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Boletín N° 10.585-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Bianchi, señora Pérez San Martín y señor Horvath, que sustituye el artículo 51 de la Constitución Política, en lo relativo al reemplazo de parlamentarios independientes.
Desde que asumí como Senador electo en calidad de Independiente el año 2006, he denunciado permanentemente las diferencias discriminatorias que existen entre los parlamentarios que pertenecen a un partido político y aquellos que optan por un tipo de representación de carácter Independiente.
Las diferencias comienzan al momento de presentar una candidatura, ya que para presentarse un candidato independiente debe reunir un número de firmas que equivalen al 0,5 por ciento de la última votación de elección de Diputados en el distrito correspondiente.
Luego en el proceso eleccionario existen diferencias en diversos aspectos, tales como la posibilidad de efectuar propaganda televisiva, la ubicación en la cédula electoral, y lo más importante la posibilidad de participar en los denominados "pactos electorales" ya que los Independientes solo pueden hacerlo con un partido político y no entre si y si es que deciden hacerlo deben competir con una "lista" que hoy en día suma votos de candidatos que según la formula N más 1 pueden llevar en sus listas un número igual al cargo a elegir más un candidato adicional.
Otro ejemplo de esta diferenciación se encuentra ya al momento de ejercer el cargo, en donde el Reglamento del Senado exige para conformar un comité la asociación de tres senadores Independientes a diferencia de uno de un Partido Político en donde 1 solo Senador puede Constituir Comité.
Todas estas diferenciaciones, que en la práctica constituyen verdaderas discriminaciones negativas en contra de las opciones políticas Independientes, son claramente inconstitucionales, ya que nuestra Constitución Política señala con claridad en su artículo 18 que debe existir un principio de "igualdad" entre miembros de partidos políticos y ciudadanos Independientes.
Dentro de todas estas diferencias, precedentemente descritas, una que es de gran preocupación es aquella que dice relación con el remplazo de los parlamentarios.
En esta materia el artículo 51 en su inciso tercero señala claramente que "los parlamentarios elegidos como independientes no serán remplazados".
Lo anterior significa en la práctica que si en una circunscripción o distrito se elige a un Senador o Diputado en condición de Independiente, y este por el motivo que fuere, quedara imposibilitado o inhabilitado de ejercer su cargo, dicha circunscripción o distrito quedara sin su representante, con el claro perjuicio que esto significa para dicha zona del país.
A diferencia de lo anterior, el mismo artículo 51 señala una regla muy distinta para las vacantes de diputados y las de senadores de partidos políticos, ya que para dicho caso este cargo se proveerá con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.
Dicha desiquivalencia en materia de mecanismo de remplazo, no es sino una nueva expresión de las diferencias que existen entre los parlamentarios Independientes y aquellos que pertenecen a un partido político.
Por lo anterior, y por las graves consecuencias que tiene esta norma para regiones que han elegido a parlamentarios independientes, en donde el caso más claro y evidente lo constituye la Región de Magallanes que en la actualidad posee un Senador y un Diputado electos en calidad de Independientes es que creemos necesario y de suma urgencia efectuar cuatro modificaciones al artículo 51.
En primer lugar derogar el inciso tercero que señala que para el caso de los parlamentarios electos en condición de Independientes no existirá remplazo.
A continuación, establecer un sistema de remplazo para los parlamentarios Independientes, consistente en la realización de una elección complementaria a realizarse entre candidatos de carácter Independiente que cumplan los requisitos que se exigen para presentar este tipo de candidaturas.
En relación con lo anterior se deroga el inciso final de dicho artículo que señala "que en ningún caso procederán elecciones complementarias".
Por último se propone establecer que para el caso de las vacantes de diputados y las de senadores de partidos políticos que estas se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario al momento de producirse la vacante y no como se señala en la actualidad en cuanto a que será aquel ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario al momento de ser elegido.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Reforma Constitucional
Artículo Único: Sustitúyase el artículo 51 de la Constitución Política de la República por el siguiente artículo 51 nuevo
Artículo 51
Se entenderá que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo. Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.
Las vacantes de diputados y las de senadores que pertenezcan a partido políticos se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario al momento de producirse la vacante. En caso de vacancia de un parlamentario Independiente se procederá a efectuar una elección complementaria entre candidaturas de ciudadanos independientes que cumplan los requisitos que exige la ley para este tipo de candidaturas.
Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán remplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura.
El reemplazante deberá asumir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía.
El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Antonio Horvath Kiss, Senador.
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