-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651285/seccion/akn651285-po1-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651285/seccion/akn651285-po1-ds25-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651285/seccion/akn651285-po1-ds25-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651285/seccion/akn651285-po1-ds25-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651285/seccion/akn651285-po1-ds25-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651285/seccion/akn651285-po1-ds25-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651285/seccion/akn651285-po1-ds25-ds30
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "RESGUARDO DE DERECHOS LABORALES Y DE LA LIBRE COMPETENCIA EN LA PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AL ESTADO. Modificación de la ley Nº 19.886. Primer trámite constitucional."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/372
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3252
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1011
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1336
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1812
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/181
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3783
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2840
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2335
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3486
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3362
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3097
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1482
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1997
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2231
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2200
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1893
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/368
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3055
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/83
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2630
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/369
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1782
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2525
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1900
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/328
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3602
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3848
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/864
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1409
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2816
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2031
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1786
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2529
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3404
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/303
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4110
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3178
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1734
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4464
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3675
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1181
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/728
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3371
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/445
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3006
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2020
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2071
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneral
- rdf:value = " RESGUARDO DE DERECHOS LABORALES Y DE LA LIBRE COMPETENCIA EN LA PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AL ESTADO. Modificación de la ley Nº 19.886. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de ley, iniciado en moción, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.886, a fin de asegurar la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Rodolfo Seguel.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3620-13, sesión 20ª, en 22 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 8.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 20ª, en 19 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , la Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite reglamentario y constitucional, iniciado en moción de la diputada señora Adriana Muñoz D’Albora y de los diputados señores Muñoz, don Pedro ; Riveros, don Edgardo , y Seguel, don Rodolfo, que modifica la ley Nº 19.886, para asegurar la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
Asistieron a la sesión que la Comisión destinó al estudio de la iniciativa legal la subsecretaria de Seguridad Social, señora Marisol Aravena Puelma , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
Ideas matrices o fundamentales.
En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras de las empresas y personas naturales que contratan con el Estado de Chile de acuerdo al sistema de provisión de bienes y servicios, en orden a exigir a éstas últimas el pleno cumplimiento de la normativa laboral, previsional e impositiva vigente.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente, el cual contiene tres numerales.
Durante la discusión en la Comisión, los representantes del Ejecutivo manifestaron que compartían los objetivos de la moción, en orden a que resulta conveniente que estos requerimientos se encuentren previstos en la ley y no en normas meramente administrativas. Expresaron que, sin embargo, en las bases de los procesos de adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, a través de licitaciones públicas o privadas, como asimismo en las contrataciones directas, según sea el caso, se establecen requisitos que cautelen los requerimientos del proyecto. Agregaron que, además, no se debe olvidar que quienes pueden participar en dichos procesos deben encontrarse previamente inscritos en los respectivos registros de contratistas, los que cautelan dichos aspectos, puesto que son evaluados periódicamente.
Por su parte, los señores diputados integrantes de la Comisión manifestaron su interés en incorporar medidas expresas tendientes a establecer que quienes contraten con el
Estado cumplan con la normativa laboral y previsional, en particular, respecto de sus trabajadores y trabajadoras, en el marco de dotar al país de un régimen de protección laboral que alcance a la totalidad de los ámbitos de la economía nacional.
Esto significa que toda persona que contrate con el Estado que tenga trabajadores dependientes deberá cumplir, por lo menos, las normas establecidas en el Código del Trabajo y en la ley, en particular, las relativas a la seguridad social, previsión, vacaciones, seguridad laboral, etcétera. Esto rige en especial para un sector de la economía, como son las manipuladoras de alimentos de los colegios o de las empresas que prestan ese tipo de servicio, de manera que cada empleador que desarrolle esta actividad estará obligado a cumplir con la normativa legal vigente.
La discusión particular fue muy rica; todos los parlamentarios quisimos hacer aportes. Por ejemplo, el diputado Pedro Muñoz defendió con mucha fuerza la posibilidad de incorporar en el proyecto la negociación colectiva, en cuanto a mejorar sus condiciones y los salarios. La intención era muy buena, pero llegamos a la conclusión de que no podíamos llevar el asunto a ese nivel. Por eso, la idea se desechó; pero quedó consignado en la historia de la iniciativa que el empleador deberá velar por que haya una mejor negociación colectiva con sus trabajadores.
El proyecto es muy corto, pero creo que con la explicación que he dado se habrá entendido.
Dice así: “Artículo único: Modifícase la ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y de prestación de servicios, de la siguiente forma:
1. Agrégase la siguiente frase final al inciso primero del artículo 4º:
“Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, registren deudas tributarias, previsionales o sociales pendientes, cualquiera sea su cuantía, como también, quienes hayan sido sancionados por infracciones a la legislación laboral en los dos años anteriores.”.
El proyecto original hablaba de cinco años, pero después de la discusión de la materia se rebajó a dos años para no hacer tan drástica la norma.
2. Intercálese, en el inciso primero del artículo 6º, a continuación del punto seguido (.) que sucede a la palabra “futuros”, lo siguiente:
“En el caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, deberán establecerse, además, requisitos tendientes a asegurar a los trabajadores de los prestadores mejores condiciones laborales y salariales que las del contrato vigente.”.
Suprimimos la parte relacionada con la negociación colectiva.
3. Modifícase el artículo 11 del modo que sigue:
a. Incorpórase la siguiente frase final a su inciso primero:
“Tratándose de la prestación de servicios, dichas garantías deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.”.
b. Agrégase, en su inciso segundo, a continuación de la palabra “ofertas”, la frase: “, el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores.”.
Como se puede ver, todo el proyecto en comento dice relación con garantizar que las empresas y las personas naturales que contratan con el Estado de Chile, cumplan con sus trabajadores en materia de obligaciones sociales y laborales.
En atención a que el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión, solicito a la Sala que proceda de igual forma, de manera que sea despachado sin modificaciones al Senado y se convierta cuanto antes en ley de la República y los trabajadores que se desempeñan en empresas que prestan servicios al Estado tengan mejores condiciones laborales y de seguridad social.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , cuando este proyecto, originado en moción, se discutió en la Comisión de Trabajo, contó con la opinión favorable de todos sus integrantes.
A propósito del informe entregado por el diputado señor Seguel , quiero referirme a las ideas matrices y a los antecedentes generales que se tuvieron a la vista para la redacción de esta moción.
Tal como lo señalan sus autores, lo que se pretende es establecer determinados requisitos que deberán cumplir los proveedores del Estado a la hora de contratar sus servicios o de participar en procesos de licitación para proveer de bienes y servicios a la Administración Pública. Como dijeron los representantes del Ejecutivo , muchas veces, en las propias bases de Administración del Estado se establece una serie de normas de carácter laboral y previsional.
A juicio de los autores de la iniciativa, es necesario modificar la normativa general vigente en materia de adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, con el objeto de exigir a quienes contraten con el fisco el pleno cumplimiento de la legislación impositiva, social y laboral.
En este sentido, nuestra bancada concurrió con su opinión favorable al grueso del proyecto en discusión.
Sin perjuicio de ello, deseo hacer dos consideraciones en relación con los tres numerales del artículo único.
En primer lugar, tal como señala el informe, para hacer coincidente el texto en estudio con las normas tributarias vigentes, se modificó lo propuesto por los autores de la moción, en el sentido de que quedarán excluidos quienes registren deudas tributarias, previsionales o sociales pendientes, cualquiera sea su cuantía, como también quienes hayan sido sancionados por infracciones a la legislación laboral en los cinco años anteriores.
Casi la totalidad de los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social presentaron una indicación para reducir ese lapso de cinco a dos años, para hacerlo coincidente con la actual legislación, lo cual fue aprobado por unanimidad.
En segundo lugar, si bien el proyecto apunta en la dirección correcta, en el sentido de evitar que aquellos empleadores que han tenido malas prácticas en el mundo laboral, de carácter tributario, previsional o social, queden excluidos de participar en estos procesos de provisión de bienes y servicios a la administración del Estado, nos parece que lo planteado por el numeral 2 del artículo único -que expresa: “En el caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, deberán establecerse, además, requisitos tendientes a asegurar a los trabajadores de los prestadores mejores condiciones laborales y salariales que las del contrato vigente.”- significa entrometerse en materias propias de una negociación colectiva de los trabajadores.
Reconozco que en algunos casos que se han conocido públicamente durante el último tiempo, cuando se ha postulado a una nueva licitación y se ha mantenido un contrato, algunos empleadores han intentado que se mejoren ciertas condiciones laborales. Sin embargo, tengo la impresión de que establecerlo en la ley, tal como se propone en el proyecto, implicaría inmiscuirse en materias de negociación colectiva entre las partes. Este numeral fue votado en contra en la Comisión por los diputados de mi bancada.
Desde ya, pido su votación separada y anuncio que lo votaremos en contra. El resto del proyecto lo votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Aclaro al diputado señor Salaberry que no corresponde la votación separada, por cuanto estamos en primer trámite reglamentario y, por lo tanto, el proyecto debe votarse en general.
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , este proyecto, originado en moción, tiene por finalidad regular la relación que existe entre las empresas que proveen bienes y servicios al Estado y sus trabajadores. Además, pretende asegurar la protección de aquéllos frente a ciertas irregularidades que se cometen en su contra, que afectan la libre competencia con otras empresas privadas que participan en esas licitaciones.
En este proyecto se establece que no podrán concurrir a esas licitaciones quienes tengan deudas tributarias, previsionales o sociales, por una razón muy sencilla: el Estado no puede premiar a las empresas que mantengan tales deudas con sus trabajadores. Además, no puede privilegiarse a esas empresas respecto de otras que, al cumplir con todos los requisitos que le exige la normativa legal, se ven perjudicadas por el hecho de que concurren empresas que, gracias a la mantención de esas deudas, pueden bajar sus costos de operación y afectar, así, los sueldos y salarios de los trabajadores.
El proyecto nace, fundamentalmente, porque pensamos que existe un sector de trabajadores que se ven bastante perjudicados.
Me refiero a las manipuladoras de alimentos de los colegios municipalizados, las cuales año tras año no tienen vacaciones, ya que sus contratos de trabajo son de marzo a diciembre, período por el que la Junaeb llama a licitaciones para proveer de alimentos a colegios y jardines infantiles. Además, en cada nueva licitación se les contrata y se les mantiene la misma remuneración que tenían con el contratista anterior. Es decir, hay una prestación de servicios periódica hacia el Estado, pero las empresas no varían los salarios de sus trabajadores.
El proyecto también se refiere a aquellas empresas que siendo subsidiadas por el Estado, no mejoran las remuneraciones de sus trabajadores, incluso cuando realizan negociación colectiva. Al respecto, hay una serie de empresas que reciben subsidios bastante enjundiosos desde el punto de vista monetario. Sin embargo, cuando los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, negocian colectivamente con la empresa, no logran mejorar sus condiciones de trabajo.
Los autores de esta moción estimamos que el Estado debe ser el principal garante de que se respeten las normas laborales. Por eso, la iniciativa será apoyada en forma unánime por la bancada del Partido Socialista.
En todo caso, entregaremos mayores antecedentes para la segunda discusión, ya que el proyecto volverá a la Comisión de Trabajo y Previsión Social debido a unas indicaciones que se han presentado.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , sería bueno que el Ejecutivo , con motivo de este proyecto, diera respuesta a un anhelo de muchos años que tienen la mayoría de los diputados. Me refiero a que las empresas que se adjudiquen contratos con el Estado y realicen el trabajo en una determinada ciudad o provincia, contraten la mano de obra que se necesite, al menos un 70 por ciento, en la zona. Es la oportunidad para que el Ejecutivo presente la indicación respectiva.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , usted tiene la posibilidad de presentar la indicación, ya que estamos en primer trámite constitucional y primero reglamentario.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto que modifica la ley Nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D'albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión para un segundo informe.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651285
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651285/seccion/akn651285-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3620-13