y administrativa se modifica, el mayor gasto permanente anual en régimen ascenderá a 3.181 millones de pesos, considerando 146 funcionarios y 6 consejeros regionales adicionales. Cabe consignar que el número de funcionarios adicionales es el mínimo, pues no se contempla personal profesional complementario o de apoyo para seremis y directores regionales o provinciales.
Por otra parte, el mayor costo señalado considera los valores netos. El proyecto de ley incluye el traslado de 8 funcionarios desde el Gobierno Regional de la Región de Los Lagos a la nueva Región de Los Ríos, y a partir de 2009 se disminuye en 8 el número de consejeros regionales en la Región de Los Lagos.
Como fuentes de financiamiento, la iniciativa considera que el gasto en que puedan incurrir las distintas instituciones el año de aprobación de la ley para facilitar su entrada en vigencia, a partir del primer día hábil del mes de enero del año siguiente, será financiado con reasignaciones internas en los presupuestos vigentes de las mismas.
Los recursos necesarios para el primer año de operación de la ley y siguientes serán considerados en los respectivos proyectos de ley de presupuestos que se envíen al Congreso Nacional para su aprobación.
Durante el debate en la Comisión, el señor Jorge Claissac expresó que la ley N° 20.050 modificó diversos aspectos de la Carta Fundamental, entre otros, los artículos 49 y 110, a través de los cuales se eliminó el numeral referido a la cantidad de regiones que tenía nuestro país y se uniformó el procedimiento para crearlas y suprimirlas. No podemos dejar de recordar que el Nº 3 impedía la creación y supresión de regiones, dejando entregado a una ley de rango orgánico constitucional lo relativo a la división política y administrativa del país. En virtud de lo anterior, es posible adecuar la división territorial del país sin necesidad de una reforma constitucional.
Planteó que la actual división regional de nuestro territorio se implementó en situaciones políticas e institucionales muy distintas del esquema constitucional vigente. Agregó que diversos estudios realizados desde 1978, en los que se analiza la estructura territorial de la Décima Región de Los Lagos, han reconocido un desajuste original en ella, lo que motivó la aplicación de medidas de carácter económico-presupuestario, institucionales y administrativas destinadas a resolver o atenuar los efectos derivados de la configuración territorial en comento.
Además, el señor Claissac puntualizó que el establecimiento de las regiones en cuestión requieren de la institucionalidad correspondiente en el área de Gobierno Interior, la Intendencia; de administración regional descentralizada, el gobierno regional; de la administración pública nacional desconcentrada, las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales de servicios públicos; de servicios públicos territorialmente descentralizados, el servicio de Vivienda y Urbanización; de Administración de Justicia; de Tribunal Electoral Regional, y una oficina regional de la Contraloría General de la República.
Sostuvo que para la implementación de esta institucionalidad, en materia de recursos humanos, será necesario modificar un conjunto de leyes que regulan el personal en cuanto a su cantidad y tipo de cargos para lo cual se propone facultar al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, efectúe las adecuaciones pertinentes.
Hizo notar que, respecto de las circunscripciones senatoriales vigentes, es necesario efectuar adecuaciones en cuanto a las mismas, ya que por imperativo constitucional deben ser coincidentes con el territorio de la región determinada. Este punto es muy especial, debido a las discusiones sostenidas al interior de la Región de Los Lagos.
Destacó que se autoriza al gobierno regional de las regiones remanentes para transferir en dominio, a título gratuito, al gobierno regional de las nuevas regiones, los bienes inmuebles de su propiedad, situados en el territorio de la nueva región.
Señaló, por último, que la ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, es decir, 2006 aprobada y el 1 de enero de 2007 estaría en vigencia, fecha a contar de la cual se nombrará al nuevo intendente de la región respectiva.
No me referiré a escalafones. Es bastante extenso y es similar a la parte del informe recientemente dado a conocer sobre la nueva región de Arica y Parinacota.
Mediante esta iniciativa se reconoce la idoneidad de la zona norte de la actual Décima Región para constituirse por sí misma en una región y con una administración propia. Sus condiciones geográficas, demográficas y la fortaleza de su estructura económica y cultural local la transforman, a ojos de los especialistas, en una zona candidata a nominar respecto de la ciudad de Puerto Montt, su dirección.
En el artículo segundo transitorio se establece que la ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la ley considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Los Ríos, tanto en lo relativo a gastos de funcionamiento como a inversión regional.
La distribución del 90 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional el año señalado se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región de Los Lagos se distribuirá entre la nueva Región de Los Ríos y la Región de Los Lagos ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 75 de la ley N° 19.175.
Sometidos a votación los artículos 3º, 4°, 6° a 10, 12, y 13 permanentes, y segundo, cuarto y octavo transitorios del proyecto, fueron aprobados por 8 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.
Lo expuesto fue acordado en sesión de fecha 24 de enero de 2006, con la asistencia de los diputados señores Exequiel Silva , Presidente ; Claudio Alvarado , Rosa González , Rodrigo Álvarez , Julio Dittborn , Carlos Hidalgo , Carlos Kuschel , Pablo Lorenzini, José Miguel Ortiz, Iván Paredes , José Pérez , Eugenio Tuma , Gastón Von Mühlenbrock , Enrique Jaramillo y Roberto Delmastro .
Es todo cuanto puedo informar
He dicho.
-La Mesa saluda al Contralor General de la República, señor Gustavo Sciolla, y a su señora, quienes se encuentran presentes en las tribunas.
-Aplausos.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650978/seccion/akn650978-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650978
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4049-06