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Obliga a los a los bancos a repartir dividendos en casos que indica. (boletin N° 3894-05)
“Considerando:
1) Que la Ley de Sociedades Anónimas exige la unanimidad de los accionistas para no repartir dividendos;
2) Que de acuerdo a la Ley de Bancos, éstos deben distribuir al menos un 30 por ciento de sus utilidades en dividendos a los accionistas;
3) Que, respecto de los bancos el inciso final del artículo 56 del DFL Nº 3, de Hacienda, señala que “la obligación de repartir dividendos que contiene la ley de sociedades anónimas podrá dejar de aplicarse en un ejercicio determinado, solo por acuerdo adoptado en junta de accionistas con la aprobación de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto”;
4) Que hay bancos cuya propiedad se encuentra concentrada y, haciendo uso de la norma ya indicada, no reparten dividendos a los accionistas minoritarios, indefinidamente;
5) Que lo anterior constituye un abierto abuso a los accionistas minoritarios;
6) Que, de acuerdo a consultas verbales realizadas a la Superintendencia de Bancos, ésta ha señalado que no habría inconveniente de su parte en que el Congreso modifique el artículo 56 de la Ley de Bancos, estableciendo que cuando haya concentración de un 90 por ciento o más de la propiedad de un banco, éste sea obligado a repartir dividendos a los accionistas minoritarios, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase a continuación del punto final del inciso tercero del artículo 56 del DFL N°3, del Ministerio de Hacienda, la siguiente expresión:
“En todo caso, si los accionistas minoritarios son un 10 por ciento o menos, los bancos deberán, necesariamente, repartir los dividendos que les corresponda. Esta obligación regirá, retroactivamente, hasta cinco años contados hacia atrás desde la fecha de publicación de la presente ley.”.
"