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- rdf:value = " CONVENIO ENTRE CHILE Y PERÚ SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, sobre protección y restitución de bienes culturales y su anexo, suscrito el 23 de agosto de 2002.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Edmundo Villouta.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3567-10, sesión 7ª, en 22 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 17ª, en 20 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 8.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cito a reunión de Comités en la sala de lectura.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, sobre protección y restitución de bienes culturales y su anexo, suscrito el 23 de agosto de 2002.
El mensaje destaca que este convenio responde a la necesidad de prohibir el tráfico ilícito de bienes culturales entre los dos países, y el tráfico clandestino y contrabando detectado en ciudades fronterizas, seguido de subastas públicas de esta clase de bienes.
Agrega que, en lo sustancial, el convenio permitirá complementar la legislación vigente en nuestro país en ese ámbito.
Para mejor información de los honorables colegas, a cuya disposición se ha puesto el informe escrito de la Comisión, hago notar que en el preámbulo del convenio, los gobiernos de Chile y Perú declaran la seguridad que les asiste en cuanto a que la colaboración entre ambos países para la recuperación de bienes culturales exportados ilícitamente constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho de propiedad sobre sus bienes culturales respectivos, para lo cual establecen las normas comunes que les permitan, a partir de su vigencia, recuperar aquellos que hayan sido objeto de apropiación o exportación ilícitas.
En el articulado, los gobiernos de Chile y Perú contraen los siguientes compromisos:
Prohibir el ingreso a sus respectivos territorios de bienes culturales provenientes de la otra parte y que hayan sido materia de apropiación o exportación ilícitas.
Los bienes culturales protegidos son los designados por la legislación de cada Estado como de importancia para la historia, arte o ciencia y que pertenezcan a las categorías siguientes:
a) El producto de las excavaciones y exploraciones arqueológicas, obras de arte, objetos religiosos, monumentos, o sus fragmentos, así como también el patrimonio cultural subacuático;
b) Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, regionales o municipales o de sus agencias correspondientes, que sean de propiedad de estos o de organizaciones religiosas, a favor de los cuales ambos gobiernos están facultados para actuar;
c) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados;
d) Los objetos de arte y utensilios de la cultura material de los grupos étnicos extinguidos o en peligro de extinción;
e) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones de interés cultural, sueltos o en colecciones;
f) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de música, que sean de interés histórico y cultural para cada una de las partes, y
g) Monedas, inscripciones y sellos grabados, archivos fotográficos y cinematográficos y sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.
Los mecanismos de protección operarán sobre la base del intercambio de información entre las autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, con el fin de facilitar la identificación de quienes hayan participado en la apropiación o exportación ilícitas de bienes culturales y de la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes y la liberación de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes culturales que sean restituidos.
Por último, cabe destacar la norma especial que señala que respecto de bienes culturales que hayan sido objeto de apropiación o exportación ilícitas antes de la vigencia de este convenio, los gobiernos se comprometen a dar todas las facilidades necesarias para su reexportación.
Durante el estudio de este instrumento internacional, la Comisión escuchó al director del Servicio Nacional de Aduanas , señor Raúl Allard Neumann , quien hizo una exposición general de la legislación aduanera chilena sobre el ingreso y salida ilegales de mercancías pertenecientes al patrimonio artístico y cultural, de las cuales se confeccionan listados que se ponen a disposición de los funcionarios que se desempeñan en zonas primarias de puertos, aeropuertos y avanzadas fronterizas.
Sostuvo que, en el área de la fiscalización, el Servicio Nacional de Aduanas mantiene un plan de control y detección de este tipo de envíos con la Policía de Investigaciones a través de Interpol.
Asimismo, señaló que la Red Rilo , Regional Intelligence Liasson Office , de la Organización Mundial de Aduanas, cuya sede en América del Sur está en la Dirección Nacional de Aduanas, en Valparaíso, constantemente entrega y recibe información y alertas sobre contrabando de mercancías protegidas.
Acerca de los casos relevantes de actos ilícitos en este ámbito, informó que en 1999 se detectó en Iquique un contrabando oculto de 83 piezas de arte precolombino que fueron entradas por tierra, ocultas en las vestimentas de un ciudadano chileno que viajó a Lima para comercializarlas en Santiago, por encargo de coleccionistas privados. El valor de comercialización de estas especies se calculó en 10 mil dólares.
Luego, en 2001, se dejó sin efecto un remate que se efectuaría en Santiago, ocasión en la que se incautaron 225 piezas de arte precolombino provenientes de las culturas mochi, inca, nazca, chimú y cancay, presuntamente traídas desde Perú, ya que más del 75 por ciento de ellas pertenecen a culturas del vecino país. Las incautaciones, en este caso, superan los 200 mil dólares como avaluación provisional, mientras se efectúan los peritajes respectivos.
En julio de 2002, nuevamente se detectó un remate de especies de arte precolombino. En este caso, se trató de 53 piezas de distintas culturas americanas, avaluadas, provisionalmente, en 50 mil dólares. Después, en agosto de 2002, se incautaron 1.752 piezas de arte precolombino, en actual investigación.
En 2003, fueron incautados 450 objetos de origen paleontológico, algunos de más de 5 millones de años; 80 pinturas, 36 mil obras de artesanía en yeso y 5 mil figuras de cerámica en frío, todas sin autorización de salida.
Todos los casos señalados han sido denunciados al tribunal aduanero metropolitano por el delito de contrabando tipificado en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas y han sido remitidos por ese tribunal al juez del crimen de Santiago competente.
Por último, informó que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra en condiciones de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por Chile a través de este Convenio.
Atendido lo señalado, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación al proyecto de acuerdo en discusión, para lo cual propone adoptar su artículo único.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, porque, como señaló el diputado informante , se trata de un convenio bastante simple que en esencia, facilita la protección y restitución de bienes culturales entre las repúblicas de Chile y de Perú.
Hemos observado un tráfico ilícito creciente de piezas prehispánicas muy valiosas, que constituyen el patrimonio y acervo cultural de nuestros pueblos, que nos interesa preservar. Por eso, debemos dotar a nuestros países de instrumentos más efectivos para evitar esta clase de contrabando, pues siempre habrá gente interesada en ingresarlas o sacarlas del país, de manera clandestina e ilegal.
La Comisión recibió al director del Servicio Nacional de Aduanas , que entregó su testimonio sobre la materia.
El convenio es extraordinariamente demostrativo de nuestro interés por evitar la extracción ilegal de bienes culturales. No contraviene ninguna disposición legal interna pues, simplemente, libera de derechos aduaneros e impuestos la internación y la restitución de algún bien que haya sido objeto de contrabando o extracción ilegal entre ambos países.
Aprobar este convenio de forma unánime hablaría muy bien del Congreso Nacional.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio suscrito entre la República de Chile y la República del Perú, sobre protección y restitución de bienes culturales y su anexo, suscrito el 23 de agosto de 2002.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hidalgo González Carlos; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Jofré Núñez Néstor; Kast Rist José Antonio; Leay Morán Cristián; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Pérez Lobos Aníbal; Pérez San Martín Lily; Prieto Lorca Pablo; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bertolino Rendic Mario; Galilea Vidaurre José Antonio.
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