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En el mes de Enero de 2016 presenté una reforma constitucional (boletín 10.501-06) cuyo propósito es fortalecer y darle mayor autonomía a los Gobiernos Regionales desde un punto de vista patrimonial.
En la mencionada modificación planteo dos materias.
1.- Para reemplazar en el inc. 2 del artículo 115, para establecer como piso que al menos un 15%" de la inversión pública debe destinarse a regiones y no como en la actualidad en que no se establece ningún porcentaje por lo tanto el Gobierno Central puede destinar lo que estime conveniente sin que exista un criterio objetivo.
2.- Para agregar un nuevo ingreso regional para lo cual es necesario modificar el inc. Tercero al artículo 115 destinado a que la totalidad de las utilidades de las empresas públicas establecidas en la región formen parte del patrimonio regional. En la actualidad es absolutamente discrecional el monto de las utilidades que el gobierno central deja en la región.
La presente modificación constitucional pretende profundizar la aludida reforma en lo que se refiere a las utilidades de las empresas públicas.
Esta modificación consiste en que los directorios de las empresas públicas con domicilio en la región sean integrados sólo por personas domiciliadas en la región. Persigue que las decisiones que se adopten respecto de aquellas empresas tenga un claro contenido regional se adopten por personas vinculadas a la región. En la actualidad esas decisiones se adoptan desde el nivel central por el Sistema de empresas públicas, en que los planteamientos de la región muchas veces tienen muy poco eco.
Es fundamental que las decisiones se tomen con una mirada regional. Sólo quiero colocar un ejemplo.
El movimiento comercial de la zona franca de Iquique viene cayendo sostenidamente desde el año 2012 cuando se produjo el mayor nivel de ventas. Si comparamos las ventas de 2012 y 2015 ellas descendieron en un 26,9%. Al desglosar esta cifra en función de los principales destinos, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay han caído en un 27,6%, al resto del país un 74,5% y la región de Arica y Parinacota y Tarapacá en un 12,1%.
Esta caída no sólo tiene impacto sobre las utilidades sino que también en la región porque un 15% de las ventas deben destinarse a las comunas.
La zona franca no sólo requiere de reformas estructurales cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la Republica, sino que también de decisiones del directorio más agresivas para recuperar los mercados internacionales y nacionales para lo cual lo más probable sea necesario destinar un porcentaje mayor de las utilidades a esos fines. Sin embargo, estas empresas públicas al depender del nivel central, el reparto de sus utilidades está tensionada por las necesidades ingresos del nivel central para financiar el erario público y las necesidades regionales. Actualmente prevalece el primer criterio.
Lo que ocurre con la zona franca es aplicable en general a las empresas públicas ubicadas en las regiones.
Mi convicción es que no basta con que la utilidades de las empresas públicas formen parte de los ingresos del Gobierno Regional como lo planteo en la modificación anterior, sino que muy ligado a lo anterior es que los directorios también estén integrados por personas domiciliadas en la región. Es decir la vinculación de la empresa regional debe ser total con su región, y eso incluye la toma de decisiones en la gestión, el destino de las utilidades y que porcentaje de ellas se destinarán al gobierno regional.
Es por estas razones es que vengo en presentar la siguiente reforma constitucional.
Reforma Constitucional
.- Para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto al artículo 115.
"También formarán parte del patrimonio regional aquellas parte de las utilidades que se reparten proveniente de las empresas públicas con domicilio en la región de conformidad a como lo determine la ley orgánica respectiva".
"Los Directorios de las empresas públicas aludidas en el inciso anterior deberán estar totalmente integrados por personas con domicilio en la región"
(Fdo.): Jaime Orpis Bouchon, Senador.
"
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