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El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , quisiera referirme a dos materias específicas.
En primer lugar, teniendo presente que Chile es un Estado unitario, es un avance el fortalecimiento de la regionalización y el desarrollo equitativo y solidario entre regiones, provincias y comunas. En reiteradas ocasiones nos han dicho en las regiones que, a pesar de existir descentralización, entre las comunas y las provincias, al interior de una región, no existe la misma voluntad descentralizadora y, por lo tanto, no hay un desarrollo equitativo y solidario entre ellas.
En segundo lugar, estamos modernizando el Tribunal Constitucional, sin lugar a dudas, que, al decir de los publicistas, constituye un órgano de primerísima importancia, porque es el encargado de interpretar la Carta Fundamental; es su intérprete supremo. Además, establece un control represivo, existente por lo general en países desarrollados, con un estado de derecho estable y consolidado. Actualmente, y a diferencia de aquéllos, nuestro tribunal ejerce un control a priori, preventivo, que ha funcionado bien, de acuerdo con la doctrina, y en armonía con los distintos órganos del Estado. Lo interesante es que ahora agregamos un control represivo, a posteriori, a través del recurso de inaplicabilidad que el Tribunal Constitucional puede resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, respecto de un precepto legal cuya aplicación, en cualquier gestión que se siga ante algún tribunal de justicia, resulte contraria a la Constitución. Se adiciona el control de inconstitucionalidad de un precepto legal que haya sido declarado inaplicable anteriormente.
Como este control es de tremenda importancia y, de una u otra forma, constituye una interferencia -no obstante que es una corrección- en una potestad tan exclusiva y única del Congreso Nacional y del Presidente de la República en su carácter de colegislador, hemos considerado un quórum bastante alto, de cuatro quintos de los integrantes en ejercicio, para la declaración de la inconstitucionalidad del precepto legal. En este último caso, por lo novedoso y extraordinario, solamente se puede accionar por oficio del mismo tribunal.
Asimismo, en relación con la integración del Tribunal Constitucional, hemos incorporado la participación de esta Cámara en la designación de, al menos, dos de sus ministros. La letra b) del artículo 81 dispone que la Cámara propone al Senado, para su aprobación o rechazo, el nombramiento de dos ministros. Esto es un avance. Se hace justicia en relación con lo que existía en esta materia en la Constitución de 1925 y nos ponemos a la altura de las grandes decisiones institucionales que destaca la Carta Fundamental. Habría sido bastante oprobioso, un menoscabo, para la Cámara de Diputados no tener alguna participación en el nombramiento e integración de los miembros del Tribunal Constitucional.
He dicho.
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