REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 353ª, ORDINARIASesión 71ª, en martes 24 de enero de 2006(Ordinaria, de 11.12 a 13.11 horas) Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; Robles Pantoja, don Alberto, y Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ACUERDOS DE COMITÉS VI.- ORDEN DEL DÍA VII.- PROYECTOS DE ACUERDO VIII.- INCIDENTES IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 7 II. Apertura de la sesión 11 III. Actas 11 IV. Cuenta 11 - Remisión de proyecto a Comisión de Educación 11 - Desarchivo y reenvío de proyecto a Comisión de Familia 11 V. Acuerdos de Comités 11 VI. Orden del Día. - Penalización del hurto falta en grado de frustrado. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta 12 - Beneficio a deudores de créditos habitacionales del Instituto de Normalización Previsional y Ministerio de Bienes Nacionales. Primer trámite constitucional 15 - Acuerdo de Cooperación Económica y Técnica entre Chile e Indonesia. Primer trámite constitucional 25 - Modificación al párrafo 4 de las reglas de financiación anexas a los estatutos de la Organización Mundial de Turismo. (O.M.T.). Primer trámite constitucional 27 VII. Proyectos de acuerdo. - Medidas para cobrar tarifas por tratamiento de aguas servidas. (Votación) 29 - Constitución de Comisión de Salud en investigadora de situación que afecta a quienes padecen enfermedades lisosomales 29 VIII. Incidentes 31 - Información sobre compra de aviones F-16 por Fuerza Aérea de Chile. Oficio 31 - Reestudio de diseños de camino de acceso norte y de ciclovía en San Fernando. Oficio 32 - Carro celular para centro penitenciario de Osorno. Oficio 32 - Fiscalización de medidas de seguridad en faenas mineras. Oficios 33 - Información sobre consultoría relacionada con captura de la merluza austral en la Décima Región. Oficios 34 - Necesidades de comunas de la Décima Región. Oficios 35 - Pavimentación de calle de servicio en comuna de San Carlos. Oficio 35 - Improcedencia de cobro por mantención de medidores de consumo de energía eléctrica. Oficios 36Pág. - Respuesta de ministro de Hacienda a petición de alcalde de Doñihue. Oficio 36 - Necesidades y requerimientos viales del distrito N° 33. Oficio 37 - Solución a demanda de trabajadores del ferrocarril Arica-La Paz. Oficios 37 IX. Documentos de la Cuenta. - Mensajes de S. E. el Presidente de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos: 1. Aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Perú sobre Cooperación y Ayuda Mutua en materia de Prevención y Atención de Desastres, suscrito en Lima el 10 de diciembre de 2004. (boletín N° 4085-10) 39 2. Tratado de Extradición entre las Repúblicas de Chile y Oriental del Uruguay, adoptado en Santiago el 19 de agosto de 1997, y sus Notas Rectificatorias de 1997. (boletín N° 4086-10) 41 3. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988, y suscrito por Chile el 5 de junio de 2001. (boletín N° 4087-10) 43 4. Faculta para regularizar construcciones en inmuebles en los que funcionen jardines infantiles, en el plazo que indica. (boletín N° 4088-04) 49 - Oficios de S. E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos: 5. Crea la XV Región de Arica y Parinacota, en la provincia del Tamarugal, en la Región de Tarapacá. (boletín N° 4048-06) 51 6. Crea la XIV Región de los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio. (boletín N° 4049-06) 52 - Oficios de S. E. el Presidente de la República por los cuales retira la urgencia que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos: 7. Modifica la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. (boletín N° 4059-07) 52 8. Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. (boletín N° 3224-04) 53 9. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que “complementa la ley N° 19.950, estableciendo pena en caso de hurto frustrado y sanciona como delito el hurto hormiga cualquiera fuere el valor de la cosa hurtada. (boletines N° 3867-07 y 3931-07, refundidos) 53 10. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que establece un sistema de nacional de aseguramiento de la calidad de la educación. (boletín N° 3224-04) 54 11. Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, recaído en el proyecto que permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indican. (boletín N° 3924-14) 74Pág. 12. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indican. (boletín N° 3924-14) 82 - Proyectos iniciados en moción del diputado señor Monckeberg referidos a las siguientes materias: 13. Regula el número de días feriados en el año y favorece el descanso familiar. (boletín N° 4080-06) 84 14. Sanciona el maltrato laboral. (boletín N° 4081-13) 85 15. Otorga permiso laboral por muerte de padre o madre y aumenta el permiso por nacimiento o muerte del hijo o del cónyuge. (boletín N° 4082-13) 86 16. Oficio del Excmo. Tribunal Constitucional por el cual comunica que ha acogido a tramitación el requerimiento presentado por Senadores al proyecto de reforma constitucional que establece un principio proporcional y representativo en el sistema electoral. (boletín N° 4061-07) 88 X. Otros documentos de la Cuenta. 1. Oficios: - De la Presidenta de la Comisión de Familia y de la diputada señora Saa, por el cual solicitan el asentimiento de la Sala de la Corporación para proceder al desarchivo y reenvío a la Comisión de Familia del proyecto que “tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y mas efectiva persecución criminal” (boletín N° 3778-18). Ministerio del Interior: - Diputado Navarro, pavimentación de calle Central de Concepción. - Diputado Navarro, necesidad de comisaría en comuna de San Pedro de la Paz, Séptima Región. - Diputado Navarro, información detallada sobre traslado de familias al sector de Pedro de Valdivia Bajo. - Diputado Meza, camino de acceso de Curarrehue a Puente Relicura, Novena Región. - Diputado Meza, impedimento de acceso a lagos Huilipilún y Colico, Novena Región. - Diputado Correa, preocupación por asaltos a camiones en enlace de avenidas general Velásquez y Américo Vespucio. - Diputado Quintana, reconsideración de instalación de rellenos sanitarios en comunas de Lautaro y Vilcún, Novena Región. - Diputado Montes, información respecto de los antecedentes Institucionales del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes. - Diputado Sánchez, solución a problemas generados por traslado de empresa eléctrica de Aisén a Osorno. Ministerio Agricultura: - Diputado Palma, reconsideración de sanciones aplicadas a campesinos de precordillera de Linares. - Diputado Jaramillo, tratamiento especial a pequeños agricultores deudores de Indap. - Diputado Navarro, información sobre proyectos de construcción de centrales hidroeléctricas en la Undécima Región y su relación con Áreas Silvestres Protegidas. - Diputado Molina, aumento y mejor distribución de recursos a crianceros de la Sexta Región,. Ministerio de Obras Públicas: - Diputado Quintana, diseño de ingeniería para la pavimentación asfáltica del acceso norte de Perquenco. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (86)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Becker Alvear, Germán RN IX 50Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Escalona Medina, Camilo PS VIII 46Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Forni Lobos, Marcelo UDI V 11García García, René Manuel RN IX 52González Román, Rosa UDI I 1González Torres, Rodrigo PPD V 14Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jofré Núñez, Néstor RN I 2Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Leay Morán, Cristián UDI RM 19Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42Longton Guerrero, Arturo RN V 12Longueira Montes, Pablo UDI RM 17Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Moreira Barros, Iván UDI RM 27Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soto González, Laura PPD V 13Tapia Martínez, Boris PDC VII 36Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Carlos Abel Jarpa y Rodolfo Seguel.- II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.12 horas. El señor ASCENCIO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor ASCENCIO (Presidente).- El acta de la sesión 66ª se declara aprobada. El acta de la sesión 67ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor ASCENCIO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE EDUCACIÓN. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, en el número 1, letra d), de la Cuenta se señala que el Ejecutivo presentó un proyecto de ley que regulariza las construcciones en inmuebles en que funcionen jardines infantiles, el cual fue enviado a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano. Solicito que sea remitido a la Comisión de Educación, porque ésta ya lo trató en primer trámite. Lo mismo aconteció con el proyecto de ley para la educación básica y media. La Comisión de Educación tiene todos los antecedentes y, por tanto, insisto en que la referida iniciativa sólo sea tratada allí. El señor ASCENCIO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del diputado Carlos Montes. Acordado.DESARCHIVO Y REENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE FAMILIA. El señor ASCENCIO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de las diputadas señoras María Eugenia Mella y María Antonieta Saa de desarchivar el proyecto que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal y reenviarlo a la Comisión de Familia. Acordado. V. ACUERDOS DE COMITÉS El señor ASCENCIO (Presidente).- El señor Secretario va a dar a conocer los acuerdos de los Comités. El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Ascencio, adoptaron los siguientes acuerdos:1º Remitir a la Comisión de Educación, de conformidad con el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley sobre acreditación de la educación superior.2º Enviar, para informe complementario a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el proyecto de ley que modifica la ley orgánica del Tribunal Constitucional.3º Constituir la Tabla de la presente sesión con los siguientes asuntos legislativos:a) Proyecto de ley que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado y sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera que fuere el valor de la cosa hurtada.b) Proyecto de ley que permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indican.c) Proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo en materia de Cooperación Económica y Técnica suscrito con el gobierno de la República de Indonesia, en Yakarta, el 28 de abril de 2004.d) Proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo que aprueba la modificación al párrafo 4 de las Reglas de Financiación anexas a los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), adoptada mediante Resolución 422 (XIV) de 2001, en la Décima Cuarta Asamblea General de la Organización.4º Autorizar el ingreso a la Sala, en la sesión citada para las 18.15 horas, de la señora Pilar Armanet, directora de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. VI. ORDEN DEL DÍAPENALIZACIÓN DEL HURTO FALTA EN GRADO DE FRUSTRADO. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta. El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde conocer las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado y sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera que fuere el valor de la cosa hurtada. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletines Nºs. 3867-07 y 3931-07. Documentos de la Cuenta Nº 9, de esta sesión. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, luego de una lectura rápida del informe del Senado, me parece que hay una cuestión más compleja de lo que aprobó la Cámara de Diputados respecto del denominado hurto falta y sus modificaciones -desgraciadamente, no está presente el colega Bustos que nos podría iluminar al respecto-, cual es que incorpora, como figura punible, es decir, como un hecho sujeto a sanción pecuniaria, pero sanción al fin, la tentativa. Es decir, una de las tres fases de ejecución de un delito: delito frustrado, delito consumado y la tentativa. Esto, a mi juicio, puede acarrear bastantes problemas, porque si bien nuestro Código Penal, en general, castiga la tentativa del hurto con penas mucho más bajas, es una figura muy difícil de demostrar, y en tiendas y supermercados alguien podría pedir a la policía que detenga a una persona que pudiera estar probándose una prenda, argumentando que hay una tentativa de hurto, que se estaba probando la prenda para llevársela. Tengo la impresión de que la modificación del Senado es compleja. En el primer trámite consideramos que en este tipo de faltas lo lógico era sancionar el delito consumado y el frustrado. Por lo demás, el Código Penal trata la tentativa de otra forma y es muy cuidadoso en su penalización. De alguna manera se parece a la conspiración. Entonces, en mi concepto, sin haber entrado a un análisis más detallado, debiéramos rechazar el artículo para que una comisión mixta estudie en profundidad la incorporación de la tentativa como una figura punible en este tipo de hurto falta. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Señor diputado, ¿usted pide rechazar el artículo único completo? El señor BURGOS.- Lo que pasa, señor Presidente, es que en el Código Penal esta materia es abordada en un solo artículo, el 494 bis, y la figura de la tentativa está incorporada en uno de sus incisos. El Senado ha modificado la sanción de tentativa en un texto en que -no sé si unánimemente, pero sí por la inmensa mayoría-, establecimos que sólo sería punible en los grados de consumación o frustración. Por eso, como la tentativa se contiene en un artículo único, me parece que lo razonable es rechazarlo y remitirlo a comisión mixta para que se pronuncie sólo sobre dicha figura que es parte del elemento central de ese artículo. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos. El señor BUSTOS.- Señor Presidente, respecto de lo señalado por el diputado Burgos, la Comisión de Constitución aprobó sólo el caso de la falta en grado de frustrada; no de tentativa, por la subjetividad o arbitrariedad que implica. El propio autor del proyecto primitivo, el señor Patricio Walker, estuvo de acuerdo con ello y planteó que sólo se consideraría el delito frustrado. En la Comisión de Constitución hubo total unanimidad en ese sentido y así se aprobó en esta Sala. Por eso, estimo que el artículo único debe ser rechazado a fin de que lo vea la comisión mixta. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos. El señor BURGOS.- En todo caso, señor Presidente, el elemento central de rechazo se encuentra en el inciso segundo del artículo 494 bis aprobado por el Senado, que establece: “La falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si se encuentra en grado de tentativa o frustrada.” Es decir, incorpora el término tentativa y la pena es menor. Incluso, podría ser suficiente dividir la votación para el inciso segundo del texto propuesto por el Senado. El señor ASCENCIO (Presidente).- Efectivamente, señor diputado, se podría dividir la votación y votar en forma separada el inciso segundo del artículo 494 bis, propuesto por el Senado. El señor Secretario ha tomado nota de ello. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado, con excepción del inciso segundo de su artículo único, para el cual se solicitó votación separada. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vidal Lázaro Ximena. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación el inciso segundo del artículo único. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 55 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Rechazado. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Cristi Marfil María Angélica; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; González Román Rosa; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Von Muhlenbrock Zamora Gastón. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta, encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado, con los siguientes diputa-dos: señores Gonzalo Uriarte, Patricio Walker, Nicolás Monckeberg, Enrique Accorsi y Juan Bustos. ¿Habría acuerdo? Acordado.BENEFICIO A DEUDORES DE CRÉDITOS HABITACIONALES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y MINISTERIO DE BIENES NACIONALES. Primer trámite constitucional. El señor ASCENCIO (Presidente).- A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indican. Diputados informantes de las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Hacienda son los diputados señores Alberto Robles y Boris Tapia, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 3924-14, sesión 15ª, en 12 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informees de las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano, y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs. 11 y 12, de esta sesión. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, tengo el agrado de informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, acerca del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indican. La idea matriz o fundamental del proyecto de ley es beneficiar a los deudores de las carteras de créditos habitacionales administradas por el Instituto de Normalización Previsional y por el Ministerio de Bienes Nacionales con medidas similares a las establecidas en favor de los deudores de los Servicios de Vivienda y Urbanización, a fin de uniformar las políticas aplicables a los deudores hipotecarios y de focalizar los beneficios con objeto de favorecer a las personas de escasos recursos y de mayor edad. En el mensaje se señala que ha sido interés permanente del Ejecutivo la promoción de iniciativas legales que han tenido como objetivo beneficiar a deudores de créditos hipotecarios de los segmentos de ingresos bajos y medios, permitiendo de este modo satisfacer en mejor medida las necesidades habitacionales de estos sectores de la población. Este proyecto se enmarca dentro de ese contexto, puesto que amplía el universo de personas beneficiadas. Durante el debate se planteó la necesidad de establecer el beneficio de la condonación total de la deuda, previo pago de un determinado monto de los saldos insolutos, en atención a que tal como está concebida esta iniciativa legal beneficiaría a una cantidad limitada de deudores, que son adultos mayores y que han pagado dividendos por treinta o más años. Sin embargo, los representantes del Ejecutivo hicieron notar que entre los deudores que conforman la cartera del Ministerio de Bienes Nacionales no hay indigentes ni personas que se encuentren al día en el pago de los dividendos, motivo por el cual no podría aplicarse dicho beneficio. Asimismo, se cuestionó el hecho de que este proyecto de ley otorgue un tratamiento diferenciado a los deudores de créditos hipotecarios del Instituto de Normalización Previsional, por cuanto beneficia solamente a un escaso número de deudores que permanecieron en dicha institución o que fueron traspasados al Ministerio de Bienes Nacionales, en circunstancias de que aproximadamente 30 mil créditos hipotecarios de las ex cajas de previsión fueron licitados por la ex Anap a la banca privada y están bajo la administración de instituciones financieras como el BancoEstado y los bancos BBVA, del Desarrollo y Santander Santiago. Sobre el particular, si bien hubo consenso en el seno de la Comisión en orden a que debía darse un tratamiento especial a todos los deudores de la ex Anap, ya sea que integren las carteras del Instituto de Normalización Previsional, del Ministerio de Bienes Nacionales o de la banca privada, los representantes del Ejecutivo estimaron que la situación planteada en esta iniciativa legal no guarda relación con la de los deudores de la ex Anap, cuyos créditos hipotecarios fueron traspasados a la banca privada. En razón de lo precedentemente expuesto, se estimó más adecuado aprobar la propuesta del Ejecutivo, debido a la necesidad de poner término a los problemas que presentan los deudores que conforman las carteras hipotecarias administradas por el Instituto de Normalización Previsional y el Ministerio de Bienes Nacionales, particularmente tomando en consideración que con ello se beneficia especialmente a los deudores hipotecarios de conjuntos habitacionales ubicados en las comunas de Viña del Mar y de Antofagasta. Los aspectos fundamentales de esta iniciativa legal, que fue aprobada en general y en particular por la unanimidad de los integrantes integrantes de la Comisión, son los siguientes: Facultar al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la ley, por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, dicte normas que permitan renegociar, reprogramar y condonar total o parcialmente los créditos hipotecarios provenientes de la cartera del Instituto de Normalización Previsional, como también los de la cartera de créditos hipotecarios de dominio fiscal que administra el Ministerio de Bienes Nacionales, en las siguientes condiciones: -La condonación será total respecto de los deudores que sean calificados de indigentes y que se encuentren al día en el pago de sus dividendos y de quienes sólo adeuden saldos relacionados con préstamos para vivienda. -Se faculta al Presidente de la República para otorgar mayores beneficios a quienes presenten un menor saldo adeudado o se encuentren al día en el pago de sus dividendos, sean calificados como pobres y que, a la fecha de publicación de la ley, hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, en el caso de los hombres, o sesenta años de edad, en el caso de las mujeres. -Se concede una subvención base a los deudores y se declaran exentos de todo derecho e impuesto los trámites notariales y las inscripciones y subinscripciones que deban realizarse en los conservadores de bienes raíces para formalizar las actuaciones y convenciones que se efectúen de acuerdo con esta normativa. En el informe que los diputados tienen en su poder podrán encontrar mayores detalles sobre esta iniciativa legal que he tenido el honor de informar. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo, informante de la Comisión de Hacienda. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto relativo a los deudores habitacionales cuya deuda fue transferida por el Instituto de Normalización Previsional a la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano dispuso en su informe que tomáramos conocimiento del artículo único del proyecto aprobado por ella. La idea matriz de la iniciativa es beneficiar a los deudores de las carteras de créditos habitacionales administradas por el INP y por el Ministerio de Bienes Nacionales con medidas similares a las establecidas en favor de los deudores de los servicios de vivienda y urbanización, a fin de uniformar las políticas aplicables a los deudores hipotecarios y de focalizar los beneficios, con el objeto de favorecer a las personas de escasos recursos y de mayor edad. A la Comisión, para su estudio, asistieron el subsecretario de Bienes Nacionales, señor Álvaro Medina; la jefa de la División de Planificación y Proyectos del Ministerio de Bienes Nacionales, señora Graciela Ávalos, y el asesor de la Dipres, señor Hernán Moya. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de julio de 2005, estima que, por aplicación del proyecto, en el caso de créditos hipotecarios por préstamos para vivienda de que sea titular el INP, la institución dejará de percibir anualmente 487 millones de pesos, cantidad equivalente al 50 por ciento de los ingresos anuales que se perciben actualmente por tal concepto. Respecto de los 2.244 deudores, cuya deuda habitacional fue transferida por el INP a la ex Anap, pero que mantienen saldos relacionados con éste, se considera que la aplicación de las medidas que los benefician no producirá efecto alguno de menores ingresos. Asimismo, para el caso de la cartera hipotecaria de dominio fiscal a que se refiere la ley Nº 19.229, de los 35 mil deudores de la ex Anap que fueron traspasados al fisco bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales, quedan a la fecha alrededor de 900. El referido ministerio considera incobrables estos créditos, por lo que no existirían menores ingresos por aplicación de las medidas propuestas que benefician a este tipo de deudores. En la Comisión, durante el debate, los representantes del Ejecutivo precisaron que, de la cartera hipotecaria administrada por el Ministerio de Bienes Nacionales, aún no se ha procedido al alzamiento de unos 600 casos, por cuanto se trataría de personas que se encuentran en morosidad desde la época en que eran deudores de la ex Anap. Se hizo presente, además, que la actual cartera hipotecaria del INP está conformada por 1.547 deudores. El proyecto se materializa en un artículo único, por el cual se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para efectuar la renegociación, reprogramación o condonación parcial de los créditos hipotecarios y de los saldos relacionados con préstamos para vivienda de que sea titular el Instituto de Normalización Previsional, como también de los créditos hipotecarios que conforman la cartera de dominio fiscal que administra el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.229. Asimismo, se le faculta para otorgar a los deudores de las mencionadas instituciones una subvención base que asocie el diferencial entre la tasa de interés vigente de sus créditos y la tasa interna de retorno media para letras hipotecarias publicada diariamente por la Bolsa de Valores de Santiago. En el inciso segundo se señala que la condonación será total respecto de los deudores que sean calificados de indigentes y que se encuentren al día en el pago de sus dividendos y de aquellos que sólo adeuden los saldos relacionados con préstamos para vivienda. En el inciso tercero se establece que, en uso de la facultad señalada en el inciso primero, el Presidente de la República podrá disponer mayores beneficios a quienes adeuden un saldo menor o se encuentren al día en el pago de sus dividendos, sean calificados como pobres y que, a la fecha de publicación de la ley, tengan sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, o sesenta o más años de edad si son mujeres. Asimismo, podrá establecer combinaciones de los factores señalados, y los requisitos, condiciones, plazos, modalidades y procedimientos para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado inciso. En el inciso cuarto se dispone que los trámites notariales y las inscripciones, reinscripciones, subinscripciones, cancelaciones, alzamientos y anotaciones que deban efectuarse en los conservadores de bienes raíces para formalizar las actuaciones y convenciones a que se refiere este artículo estarán exentos de todo derecho e impuesto. Puesto en votación el artículo único del proyecto, fue aprobado por unanimidad. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, nadie puede estar de acuerdo con lo que, a la letra, establecen las disposiciones de este proyecto. Lo serio, si es que se pretende resolver realmente el problema que lo origina, es que la Cámara de Diputados converse el tema con el Ministerio de Hacienda. El proyecto faculta al Presidente de la República para que establezca medidas especiales que beneficien a poco más de dos mil deudores habitacionales que aún mantienen deudas con el Instituto de Normalización Previsional o con el Ministerio de Bienes Nacionales. Se trata de un pequeño grupo de personas que provienen de la ex Anap y cuyas deudas no pudieron ser licitadas y traspasadas a la banca privada por no cumplir con ciertos requisitos. La pregunta es por qué se quiere dar un tratamiento tan especial sólo a un grupo de deudores y no al resto, que también sufrió graves consecuencias a raíz de la manera en que se hicieron las cosas en la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. En 1991, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados realizó una investigación sobre la gestión de esa asociación y concluyó que a esos deudores les habían convertido la moneda en que contrajeron sus créditos, de escudos a unidades de fomento, sin que ley alguna lo autorizara, manteniéndoles la tasa de interés de la obligación en escudos, con el consabido crecimiento exponencial de las deudas. Después vinieron los acuerdos con el Banco Central en virtud de los cuales los deudores podían pagar entre el 40 y el 50 por ciento del dividendo, y el saldo postergarlo para el final, lo cual hizo que las deudas volvieran a crecer. A raíz de las conclusiones a las que arribó la Comisión citada, se promulgaron las leyes Nºs 19.199, que estableció un descuento, de cargo fiscal, de entre 15 y 20 por ciento del valor de los dividendos que pagaban los deudores de la ex Anap cuyos créditos habían sido adquiridos por bancos o instituciones financieras, y la Nº 19.229, que facultó al Ministerio de Bienes Nacionales para negociar las deudas que administraba esa cartera y que correspondían a créditos hipotecarios que no fueron enajenados o liquidados por la ex Caja Central de Ahorros y Préstamos. Reclamo en contra del Ministerio de Hacienda, porque no ha tomado en serio la situación de los deudores de la ex Anap cuyos créditos fueron traspasados a bancos o instituciones financieras privadas. Son deudores que han pagado por más de 30 años. No obstante, en algunos casos, el saldo pendiente es superior o igual al valor comercial de la vivienda. Además, muchos de ellos pertenecían a cooperativas de trabajadores que tenían sus dineros en el Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos, depósitos que fueron congelados al quebrar el Sinap durante la dictadura. Esas platas continúan retenidas, porque la ley establece que, para que el Estado las devuelva, el Presidente de la República debe aprobar la cuenta elaborada por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, que administraba el patrimonio de la ex Anap, en liquidación; pero ocurre que los ex Presidentes Aylwin y Frei y el Presidente Lagos no han querido aprobar esa cuenta. Hace cuatro años, el ministro de Hacienda, señor Eyzaguirre, se comprometió en esta Sala a presentar una propuesta para resolver el problema, pero hasta ahora no ha ocurrido nada. Ha eludido enfrentar la situación. El argumento que entrega el Ministerio de Hacienda es muy discutible, porque no reconoce que se trata de una deuda subordinada con el Banco Central. Dice que no hay relación entre los deudores y el Banco Central, y que éste sólo tiene que ver con los bancos que compraron la cartera, la que adquirieron a una tasa de interés muy baja. Para conocimiento de todos, se compró al 20, 30, 40 ó 50 por ciento de su valor. O sea, el negocio que hicieron los bancos fue muy grande. Hemos propuesto al Ministerio de Hacienda que a todos los deudores de la cartera ex Anap se les haga una oferta para comprar su deuda a 40, 50 ó 60 por ciento de su valor, y esto requería el acuerdo del Banco Central, porque es un activo de este banco. El argumento del Ministerio de Hacienda es que no hay relación entre el Banco Central y los deudores. Creo que está equivocado, porque cuando el deudor paga su deuda al banco privado, éste tiene la obligación de pagar inmediatamente al instituto emisor. Tiene la obligación de pagarle. No puede quedarse con los recursos para ocuparlos en otra cosa. Cada pago que le hace un deudor tiene que enterarse a su vez en el Banco Central. Sé que el tema es bastante técnico. Aquí hay pocos parlamentarios que formaron parte de la Comisión Investigadora de la Gestión de la ex Anap, como la señora Eliana Caraball y otros diputados que trabajaron en la investigación en su época y que han seguido el tema por años. Llamo a reflexionar a los diputados, porque ahora, cuando analizamos el proyecto para resolver el problema real a más de dos mil familias, es la oportunidad de discutir también el tema de fondo con el Ministerio de Hacienda. El Ministerio quedó de contestar en enero. Hablé con el ministro en estos días, quien me señaló que el tema se verá en una reunión que se celebrará el jueves, pero ellos dicen “que lo vea el nuevo Gobierno.” La verdad es que han pasado seis años de este Gobierno, lapso en el que se ha eludido una respuesta al problema que afecta a adultos mayores de todo el país, quienes, después de pagar durante treinta años, la única solución que les queda es vender la casa para terminar de pagarla, porque su valor comercial es similar al saldo insoluto. Hemos dado a conocer al Ministerio de Hacienda distintos casos de deudores, como el de los funcionarios de la Contraloría y de distintas reparticiones públicas, así como de cooperativas de trabajadores, que quedaron dentro del sistema de ahorro y préstamos, y están cazados en esta situación. Propongo a la Sala que reflexionemos si sólo se aprueba esta iniciativa, que favorece a un grupo pequeño de familias, o se busca conversar con Hacienda -si no es con el actual ministro, que sea con el que viene-; pero no podemos desentendernos del problema, porque sería una irresponsabilidad. Todos los parlamentarios de Valparaíso, de Viña del Mar, de Maipú y de distintas zonas donde la cartera ex Anap es relevante deben saber que el problema involucra a personas de 70, 75 u 80 años, quienes siguen debiendo una tremenda cantidad, debido a que el cambio de moneda y todo el sistema de renegociación no se hizo a través de una ley, sino que se les impuso administrativamente, en forma arbitraria y sin su consentimiento, como lo demostró la propia Cámara de Diputados. Por lo tanto, reivindico los derechos de los deudores de la ex Anap de pedir a la sociedad, al Estado, que se les permita pagar una parte de lo que deben al Banco Central. Tanto es así que en muchos caso se ha interpretado que la ley Nº 19.199 no se aplica a este saldo adeudado al Banco Central y, por lo tanto, no siguen pagando el mismo dividendo, por lo que en algunos casos se duplica y hasta se triplica, lo que es tremendamente injusto, razón por la cual el Ejecutivo debiera darle una solución. Pido a los señores diputados que veamos la posibilidad de llegar a algún acuerdo para no votar el proyecto como viene del Ejecutivo, a fin de abrir un espacio de conversación con el Ministerio de Hacienda sobre la totalidad de estos deudores. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya. El señor ARAYA.- Señor Presidente, comparto muchos de los juicios de mi colega Carlos Montes, y desde ya le digo que apoyamos lo que está solicitando. El proyecto beneficia principalmente a los propietarios de dos conjuntos habitacionales: “Las Siete Hermanas”, de la Quinta Región, y “Los Chaces III”, de Antofagasta. Se trata de cerca de 2.500 familias que no han podido solucionar las deudas hipotecarias que mantienen con el INP por diversas razones. Cuando se hizo el traspaso de la deuda de la ex Anap o cuando se dictaron las tres leyes que beneficiaron a la gente de la Anap, ellos no pudieron optar a los beneficios por dos razones muy básicas: la primera, porque muchos de ellos no tenían escriturada su compraventa ni tampoco estaban aclaradas las condiciones en que obtuvieron los créditos que habían contraído para adquirirlas, y en segundo lugar, uno de los requisitos establecidos en la ley para optar a los beneficios era que la vivienda no se encontrara en litigio. Los conjuntos habitacionales “Las Siete Hermanas”, de Viña del Mar, y los “Chaces III”, de Antofagasta, se encontraban en litigio con el Estado para determinar cuál era el monto efectivo de la deuda. En el caso que más conozco, el de “Los Chaces III”, ellos suscribieron escrituras de compraventa y mutuo hipotecario con el actual INP, con el compromiso de pagar sus casas en un plazo entre 20 y 25 años aproximadamente; pero se encontraron con la sorpresa de que estas casas no estaban pagadas al cumplirse el plazo pactado debido a que registraban dividendos pendientes que, en algunos casos, llegaban hasta 30, 40 ó 50 años más. También se vieron perjudicados con lo que ocurrió por el tipo de cambio, pues pactaron pagar en una determinada moneda, pero hoy les están cobrando otra, lo que incrementó notablemente el dividendo. Estamos hablando de conjuntos habitacionales que hoy equivalen a una vivienda básica de las que entrega el Serviu y que se encuentran bastante deteriorados. Además, en el caso de Antofagasta, tenían un avalúo fiscal muy bajo, pero como hoy están ubicados en una zona comercial y turística debido a los cambios que hizo el municipio en el plan regulador, ha subido el avalúo fiscal. Reitero: se trata de conjuntos que ya tienen casi 30 años, que están muy deteriorados, pero la gente no tiene la posibilidad de repararlos porque no pueden optar a ningún tipo de ayuda por parte del Gobierno, y registran deudas que son millonarias. Además, muchos de esos deudores están cesantes, son jubilados o perciben sueldos mínimos. De ahí que el objetivo del proyecto de ley es facultar al Presidente de la República para que, combinando una serie de factores -éste es uno de los puntos que me interesa que quede aclarado en la historia de la ley, con motivo de la dictación del decreto con fuerza ley que debe promulgarse-, primero, condone la totalidad de las deudas a las personas que son indigentes, que se encuentren en el programa Chile Solidario o en el programa Puente, y que, además, están al día en sus pagos. Después, hay una serie de tablas de combinación que se elaboraron en el Ministerio de Hacienda para dar la posibilidad de optar a los beneficios: por un lado está la edad del deudor, su capacidad de pago, el saldo insoluto de la deuda y su comportamiento de pago a través del tiempo. Esto se estableció porque al analizar lo que ocurre en el conjunto “Los Chaces III”, de Antofagasta, y “Las Siete Hermanas”, de Viña del Mar, se comprobó que son realidades muy dispares: no existía la posibilidad de determinar, como se hizo en las tres leyes que se mencionan en los informes de la Comisión de Vivienda y de la Comisión de Hacienda, un criterio base de condonación para todos los deudores, porque las antiguas leyes que otorgaron dicho beneficio se referían al pago de un porcentaje del avalúo fiscal, pero dicha situación hoy no es aplicable en atención a que, como señalé, los avalúos de estas propiedades son bastante altos y superan con creces el monto de las deudas, debido a los reavalúos que han establecido algunas leyes y las modificaciones del plan regulador, sobre todo en la ciudad de Antofagasta. Por lo anterior, se opta por la fórmula de que el Presidente puede establecer, a lo menos, tres o cuatro criterios distintos que otorguen a las personas un beneficio real respecto de su deuda, con el fin de acortar los plazos y pagar lo que realmente cuesta la vivienda. Mientras estudiábamos el proyecto, pude comprobar que esta situación la venimos discutiendo desde 2001 con el Gobierno, y recién a fines del año pasado se logró elaborar una iniciativa que otorga un beneficio bastante concreto para solucionar un problema a las personas que no han podido acceder a los beneficios que ya se han otorgado. Es más, estos deudores ni siquiera se pudieron acoger a las bajas de tasas que ofrecieron algunos bancos privados, en atención a las normas que fijó el Banco Central, ni tampoco han podido recibir los beneficios que otorga el Serviu a sus deudores. Por tanto, nos parecía una situación de tremenda injusticia que, tratándose de deudores del Estado, que obtuvieron sus créditos en situaciones muy particulares, no pudieran acceder a dichos beneficios. Comparto lo manifestado por el diputado señor Carlos Montes de que se ha dejado de lado a los deudores de la ex Anap; pero, sin mezclar las cosas, quiero pedir a la Sala que apoyemos la propuesta de presentar una petición formal al Gobierno para que pueda reestudiar lo que está pasando con los deudores de la ex Anap y aprobar este proyecto de ley, que dará tranquilidad a 2.500 familias de las regiones Quinta y Segunda, pues les permitirá terminar de pagar sus casas. Muchos de ellos ya están jubilados, tienen pensiones miserables y lo que hoy pagan por dividendo se lleva una gran parte de su pensión, por lo que es de toda justicia aprobar este proyecto. Quiero agradecer a la División Inmobiliaria del Instituto de Normalización Previsional por el apoyo prestado a la elaboración del proyecto definitivo, cuyos funcionarios estuvieron presentes en gran parte de los tres anteproyectos; al Ministerio de Hacienda, en especial a la Dirección de Presupuestos, y a las Comisiones de Hacienda y de Vivienda de la Cámara de Diputados por el tratamiento que dieron a la iniciativa. Asimismo, deseo mencionar a los voceros del conjunto habitacional “Los Chaces III”, de Antofagasta, en especial a las señoras Margarita Fuenzalida, Edith Hernández y Diamantina Guerra, y a los señores Sergio Pinto, Felipe Ramírez y Wenceslao Campos, quienes plantearon el problema a quien habla y al Gobierno, al cual vemos que se está dando una posible solución. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, me asiste la convicción de que hay un par de consensos respecto del problema que afecta a los deudores de la ex Anap, cuyos créditos hipotecarios fueron traspasados a la banca. Se trata de un universo de personas que ha padecido una situación abusiva, pues la gran mayoría contrató su crédito en escudos, que después se transformaron en pesos y, con posterioridad, en UF; sus carteras fueron vendidas una y otra vez en el sistema financiero y la deuda fue castigada en forma increíble en las sucesivas ventas. Para muchos deudores es abusivo estar pagando veinte o treinta años y seguir debiendo, porque, en términos reales, la deuda ya estaría saldada con lo que han pagado. Los abusos del sistema financiero tiene a un grupo no tan pequeño de deudores en una situación inexplicable. Tal como dijeron los diputados señores Carlos Montes y Pedro Araya, al evaluar la realidad de gran parte de las viviendas, por lo menos de las que conozco en la Sexta Región, en las comunas de Rancagua, San Francisco de Mostazal, Graneros u otras, queda a la vista que no tienen un valor superior al de una vivienda social dinámica sin deuda. Estamos hablando de un grupo de familias que nunca recibió un subsidio de vivienda y que hoy son adultos mayores en su gran mayoría. No estoy dispuesto a calificar como indigentes, cosa que hace el proyecto y que me molesta mucho, al pequeño grupo de deudores que se pretende ayudar con la iniciativa, que deja sin este beneficio a la gran mayoría de los deudores de la ex Anap. Estamos ante un grupo de deudores que ha pagado su vivienda durante más de treinta años, cuya calidad de construcción está muy deteriorada; de chilenas y chilenos que, reitero, nunca recibieron un subsidio de vivienda y que fueron objeto de abuso en el proceso de venta de la cartera hipotecaria de la ex Anap a sucesivos bancos. En la Sexta Región -no sé si ocurre algo similar en las otras-, el dueño de la mayor parte de la cartera hipotecaria es el Banco Santander Santiago. La solución que se ha propuesto es poco creativa e insuficiente. Aun más, es inadecuada, porque no resuelve el problema de fondo, cual es generar un cuadro de justicia en un país que ha avanzado en sus políticas habitacionales, para un grupo de veinte mil o veinticinco mil personas que nunca obtuvo un subsidio de vivienda. Perfectamente se podría hacer una excepción en los reglamentos para permitirles postular a un subsidio de vivienda, con el cual podrían negociar el término de sus deudas con el banco respectivo. Ese sería un camino expedito, más aún para muchas de las cooperativas que todavía no han sido liquidadas. Hay también otros caminos y por ello me sumo a la petición de que el proyecto vuelva a Comisión para un nuevo debate. No considero correcto que esta corporación no haga un esfuerzo mayor para mejorar la situación de estos deudores hipotecarios. Al principio de la década de los 90, la Cámara de Diputados creó una comisión especial destinada a investigar el tema, la cual demostró lo abusiva que es la situación de estos deudores. Por lo tanto, no puedo concurrir con mi voto a un proyecto que no dé una solución de fondo a esta situación. En su gran mayoría, estos deudores han trabajado por muchos años en El Trapiche, en la Compañía Papelera de San Francisco de Mostazal y en otras empresas. Muchos de los deudores habitacionales que escucharon al Presidente Lagos referirse al tema en su discurso del 21 de Mayo último, pensaron que venía una solución real, pero no ha sido así. Es posible que el proyecto esté muy bien inspirado y que existan razones valederas para no utilizar el camino de la deuda subordinada con el Banco Central de Chile, como se había pensado. Pero si esa ruta resulta dificultosa por otros motivos, sería más fácil modificar un decreto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a fin de facilitar a los deudores la obtención de un subsidio de vivienda y negociar con ese monto la deuda con los bancos. Sin duda, este camino es más justo que obligarlos a continuar pagando por varios años más. Pido a los interesados un poco de comprensión por esta demora en despachar el proyecto, pero, en verdad, no tiene otro objeto que aprobar un texto más adecuado. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, en los últimos años, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha sincerado sus políticas sobre subsidio habitacional a través de un programa que permite a los beneficiarios recibir una vivienda sin deuda, para lo cual se ha tenido presente, por un lado, la capacidad de pago de los deudores y, por otro, las oportunidades y posibilidades que el país tiene para establecer políticas acertadas y justas que vayan en la línea de la igualdad de oportunidades para todos. El proyecto en estudio va -repito- en la búsqueda de políticas justas, que permitan equilibrar los derechos que tienen determinados beneficiarios frente a las políticas implementadas por el Gobierno para ir en ayuda de un conjunto de deudores que son beneficiados no obstante su morosidad. La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en beneficiar a los deudores de las carteras de créditos habitacionales administradas por el Instituto de Normalización Previsional y por el Ministerio de Bienes Nacionales con medidas similares a las establecidas en favor de los deudores de los Servicios de Vivienda y Urbanización, a fin de uniformar las políticas aplicables a los deudores hipotecarios y de focalizar los beneficios con objeto de favorecer a las personas de escasos recursos y de mayor edad. En verdad, esta legislación va a beneficiar sólo a un bajo porcentaje de personas cuyas deudas fueron traspasadas por accidente, como mencionó el diputado Carlos Montes, al INP, o al Banco del Estado, o al Ministerio de Bienes Nacionales. La iniciativa tiene por objeto uniformar las políticas aplicables a los deudores hipotecarios. Sin embargo, no da el mismo trato a quienes por accidente -insisto- pasaron a ser deudores de las instituciones financieras o bancarias que remataron la cartera de deudores de la ex Anap. Concuerdo con los parlamentarios que han planteado que el proyecto tiene por objeto hacer justicia para un grupo muy pequeño de deudores, pero no para el total de los de la ex Anap, cuyas deudas primero fueron en escudos, luego en pesos y finalmente en unidades de fomento. Además, se deben considerar los intereses indiscriminados que cobran las instituciones bancarias, lo que ha significado un muy buen negocio para ellas, pero pésimo para quienes adquirieron una vivienda por la que han debido pagar dos o tres veces su valor. Adhiero a la propuesta de que la iniciativa sea enviada nuevamente a las Comisiones de Vivienda y de Hacienda. De manera que solicito a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala en tal sentido, a fin de llevar a cabo un debate con los ministros de esas carteras, para alcanzar una fórmula más justa, oportuna y que cumpla con el objetivo señalado en el mensaje: uniformar las políticas aplicables a los deudores habitacionales. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, coincido plenamente con lo planteado por los diputados Juan Pablo Letelier y Eugenio Tuma. Por eso, quiero alzar mi voz desde esta tribuna para señalar que no basta con la intención del proyecto de regularizar las deudas de los créditos hipotecarios administradas por el Instituto de Normalización Previsional y por el Ministerio de Bienes Nacionales, sino que se debe dar una solución de fondo a la situación que afecta a miles de personas, conocidas como ex deudores Anap. Quienes me antecedieron en el uso de la palabra explicaron que la deuda de esas personas aumentó en la medida en que pasó de escudos a pesos y de pesos a UF. Sin embargo, lo más dramático es el cobro que se ha hecho de intereses sobre intereses. En Puente Alto, ubicada prácticamente frente a la Papelera, se encuentra la Villa Porvenir, habitada por personas que trabajaron en esa industria. Muchas de ellas han pagado durante treinta años y todavía no son propietarias de sus casas. Peor aún, los que renegociaron su deuda a partir de 1982 -época de crisis económica- se encuentran con los intereses acumulados para el final, de manera que no se sabe cuántos años más deberán pagar para llegar a ser propietarios. Lo más grave es que esa deuda se repartió entre el Banco Central, los bancos privados y el Banco del Estado. Les ha ocurrido a muchos deudores -me consta, porque los hemos asesorado- que cuando concurren a la ventanilla de un banco para preguntar por su deuda les informan un monto determinado; por ejemplo, dos millones de pesos. Sin embargo, al cabo de algunos días la persona que efectuó la consulta descubre que su deuda no es de dos millones de pesos, sino de varios millones más. Por lo tanto, ni siquiera existe claridad entre las instituciones bancarias respecto de los montos que se adeudan, situación que es completamente anómala. No estoy de acuerdo en que el proyecto sea restrictivo, pues aunque está bien intencionado, no aborda un problema cuya solución es de entera justicia. Quiero dar testimonio de que por años he escuchado al diputado señor Carlos Montes hablar de este tema, porque es una de las preocupaciones legítimas que tenemos como bancada del Partido Socialista. ¿Hasta cuándo deberemos esperar para que se dé una solución definitiva en favor de los ex deudores Anap? Es completamente injusto lo que está ocurriendo. Me parece que es tremendo que exista esta suerte de indolencia, por llamarlo de la manera más suave. Las familias afectadas sufren la angustia de llevar treinta años pagando sin siquiera saber cuánto más adeudan. Al respecto, hemos conversado con el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, quien está de acuerdo en hacer un catastro para determinar los montos que supuestamente deben tales deudores. Nos hemos entrevistado también con el director de Presupuestos y con otros asesores del Ministerio de Hacienda, quienes, hasta ahora, sólo nos han prometido realizar un estudio más a fondo sobre la materia. Sin embargo, el tiempo pasa y todavía no logramos nada concreto. Ojalá la Cámara de Diputados, por unanimidad, retenga este proyecto, a fin de abordar el tema de los ex deudores Anap y, de una vez por todas, levante su voz con el objeto de resolver este problema, ya que, al respecto, ni siquiera debería existir discusión entre la Oposición y la Concertación. Deberíamos aunar nuestras voces a fin de que el Gobierno formule una propuesta concreta, sin más trámites, prórrogas ni palabras, porque, al final, no sirven de nada a las personas que se sienten estafadas, humilladas, desconcertadas, desorientadas, pues ni siquiera conocen el monto de sus deudas. Por lo tanto, me sumo a quienes están por rechazar una solución de parche sobre la materia. Como dije, la Cámara de Diputados, por unanimidad, debería elevar su voz para que el mensaje del Ejecutivo incluya la indicación que favorece a los ex deudores Anap. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para que este proyecto vuelva a las Comisiones de Vivienda y de Hacienda a fin de elaborar un nuevo informe? Acordado. ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE CHILE E INDONESIA. Primer trámite constitucional. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del acuerdo en materia de Cooperación Económica y Técnica, suscrito con el Gobierno de la República de Indonesia, en Yakarta, el 28 de abril de 2004. Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Isabel Allende. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 3918-10, sesión 14ª, en 12 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 27ª, en 9 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 10. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada informante. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, el proyecto que paso a informar tiene por objeto aprobar un tratado de cooperación celebrado entre Chile e Indonesia, para ampliar y estrechar las relaciones bilaterales a largo plazo, en los ámbitos económico y técnico, sobre la base de los principios de la igualdad, beneficio mutuo y respeto por la soberanía de las Partes, respetando las leyes y reglamento vigentes en ambos países. Chile e Indonesia han celebrado convenios de cooperación en los ámbitos marino y pesquero, de las telecomunicaciones, de comercio y de cooperación técnica, todos ya incorporados en nuestro ordenamiento jurídico interno. Este instrumento consta de nueve artículos, en los que se regulan las materias siguientes:a) Los objetivos del Acuerdo: alentar y fomentar, en beneficio mutuo, el desarrollo de la cooperación económica y técnica;b) El compromiso de definir el ámbito de la cooperación económica y técnica, lo mismo que sus modalidades, métodos y condiciones, por acuerdo mutuo de las Partes a celebrar durante la vigencia de este Acuerdo, sin perjuicio de extenderlo a otras áreas;c) La regulación de los derechos de propiedad intelectual derivada de la ejecución de proyectos, convenios o actividades en el marco del Convenio;d) La creación de una Comisión Conjunta encargada de velar por la implementación de este Convenio y ampliar aún más su aplicación a otras áreas de interés y beneficio mutuo, tomando en cuenta las ventajas comparativas y capacidades de cada parte, y los procedimientos a seguir para adoptar las revisiones o modificaciones de este instrumento, y para resolver las diferencias que surjan con motivo de la interpretación o aplicación del Acuerdo; su entrada en vigencia, duración -cinco años- y terminación del Acuerdo de Cooperación Técnica, de 1987, que ambos países tienen en vigencia, como ya se ha señalado. El estudio realizado por la Comisión permite informar que el Acuerdo en trámite es de un contenido análogo al de los diversos tratados bilaterales de cooperación celebrados por el país. Cabe señalar, además, que las acciones específicas de cooperación que se ejecuten durante su vigencia, dependerán de los acuerdos complementarios que celebren las partes contratantes, todos los cuales deberán ajustarse a la normativa interna correspondiente; especialmente, en nuestro país, en lo referente a su nueva aprobación parlamentaria si sus disposiciones inciden en el ámbito de la ley, conforme lo dispone la Constitución Política. Por lo señalado y por la unanimidad de sus miembros, la Comisión decidió proponer a la Cámara de Diputados que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo propuesto. He dicho. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El proyecto se votará al final del Orden del Día. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo en materia de cooperación económica y técnica, suscrito con el gobierno de la República de Indonesia, en Yakarta, el 28 de abril de 2004. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; González Román Rosa; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.El señor ASCENCIO (Presidente).- Despachado el proyecto de acuerdo.MODIFICACIÓN AL PÁRRAFO 4 DE LAS REGLAS DE FINANCIACIÓN ANEXAS A LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TURISMO. (O.M.T.) Primer trámite constitucional. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba la modificación al párrafo 4 de las reglas de financiación anexas a los estatutos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), adoptada mediante resolución 422 del 2001, en la decimacuarta asamblea general de la Organización. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Arturo Longton. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 3896-10, sesión 7ª, en 21 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 38ª, en 31 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2. El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor LONGTON.- Señor Presidente, el proyecto de acuerdo tiene por objeto aprobar la resolución de la asamblea general de la Organización Mundial del Turismo (OMT), mediante la cual se pretende subsanar los riesgos de pérdida para su presupuesto, ocasionados por las fluctuaciones del tipo de cambio que pueden experimentar las diversas monedas de pago que los Estados miembros de la Organización Mundial de Turismo pueden adoptar para pagar sus contribuciones a la Organización. De acuerdo con publicaciones oficiales de la OMT, esta organización internacional, aglutinadora del turismo mundial, desempeña una función catalizadora en la promoción de la transferencia de tecnología y la cooperación internacional, en la estimulación y la forja de asociaciones entre los sectores público y privado y en la preconización de la aplicación del Código Ético Mundial para el Turismo, con miras a velar que los países miembros, los destinos turísticos y las empresas incrementen los efectos económicos, sociales y culturales positivos del turismo y cosechen los máximos frutos, reduciendo a la vez en todo lo posible sus secuelas sociales y medioambientales. A través del turismo, la OMT pretende estimular el crecimiento económico y la creación de empleo, incentivar la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural y promover la paz, la prosperidad y el respeto por los derechos humanos. En 2005 ha llegado a estar integrada por 144 países, siete territorios y, aproximadamente, 300 miembros afiliados, que representan al sector privado, a instituciones docentes, asociaciones de turismo y autoridades turísticas locales. Esta composición le da a la OMT un carácter excepcional entre las organizaciones internacionales interguber-namentales por permitir el ingreso al sector operacional y promover diversos métodos de cooperación entre sus miembros. Aerolíneas, cadenas hoteleras, tour operadores, asociaciones profesionales, consultores, juntas de promoción e instituciones docentes forman parte de su Consejo Empresarial. El turismo internacional es el mayor generador de exportaciones del mundo y un factor importante en la balanza de pagos de la mayoría de los países. El turismo se ha convertido, por otra parte, en una de las principales fuentes de empleo y estimula enormes inversiones en infraestructuras, la mayoría de las cuales contribuye a mejorar las condiciones de vida de la población autóctona además de las de los turistas. Por su lado, los gobiernos obtienen ingresos sustanciales a través de los impuestos. La mayor parte de los empleos y negocios relacionados con el turismo se crean en países en desarrollo, lo que ayuda a equiparar las oportunidades económicas y evita que la población de las zonas rurales emigre a ciudades superpobladas. La OMT alienta, por tanto, a los gobiernos a que asuman un papel relevante en el turismo, cooperando con el sector privado, las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales. Además, ayuda a los países de todo el mundo a maximizar los efectos positivos del turismo, minimizando al mismo tiempo las posibles consecuencias negativas para el medio ambiente y las sociedades. Los Estatutos de la OMT fueron promulgados en el país por decreto supremo Nº 769, de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 20 de diciembre del mismo año. Conforme a estos Estatutos, a la asamblea general, su órgano supremo, le corresponde, entre otras atribuciones, aprobar el reglamento financiero de la OMT, anexo al Estatuto. La regla 4 actual del reglamento financiero, que se modifica por la resolución en trámite, dispone que el presupuesto de la Organización será formulado en dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la cual los estados deberán hacer sus contribuciones. Las contribuciones de los estados miembros son determinadas por la asamblea según un método de repartición basado en el nivel de desarrollo económico, así como también en la importancia del turismo internacional de cada país. Chile paga una contribución anual de US$ 100.743 dólares. La asamblea general de la Organización Mundial del Turismo, reunida en Seúl (República de Corea)/ Osaka (Japón), del 24 al 29 de septiembre de 2001, decidió, por los dos tercios de los miembros efectivos presentes y votantes, modificar la referida regla 4, de las Reglas de Financiación anexas a los Estatutos de la Organización, disponiendo que su presupuesto se formulará en euros; que el pago de las contribuciones de los miembros será en euros, o cualquier otra moneda o combinación de monedas que estipule la asamblea, y autoriza al Secretario General para aceptar el pago de las contribuciones de los miembros en otras monedas, hasta el total que indique la asamblea. Con el mismo propósito, se modificó, además, el Reglamento Financiero, con el objeto de que el presupuesto-programa de la Organización y sus cuentas se establezcan, también en euros. La Comisión ha compartido los objetivos que se persiguen con las modificaciones introducidas a las Reglas de Financiación de la Organización Mundial de Turismo, de modo que ha decidido, por la unanimidad antes señalada, recomendar a la Cámara la aprobación del artículo único del proyecto, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, ya que ellas se salvan en el texto que propone. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo que aprueba la modificación al párrafo 4 de las Reglas de Financiación anexas a los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo, adoptada mediante Resolución 422, de 2001, en la Decimacuarta Asamblea General de la Organización. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; Guzmán Mena María Pía; Jaramillo Becker Enrique; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Mühlenbrock Zamora Gastón:El señor ASCENCIO (Presidente).- Despachado el proyecto. VII. PROYECTOS DE ACUERDOMEDIDAS PARA COBRAR DE TARIFAS POR TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS. (Votación). El señor ROBLES (Vicepresidente).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 627. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Rechazado por falta de quórum.CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE SALUD EN INVESTIGADORA DE SITUACIÓN QUE AFECTA A QUIENES PADECEN ENFERMEDADES LISOSOMALES. El señor ROBLES (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 628, de las señoras Ibáñez, doña Carmen, y Tohá, doña Carolina, y de los señores Rossi; Pérez, don José; Bustos, Aguiló, Forni, Accorsi, Robles y Muñoz, que tiene como adherentes a la señora Cristi, doña María Angélica, y a los señores Masferrer y Palma. “Considerando: Que existen hoy en Chile enfermedades denominadas raras o frecuentes, a cuyo grupo pertenecen las enfermedades lisosomales que se caracterizan por la ausencia de la enzima encargada de metabolizar ciertas sustancias produciendo una acumulación de las mismas en diversos órganos del cuerpo con graves consecuencias para la salud de quienes las padecen. Dentro de este grupo destacan las enfermedades de Fabry y Gaucher, cuyos pacientes se han organizado para formar la Fundación Chilena de Pacientes de Enfermedades Lisosomales. Tras buscar por más de tres años algún tipo de financiamiento de parte del Gobierno que permita administrar a estos enfermos de Gaucher y Fabry -dos males metabólicos mortales en caso de no recibir terapia especializada- el tratamiento de reemplazo enzimático que requieren para llevar una vida normal y evitar la muerte, a mediados del año pasado todo parecía indicar que el camino para lograr este ansiado sueño era redestinar los $ 750 millones de pesos que establece la ley Nº 19.779, relativa al Reglamento para bonificación de enfermedades catastróficas -donde se incluyen explícitamente las enfermedades de Gaucher y Fabry-. Lamentablemente esta ley poco sirve, ya que proporciona a los pacientes una bonificación de los medicamentos de sólo un 25%, quedando insoluto un valor tan elevado que se les hace imposible contar con los recursos para comprar el tratamiento. Es por eso que en su momento los pacientes solicitaron al ministerio que esos fondos no quedaran sin utilizarse, debido a una desafortunada redacción de la ley, y se aprovecharan directamente en la compra del tratamiento de reemplazo enzimático de los pacientes más graves. De acuerdo a información entregada por el Ministerio de Salud (Minsal) hace casi un año, los beneficios establecidos por esta ley se extenderían por dos años más a partir de 2005 para poder dedicarse los fondos a la bonificación del 25% del costo total del tratamiento, ya que el único laboratorio que fabrica el tratamiento se ha comprometido, por escrito, a financiar la diferencia. En este contexto, el Minsal, con fecha 12 de agosto se comprometió a:1. Conformar un grupo de trabajo técnico para evaluar el camino a seguir y dar solución al problema de financiamiento que afecta a los enfermos de Gaucher y Fabry.2. Aplicación de líneas de financiamiento.3. Estructurar marcos jurídicos y acuerdos internacionales.4. Medidas de corto plazo en ayuda de los casos más graves que afectan a menores. Sin embargo, a casi 9 meses de esta promesa documentada, lo único que se ha cumplido es el establecimiento de la comisión especificada en el punto 1; mientras que en ninguna de las otras iniciativas se ha producido algún tipo de avance. Hoy, 55 pacientes corren riesgo de sufrir un deterioro progresivo hasta la muerte de no recibir el medicamento. Cabe recordar que ya ha habido víctimas fatales por no contar con el tratamiento de reemplazo enzimático. Existen casos, como el de la joven Karina Vásquez con apenas 21 años, se encuentra en permanente riesgo vital e impedida de llevar adelante estudios o un trabajo que le permita subsistir. Otros países, en peores condiciones económicas -como Argentina, Venezuela y Perú- financian la totalidad de los tratamientos requeridos por enfermos de Gaucher y Fabry. Resulta insólito que en Chile no se haga y se vulnere el legítimo derecho a la vida y salud que consagra la Constitución. Por todas estas razones y por la tardanza inexcusable en la búsqueda de una solución a tan grave problema sanitario, a lo que se añade la no utilización de un fondo especial que concede a la ley para la adquisición de medicamentos importados destinados a las enfermedades catastróficas. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a la Comisión de Salud para que se constituya en investigadora de la grave situación descrita en los párrafos precedentes, de tal manera de avanzar a una pronta solución de esta verdadera catástrofe sanitaria”. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ROBLES (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ROBLES (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor ROBLES (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo Nº 628. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 9 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Por no haberse alcanzado el quórum requerido, queda pendiente su votación para la próxima sesión. VIII. INCIDENTES El señor ROBLES (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.INFORMACIÓN SOBRE COMPRA DE AVIONES F-16 POR FUERZA AÉREA DE CHILE. Oficio. El señor ROBLES (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, en nombre del diputado señor Montes y del suscrito, solicitamos se envíe un oficio al Ministro de Defensa, a fin de que informe a esta Corporación sobre la forma y las condiciones en que la Fuerza Aérea de Chile adquirió un conjunto de aviones F-16 usados que llegarán muy pronto a nuestro país. Nos gustaría tener información -ojalá pública- respecto de la forma y condiciones en que se llevó a efecto dicha adquisición, de los montos involucrados, si hubo trato directo o licitación, si la adquisición se hizo en una negociación directa entre las Fuerzas Aéreas de ambos países , Chile y Holanda, o si se realizó entre los gobiernos. Por ello, es importante recabar la información necesaria para hacer una evaluación financiera -no técnica- respecto de la adquisición en cuestión. He dicho. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.REESTUDIO DE DISEÑOS DE CAMINO DE ACCESO NORTE Y DE CICLOVÍA EN SAN FERNANDO. Oficio. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, hace cuatro días comenzó a operar el cobro de peaje en los accesos norte y sur de San Fernando. Al respecto, me preocupa una situación que hice saber al ministro de Obras Públicas a través del coordinador general de Concesiones y de los ingenieros que trabajan con él, como es la existencia de una ciclovía mal diseñada en el acceso norte a San Fernando. Esa ciclovía se construyó en el camino lateral que va desde San Fernando hasta San Vicente. Pero en el acceso norte a San Fernando, que llamamos “laberinto” y que funciona desde hace alrededor de tres meses, por segunda vez se produjo un accidente en el que fue atropellado un trabajador temporero que transitaba en bicicleta. No queremos seguir lamentando nuevos accidentes. Por ello, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que instruya la revisión del diseño del acceso norte a San Fernando, porque no cuenta con iluminación ni con la señalización adecuada que permita a los conductores tener claridad sobre cómo ingresar a la ciudad, y del diseño de la ciclovía en ese sector, pues traspasa desde un costado de la carretera hacia el otro en un paso peatonal. Es lamentable que se tenga que reclamar desde la Cámara de Diputados la aplicación de la lógica en un diseño vial, que se espera considere el resguardo de los ciudadanos, sobre todo de los que tienen menos recursos y deben transitar en bicicleta. Reitero, no pido que se elimine el peaje, sino revisar el diseño de la ciclovía en el camino de acceso a San Fernando. He dicho. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Secretaría.CARRO CELULAR PARA CENTRO PENITENCIARIO DE OSORNO. Oficio. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, los centros de cumplimiento penitenciario desarrollan una labor importante en la sociedad. Están insertos dentro de los objetivos del Estado en materia penal, de rehabilitación y de reinserción social. Son establecimientos donde se cumplen las condenas que ordenan los tribunales de justicia por la comisión de delitos que lesionan, dañan o hieren los bienes jurídicos más preciados de la persona humana, objetivos que son importantísimos. Por eso, quiero referirme al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, que ha logrado ir avanzando a través del tiempo, con la colaboración, desde 1990, de todos nosotros, hasta llegar a tener una infraestructura adecuada, lo suficientemente moderna para cumplir con los objetivos señalados: cumplimiento de las penas, rehabilitación y reinserción social. El logro de tales objetivos se afianza con la construcción de dos pabellones que cobijan una gran cantidad de reclusos, y de un edificio para quienes cumplen con la pena alternativa de reclusión nocturna, es decir, que deben pernoctar en el penal. El Centro de Cumplimiento Penitenciario tiene una población penal de 530 reclusos, con una dotación de aproximadamente 117 gendarmes, funcionarios que aún son insuficiente para cumplir los objetivos que se persiguen. Una de las necesidades del establecimiento es un carro celular para el transporte de los detenidos desde el Centro hasta los tribunales de justicia. Existen vehículos, pero están en muy malas condiciones, lo que hace necesario disponer de un coche de esa naturaleza. De lo contrario, sin dramatizar el asunto, podría llegar el momento en que los vehículos ya no cumplan con las condiciones requeridas para su buen funcionamiento y los reclusos tendrían que ir caminando a los tribunales, lo que resultaría muy ignominioso y ultrajante, sobre todo para quienes han cometido delitos menores. Pero eso no ha ocurrido y ojalá que no ocurra. Por eso, pido que se oficie al ministro de Justicia, con el objeto de que instruya al director general de Gendarmería para que adopte las medidas del caso y provea al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno de un carro celular. He dicho. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen a la Mesa.FISCALIZACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN FAENAS MINERAS. Oficios. El señor ROBLES (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal. El señor LEAL.- Señor Presidente, quiero señalar con profunda tristeza que en días pasados concurrimos con el intendente de la III Región, señor Rodrigo Rojas, y con otros funcionarios de Gobierno a la mina Carola, en cuyo interior murieron dos mineros, como consecuencia del accidente que protagonizó un camión, a 800 metros del ingreso a la mina, quedando gravemente heridos otros dos mineros y 70 atrapados en el socavón. Desgraciadamente, pudimos percatarnos de que en esa minera, como en muchas otras, no se cumplen las medidas de seguridad. Tal como se lo hicimos presente a representantes de la propia empresa, no había salida de emergencia -hay una que está en construcción hace mucho tiempo, pero no ha sido terminada-, de manera que si el incendio del camión, que se produjo a 800 metros del ingreso del socavón, hubiera ocurrido 3 kilómetros más adentro, la tragedia habría sido mucho mayor. Por lo tanto, es absolutamente necesaria, no sólo la decisión adoptada por las autoridades regionales, como el director del Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomín, y el intendente de la región de Atacama y -tengo entendido- la propia empresa, de paralizar las faenas en el socavón Carola, sino que -así se lo planteamos ayer al ministro del Interior, Francisco Vidal- el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos ordene, a través del Sernageomín, efectuar una fiscalización a todas las grandes, medianas y pequeñas faenas mineras que se desarrollan en el país. ¿Por qué esta preocupación? Porque los errores y las falencias de seguridad existentes en la mina Carola no son exclusivos. Estamos en una época de muy buenos precios de los minerales y se está produciendo a un ritmo entre 30 y 40 por ciento superior al normal en toda la minería, desde las pequeñas hasta las grandes empresas. Pues bien, en muchas de ellas, cuando se labora en doble turno y con recarga de trabajo, con el objeto de aumentar la producción en función de los buenos precios internacionales, se tienden a flexibilizar, descuidar y reducir las medidas de seguridad. Por eso, le hemos pedido al Gobierno que se efectúe una fiscalización exhaustiva en todas las empresas mineras, porque debido al mayor ritmo productivo podríamos encontrarnos con nuevas falencias de seguridad y nuevos accidentes, que en el caso de la mina Carola podrían haber sido mucho más dramáticos. Conjuntamente con esto, pedimos la reestructuración del Sernageomín, que nació en 1980, cuando en Chile se producía menos de un millón de toneladas de cobre. Hoy se producen cinco millones y medio y dicho organismo tiene, más o menos, la misma cantidad de funcionarios que en sus comienzos. Resulta absurdo que en una región minera, como la de Atacama, haya dos fiscalizadores oficiales. El Sernageomín tiene veinticuatro funcionarios y a nivel nacional tiene sólo quince fiscalizadores. Resulta absurdo que sus sueldos sean tan bajos, a pesar de ser profesionales de alto nivel. Además, en cada fiscalización corren riesgos personales, puesto que deben enfrentarse a empresas poderosas, para garantizar que la fiscalización sea oportuna, adecuada, perentoria y vinculante, desde el punto de vista del poder del organismo. Por eso, pido que se oficie al Presidente de la República y al ministro de Minería, con el objeto de que se aumente el presupuesto de ese servicio -ellos pidieron 300 millones de pesos, que no les han sido entregados-; que se aumente el número de fiscalizadores; que se envíe a las minas la mayor cantidad posible de personas especialmente capacitadas para desempeñarse como fiscalizadoras -aunque desde el punto de vista administrativo el número de funcionarios sea menor-; que se le entreguen más facultades al servicio para que pueda clausurar faenas, no sólo desde el punto de vista administrativo, como lo hace hoy, sino también cuando no se cumplan las condiciones de seguridad, y que se aumenten las multas, porque suele suceder que la empresa minera opte por pagar, por ejemplo, una multada de 50 UTM, a solucionar las falencias que dieron origen a la sanción. Es decir, estamos pidiendo la adopción de medidas que fortalezcan los aparatos fiscalizadores de la minería, a fin de impedir la ocurrencia de nuevos accidentes, sobre todo en momentos de gran expansión e inversión en esta actividad y que mejore el funcionamiento de los comités paritarios para garantizar una mejor vigilancia de las condiciones de trabajo en piques y minas. He dicho. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que así lo indiquen a la Mesa.INFORMACIÓN SOBRE CONSULTORÍA RELACIONADA CON CAPTURA DE LA MERLUZA AUSTRAL EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez. El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, sólo para pedir que se oficie al subsecretario de Pesca y al ministro de Economía, a fin de que se sirvan informar a la Cámara en qué forma se zanjó la disputa, en el sector de la pesca artesanal, entre las empresas consultoras por una asesoría relacionada con cuotas y fechas de vedas, fundamentalmente de la merluza austral en la Undécima Región. Durante largo tiempo se ha mantenido allí una situación muy odiosa porque, como consecuencia de algunas acciones de dicha Subsecretaría, se ha privilegiado a determinada empresa, lo que ha generado gran división en el sector pesquero. Se trata de saber cómo se solucionó la situación y qué prioridad se le dio a esa empresa y también a la Universidad de Valparaíso, que postuló en mejores condiciones. He dicho. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo han indicado a la Mesa.NECESIDADES DE COMUNAS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, quiero pedir el envío de los siguientes oficios: Al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que nos informe sobre la veracidad de las informaciones aparecidas hoy en “El Diario Austral de Valdivia”, referentes a la posible entrada en operaciones de una planta de revisión técnica móvil en las comunas de Panguipulli, Los Lagos y Lanco. Me agradaría mucho que tales informaciones fueran verdaderas, porque en innumerables ocasiones, el diputado que habla y los usuarios, han hecho peticiones en tal sentido. Además, es una solución de toda justicia para esas comunas. A la ministra de Vivienda y Urbanismo, para que se disponga la construcción de una ciclovía, en una longitud de aproximadamente mil metros, en la calle Arturo Prat, acceso norte de la ciudad de La Unión. Por último, al ministro de Agricultura, con el objeto de que se asigne un mayor número de profesionales, especialmente agrónomos, al Programa de Desarrollo Local, Prodesal, implementado por el Indap, en la Provincia de Valdivia. Ello, en atención a que un profesional por cada cien pequeños agricultores es insuficiente y porque dicho programa funciona en diferentes regiones. Por lo tanto, se hace necesario aumentar la dotación de profesionales, a fin de dar un mejor apoyo a los miniagricultores de Valdivia. He dicho. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indiquen a la Mesa.PAVIMENTACIÓN DE CALLE DE SERVICIO EN COMUNA DE SAN CARLOS. Oficio. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, el viernes pasado asistí a la inauguración de un camino de servicio entre las localidades de San Miguel de Ablemo y San Pedro de Lilahue. Esta clase de caminos es muy necesaria. Todos los vecinos deberían contar con calles de servicio alternativas para evitar su paso por las carreteras. Así debería ser, pero ¿qué ocurrió en este caso? Que los propios vecinos tuvieron que donar parte de sus terrenos para poder contar con una calle de servicio. Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Obras Públicas, con el objeto de que disponga la realización de los estudios pertinentes para que esas calles que han construido los vecinos sean asfaltadas. Aquí no sólo hay un acto de buena fe de su parte, sino también de cooperación, porque el Estado tiene la obligación de habilitar calles de servicio y los vecinos no tienen por qué transitar uno o dos kilómetros por la carretera para llegar a sus hogares. Entonces, además de alegrarme por el esfuerzo realizado por los vecinos y por la Dirección de Vialidad de la comuna de San Carlos, creo necesario hacer los estudios pertinentes para que esos caminos sean asfaltados, de modo que los habitantes de sectores rurales puedan transitar con más dignidad y no sólo haya carreteras con doble vía para quienes viajan largas distancias. He dicho. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que la manifiestan. En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.IMPROCEDENCIA DE COBRO POR MANTENCIÓN DE MEDIDORES DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Oficios. El señor ROBLES (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, quiero llamar la atención de los colegas sobre algo que ocurre no sólo en la Sexta Región, sino también en otras. En estas fechas, en particular en la comuna de Rengo, han aparecido empresas contratistas vinculadas a la Compañía General de Electricidad que obligan o presionan a los dueños de casa a firmar convenios por un valor cercano a los 13 mil o 15 mil pesos, por una presunta mantención de los medidores de energía eléctrica. A ellos se les dice que tales convenios tienen que ver con una ley que habría sido aprobada por el Congreso Nacional y que dice relación con el proceso de certificación de los medidores. Es más, según los funcionarios, habría sido aprobado en la ley eléctrica corta. Sin embargo, todos sabemos que en ella no hay temas específicos sobre la distribución domiciliaria y, por ende, es un argumento falso. Me preocupa porque esto se está realizando en diferentes puntos del país, más aun cuando en las boletas de servicios eléctricos que todos los consumidores cancelamos existe un cobro por mantención del medidor. Es curioso que esta situación ocurra en estas fechas y por parte de empresas asociadas o contratadas por la Compañía General de Electricidad, en el caso de la Sexta Región, o por otras. Por lo tanto, solicito oficiar para que el contralor general de la República y el superintendente de Electricidad y Combustibles analicen la legalidad de esos procedimientos e indiquen sobre la base de qué norma aprobada por el Congreso Nacional se está llevando a cabo esta acción. Además, si así lo determinan, que instruyan el cese de ese procedimiento a lo largo del país hasta que no sea clarificado. A mi juicio, es tremendamente abusivo que algunos monopolios empleen este tipo de procedimiento en ciertos lugares. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Rodrigo González.RESPUESTA DE MINISTRO DE HACIENDA A PETICIÓN DE ALCALDE DE DOÑIHUE. Oficio. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, asimismo, solicito que se oficie al ministro de Hacienda, a fin de que informe a esta Corporación las razones por las que no ha dado respuesta a una petición del alcalde de Doñihue, señor Belisario Bastías, para que se le autorice a contratar empréstitos y comprar un terreno en esa comuna, que tiene sus finanzas al día. Obviamente, para ello necesita la autorización del ministro del Interior y en particular del de Hacienda. En cuanto a la operación, puede ser por leasing u otro tipo de instrumento. Si bien la petición se realizó hace más de seis meses, hasta la fecha los encargados de la deuda pública del Ministerio de Hacienda no han entregado una respuesta. A veces, el silencio administrativo va de la mano con el centralismo excesivo o mal entendido. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Rodrigo González.NECESIDADES Y REQUERIMIENTOS VIALES DEL DISTRITO Nº 33. Oficio. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, por último, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas, para que el coordinador de Concesiones nos informe sobre las siguientes materias: En primer lugar, sobre el proyecto de concesión Convento Viejo, de gran importancia para la Sexta Región. Hay muchos rumores respecto de esta obra de riego, pues, de acuerdo al calendario, su construcción ya debería haber comenzado. En segundo lugar, junto con adherir al oficio solicitado por la diputada señora Alejandra Sepúlveda, respecto del acceso norte de San Fernando, quiero consultar por qué existe un boquerón, un terreno sin expropiar, en ese camino. Es absurdo que entre en operaciones un peaje cuando aún no se han terminado todas las obras vinculadas a él. En tercer lugar, para que se nos informe sobre el pago de expropiaciones de terrenos aledaños al camino lateral que se construyó en Pelequén, comuna de Malloa. En su costado oriente se iban a instalar los artesanos de la madera. Sin embargo, aún no se ha podido tomar posesión de esos terrenos, porque está pendiente el pago de una expropiación. Por último, para que nos informe si existe un proyecto, o de lo contrario se realice uno, para solucionar el problema generado por el pésimo diseño de la pasarela peatonal del cruce Las Torres, de Rancagua, que deja a los peatones entre la carretera y el camino lateral, con serio peligro para sus vidas. Muchas personas han sido atropelladas debido a que los automovilistas ingresan a alta velocidad a la calle de servicio. He dicho. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Rodrigo González.SOLUCIÓN A DEMANDA DE TRABAJADORES DEL FERROCARRIL ARICA-LA PAZ. Oficios. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes. El señor PAREDES.- Señor Presidente, desde las 9 de la mañana mi oficina parlamentaria en Arica se encuentra tomada pacíficamente por el Sindicato de Trabajadores del Ferrocarril Arica-La Paz. Al respecto, quiero entregar algunos antecedentes. En primer término, hace dos meses los trabajadores no reciben sus sueldos, y hace 22, aproximadamente, no se les cancelan sus cotizaciones previsionales ni su seguro de cesantía. El ferrocarril Arica-La Paz fue entregado en administración a una empresa boliviana, cuyo dueño -puede parecer anecdótico- es sobrino del ex Presidente de Bolivia Hugo Banzer. He realizado gestiones a petición de los trabajadores, pero no he recibido ninguna respuesta del Gobierno a través del ministro del Interior. Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro del Interior, a fin de que el Gobierno encuentre una solución política a un problema social que afecta a cerca de 60 trabajadores que pertenecieron a la empresa EFE, y que puede traer serias consecuencias para el traslado de productos desde Bolivia, de acuerdo al tratado de 1904. Además, solicito que se explore la posibilidad de que la empresa de Ferrocarriles del Estado se haga cargo nuevamente de la administración de la empresa, porque la empresa boliviana se ha declarado en quiebra. El ministro del Interior y el resto de las autoridades del Gobierno no pueden hacerse los desentendidos frente a esta situación por el hecho de que están prontos a terminar su mandato, pues se trata de un problema social que se puede transformar en uno político, dadas las obligaciones que nos impone el tratado suscrito en 1904 con Bolivia. Se han hecho gestiones con la directora de Fronteras y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, la señora María Teresa Infante, pero ella no tiene atribuciones suficientes para resolver o ayudar a resolver el problema. Son las autoridades políticas del país las que tienen que hacerse cargo y responsables de él. Además de expresar nuestra preocupación por esto, queremos plantear nuestra solidaridad con la demanda de los trabajadores del ferrocarril Arica-La Paz, pues se trata de chilenos que enfrentan una situación injusta que no buscaron ni crearon. En consecuencia, solicito que se oficie al ministro del Interior y al resto de las autoridades políticas y técnicas que tengan competencia en la materia, para que se encuentre a la brevedad una solución al problema social que se ha producido y al problema político que se puede producir, porque puede afectar seriamente nuestras relaciones con la hermana República de Bolivia. He dicho. El señor ROBLES (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las señoras diputadas y los señores diputados que así lo indiquen a la Mesa. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.11 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú sobre cooperacion y ayuda mutua en materia de prevención y atención de desastres, suscrito en Lima, el 10 de diciembre de 2004. (boletín Nº 4085-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación y Ayuda Mutua en Materia de Prevención y Atención de Desastres, suscrito en Lima, el 10 de diciembre de 2004.I. ANTECEDENTES. Chile y el Perú, por su situación y características geográficas, se encuentran permanentemente expuestos a sufrir los efectos de fenómenos destructivos de origen natural, potencialmente dañinos, como sismos, tsunamis, inundaciones, aluviones, avalanchas y otros fenómenos de similar naturaleza. A lo anterior debemos agregar los efectos negativos derivados de la actividad humana y el crecimiento de sus comunidades, tales como accidentes con sustancias peligrosas, radiológicas, incendios forestales, etc., todos los cuales producen severos impactos en la población, afectando su normal desarrollo. Atendida tales circunstancias y el hecho de que la frontera entre ambos países genera una fuerte dinámica de integración, es que la ejecución de programas y actividades conjuntas de cooperación y de intercambio de experiencias en materias de gestión de riesgos, en sus zonas fronterizas, se verá fuertemente reforzada.II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO. Este consta de un Preámbulo y nueve artículos, donde se despliegan las disposiciones convencionales.III. PREÁMBULO. En éste se consignan los motivos que llevaron a las Partes a suscribir el presente Acuerdo, particularmente en razón de que ambos países, por su situación fronteriza y características geográficas, están permanentemente expuestos a fenómenos destructivos. De allí el interés de ambos Gobiernos y de los organismos competentes de ésos en fomentar en sus territorios -en especial en las zonas de frontera- el mayor conocimiento de los peligros naturales, el análisis de la vulnerabilidad de las poblaciones y su infraestructura, para diseñar medidas adecuadas de protección de la vida, el patrimonio y el medio ambiente.1. Artículo 1. Objetivo del Acuerdo. En esta disposición se consigna el objeto del presente Acuerdo, cual es promover la cooperación y el intercambio de experiencias en materia de gestión de riesgos, reducción de desastres y estudio de amenazas y vulnerabilidades que tengan su origen en un hecho natural o del hombre.2. Artículo 2. Términos de Cooperación y Asistencia. Este artículo señala los términos bajo los cuales se logrará la cooperación entre ambos países en los ámbitos de la prevención, mitigación y atención de emergencias y desastres en sus territorios, con especial énfasis en las zonas de frontera. En tal contexto se llevarán a cabo intercambios de especialistas, de expertos y experiencias, de información y documentación; la interacción entre organismos competentes de las partes; el diseño de planes de asistencia mutua para casos de emergencias generadas por desastres en cualquiera de sus territorios; y el diseño de programas de preparación y educación de la población para una respuesta adecuada durante las emergencias. Se establece, además, una forma genérica de cooperación que permitirá desarrollar otros medios que las Partes convengan, sin perjuicio de los acuerdos entre organismos pares o equivalentes, según sus prácticas usuales.3. Artículo 3. Autoridades Competentes para la Ejecución del Programa. Esta norma establece las autoridades competentes para ejecución del programa: el Director de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior, en el caso del Gobierno de Chile, y el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, en el caso del Gobierno del Perú. Igualmente se indica, que éstos coordinarán el empleo de recursos humanos y materiales, públicos y privados, necesarios para cumplir los propósitos de este Acuerdo, dentro del marco de sus atribuciones legales.4. Artículo 4. Establecimiento de Programas de Cooperación. A los efectos del establecimiento de los programas de cooperación, dicho artículo consigna que los mismos se concertarán por escrito.5. Artículo 5. Mecanismos de Acción. Se regula en esta disposición la obligación de las Partes de poner a disposición de la otra, los instrumentos y medios necesarios para asegurar la eficacia de las actividades programadas, teniendo en consideración sus capacidades y su legislación interna.6. Artículo 6. Mecanismos para la Ejecución de Programas. Este precepto permite que las Partes puedan celebrar acuerdos especiales para asegurar la eficacia de los programas ya mencionados y con tal propósito podrán: coordinarse estrechamente sobre la cooperación, intercambiar experiencias y asistencia; realizar transporte de personal; aplicar procedimientos simplificados para el ingreso y salida temporal sin estar afectos a tasas aduaneras, respecto de equipos y medios de socorro utilizados para la asistencia mutua con ocasión de un desastre o catástrofe y para su retorno al país de origen; gestionar la expedición de una credencial para los miembros de las unidades de asistencia y/o intervenciones; y permitir y facilitar al grupo de cooperación y/o asistencia, el uso de medios de telecomunicaciones, incluyendo las aplicaciones satelitales existentes y propias, o la utilización de frecuencias especiales.7. Artículo 7. Uso de la Información. Esta disposición consagra, como regla general, la publicidad de la información recibida como resultado de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo. Sin embargo, se establece la reserva como una excepción, en el caso de que la legislación de las Partes señale que la información no pueda ser divulgada.8. Artículo 8. Solución de Controversias. En materia de controversias que pudieran surgir respecto de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, este artículo dispone que las Partes deberán adoptar las medidas adecuadas para prevenir y resolver las posibles controversias, por la vía diplomática.9. Artículo 9. Cláusulas Finales. Se consigna aquí una norma de carácter general y común en este tipo de Acuerdos, a los efectos de regular la entrada en vigor, su duración y el procedimiento para la denuncia y las enmiendas. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la Legislatura Ordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguientePROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación y Ayuda Mutua en Materia de Prevención y Atención de Desastres, suscrito en Lima, el 10 de diciembre de 2004.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; IGNACIO WALKER PRIETO, Ministro de Relaciones Exteriores; FRANCISCO VIDAL SALINAS, Ministro del Interior”.2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el tratado de extradición entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, adoptado en Santiago, el 19 de agosto de 1996, y sus notas rectificatorias de 1997. (boletín Nº 4086-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado de Extradición suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay en Santiago, el 19 de agosto de 1996 y sus Notas Rectificatorias de fechas 3 y 15 de enero de 1997.I. ANTECEDENTES. Este Tratado, adoptado dentro de un proceso de estrechamiento de los vínculos históricos que unen a ambas naciones, viene a convertirse en un valioso instrumento jurídico de cooperación judicial que, a su entrada en vigor, terminará con el Tratado de Extradición de Criminales, suscrito por las mismas Partes Contratantes en Montevideo, el 10 de mayo de 1897. En la elaboración de este nuevo texto, se ha recogido tanto los avances que ofrece el derecho comparado como las expresiones internacionales en este tema, teniendo además como marco instrumentos jurídicos tales como los Tratados suscritos en la materia con el Reino de España, la República de Australia, de México, Nicaragua y Corea. De igual modo, se tuvo en cuenta los respectivos ordenamientos jurídicos internos, buscando la necesaria coherencia en las distintas situaciones en que pudiesen existir diferencias, lográndose así una armonización normativa en el texto.II. ASPECTOS RELEVANTES DEL CONVENIO. En primer lugar, este Tratado da cumplimiento a un principio básico en el derecho internacional: la extraditabilidad de las personas inculpadas o condenadas por un delito. En consecuencia, los Estados Partes se obligan a la recíproca entrega de personas que se encuentren en su territorio y sean requeridas por las autoridades jurídicas de la otra, por algún delito o para la ejecución de una pena que consista en la privación de libertad, todo ello, conforme a las reglas contenidas en el propio Tratado. En segundo término, y en concordancia con principios de derecho internacional, se ha adoptado la regla general de la procedencia de la extradición por hechos tipificados como delito según la normativa legal de ambas Partes, cualquiera que sea su denominación, y que sean punibles con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. Sin embargo, en el caso de la extradición que tiene por objeto la ejecución de una sentencia, se requiere que la parte de pena que falte por cumplir no sea inferior a seis meses. De igual modo, este Tratado incluye principios del derecho comparado contemporáneo, cuya institucionalización es de gran conveniencia, ya que en la práctica produce importantes efectos jurídicos y políticos.III. CONTENIDO. En base a lo señalado y con el propósito de lograr una recíproca colaboración internacional a través de una adecuada concepción del derecho, el texto, que consta de 28 artículos, contempla lo siguiente:1. Permite la extradición por delitos incluidos en convenios multilaterales en los que ambos países sean Parte.2. Excluye de su ámbito los delitos estrictamente militares, si los mismos no resultaren punibles según el derecho penal ordinario de las Partes.3. Excluye la pena de muerte o de la privación a perpetuidad de la libertad como resultado de un procedimiento de extradición.4. Reconoce el principio de especialidad, por el cual la persona extraditada no puede ser condenada o restringida su libertad por otros hechos, anteriores o distintos, a los que motivaron su entrega, contemplándose sólo dos casos de excepción.5. Excluye los delitos políticos como ilícitos susceptibles de extradición. En este contexto, se otorga particular importancia a la enumeración convenida sobre las conductas típicas que no pueden considerarse, en ningún caso, como delitos políticos. Estos son: los atentados contra la vida o la acción de dar muerte a un Jefe de Estado o Gobierno o a un miembro de su familia, el genocidio, los crímenes de guerra o que se cometan contra la paz y seguridad de la humanidad, entre otros;6. Permite denegar la extradición de la persona reclamada cuando hubiere sido condenada o vaya a ser juzgada en la parte requirente por un Tribunal de excepción o “ad-hoc”.7. Facilita el procedimiento, al permitir complementar la información insuficiente o defectuosa y autorizar subsanar los defectos formales. También contempla la autorización de la extradición simplificada (cuando la persona reclamada, con asistencia letrada e informada acerca de sus derechos, presta su consentimiento).8. Faculta la intervención de un representante del país requirente para intervenir ante la autoridad judicial del Estado requerido.9. Asimismo, para completar la debida regulación del mecanismo de extradición, establece un conjunto de normas, perfectamente armonizadas, para la solución de diversas dificultades que afectan la operatividad de estos procedimientos. Con tal propósito, se regula la extradición en tránsito, la extradición a un tercer Estado, el concurso de solicitudes de extradición, la detención preventiva, la entrega de bienes, y la división de los gastos.IV. NOTAS REVERSALES. Finalmente, cabe señalar que mediante notas de fechas 3 y 15 de enero de 1997, las Partes corrigieron un error material en que se incurrió, en el numeral 3 del artículo 25 del Tratado, las que se incorporan al presente Proyecto de Acuerdo. En síntesis, se puede señalar que el Tratado se fundamente en la necesidad de contar con un instrumento normativo que permita llevar a la práctica en forma eficaz los principios esenciales que reconoce el derecho internacional en materia de extradición. En mérito de lo precedentemente expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguientePROYECTO DE ACUERDO: “Artículo Único.- Apruébanse el “Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay”, suscrito en Santiago, el 19 de agosto de 1996, y sus Notas Rectificatorias de fechas 3 y 15 de enero de 1997.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República; CRISTIÁN BARROS MELET, Ministro de Relaciones Exteriores (S); LUIS BATES HIDALGO, Ministro de Justicia”.3. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”, adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 y suscrito por Chile el 5 de junio de 2001. (boletín Nº 4087-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre y suscrito por Chile el 5 de junio de 2001.I. ANTECEDENTES. Considerando que los derechos económicos, sociales y culturales han alcanzado amplia aceptación, tanto en tratados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como en el Consejo de Europa, en el ámbito regional se les incluyó en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 26, entregando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) la facultad de velar por la promoción de los mismos. Sin embargo, dicha norma no los estableció como valores en sí mismos, sino como derivados de los estándares económicos, sociales y culturales reconocidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). A partir de la vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos, la actitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) hacia los mencionados derechos experimentó una transformación. Ello como consecuencia de los continuos informes elaborados sobre los países del sistema, en los que se consigna la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales, y, muy especialmente, a los informes anuales de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En estos últimos se destacó la relación orgánica entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales, todo lo cual derivó en la elaboración del Protocolo de San Salvador, el que fue suscrito el 17 de noviembre de 1988 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999.II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. El presente Protocolo Adicional consta de un Preámbulo y 22 artículos.1. Preámbulo. El Preámbulo reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que éstos tienen como fundamento los atributos inherentes a la persona humana, razón por la cual requieren de una protección internacional, complementaria a la que ofrece el derecho interno. En él se considera, además, la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos como un todo indisoluble cuya base la encontramos en la dignidad de la persona humana, sin que pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de los otros. Se agrega igualmente en el Preámbulo, que si bien los derechos económicos, sociales y culturales han sido reconocidos en instrumentos internacionales universales y regionales, es importante su perfeccionamiento y protección, a los efectos de consolidar en América el régimen democrático representativo de gobierno así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, la libre determinación y disposición de sus riquezas y recursos naturales.2. Obligación de adoptar medidas (Art. 1) Esta disposición consagra, esencialmente, el mismo compromiso establecido en el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Chile en 1972 y vigente en el país desde 1989. Es decir, tomar medidas, tanto en el ámbito interno como en el de la cooperación económica y técnica internacional, para lograr progresivamente la efectividad de los derechos que se reconocen en el Protocolo. Para ello es menester considerar el grado de desarrollo, como la disparidad de las realidades económicas, sociales y culturales de los Estados Partes. En este sentido el Protocolo no requiere de una aplicación máxima de los derechos que establece, sino que entrega a los Estados Partes un considerable margen de apreciación relativo a sus circunstancias particulares, sin que esto signifique postergar los esfuerzos para asegurar el goce de estos derechos, de conformidad a su derecho interno. Pero, a su vez, el Estado Parte debe actuar con eficacia en la consecución de este objetivo. La progresividad no exime al Estado Parte de asegurar a lo menos niveles esenciales de protección de cada uno de los derechos consagrados.3. Obligación de adoptar disposiciones de derecho interno (Art. 2) Este artículo establece el compromiso de los Estados Partes de adoptar medidas legislativas o de otro carácter, necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos consagrados en este Protocolo Adicional. Es el mismo compromiso de la parte final del párrafo número 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.4. Obligación de no discriminación (Art. 3) Se consigna en esta disposición el compromiso de la no discriminación en el ejercicio de los derechos humanos amparados, sea por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así, el ordenamiento jurídico interno, a través de la Constitución y otras leyes, debe garantizar que los derechos de las personas se ejerzan sin discriminación alguna. Este compromiso no solamente obliga a los Estados Partes a desistirse de conductas discriminatorias, sino que también establece la prohibición a terceros, particulares y organismos, de su práctica en cualquier esfera de la vida pública.5. No admisión de restricciones (Art. 4) Este artículo tiene por propósito resolver eventuales conflictos que pudieran surgir entre el Protocolo Adicional y otras normas del ordenamiento jurídico interno, incluidas las que se deriven de otros acuerdos internacionales. Al respecto el Protocolo, al igual que otros tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país, reconoce la prioridad de las disposiciones que en este concepto brindan la máxima protección.6. Alcance de las restricciones y limitaciones (Art. 5) Esta disposición preceptúa que los Estados Partes sólo podrán restringir o limitar los derechos amparados por este Protocolo, por medio de una ley que busque preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática y en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos.7. Derecho al trabajo (Art. 6) Esta norma consagra el derecho al trabajo, entendido éste como una actividad lícita, libremente escogida y aceptada, lo que incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En tal sentido, los Estados Partes se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para lograr la realización de este derecho, tanto para los hombres como para las mujeres.8. Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo (Art. 7) Son las condiciones que cada persona debe de tener para gozar del derecho al trabajo consagrado en el artículo anterior. Para ello los Estados Partes de este Protocolo deberán garantizar a todos los trabajadores en sus legislaciones nacionales: un salario mínimo, que asegure una subsistencia digna y decorosa; la libertad de trabajo, entendida como el derecho de todo trabajador a seguir su vocación; ascenso dentro del empleo; estabilidad laboral e indemnización por despido injustificado; seguridad e higiene en el trabajo; prohibición de determinados trabajos para menores de 18 años; reglamentación horaria del trabajo para los menores de 16 años; limitación de las horas de trabajo, y derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a las vacaciones pagadas, entre otros.9. Derechos sindicales (Art. 8) Este artículo alude a la obligación de los Estados Partes de garantizar a los trabajadores, por una parte, el derecho a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, permitiendo a los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionar libremente. Por la otra, el derecho a huelga. En todo caso el ejercicio de dichos derechos sólo podrá ser limitado y restringido por la ley y siempre que ésta sea propia de una sociedad democrática, necesaria para salvaguardar el orden público así como los derechos y las libertades de los demás. Por otro lado se deja en claro que nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.10. Derecho a la seguridad social (Art. 9) Se consagra en esta disposición el derecho de toda persona a la seguridad social, con el objeto de protegerla contra las consecuencia de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. Si se trata de personas que se encuentren trabajando, este derecho cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en caso de accidentes del trabajo o de enfermedad profesional, y, cuando se trate de mujeres, deberá abarcar también licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.11. Derecho a la salud (Art. 10) Este artículo establece que toda persona tiene el derecho a la salud, definiéndola como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Los Estados Partes deben, así mismo, reconocer la salud como un bien público y garantizar este derecho a través de la adopción de una serie de medias, como: atención primaria de la salud; extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; la prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas; la educación de la población sobre prevención y tratamiento de los problemas de salud y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.12. Derecho a un medio ambiente sano (Art. 11) En este aspecto el artículo 11 reconoce el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano y a contar con los servicios públicos básicos. Igualmente los Estados Partes deberán promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.13. Derecho a la alimentación (Art. 12) Esta disposición consigna el derecho de las personas a una nutrición adecuada y el compromiso de los Estados Partes a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, debiendo promover, para alcanzar este último, una mayor cooperación internacional.14. Derecho a la educación (Art. 13) Reconoce este artículo que toda persona tiene derecho a la educación, la que deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y que ésta deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. A los efectos de lograr el pleno ejercicio de este derecho, los Estados Partes deberán reconocer que: la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; la enseñanza secundaria debe ser generalizada y hacerse accesible a todos; la superior debe hacerse igualmente accesible a todos sobre la base de sus capacidades; se deberá fomentar la educación básica para aquellas personas que no la hayan recibido o terminado; se deben establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos. Del mismo modo, agrega este artículo, que serán los padres los que tendrán el derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos y que nada de lo dispuesto por este Protocolo se interpretará como una restricción a la libertad de los particulares para establecer instituciones de enseñanza, de acuerdo con su legislación interna.15. Derecho a los beneficios de la Cultura (Art. 14) Según este artículo todo Estado Parte tiene el deber de reconocer el derecho de toda persona de participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan, en razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Del mismo modo, para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, Los Estados Partes se comprometen conservar, desarrollar y difundir la ciencia, la cultura y el arte y también a respetar la libertad para la investigación científica y la actividad creadora. Asimismo, los Estados Partes reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se obligan a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.16. Derecho a la constitución y protección de la familia (Art. 16) Se consagra aquí a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, como también su protección, siendo el Estado quién debe velar por el mejoramiento de su situación moral y material. Igualmente se establece que toda persona tiene derecho a constituir una familia, derecho que se ejercerá de acuerdo a la legislación de cada país. Los Estados Partes, a través de este Protocolo, se comprometen a: conceder atención y ayuda especial a la madre, antes y después del parto; garantizar a los niños una adecuada alimentación; adoptar medidas especiales de protección a los adolescentes; y a ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo para el desarrollo de los niños.17. Derecho de la niñez(Art. 16) Esta disposición establece que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y el Estado. Agrega que tiene el derecho de crecer con sus padres y de no ser separado de su madre, salvo circunstancias especiales y el derecho a la educación.18. Protección de los ancianos (Art. 17 Este artículo consagra el derecho de una protección especial durante la ancianidad y con tal objeto los Estados Partes se comprometen a adoptar, de manera progresiva, las medidas necesarias a fin de llevarlo a la práctica y, en particular, a proporcionar instalaciones adecuadas, así como la alimentación y atención médica; ejecutar programas laborales específicos destinados a proporcionar una actividad productiva adecuada a sus capacidades; y estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.19. Protección de los minusválidos (Art.18) Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con este propósito los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias y, en especial, ejecutar programas específicos para minusválidos, proporcionar formación especial a sus familiares, incluir de manera prioritaria en sus planes urbanos las necesidades de este grupo y estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.20. Medios de protección (Art. 19) Se establece en este artículo un sistema de supervisión del Protocolo que consiste en informe periódicos de los Estados Partes respecto de las medidas progresivas que se hayan adoptado para asegurar el goce y ejercicio de los derechos consagrados en él. Se trata de un compromiso de carácter permanente en atención a su periodicidad. Este informe será presentado al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos quién lo transmitirá al consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que lo examine. En caso de violación del presente Protocolo por una acción imputable directamente a un Estado Parte, en cuanto a los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13, relativo al derecho de os trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse y el derecho a la educación, respectivamente, podría darse lugar a la aplicación del sistema de peticiones individuales, el cual se encuentra regulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.21. Reservas (Art.20) En este artículo se establece el derecho de los Estados Partes a formular reservas sobre una o más de sus disposiciones específicas del Protocolo, en tanto estas reservas no sean incompatibles con el objeto o fin del Protocolo.22. Firma, ratificación o adhesión y entrada en vigor (Art. 21) Se contemplan en esta disposición normas relativas a la firma, ratificación o adhesión y entrada en vigor del Protocolo, que son usuales en esta clase de instrumentos multilaterales.23. Incorporación de otros derechos y ampliación de los reconocidos (Art. 22) Esta norma faculta a los Estados Partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para someter a consideración de los Estados Partes propuestas de enmiendas, con el fin de incluir el reconocimiento de otros derechos y libertades o de extender o ampliar los que están reconocidos en el Protocolo. Finalmente, cabe señalar que los derechos establecidos en el presente Protocolo están consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y en la legislación interna que la regula, y que sus disposiciones se encuentran en plena armonía con las obligaciones asumidas por Chile al hacerse Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y el Pacto de San José de Costa Rica de 1969. También que las disposiciones del Protocolo son coherentes con la protección de los Derechos Humanos que forma parte integrante de la política exterior de nuestro país. En mérito de lo precedentemente expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguientePROYECTO DE ACUERDO “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988 y suscrito por Chile el 5 de junio de 2001.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República; CRISTIÁN BARROS MELET, Ministro de Relaciones Exteriores (S)”4. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que faculta para regularizar construcciones en inmuebles en los que funcionen jardines infantiles en el plazo que indica. (boletín Nº 4088-04)“Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene como propósito facultar a los propietarios de los inmuebles en los que funcionen jardines infantiles cuyas edificaciones o ampliaciones hayan sido construidas con anterioridad a agosto de 2005, cuenten con mayor plazo para regularizar la situación de éstos.I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO. A través de la Ley Nº 19.864, se estableció el reconocimiento oficial del Estado a los jardines infantiles, modificándose la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En esta ley, por una parte, se elevó a rango legal la definición de “educación parvularia”, para lo cual se fija su contenido, alcances y condiciones especiales, declarando su carácter no obligatorio. Por otro lado, se buscó regularizar las edificaciones en las que funcionaran los jardines infantiles, consagrándose un procedimiento excepcional ante las direcciones de obras municipales para los propietarios de los inmuebles en que funcionan jardines infantiles cuyas edificaciones o ampliaciones hubiesen sido construidas con anterioridad a agosto de 2001, con o sin permiso de edificación, y que no contaran con recepción final. Se otorgó el plazo de dos años, desde la publicación de la ley, para regularizar la situación de dichos inmuebles, plazo que se extendió hasta el 8 de abril de 2005. Este procedimiento excepcional, sin embargo, no fue ampliamente difundido, razón por la cual su uso por sostenedores de jardines infantiles fue muy limitado, haciéndose necesario otorgar un nuevo plazo para dichas regularizaciones.II. CONTENIDO DEL PROYECTO. El proyecto, en primer lugar, establece un procedimiento de regularización para los propietarios y tenedores pacíficos de jardines infantiles cuyas edificaciones o ampliaciones hayan sido construidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final. Este beneficio podrá impetrarse por sus propietarios o tenedores pacíficos dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de la ley, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los documentos que se reseñan. En segundo lugar, el proyecto establece algunos impedimentos para acogerse al beneficio: que no se hubieran presentado reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de las normas; que cumplan las normas de seguridad contra incendio; y que no estuvieren emplazadas en áreas de riesgo ni en áreas declaradas de utilidad pública. En tercer lugar, se exime a las regularizaciones acogidas a esta ley del pago de derechos de edificación. Los últimos artículos del proyecto corresponden a normas de procedimiento ante la Dirección de Obras Municipales, entre las que conviene destacar que, transcurrido el plazo con que cuenta esta entidad para emitir su pronunciamiento, sin que éste se hubiera emitido, la solicitud se tendrá por aprobada siempre que cumpla con todos los requisitos. El proyecto, finalmente, contempla la posibilidad de reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Los propietarios de los inmuebles en los que funcionen jardines infantiles, cuyas edificaciones o ampliaciones hayan sido construidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva, podrán, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble. Para tales efectos, se deberá presentar ante la dirección de obras municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:a) Plano de ubicación, plantas de arquitectura de los pisos, planos de estructuras e informe del estado de conservación de la construcción y sus instalaciones, todos los cuales deberán ser suscritos por un profesional competente;b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la construcción o ampliación;c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para los usuarios;d) Certificado de Higiene Ambiental expedido por la autoridad de salud competente;e) Descripción, de las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, si correspondiere, elaborado por un profesional competente, yf) Informe de un profesional competente sobre las condiciones generales de seguridad contra incendio y de evacuación de personas. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, las edificaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:1. Que no se hubieren presentado reclamaciones de los vecinos directamente afectados por incumplimiento de las normas urbanísticas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley;2. Que se hubieren cumplido las normas de seguridad contra incendio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y3. Que no estuvieren emplazadas en áreas de riesgo, ni en áreas declaradas de utilidad pública por el instrumento de planificación territorial. Artículo 2º.- La dirección de obras municipales devolverá aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el propietario subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la dirección de obras municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, ésta se tendrá por aprobada, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta ley. Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en un plazo de quince días corridos, contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue, en tal caso, el permiso o la recepción, o ambos según de que se trate. La regularización de que trata la presente ley podrá ser solicitada tanto por el propietario, como por el tenedor pacífico del inmueble. La solicitud de regularización que presente el tenedor del inmueble no presume la voluntad del propietario y deja a salvo el derecho a ser indemnizado de todo daño por el tenedor, cuando no haya contado con su aprobación. A solicitud del propietario que se oponga a la regularización de las obras, la municipalidad respectiva deberá paralizar dicho trámite. Artículo 3º.- Las regularizaciones acogidas a la presente ley estarán exentas del pago de los derechos a que se refiere el artículo 130 del DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARIGEN HORNKOHL VENEGAS, Ministra de Educación; SONIA TSCHORNE BERESTESKY, Ministra de Vivienda y Urbanismo; FRANCISCO VIDAL SALINAS, Ministro del Interior”.5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal, en la región de Tarapacá. (boletín Nº 4048-06). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS, Ministro Secretario General de la Presidencia”.6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio. (boletín Nº 4049-06). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS, Ministro Secretario General de la Presidencia”.7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. (boletín Nº 4059-07). Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS, Ministro Secretario General de la Presidencia”.8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. (boletín Nº 3224-04). Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS, Ministro Secretario General de la Presidencia”.9. Oficio del Senado. “Valparaíso, 23 de enero de 2006. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo pena en caso de hurto frustrado y sanciona como delito el hurto hormiga cualquiera fuere el valor de la cosa hurtada, correspondiente a los boletines Nºs 3867-07 y 3931-07, refundidos, con la siguiente modificación:Artículo único Lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo único.- Sustitúyese el artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente: “Art. 494 bis. Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual. La falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si se encuentra en grado de tentativa o frustrada. En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentadas en un grado, si éstos se han prevalido de los menores en la perpetración de la falta. En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo. Se entenderá que hay reincidencia cuando el responsable haya sido condenado previamente por delito de la misma especie, cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de cumplimiento. No obstante, si el responsable ha reincidido dos o más veces se aumentará la pena en un grado. La agravante regulada en el inciso precedente prescribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104. Tratándose de faltas, el término de la prescripción será de seis meses.”.”.-o- Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5885, de 12 de octubre de 2005. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”.10. Oficio del Senado. “Valparaíso, 24 de enero de 2006. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, correspondiente al boletín Nº 3224-04, con las siguientes modificaciones:Capítulo ITítulo I Ha sustituido su denominación por la siguiente: “Normas Generales”. Artículo 1ºLetra a) Ha eliminado la frase “, la gestión institucional”. Letra b) La ha reemplazado por la siguiente: “b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”. Letra c) Ha reemplazado el vocablo “consistente” por la expresión “que consistirá”.Letra d) Ha reemplazado la expresión “referida al” por “que consistirá en el” y la frase final “la comunidad académica y profesional correspondiente” por la siguiente: “las respectivas comunidades académicas y profesionales”. Artículo 2ºInciso primero Ha reemplazado la expresión “La función de” por “El”; ha sustituido la conjunción “y” por “o”, y ha agregado la frase “si procediere,” a continuación de la palabra “Educación”, la segunda vez que aparece.Inciso segundo Lo ha suprimido.Artículos 3º, 4º y 5º Los ha eliminado Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 3º, sustituido por el siguiente: “Artículo 3º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante la Comisión, organismo autónomo que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen. La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.”.Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 4º, con las siguientes enmiendas:Inciso primero Ha suprimido, en su encabezamiento, la frase “por trece miembros, designados”.Letra b) La ha sustituido por la siguiente: “b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en este último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;”.Letra g) La ha eliminado.Letra h) Ha pasado a ser letra g), reemplazando la letra “e” final y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;).-o- Ha intercalado la siguiente letra h), nueva: “h) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán pertenecer a los dos últimos años de su carrera y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, y durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por las Federaciones de Estudiantes en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y.”.-o-Inciso segundo Ha reemplazado la referencia que se hace a la letra h) por otra a la letra g), y la palabra “Comisión” que precede al punto aparte (.) por la palabra “ley”. Inciso tercero Ha suprimido la frase “señalados en las letras b), c), d), e), f) y h)”. Inciso cuarto Lo ha eliminado. Inciso quinto Ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.Inciso sexto Ha pasado a ser inciso quinto, reemplazando la referencia que se hace a letra h) por otra a la letra g).Inciso séptimo Ha pasado a ser inciso sexto, agregando después del punto final, que ha pasado a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones: “En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia. La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes.”.Inciso octavo Ha pasado a ser inciso séptimo reemplazado por el siguiente: “Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.”.-o- Ha intercalado los siguientes incisos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, nuevos: “Asimismo, serán incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley. Esta incompatibilidad subsistirá hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones en la Comisión. Del mismo modo, será incompatible el cargo de miembro de la Comisión con la participación en una agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella. Todo miembro de la Comisión respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario de la Comisión, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión, absteniéndose en el acto de conocer del asunto. Anualmente, los miembros de la Comisión deberán hacer una declaración de intereses, sin perjuicio de la obligación de informar en cualquier momento de todo cambio de circunstancias que puedan restarles imparcialidad. Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión adopte con participación de un miembro respecto del cual existía alguna causal de inhabilidad deberá ser revisado por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de un plazo de 6 meses contados desde que éste fue emitido. Los miembros de la Comisión respecto de los cuales se haya verificado alguna de las incompatibilidades antes descritas sin que se hubieren inhabilitado como corresponda serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la Comisión por un período de 5 años. Las inhabilidades descritas en los incisos precedentes serán aplicables también a los miembros de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a los integrantes de los Comités Consultivos y a los pares evaluadores. Los miembros de la Comisión, así como los miembros de la Secretaría Ejecutiva o de los Comités Consultivos, deberán guardar reserva de toda la información obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que sólo podrá ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley.”.-o-Inciso noveno Ha pasado a ser inciso décimo sexto, sin enmiendas.Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 5º, con las siguientes modificaciones: Letra a) Ha agregado, a continuación de la palabra “autónomos”, la siguiente frase, precedida de una coma (,) :”en cuya verificación haya participado”.Letra b) La ha sustituido por la siguiente: “b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento;”.Letra c) Ha reemplazado la referencia hecha al artículo 43 por otra al artículo 40.Letra d) La ha sustituido por la siguiente: “d) Pronunciarse, en el área de la salud, sobre la acreditación de los programas de postgrado y programas de especialidad de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 40 de la presente ley;”.Letra e) La ha suprimido.-o- Ha agregado las siguientes letras e), f) y g), nuevas: “e) Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo;f) Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación, yg) Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.”.Artículo 9º Ha pasado a ser artículo 6º, con las siguientes modificaciones:Letras a) y b) Las ha considerado como letras i) y c), en la forma que se señalará más adelante.Letra c) La ha contemplado como letra a), con la siguiente redacción: “a) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;”.Letra d) La ha considerado como letra b), en los términos siguientes: “b) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;”.Letra e) La ha eliminado.-o- Como se indicó con antelación, ha considerado la letra b) como letra c), con la siguiente redacción: “c) Conocer de los reclamos que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado.”.-o-Letra f) La ha considerado como letra d), sin enmiendas. Letra g) La ha contemplado como letra f), con la redacción que se señalará más adelante.Letra h) La ha consignado como letra e), en sus mismos términos.-o- Como se indicó con anterioridad, ha contemplado la letra f), con las siguiente redacción: “f) Percibir los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 11;”,-o- Ha intercalado la siguiente letra g), nueva: “g) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;”.-o-Letra i) La ha consignado como letra h), sin modificaciones.-o- Como se indicó con anterioridad, ha considerado su letra a), como letra i), en sus mismos términos.-o-Artículo 10 Ha pasado a ser artículo 7º, consultado como primer artículo del Párrafo 2º, reemplazado por el que se indica a continuación: “Artículo 7°.- Existirá un Secretario Ejecutivo, que será el ministro de fe de la Comisión, correspondiéndole, además, desempeñar las siguientes funciones:a) Ejercer las funciones de administración del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;b) Coordinar el trabajo de los comités ejecutivos;c) Cumplir los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, yd) Contratar personal para la Secretaría Ejecutiva, a honorarios o a contrata, cuando el cumplimiento de las funciones de la Comisión así lo requiera.”.Artículo 11 Ha pasado a ser artículo 8º, sustituido por el siguiente: “Artículo 8º.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo, cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión. El personal de la Secretaría Administrativa de la Comisión, incluido su Secretario Ejecutivo, se regirá por la legislación común.”.Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 9º, sustituido por el siguiente: “Artículo 9º.- La Comisión dispondrá la creación de a lo menos 3 comités consultivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado. Tales comités consultivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités consultivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos. Cada comité consultivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión. Los integrantes de los comités consultivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834. Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité consultivo. En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.”.-o- Ha intercalado el siguiente Párrafo 3º, nuevo, y un artículo 10, nuevo:“Párrafo 3ºDel Patrimonio.”. “Artículo 10.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;c) Los aportes, transferencias, subvenciones que reciba de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras;d) Los bienes que adquiera a cualquier título y las rentas y frutos provenientes de éstos;e) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, yf) Las donaciones que se le hagan, las que estarán exentas del trámite de insinuación y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Estos aportes estarán exento de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza. La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.”.-o-Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 11, sustituido por el siguiente: “Artículo 11.- Anualmente, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión. En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente, mediante resolución de la Comisión, la que se publicará en un diario de circulación nacional.”.Artículos 14 Lo ha eliminado.Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 12, sin enmiendas. -o- Ha intercalado el siguiente artículo 13, nuevo: “Artículo 13.- El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:a) Autoevaluación interna. Consiste en un proceso analítico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la institución, que, identificando los mecanismos de autorregulación existentes y las fortalezas y debilidades de la institución con relación a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y propósitos definidos en su misión y fines institucionales.b) Evaluación externa. Consiste en un proceso tendiente a certificar que la institución cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados, a partir de la evaluación de las políticas y mecanismos de autorregulación vigentes en ella.c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad. En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión. El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.”.-o-Artículo 16 Ha pasado a ser artículo 14, sin modificaciones.Artículo 17 Ha pasado a ser artículo 15, sustituido por el siguiente: “Artículo 15.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente las pautas de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional. Dichas pautas sólo podrán considerar los siguientes aspectos, y no se podrán exigir requisitos adicionales:1. La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional. Para estos efectos:a) Debe contar con propósitos y fines institucionales claros que orienten adecuadamente su desarrollo y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.b) Debe demostrar que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales de manera eficiente y eficaz.c) Debe evidenciar resultados concordantes con los propósitos institucionales declarados y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación.d) Debe demostrar que tiene capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados.2. La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas. La gestión estratégica debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:a) Diagnóstico estratégico de la institución, tomando en consideración elementos internos y externos.b) Establecimiento de prioridades institucionales a mediano y largo plazo.c) Traducción de esas prioridades a la formulación y puesta en práctica de planes de desarrollo.d) Verificación del grado de avance hacia las metas establecidas.e) Utilización de los resultados de la verificación para ajustar metas, acciones y recursos. f) Capacidad de análisis institucional y de manejo de información para la gestión.3. La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados. Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.”.Artículo 18 Ha pasado a ser artículo 16.Inciso primero Lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 16.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 13, inciso primero, letra b), será realizado por comités de pares evaluadores personas naturales o por entidades probadamente idóneas, en adelante agencias de evaluación institucional, que se designarán en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.”.Inciso segundo Lo ha sustituido por el siguiente: “Los comités de pares evaluadores serán integrados por personas naturales inscritas en un registro público que la comisión llevará a ese efecto. La incorporación a dicho registro se realizará por medio de la presentación de antecedentes ante la comisión, la que deberá efectuar llamados públicos con tal propósito a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la comisión se podrán efectuar concursos con una frecuencia mayor.”.-o- Ha intercalado el siguiente inciso tercero, nuevo: “Asimismo, la comisión abrirá un registro de agencias de evaluación institucional, siguiendo un procedimiento igual al indicado en el inciso anterior.”.-o-Inciso tercero Ha pasado a ser inciso cuarto sustituido por el siguiente: “Los pares evaluadores personas naturales que opten por inscribirse en el registro señalado deberán tener a lo menos diez años de ejercicio académico o profesional en el país o en el extranjero y poseer una trayectoria reconocida en su área de especialidad. Las agencias de evaluación institucional, por su parte, deberán ser entidades probadamente idóneas, constituidas en Chile o en el extranjero con el objeto de realizar estudios, investigaciones o servicios de consultoría sobre temas educacionales, certificar, a lo menos, cinco años de experiencia en tales actividades y acompañar la nómina de pares evaluadores por medio de los cuales cumplirá su cometido, los que deberán tener, a lo menos, diez años de ejercicio académico o profesional y gozar de reconocimiento en su área de especialidad.”.-o- Ha intercalado el siguiente inciso quinto, nuevo: “Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá inscribir directamente en los registros establecidos en los incisos anteriores a pares evaluadores o agencias de acreditación institucional de reconocido prestigio, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros.”.-o-Inciso cuarto Ha pasado a ser inciso sexto reemplazando el término “personas jurídicas” por “entidades probadamente idóneas”.Incisos quinto y sexto. Los ha reemplazado por el siguiente inciso séptimo, nuevo: “La institución que se acredita designará a las personas naturales o jurídicas que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquéllas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo.”.Inciso séptimo Ha pasado a ser inciso octavo, sin enmiendas.Inciso octavo Lo ha considerado como inciso noveno, sustituyendo el término “personas jurídicas” por la frase “que sean entidades probadamente idóneas”.Artículo 19 Ha pasado a ser artículo 17.Inciso primero Ha reemplazado la palabra “íntegramente” por “sustancialmente”, y ha agregado, al final del inciso, antes del punto aparte (.) la siguiente frase: “establecidos en los artículos 12 a 15 de esta ley”.Inciso segundo Ha sustituido la expresión “aceptable” por “bueno o muy bueno”.Inciso tercero Ha intercalado, entre la palabra “acreditación”, la primera vez que aparece, y el punto seguido (.), el término “otorgado”.Artículo 20 Ha pasado a ser artículo 18. Ha reemplazado la frase “los pares evaluadores” y la expresión “pares evaluadores” por la frase “los comités de pares evaluadores o agencias de acreditación institucional”.Artículo 21 Ha pasado a ser artículo 19, sin enmiendas.Artículo 22 Ha pasado a ser artículo 20.Inciso primero Lo ha sustituido por el siguiente: “Artículo 20.- La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles. Lo anterior, no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión.”.Inciso segundo Ha reemplazado la expresión “el reclamo” por “la apelación”.Inciso tercero Ha sustituido la expresión “la reclamación” por “la apelación”.Artículo 23 Lo ha eliminado.Artículo 24 Ha pasado a ser artículo 21, sustituyendo la frase “Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión”, por “Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión, acompañando un informe de autoevaluación, respecto de”.TÍTULO III Ha reemplazado el epígrafe por el siguiente: “De la acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado”.Artículo 25 Ha pasado a ser artículo 22.Inciso primero Ha intercalado, a continuación de la palabra “pregrado”, la expresión “y postgrado”.Inciso segundo Ha reemplazado las expresiones “dar garantía de” por “certificar la”, y ha agregado la siguiente frase final, antes del punto aparte (.): “y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico”.Inciso tercero Ha agregado, a continuación de la palabra “pregrado”, la expresión “y postgrado”.Artículo 26 Ha pasado a ser artículo 23, sin enmiendas.-o- Ha agregado el siguiente artículo 24 nuevo: “Artículo 24.- El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:a) El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa. La definición del perfil de egreso deberá considerar, por una parte, el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y, por la otra, las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa. De esta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil.”.-o-Artículo 27 Lo ha rechazado.Artículo 28 Ha pasado a ser artículo 25. Ha agregado la siguiente oración final: “La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.”.Artículo 29 Lo ha suprimido. -o- Ha agregado el siguiente artículo 26, nuevo: “Artículo 26.- La acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.”.-o-Artículo 30 Ha pasado a ser artículo 27, reemplazado por el siguiente: “Artículo 27.- La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.”.Artículo 31 Ha pasado a ser artículo 28, sustituido por el siguiente: “Artículo 28.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado y postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:a) La definición explícita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e histórico en que se desempeña. El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.b) La existencia y aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los evaluadores con los que trabaja.c) La idoneidad de sus recursos, tanto humanos como financieros, de acuerdo a las tareas que realiza.d) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.e) La existencia y aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.f) Mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de evaluación, los cuales deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no discriminatorio.g) La existencia y aplicación de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido apropiadamente capacitados y que actuarán con independencia.h) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.i) La existencia de mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento.j) La existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e internacional.”.Artículo 32 Ha pasado a ser artículo 29.Inciso segundo Ha agregado, a continuación de la palabra “pregrado” y antes del punto aparte (.) la expresión “y postgrado”.Artículo 33 Ha pasado a ser artículo 30, agregando, en su inciso primero, a continuación de la palabra “pregrado” la expresión “y postgrado”, y ha reemplazado el guarismo “7” por “5”.Artículo 34 Ha pasado a ser artículo 31, incorporando a continuación de la palabra “pregrado” la expresión “y postgrado”.Artículo 35 Ha pasado a ser artículo 32, sin enmiendas.Artículo 36 Ha pasado a ser artículo 33, con la siguiente modificación:Letra b) Ha agregado, a continuación de la palabra “pregrado” la expresión “y postgrado”.Artículo 37 Ha pasado a ser artículo 34, sin modificaciones.Artículo 38 Ha pasado a ser artículo 35, sustituyendo en sus incisos primero y segundo el guarismo “36” por “33”, y agregando en el inciso cuarto, antes del punto aparte (.) la siguiente frase y oración: “,como condición para levantar la suspensión aplicada. Subsanados los problemas que la causaron, la suspensión será levantada de inmediato por la Comisión”.Artículo 39 Ha pasado a ser artículo 36, reemplazado por el siguiente: “Artículo 36.- En forma previa a la aplicación de la sanción, se notificará a la afectada de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de los cargos. De la resolución que imponga una sanción, se podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de treinta días para resolver. La parte afectada podrá siempre recurrir de protección ante los tribunales ordinarios de justicia. Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio de la sancionada, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.”.Artículo 40 Ha pasado a ser artículo 37, agregando la palabra “hábil”, después de la expresión “quinto día”.Artículo 41 Ha pasado a ser artículo 38.Inciso primero Ha intercalado entre las palabras “postgrado” y “tendrá” la frase: “correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación,”, y ha sustituido la expresión “dar garantía de” por “certificar la”.Inciso segundo Ha eliminado expresión “opción por la”.Artículo 42 Ha pasado a ser artículo 39, sin modificaciones.Artículo 43 Ha pasado a ser artículo 40. Ha consultado los incisos primero y segundo como inciso primero con la siguiente redacción: “Artículo 40.- La acreditación de programas de postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III. En todo caso, si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.”.Inciso tercero Ha reemplazado la expresión “aceptable” por “bueno”, las dos veces que aparece.Inciso cuarto Lo ha sustituido por el siguiente: “La acreditación de programas de magíster se extenderá por un plazo de 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.”.-o- Ha agregado los siguientes inciso quinto y sexto, nuevos: “Por su parte, la acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación. Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de postgrado, apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.-o-Artículo 44 Lo ha eliminado.Artículo 45 Ha pasado a ser artículo 41.Inciso primero Ha suprimido, a continuación de la palabra “decisiones” la expresión “más relevantes”, y ha agregado, luego de la palabra “pregrado”, la expresión “y postgrado”.Artículo 46 Ha pasado a ser artículo 42, sin enmiendas.Artículo 47 Ha pasado a ser artículo 43, suprimiendo la frase “o de la entidad que ésta determine”.Artículo 48 Ha pasado a ser artículo 44. Ha reemplazado, en el inciso primero, el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado las siguientes frases: “, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución; a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado, y a la individualización de sus socios y directivos”.Artículo 49 Ha pasado a ser artículo 45, en sus mismos términos.Artículo 50 Ha pasado a ser artículo 46, sin modificaciones.Artículos 51 y 52 Han pasado a ser artículos 47 y 48, respectivamente, sin enmiendas.Artículo 53 Ha pasado a ser artículo 49, sustituido por el siguiente: “Artículo 49.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, del siguiente modo:1. Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión “Sistema de Acreditación”, por “Sistema de Licenciamiento”. 2. Sustitúyese la palabra “acreditación” por “licenciamiento”, que se utiliza en los artículos 37, letras b), c) y d); 41, inciso tercero; 42, incisos primero y segundo; 43, inciso primero; 69, incisos segundo, tercero y cuarto; 82, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo. 3. Reemplázase en el artículo 37 letra a) la vocal “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales” la frase “ y centros de formación técnica”.4. Sustitúyese la expresión “la acreditación” por “el licenciamiento” que se utiliza en los artículos 38, inciso primero; 39, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo. 5. Elimínase en el inciso primero del artículo 39, la palabra “profesionales”. 6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 42, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.7. Agrégase en el artículo 43 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “ o técnicos de nivel superior”.8. Reemplázase en el artículo 53 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.9. Agrégase el siguiente inciso nuevo en el artículo 53: “Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”.10. Reemplázase en el artículo 63 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.11. Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 64, la expresión “Ministerio de Educación Pública” por “Consejo Superior de Educación”.12. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 65:a) Intercálase en su inciso primero entre las expresiones “instrumento constitutivo” y “debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora” y elimínase la oración final que figura a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”.b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión “las modificaciones” y la coma (,), la frase “al instrumento constitutivo”.c) Elimínase en el inciso cuarto la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”. 13. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 66:a) Elimínase en el inciso primero la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma que le antecede por punto aparte.b) Elimínase en el inciso segundo la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.14. Reemplázase el artículo 67, por el siguiente: “Artículo 67. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación Pública para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 65 y 66 de la presente ley orgánica.”.15. Reemplázase el artículo 68 por el siguiente: “Artículo 68. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 65;b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”.16. Reemplázase el artículo 69 por el siguiente: “Artículo 69. El Ministerio de Educación Pública deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente. Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”.17. Intercálase en el inciso primero del artículo 70, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación Pública,” la frase “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación y”, y suprímese la letra b), modificándose la correlación literal subsiguiente.Artículo 54 Ha pasado a ser artículo 50, sin modificaciones.Artículos transitoriosArtículo 1º Ha reemplazado el guarismo “7º” por “4º”.Artículo 2º Lo ha eliminado. Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 2º, reemplazando el guarismo “55” por “51”, y sustituyendo la frase final, a continuación de la palabra “Educación,”, la segunda vez que aparece, por la siguiente: “tendrán pleno valor por todo el tiempo para el que fueron acordadas y se entenderán equivalentes a la acreditación establecida por esta ley.”.Artículo 4º Ha pasado a ser artículo 3º, reemplazado por el siguiente: “Artículo 3°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y Postgrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia por todo el tiempo para el que fueron otorgadas, que los pronunciamientos de acreditación que adopten la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley.”.Artículo 5º Ha pasado a ser artículo 4º, sustituido por el siguiente: “Artículo 4°.- Sin perjuicio de la facultad de la Comisión Nacional de Acreditación para constituir los Comités Técnicos a que se refiere esta ley, ella podrá aprobar y dar continuidad a las pautas de evaluación en actual aplicación, aprobadas por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado. Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas de evaluación de los programas de postgrado, a que se refiere el artículo 43, ellas corresponderán a aquéllas definidas por la Comisión de Evaluación de la Calidad de los Programas de Postgrado de las Universidades Autónomas.”.Artículo 6º Lo ha suprimido.Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 5º, sin enmiendas.-o- Hago presente a vuestra Excelencia que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, el proyecto fue aprobado en general, con el voto afirmativo de 40 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, y que en particular, las disposiciones del proyecto de ley fueron aprobadas en carácter de normas orgánicas constitucionales con los quórum que a continuación se señalan: -los artículos 1º, 2º, 6º - (que pasó a ser 3º); 7º (que pasó a ser 4º) - con excepción de sus letras c), d) e i) -, por 27 señores Senadores, de un total de 48 señores Senadores en ejercicio; -los artículos 22 (que pasó a ser 20), 28 (que pasó a ser 25), 39, inciso segundo ( que pasó a ser 36) y 53 ( que pasó a ser 49) permanentes; y el artículo 7º transitorio ( que pasó a ser 5º transitorio), por 27 señores Senadores, de un total de 47 señores Senadores en ejercicio; -el artículo 8º ( que pasó a ser 5º), por 31 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio. -el artículo 9º (que pasó a ser 6º), por 30 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio, y -las letras c), d) e i) del artículo 7º ( que pasó a ser 4º) de la siguiente forma: las dos primeras, por 31 señores senadores, y la última de ellas, por 30 señores senadores, en ambos casos, de un total de 48 en ejercicio; Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4765, de 21 de enero de 2004. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): JAIME GAZMURI MUJICA, Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”.11. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre el proyecto de ley que permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indican. (boletín Nº 3924-14)“Honorable Cámara: La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano informa sobre el proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional y reglamentario. Durante la discusión de esta iniciativa legal, asistieron la Subsecretaria de Bienes Nacionales, señora Jacqueline Weinstein; las Jefas de las Divisiones Jurídica y de Presupuestos de dicha Subsecretaría, señoras Pilar Vives y Gabriela Ávalos, respectivamente; la Subsecretaria de Previsión Social, señora Marisol Aravena; el asesor jurídico de esa Subsecretaría, señor Renato Pérez; el Fiscal del Banco Central, señor Miguel Angel Nacrur; la asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señora Jeannette Tapia y los asesores del Ministerio de Hacienda señores Julio Valladares y Hernán Moya.I. CONSTANCIAS PREVIAS.1° La idea matriz o fundamental del proyecto de ley es beneficiar a los deudores de las carteras de créditos habitacionales administradas por el Instituto de Normalización Previsional y por el Ministerio de Bienes Nacionales con medidas similares a las establecidas en favor de los deudores de los Servicios de Vivienda y Urbanización, a fin de uniformar las políticas aplicables a los deudores hipotecarios y de focalizar los beneficios con objeto de favorecer a las personas de escasos recursos y de mayor edad.2° Esta iniciativa legal no contiene normas que deban votarse con quórum especial y debe cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.3° El proyecto fue aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los integrantes presentes (4x0).4° No hubo indicaciones rechazadas. 5° Se designó Diputado informante al señor Tapia, don Boris.II. ANTECEDENTES GENERALES.1) La situación de la cartera hipotecaria del Instituto de Normalización Previsional. El artículo 66 de la ley Nº 18.591, de 3 de enero de 1987, autoriza al Director del Instituto de Normalización Previsional para que, en representación de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, del Servicio de Seguro Social, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares; de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Oficiales y Empleados y Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos; de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de La República, de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República y de la Caja de la Hípica Nacional, venda, en uno o más actos, los créditos de dichas instituciones, con todos sus derechos y obligaciones. Esta operación se materializó a través de sucesivas cesiones de créditos hipotecarios a la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo (ANAP), que alcanzaron un total de 29.707 deudas, las cuales representaron un valor real de $ 39.082.506.137 a la fecha de los respectivos traspasos. A partir del año 1979, la ex ANAP llevó a cabo el proceso de licitación de los activos y pasivos de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y de su propio patrimonio, entre los cuales se encuentran los créditos hipotecarios cedidos por el Instituto de Normalización Previsional, el cual se vio facilitado por la dictación de normas legales tendentes a posibilitar su traspaso a la banca privada. Actualmente, la cartera hipotecaria del Instituto de Normalización Previsional está conformada por 1.547 deudores, con un monto adeudado de $ 9.450.796.400, que se desglosa en la cantidad de 1.170 créditos habitacionales con servicios normales de pago, con un saldo que asciende a $ 7.722.983.422, y en 377 deudores que han celebrado convenios de pago por un monto de $ 1.727.812.978.2) La situación de la cartera hipotecaria administrada por el Ministerio de Bienes Nacionales. La ley Nº 18.900, de 16 de enero de 1990, puso término a la existencia legal de la ex Anap, que se había constituido a partir de la fusión de 24 Asociaciones de Ahorro y Préstamo y cuya cartera hipotecaria estaba conformada por 225.000 deudores aproximadamente, de los cuales 35.000 fueron traspasados al Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de la ley Nº 19.229. La administración de 3.581 deudas con saldos vigentes fue derivada al BancoEstado por la Anap cuando estaba en proceso de disolución, de modo que el mencionado Ministerio quedó a cargo de 2.500 deudores con saldos vigentes, respecto de los cuales estaba facultado para renegociar y reprogramar, y de aproximadamente 28.919 deudores, en cuyo caso procedía alzar las hipotecas y otorgar las correspondientes escrituras públicas. Actualmente, la cartera hipotecaria de dicho Ministerio está conformada por 900 deudores con saldos vigentes. 3) Los beneficios otorgados a los deudores cuyos créditos hipotecarios fueron licitados por la ex Anap. Con motivo de la investigación efectuada por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre la gestión de la ex Anap, se evacuó el correspondiente informe con fecha 6 de noviembre de 1991, en el cual se concluyó que los deudores hipotecarios que contrataron préstamos habitacionales con las ex Asociaciones de Ahorro y Préstamo y con las ex Cajas de Previsión sufrieron un daño material y moral, como consecuencia de actos de la autoridad política que alteraron las normas contractuales correspondientes, poniendo término al tratamiento especial que los regía y que hacía posible el desarrollo del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos (Sinap). Asimismo, se dejó constancia de que el daño sufrido por los deudores cuyos créditos hipotecarios fueron traspasados a la ex Anap no ha sido reparado, a pesar de la repactación autorizada por el decreto ley N° 3.480, de 1980, y los posteriores beneficios otorgados mediante la ley N° 18.402, que tuvo por finalidad rebajar transitoriamente los dividendos por medio de una bonificación para el pago mensual oportuno. A través de las leyes números 19.199, de 21 de enero de 1993; 19.299, de 16 de julio de 1993, y 19.402, de 24 de agosto de 1995, se acogió, en parte, la preocupación parlamentaria, del modo que a continuación se indica:a) La ley N° 19.199 otorga a los deudores de créditos hipotecarios provenientes de la ex Anap o de instituciones previsionales -cuyos montos no excedan de 1.200 unidades de fomento- y que hubieren sido adquiridos por bancos o instituciones financieras, un beneficio, de cargo fiscal, equivalente a un descuento del quince por ciento del valor de cada dividendo, o del 20 por ciento si el deudor a la fecha de publicación de dicha ley, hubiere tenido más de sesenta y cinco años de edad o se tratare de una viuda, montepiada o persona jubilada por invalidez.b) La ley N° 19.229 dispone el traspaso al Fisco, representado por el Ministerio de Bienes Nacionales, de los bienes raíces y de la cartera de créditos hipotecarios que no fueron enajenados o liquidados por la ex Caja Central de Ahorros y Préstamos en liquidación. Asimismo, se faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para convenir con los deudores transacciones, renegociaciones y reprogramaciones, que deben contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda. Además, se autoriza a dicha Secretaría de Estado para dar por extinguidas las deudas en razón de su escaso monto y del tiempo transcurrido desde que se hicieron exigibles, incluyendo las deudas provenientes de créditos cedidos a la ex Anap por las Cooperativas de Viviendas y por el Instituto de Normalización Previsional.c) La ley N° 19.402 introduce modificaciones en el texto legal citado en la letra anterior, con objeto de que el Fisco, representado por el Ministerio de Bienes Nacionales, pueda suscribir las escrituras públicas de compraventa y de cancelación y alzamiento de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, en favor de los deudores hipotecarios cuyos créditos, derivados o adquiridos por el Sinap, hubieren sido pagados íntegramente, o en subsidio, que ello se acredite en forma indubitable por el interesado, y de los deudores cuyos créditos hipotecarios fueron cedidos a la ex Anap por el Instituto de Normalización Previsional.4) Fundamentos del mensaje. En el mensaje se señala que ha sido interés permanente del Ejecutivo la promoción de iniciativas legales que han tenido como objetivo beneficiar a deudores de créditos hipotecarios de los segmentos de ingresos bajos y medios, permitiendo de este modo satisfacer en mejor medida las necesidades habitacionales de estos sectores de la población. Para ello, se ha aprobado un conjunto de normas, con la colaboración del Poder Legislativo, dentro de las cuales destacan las leyes números 19.003, 19.199, 19.229, 19.360, 19.402, 19.622, 19.747 y N° 19.753. Por otra parte, se hace presente que se han adoptado diversas medidas que han beneficiado a los deudores de la cartera hipotecaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -la última de las cuales fue anunciada el pasado 17 de mayo- y que benefician a 262.755 deudores de esa cartera, lo cual implica un gasto de $ 58.549 millones para este año y de $ 146.047 millones para el período 2005-2014. En ese contexto, se sostiene que este proyecto de ley tiene como propósito complementar dichas medidas, otorgando beneficios a los deudores habitacionales de las carteras de créditos administradas por el Instituto de Normalización Previsional y por el Ministerio de Bienes Nacionales, con lo cual se amplía el universo de personas beneficiadas y se destaca a este respecto la decisión de trabajar con un superávit estructural del 1%, regla que ha permitido mantener un alto nivel de gasto social con bajas tasas de interés.III. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL. La idea matriz o fundamental del proyecto de ley es beneficiar a los deudores de las carteras de créditos habitacionales administradas por el Instituto de Normalización Previsional y por el Ministerio de Bienes Nacionales con medidas similares a las establecidas en favor de los deudores de los Servicios de Vivienda y Urbanización, a fin de uniformar las políticas aplicables a los deudores hipotecarios y de focalizar los beneficios con objeto de favorecer a las personas de escasos recursos y de mayor edad. Esta idea matriz se materializa mediante un artículo único, por medio del cual se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, dicte normas que permitan renegociar, reprogramar y condonar total o parcialmente los créditos hipotecarios provenientes de la cartera del Instituto de Normalización Previsional, como también los de la cartera de créditos hipotecarios de dominio fiscal que administra el Ministerio de Bienes Nacionales, en las siguientes condiciones: -La condonación será total respecto de los deudores que sean calificados de indigentes y que se encuentren al día en el pago de sus dividendos y de quienes sólo adeuden saldos relacionados con préstamos para vivienda. -Se faculta al Presidente de la República para otorgar mayores beneficios a quienes presenten un menor saldo adeudado o se encuentren al día en el pago de sus dividendos, sean calificados como pobres y que a la fecha de publicación de la ley hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, en el caso de los hombres, o sesenta años de edad, en el caso de las mujeres. -Se concede una subvención base a los deudores y se declaran exentos de todo derecho e impuesto los trámites notariales y las inscripciones y subinscripciones que deban realizarse en los Conservadores de Bienes Raíces para formalizar las actuaciones y convenciones que se efectúen de acuerdo con esta normativa.IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.Opiniones recibidas. La Subsecretaria de Previsión Social, señora Marisol Aravena, explicó que la actual cartera hipotecaria del Instituto de Normalización Previsional se generó como consecuencia del traspaso de los créditos hipotecarios de algunas ex Cajas de Previsión Social efectuado con posterioridad a la dictación de la ley N° 18.591, así como también por el hecho de que en dicho texto legal no se consideró a la ex Caja de Previsión de Empleados del Salitre, que continuó a cargo del mencionado Instituto, y por la existencia de litigios pendientes con prohibición de celebrar actos o contratos, como ocurrió en el caso del conjunto habitacional Las Siete Hermanas, de Viña del Mar. Informó que los deudores incluidos en esa cartera hipotecaria se caracterizan por tener un promedio de edad por sobre los sesenta años y por percibir, ya sea en el sistema de reparto o de capitalización individual, pensiones de escaso monto, lo que dificulta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los préstamos otorgados y ha originado un alto grado de morosidad si se compara con otras carteras hipotecarias. La Subsecretaria de Bienes Nacionales, señora Jacqueline Weinstein, señaló que esta iniciativa legal tiene por finalidad poner término a las 900 deudas pendientes de la cartera hipotecaria de la ex Anap, que tienen saldos vigentes y que están a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales desde 1993, mediante la aplicación de beneficios diferenciados en favor de estos deudores. Hizo presente que la generalidad de estos últimos se encuentran en una situación de morosidad que se arrastra desde la época en que eran deudores de la ex Anap y aseguró no disponer de datos concretos respecto de los montos de las deudas vigentes, a las cuales se aplicarían beneficios en función de la situación de pobreza de los deudores y de su condición de adultos mayores. El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Julio Valladares, comentó que mediante este proyecto de ley se pretende establecer una simetría entre los beneficios que se otorgan actualmente a los deudores de los Servicios de Vivienda y Urbanización y los que pretenden implementarse en favor de los deudores que forman parte de la cartera hipotecaria del Instituto de Normalización Previsional y del Ministerio de Bienes Nacionales. Explicó que dicha institución previsional dejará de percibir 487 millones de pesos como consecuencia de la aplicación de esta iniciativa legal, mientras que en el caso de la cartera hipotecaria de dominio fiscal conformada por deudores de la ex Anap, el Ministerio de Bienes Nacionales considera que los créditos son incobrables, razón por la cual no existirían menores ingresos por la aplicación de las medidas propuestas en beneficio de estos deudores. El Fiscal del Banco Central, señor Miguel Angel Nacrur, señaló que es necesario distinguir la situación de los créditos que fueron transferidos por la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo al sistema bancario, de la de aquéllos que se mantuvieron en la cartera de dicha Asociación hasta el momento de su liquidación y que fueron declarados de dominio fiscal. En cuanto a la situación de aquellos créditos que se mantuvieron en la cartera de la ex Anap hasta el momento de su liquidación y que fueron declarados de dominio fiscal, indicó que el Acuerdo 1.901 del Comité Ejecutivo del Banco Central es el único que tiene importancia actualmente y se refiere a la época en que dicha Asociación licitó la cartera hipotecaria tanto a instituciones financieras como a otras entidades. Explicó que, en virtud de este Acuerdo, el Banco Central autorizó que en las bases de licitación, en la medida en que el oferente fuese una institución financiera, se estableciera que el 5% del precio se pagaría de contado en caso de adjudicación y el 95% restante, haciéndose cargo de una parte de la deuda que mantenía la ex Anap con el Banco Central, mediante el mecanismo de la novación por cambio de deudor. Indicó que las instituciones financieras que se adjudicaron las licitaciones fueron el BancoEstado y los bancos Bbva, Santander, y del Desarrollo. Precisó que las condiciones de estos créditos son más onerosas, pues la tasa de interés aplicable a los montos que adeudaba la ex Anap era del 6% anual, de modo que los saldos de precio que adeudan las mencionadas instituciones financieras al Banco Central mantienen la misma tasa. Informó que el último vencimiento convenido en los contratos corresponde al 30 de noviembre del año 2006. Sostuvo que los créditos que se mantuvieron en poder de la ex Anap en la época de su liquidación pasaron al dominio fiscal, en virtud de la ley Nº 19.229, e hizo hincapié en que el Banco Central no tiene ninguna relación jurídica con dichos créditos, salvo el crédito derivado que tiene dicha entidad en contra del Fisco. En relación con la situación de los créditos que fueron transferidos por la ex Anap al sistema bancario, a través de licitaciones, explicó que, a partir de 1980, el Banco Central, en uso de la facultad que le otorgaba el número 2 del artículo 19 del decreto ley Nº 1.078, de 1975, antigua ley orgánica de dicho organismo, otorgó diversos créditos a los bancos y al Sinap, con objeto de que estas instituciones pudiesen reprogramar las deudas y conceder facilidades, ampliaciones de plazo y tasas de interés más ventajosas a los deudores del sistema bancario y de la ex Anap. Señaló que, en relación con los deudores hipotecarios del sistema financiero, se mantienen vigentes dos líneas de crédito otorgadas por el Banco Central, en virtud del Acuerdo 1.583, que permitió la reprogramación de estos créditos a través de préstamos otorgados por el mencionado organismo en unidades de fomento, con una tasa preferencial del 3% de interés y que vencen, de acuerdo con el calendario de pago anual, en el año 2017 (171 deudores), con un saldo adeudado de 48.540 unidades de fomento al 31 de diciembre de 2004. Destacó la relevancia del Acuerdo 1.719 del Comité Ejecutivo del Banco Central, que tuvo por finalidad complementar el acuerdo anterior y enfrentar el problema representado por la morosidad que se mantenía en el sistema y que había impedido a algunos deudores reprogramar sus obligaciones, razón por la cual tuvo una aplicación más amplia. Indicó que las líneas de crédito otorgadas para estos efectos con la misma tasa de interés señalada anteriormente vencen en el año 2020 (2.196 deudores), con un saldo de aproximadamente 824.940 unidades de fomento al 31 de diciembre de 2004 y con una tasa de interés del 4%. 2) Discusión en general y en particular. En el debate se planteó la necesidad de establecer el beneficio de la condonación total de la deuda, previo pago de un determinado monto de los saldos insolutos, en atención a que tal como está concebida esta iniciativa legal beneficiaría a una cantidad limitada de deudores, que son adultos mayores y que han pagado dividendos por treinta o más años. Sin embargo, los representantes del Ejecutivo hicieron notar que entre los deudores que conforman la cartera del Ministerio de Bienes Nacionales no hay indigentes ni personas que se encuentren al día en el pago de los dividendos, motivo por el cual no podría aplicarse dicho beneficio. Asimismo, se cuestionó el hecho de que se otorgue un tratamiento diferenciado a los deudores de créditos hipotecarios del Instituto de Normalización Previsional, en consideración a que el proyecto de ley beneficia solamente a un escaso número de deudores que permanecieron en dicha institución o que fueron traspasados al Ministerio de Bienes Nacionales, en circunstancias de que aproximadamente 30.000 créditos hipotecarios de las ex Cajas de Previsión fueron licitados por la ex ANAP a la banca privada y están bajo la administración de instituciones financieras como el BancoEstado y los bancos Bbva, del Desarrollo y Santander Santiago. Se hizo constar que, en el caso de los créditos que fueron licitados a la banca privada, existen aproximadamente 16.000 deudores que son adultos mayores, que han pagado sus viviendas con creces y cuyo saldo adeudado es todavía superior al valor comercial de las mismas. Por ello, se propuso beneficiarlos con la condonación de sus deudas, previo pago de un determinado porcentaje de las mismas o bien extender la aplicación de las medidas propuestas en esta iniciativa legal a dichos deudores. Particularmente, el Diputado señor Montes, don Carlos, explicó que la cartera hipotecaria de los deudores de la ex Anap fue licitada a la banca privada a un precio que equivalía al 30 ó 40% de su valor, lo que permitió a las instituciones que compraron estos créditos cobrar a los deudores el valor total de la deuda. Asimismo, informó que, con motivo de la crisis financiera, el Banco Central otorgó créditos a los bancos que estaban en situación de quiebra, por concepto de dicha cartera, con una tasa de interés del 2%, con el compromiso de que los recursos prestados fueran devueltos en la medida en que los bancos cobraran las deudas que la conforman. Por otra parte, se tuvo presente que no existe claridad respecto de si el Banco Central tiene alguna relación con los deudores ex Anap del sistema bancario o sólo con las instituciones financieras. Se advirtió, a vía meramente ejemplar, que durante muchos años los deudores del BancoEstado no podían acogerse a ciertos beneficios que otorgaba esta institución en atención a que se alteraban las condiciones del contrato celebrado entre dicho banco y el Banco Central. Adicionalmente, se indicó que el Ejecutivo no está dispuesto a intervenir en una relación entre privados, como la que se produce entre los deudores de la ex Anap y las instituciones bancarias. En mérito de las razones precedentemente expuestas, hubo consenso en el seno de la Comisión en orden a que debía darse un tratamiento especial a todos los deudores de la ex Anap, ya sea que integren las carteras del Instituto de Normalización Previsional, del Ministerio de Bienes Nacionales o de la banca privada. No obstante, a pesar de las conversaciones sostenidas con el Ministro de Hacienda y con los asesores de esa Secretaría de Estado, no hubo acuerdo para extender el ámbito de aplicación del proyecto de ley, por cuanto los representantes del Ejecutivo estimaron que la situación planteada en este último no guarda relación con la de los deudores de la ex ANAP cuyos créditos hipotecarios fueron traspasados a la banca privada. En esas circunstancias, se estimó más adecuado aprobar la propuesta del Ejecutivo, debido a la necesidad de poner término a los problemas que presentan los deudores que conforman las carteras hipotecarias administradas por el Instituto de Normalización Previsional y el Ministerio de Bienes Nacionales, particularmente tomando en consideración que con ello se beneficia especialmente a los deudores hipotecarios de conjuntos habitacionales ubicados en las comunas de Viña del Mar y de Antofagasta. -Puesto en votación el proyecto de ley, tanto en general como en particular, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión. -o- En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda la aprobación del siguiente proyecto, al cual se le han introducido correcciones formales que no es del caso mencionarPROYECTO DE LEY “Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para efectuar la renegociación, reprogramación o condonación parcial de los créditos hipotecarios y de los saldos relacionados con préstamos para vivienda de que sea titular el Instituto de Normalización Previsional, como también de los créditos hipotecarios que conforman la cartera de dominio fiscal que administra el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.229. Asimismo, se le faculta para otorgar a los deudores de las mencionadas instituciones una subvención base que asocie el diferencial entre la tasa de interés vigente de sus créditos y la Tasa Interna de Retorno Media para Letras Hipotecarias publicada diariamente por la Bolsa de Valores de Santiago. La condonación será total respecto de los deudores que sean calificados como indigentes y se encuentren al día en el pago de sus dividendos, y de aquéllos que sólo adeuden los mencionados saldos de los préstamos para vivienda. En uso de la facultad señalada en el inciso primero, el Presidente de la República podrá disponer mayores beneficios a quienes adeuden un saldo menor o se encuentren al día en el pago de sus dividendos, sean calificados como pobres y, a la fecha de publicación de esta ley, tengan sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, o sesenta o más años de edad si son mujeres. Asimismo, podrá establecer combinaciones de los factores señalados, y los requisitos, condiciones, plazos, modalidades y procedimientos para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado inciso. Los trámites notariales y las inscripciones, reinscripciones, subinscripciones, cancelaciones, alzamientos y anotaciones que deban efectuarse en los Conservadores de Bienes Raíces para formalizar las actuaciones y convenciones a que se refiere este artículo estarán exentas de todo derecho e impuesto.”.-o- Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 13 y 20 de julio; 3 de agosto; 5 y 12 de octubre, y 9 de noviembre de 2005, con la asistencia del Presidente de la Comisión, Diputado señor Tapia Martínez, don Boris, y de los Diputados señores Espinoza Sandoval, don Fidel; García García, don René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro; Hernández Hernández, don Javier; Longueira Montes, don Pablo; Pérez Lobos, don Aníbal; Pérez San Martín, doña Lily; Robles Pantoja, don Alberto, y Salas de la Fuente, don Edmundo. Asistió a algunas de las sesiones, como titular de la Comisión, el señor Tuma Zedán, don Eugenio. Por la vía del reemplazo, concurrieron los Diputados señores Araya Guerrero, don Pedro; Bauer Jouanne, don Eugenio; González Torres, don Rodrigo; Jofré Núñez, don Néstor, y Montes Cisternas, don Carlos. Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 2005. (Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA, Abogado Secretaria de la Comisión”.12. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indican. (boletín Nº 3924-14)“Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS1. Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.2. Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna.3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna.4. Se designó Diputado Informante al señor Jaramillo, don Enrique.-o- Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Álvaro Medina, Subsecretario de Bienes Nacionales; la señora Graciela Ávalos, Jefa de la División de Planificación y Proyectos del Ministerio de Bienes Nacionales, y el señor Hernán Moya, Asesor de la Dipres. El propósito de la iniciativa consiste en beneficiar a los deudores de las carteras de créditos habitacionales administradas por el Instituto de Normalización Previsional y por el Ministerio de Bienes Nacionales, con el objeto de uniformar las políticas aplicables a dichos deudores hipotecarios y focalizar los beneficios en favor de personas de escasos recursos y de mayor edad. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de julio de 2005, señala que, en el caso de créditos hipotecarios por préstamos para vivienda de que sea titular el INP, se estima que la institución dejará de percibir anualmente $ 487.000 miles, por aplicación del proyecto, cantidad equivalente al 50% de los ingresos anuales que se perciben actualmente por tal concepto. Respecto de los deudores cuya deuda habitacional fue transferida por el INP a la ex Anap, pero mantienen saldos relacionados con éste (2.244 deudores), se considera que la aplicación de las medidas que los benefician no producirán efecto alguno de menores ingresos. Asimismo, para el caso de la cartera hipotecaria de dominio fiscal a que se refiere la ley N° 19.229 (deudores ex ANAP), de los 35.000 deudores que fueron traspasados al Fisco bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales, a la fecha existen alrededor de 900 deudores. El referido ministerio considera incobrables estos créditos, por lo que no existirían menores ingresos por aplicación de las medidas propuestas que benefician a este tipo de deudores. En el debate de la Comisión los representantes del Ejecutivo, en respuesta a consultas formuladas por los señores Diputados, precisaron que de la cartera hipotecaria administrada por el Ministerio de Bienes Nacionales, aún no se ha procedido al alzamiento (situación pendiente), en unos 600 casos. Al respecto, se trataría de personas que se encuentran con una morosidad que se arrastra desde la época en que eran deudores de la ex Anap. Se hizo presente además que, actualmente, la cartera hipotecaria del INP está conformada por 1.547 deudores. La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único del proyecto aprobado por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: Por el artículo único del proyecto, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación del proyecto, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para efectuar la renegociación, reprogramación o condonación parcial de los créditos hipotecarios y de los saldos relacionados con préstamos para vivienda de que sea titular el Instituto de Normalización Previsional, como también de los créditos hipotecarios que conforman la cartera de dominio fiscal que administra el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.229. Asimismo, se le faculta para otorgar a los deudores de las mencionadas instituciones una subvención base que asocie el diferencial entre la tasa de interés vigente de sus créditos y la Tasa Interna de Retorno Media para Letras Hipotecarias publicada diariamente por la Bolsa de Valores de Santiago. En el inciso segundo, se señala que la condonación será total respecto de los deudores que sean calificados como indigentes y se encuentren al día en el pago de sus dividendos, y de aquéllos que sólo adeuden los mencionados saldos de los préstamos para vivienda. En el inciso tercero, se establece que en uso de la facultad señalada en el inciso primero, el Presidente de la República podrá disponer mayores beneficios a quienes adeuden un saldo menor o se encuentren al día en el pago de sus dividendos, sean calificados como pobres y, a la fecha de publicación del proyecto, tengan sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, o sesenta o más años de edad si son mujeres. Asimismo, podrá establecer combinaciones de los factores señalados, y los requisitos, condiciones, plazos, modalidades y procedimientos para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado inciso. En el inciso cuarto, se dispone que los trámites notariales y las inscripciones, reinscripciones, subinscripciones, cancelaciones, alzamientos y anotaciones que deban efectuarse en los Conservadores de Bienes Raíces para formalizar las actuaciones y convenciones a que se refiere este artículo estarán exentas de todo derecho e impuesto. Puesto en votación el artículo único del proyecto fue aprobado por unanimidad. Acordado en sesión de fecha 17 de enero de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.13. Moción del diputado señor Monckeberg. Regula el número de días feriados en el año y favorece el descanso familiar. (boletín Nº 4080-06) Esta moción tiene por objeto ajustar el mecanismo de feriados anuales en el país en tres casos: las Fiestas Patrias, la Navidad y el Año Nuevo. Para ello se busca concentrar esos días en los fines de semana para permitir un mayor descanso de carácter familiar. Como antecedente inmediato puede señalarse, por ejemplo, que el año 2004, estas fiestas recayeron en día sábado y domingo, y por lo tanto no habrían sido más que un fin de semana normal para los trabajadores con jornadas de trabajo de lunes a viernes, a no ser por una modificación legal expresa (artículo 1° de la ley N°19.973 de 9 de septiembre de 2004). Lo mismo sucedió durante el año 2005 con la fiesta de Navidad y, en 2006, con el 1 de enero. Nuestro calendario de días feriados es poco flexible y en consecuencia el número de feriados distintos a domingo y que no caen en días sábado o domingo varía mucho de un año a otro. La fuerte variabilidad que se observa de un año a otro radica en la distribución de estos feriados en la semana, y en particular por que tres de ellos (el 18 de septiembre, 25 de diciembre y el 1 de enero del año siguiente) recaen en un mismo día de la semana. Luego, si este día es sábado o domingo el número de días feriados se reciente significativamente. Estas fluctuaciones de un año a otro atentan con una debida planificación para la familia y tienen impacto negativo en la actividad turística interna. Ello es particularmente importante en el caso del feriado de fiestas patrias, período en el cual se registra cerca del 25% del gasto en turismo interno. Por lo tanto una mayor estabilidad redundaría en una mejor planificación y una mayor estabilidad en los flujos del turismo interno. A continuación se presenta una propuesta cuyo objetivo preciso es asegurar que en los tres casos antedichos existe siempre a lo menos un feriado de dos días (o de tres, cuando el día sábado no sea laboral), agregando para ello como feriado el lunes siguiente, cuando las otras fiestas caen en domingo, o el 18 de septiembre cae en día sábado. Ello da la posibilidad de que los trabajadores puedan gozar de fines de semana ampliados con los beneficios que ello significa desde el punto de vista familiar, y que no tienen una mayor incidencia en la productividad laboral. En consecuencia, se presenta el siguienteProyecto de ley “Artículo único.- Cuando el día 1 de enero, el día 19 de septiembre o el día 25 de diciembre, correspondan a un día domingo, será también feriado, para todos los efectos legales, el día lunes inmediatamente siguiente.”.14. Moción del diputado señor Monckeberg. Sanciona el maltrato laboral. (boletín Nº 4081-13) La principal preocupación del trabajador que ya tiene trabajo, es mantenerse en él y recibir un trato laboral digno y acorde con su calidad de persona. Suele darse el caso de trabajadores que se sienten agredidos por su empleador durante la jornada de trabajo mediante la utilización de expresiones que, sin constituir propiamente una injuria, producen el efecto de disminuir la estima del trabajador y hacerlo sentir que su lugar de trabajo constituye un mero medio de obtener un salario, pero sin una mínima remuneración en la relación personal y humana que debe darse en personas adultas y bien dispuestas hacia sus semejantes. Ciertamente, los casos graves de estas conductas, constitutivas de injuria o de expresiones equivalentes, como la calumnia o la imputación falsa de conductas delictuales al trabajador, a parte de ser casos aislados, están cubiertos tanto por normas penales como de derecho laboral. Pero pueden presentarse situaciones que, por no tener suficiente gravedad, no dan actualmente motivo suficiente para iniciar acciones judiciales, pero sin embargo, contaminan el ambiente laboral en perjuicio del trabajador y su satisfacción personal por el trabajo realizada. Nos referimos a los malos tratos que un superior puede inferir a un subalterno por diversas razones y que se pueden expresar de diversa manera: sobrenombres denigrantes, improperios o palabras de grueso calibre destinadas a que el trabajador se sienta una persona inferior. Estas conductas carecen de un tratamiento específico en el Código del Trabajo, por lo que se propone asimilarlas expresamente a las formas más cercanas del despido indirecto. Se trata, en efecto, de expresiones que sin constituir injuria signifiquen un menoscabo de la dignidad del trabador. Se trata, en definitiva de una materia que estará sometida a la calificación de la judicatura competente y a la prueba que en cada caso se rinda, por lo que no es adecuado legislar para incluir una enumeración taxativa de ellas, sino por el contrario, una concepto general y una enumeración por vía ejemplar. Siendo así, este proyecto de ley tiene por preciso objeto abocarse a la discusión de la siguiente idea matriz, a saber, que las expresiones denigrantes proferidas por el empleador contra el trabajador, en el ámbito laboral, y que no constituyan injuria, deben dar lugar a que el trabajador ejerza las acciones legales como en el caso de despido indirecto, pero con derecho a una indemnización del doble de la que corresponde por la causal necesidades de la empresa. Por lo tanto, venimos en presentar el siguienteProyecto de ley Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: Agrégase, a continuación del artículo 171, el siguiente artículo 171 bis: “Artículo 171 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el trabajador que recibiere de su empleador o de persona dependiente directamente de éste, malos tratos en el lugar de trabajo, tales como expresiones destinadas a minimizar su importancia dentro de la empresa o faena; o le profiriere expresiones que, sin constituir injuria, signifiquen un menoscabo de la dignidad del trabajador, o lo individualizare habitualmente con expresiones despectivas distintas de su verdadero nombre o apellido, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 171, con una indemnización aumentada en un ciento por ciento.”, yb) Sustitúyense, en los artículos 172, 173 y 175, las expresiones “170 y 171” por “170, 171 y 171 bis”.15. Moción del diputado señor Monckeberg. Otorga permiso laboral por muerte de padre o madre y aumenta el permiso por nacimiento o muerte del hijo o del cónyuge. (boletín Nº 4082-13) La legislación laboral ha experimentado una evolución permanente desde su nacimiento, en favor de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, la regulación laboral suele acarrear costos a la contratación de los trabajadores, por lo que los derechos que la ley otorga pueden conspirar contra quienes carecen de trabajo. Siendo así, los procesos de mayor protección laboral deben ser paulatinos y prudentes y alejarse de posturas extremas que en definitiva sobreprotegen a quienes tienen trabajo e impiden encontrarlo, a veces por tiempo indefinido, a quienes no lo tienen o lo buscan por primera vez. Un derecho que es de toda justicia y que en principio, ya existe en la legislación laboral, si bien en forma limitada, es el que tiene por objeto permitir la concurrencia del trabajador a la atención del nacimiento de su hijo, o al fallecimiento de éste o de su cónyuge. Sin embargo, se trata de solo un día de permiso y que es procedente solo por el nacimiento o muerte de un hijo o por la muerte del cónyuge. La reciente ley Nº 20.247, de 2 de septiembre de 2005, otorgó al padre trabajador cuatro días adicionales al que ya tenía, solo por el nacimiento del hijo; como se observa, nada se dice del fallecimiento del padre o madre, o del actual conviviente, que son motivos igualmente justificativos de un permiso especial, que no es contrario a la práctica de la vida laboral, si bien pueden producirse casos en que se niegue la posibilidad de abandonar el lugar de trabajo con ese propósito, que es lo que la ley debe tutelar en beneficio del trabajador. Por otra parte, un día de permiso por alguno de estas circunstancias parece insuficiente, atendida la gravedad de la muerte o la posibilidad de disfrutar el nacimiento de una nueva vida. De hecho, en un día no resulta posible asistir un oficio religioso un día y participar en un funeral, lo que requiere de dos días como mínimo. En el caso del derecho del padre trabajador por el nacimiento del hijo, se establecieron en total cinco días, lo que parece razonable. Por otra parte, el aumento a cinco días de permiso laboral por los conceptos antes señalados, no pueden sumarse a los días de permiso que, según se señaló, ya tiene el padre trabajador, por lo que deben incompatibilizarse ambos permisos, pero pudiendo el trabajador optar por el de cinco días corridos del nuevo artículo 66, que se viene sustituyendo, o por el del inciso segundo del artículo 195, que permite una mayor flexibilidad en el ejercicio de este derecho. En esta forma, de propone modificar el artículo 66 del Código del Trabajo para darle una nueva redacción con el preciso propósito, que constituye la idea matriz de esta iniciativa, de aumentar de uno a cinco días el permiso por el nacimiento o muerte del hijo, de uno a cinco días por muerte del cónyuge, y establecer adicionalmente, cinco días de permiso por muerte del actual conviviente, del padre o de la madre del trabajador. En consecuencia, se propone el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:a) Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente: “Artículo 66.- En los casos de nacimiento y muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o actual conviviente, del padre o madre, todo trabajador tendrá derecho a cinco días de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Dicho permiso deberá hacerse efectivo a partir del día en que tiene lugar el hecho que lo motiva. Este permiso es incompatible con el que se establece en el inciso segundo del artículo 195, correspondiendo al trabajador optar por uno u otro.”, yb) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 195, la expresión “cuatro” por “cinco”.16. Oficio del Excelentísimo Tribunal Constitucional. “Santiago, 18 de enero de 2006 Oficio N° 6Excelentísimo señorPresidente de la Cámara de Diputados Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. la resolución, dictada por este Tribunal el día de ayer en los autos Rol N° 464, relativos al requerimiento formulado por más de la cuarta parte de los senadores en ejercicio, en la tramitación del proyecto de ley de reforma constitucional que establece un principio proporcional y representativo en el sistema electoral, cuyo tenor es el siguiente. “Santiago, diecisiete de enero de dos mil seis. A lo principal de fojas I, se admite a tramitación el requerimiento deducido. Al primer otrosí, por acompañados los documentos que se indican. Al segundo otrosí y tercer otrosí, téngase presente. Dando cumplimiento lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, póngase en conocimiento del Presidente de la República, del Senado, de la Cámara de Diputados, y del Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa Corporación, la presente resolución, acompañándoles copia del requerimiento y de los antecedentes adjuntados.” Dios guarde a V.E. (Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, SecretarioA. S.E.EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON GABRIEL ASCENCIO MANSILLAPRESENTE”.