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Reforma constitucional que impide a todo evento, tomar posesion del bien expropiado sin previo pago de la indemnización. (boletín N° 3767-07)
“Considerando
1. Que la Constitución Política, en su articula 19 número 24 señala que “la toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización”;
2. Que se está transformando en una costumbre la toma de posesión del bien expropiado sin que antes se pague la indemnización, para lo cual el expropiante obtiene una autorización escrita del expropiado para tomar posesión del inmueble, como ha ocurrido en La Pintana con personas a quienes se ha expropiado para construir el acceso sur a Santiago sin que se le pague hasta muchos meses después;
3. Que lo anterior implica burlar el espíritu y la letra del legislador, pues lo que se busca es que, antes de tomar posesión del bien expropiado, se pague la indemnización correspondiente, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Sustitúyese la primera parte del inciso quinto del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política por la siguiente:
“La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, sin que baste la autorización escrita del expropiado para dicha toma de posesión si no se le ha indemnizado. A falta de acuerdo sobre su monto, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que determine la ley.”.
"