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- rdf:value = " AUMENTO DE PENAS POR DELITO DE MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS. Primer trámite constitucional.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Corresponde conocer el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, que aumenta las penas en el delito de maltrato de obra a Carabineros.
Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Mario Bertolino.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3587-02, sesión 11ª, en 6 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 18ª, en 11 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional, tengo el agrado de informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, iniciado en mensaje, que aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves.
Constancias previas.
La Comisión acordó, por asentimiento unánime, que el proyecto no contiene normas que deban aprobarse con quórum especial y que no requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.
El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva que reemplazó el texto del proyecto de ley propuesto en el mensaje, la cual fue desechada como consecuencia de lo obrado en la discusión en particular.
El proyecto de ley fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados miembros de la Comisión presentes.
Ideas matrices o fundamentales.
La iniciativa legal tiene como propósito ampliar el ámbito de aplicación y las penas establecidas para el delito de maltrato de obra cometido en contra de los miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones, cuando tal acción conlleve como resultado la muerte o lesiones graves.
En el mensaje se hace presente que el ejercicio de la función policial en aspectos tales como la protección y resguardo de los integrantes de la comunidad nacional, la vigilancia, prevención y control de las nuevas modalidades de criminalidad y amenazas emergentes que puedan afectar a nuestro país, la satisfacción de las crecientes demandas en materia de seguridad y los sostenidos esfuerzos de desarrollo institucional suponen, como contrapartida, un marco jurídico adecuado que se constituya en un factor disuasivo para quienes pretendan o intenten interferir en el legítimo accionar policial.
Se arguye que dicho marco jurídico debe contener sanciones acordes a las conductas que se desarrollen y al resultado dañoso que éstas ocasionen, con el objeto de impedir que se produzca una brecha de injusticia entre los requerimientos que se formulan hacia los funcionarios de las policías y la protección que el Estado les otorga en caso de que sufran lesiones o mueran con ocasión del desempeño de la actividad que les es exigible.
La propuesta del mensaje consiste en efectuar modificaciones al artículo 416 del Código de Justicia Militar y al artículo 17 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.
Dichas modificaciones están destinadas a aumentar en un grado los mínimos de las penas aplicables a quienes violentaren o maltrataren de obra a un carabinero o al personal de la Policía de Investigaciones, causándoles la muerte o lesiones graves, así como también a sancionar expresamente la tentativa y el delito frustrado en ambas hipótesis mediante la incorporación en los artículos ya mencionados de un inciso que repetía la regla que establece el Código Penal para determinar la pena aplicable en estas etapas del delito, que son anteriores a su consumación.
Durante la discusión en general se compartieron los fundamentos de esta iniciativa legal, destacándose la importancia de que el aumento de la penalidad constituya una señal al país, particularmente si se considera el gran poder delictivo que tienen las organizaciones criminales, así como también los problemas de seguridad ciudadana que afectan a la sociedad y la tendencia imperante en orden a incrementar la dotación policial, además de las estadísticas que evidencian un aumento de los delitos de maltrato de obra que se cometen en contra de Carabineros mientras éstos ejercen su función.
No obstante lo anterior, hubo consenso en orden a reemplazar los tipos penales contenidos en el artículo 416 del Código de Justicia Militar y en el artículo 17 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, debido a que tienen un tratamiento defectuoso que no se compadece con los criterios contemplados en el Código Penal.
Asimismo, se acordó eliminar la referencia a la determinación de las penas aplicables a los autores de tentativa o delito frustrado, por cuanto constituye una reiteración innecesaria de las disposiciones generales contenidas en los artículos 51 y 52 del Código Penal, lo cual podría inducir a errores en su interpretación y aplicación de la norma.
Igualmente, hubo acuerdo en cuanto a que deberían ser idénticos los tipos penales que sanciona los delitos de homicidio o lesiones en contra de un carabinero o de un funcionario de la Policía de Investigaciones.
Por otra parte, se hizo hincapié en la necesidad de establecer una adecuada simetría entre las penas que se proponen en este proyecto y las sanciones aplicables al carabinero o al funcionario de la Policía de Investigaciones que, con motivo del ejercicio de sus funciones, mata o lesiona a un civil. Sin embargo, se concordó en que esta materia excedía la idea matriz o fundamental del proyecto, por lo cual debía ser materializada mediante una futura iniciativa legal.
En la discusión en particular se aprobaron modificaciones que guardan relación con los siguientes aspectos.
Se propone reemplazar tanto el artículo 416 del Código de Justicia Militar como el artículo 17 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, los tipos penales que sancionan al que violentare o maltratare de obra a un carabinero o al personal de la Policía de Investigaciones, según sea el caso, con resultado de muerte, lesiones graves, menos graves o leves.
Esta propuesta tiene por objeto incorporar un tipo penal que sancione en forma independiente el delito de homicidio en contra de estos funcionarios, aumentando en un grado el mínimo de la pena aplicable.
De este modo, se castiga al que matare a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir, de 15 años y un día a 40 años sin libertad condicional.
Se reemplaza el tipo penal contemplado en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, que sanciona al que atentare en contra de un carabinero en su calidad de tal y no le causare lesiones o bien le ocasionare lesiones simplemente graves, menos graves o leves, con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Su reemplazo obedece, por una parte, a que se trata de un tipo penal deficiente que considera solamente determinados resultados lesivos, sin colocarse en el supuesto de que el atentado en contra del carabinero pudiera ocasionarle la muerte o lesiones gravísimas y, por otra, a la inconveniencia que representa el establecimiento de una pena única que se aplica independientemente de los resultados producidos.
Se tipifican en forma independiente las diversas clases de lesiones que pueden cometerse en contra de un carabinero o de un miembro de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones, asignándose penas mayores a las contempladas en el Código Penal para idénticos supuestos.
Las conductas sancionadas consisten en herir, golpear o maltratar de obra a estos funcionarios, o bien en atentar en su contra. Las penas se gradúan en función de la gravedad de las lesiones que se producen, las que se distinguen entre las lesiones gravísimas con motivo de los cuales el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente e impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. La pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio, esto es de cinco años y un día a 15 años.
Las lesiones simplemente graves que producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días, tendrán una sanción de presidio menor en su grado medio a máximo; esto es, de 541 días a cinco años.
Las lesiones menos graves que constituyen la regla general, tendrán una pena de presidio menor en su grados mínimo a medio; esto es, 61 días a tres años.
Las lesiones leves, es decir, las que en concepto del tribunal no son menos graves, atendida la calidad de las personas y las circunstancias del hecho, cuya sanción es de prisión en su grado máximo, de cuarenta y uno a sesenta días, o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Adicionalmente, se incorpora una sanción específica que consiste en prisión en su grado mínimo, de uno a veinte días, o multa de una a diez unidades tributarias mensuales para el caso de que el atentado o maltrato de obra no cause lesiones al ofendido.
En el artículo 17 bis que se incorpora, se propone agregar en la ley orgánica de la Policía de Investigaciones la figura penal contemplada actualmente en el inciso final del artículo 17 del citado cuerpo penal, que sanciona las amenazas u ofensas públicas en contra de un funcionario de la citada institución. Sin embargo, se aumenta la sanción con el objeto de equipararla a la establecida en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, que contiene un tipo similar.
Los señores diputados pueden encontrar mayores detalles sobre esta iniciativa legal en el informe que obra en su poder.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Entrando en debate, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, el proyecto tiene una justificación razonable, a partir de los antecedentes entregados por el Ministerio de Defensa, a través del subsecretario de Carabineros. Las estadísticas indican que en el último tiempo han aumentado los carabineros y policías de Investigaciones que han sufrido lesiones en el cumplimiento de su deber.
A juicio del Gobierno, esos antecedentes ameritan aumentar las penas. Se cree que con ello se logrará dar una señal de mayor gravedad respecto del ilícito que tenga como sujeto pasivo a un agente de seguridad, uniformado o no uniformado.
Sobre ese punto, siempre es discutible si los aumentos de las penas, que no son muy altos, son la solución para este tipo de cosas. Pero supongamos que es así.
Por otro lado, quiero formular un par de consideraciones respecto del proyecto.
En primer lugar, el numeral 5) del artículo 17 bis que se propone agregaría un inconveniente jurídico grave en la ley orgánica de la Policía de Investigaciones.
En dicho artículo los verbos rectores son herir, golpear y maltratar y los supuestos de cada acción que de ellos deriva son las lesiones en el sujeto pasivo del delito, cuya pena respecto del sujeto activo se graduará según la entidad de las mismas.
Así, su último numeral, que según entiendo ha sido objeto de indicaciones, justifica que el proyecto vuelva a Comisión, toda vez que la penalidad que se establece no dice relación con las lesiones que se trata de precaver.
Además, el numeral 5) del artículo 17 bis no es necesario, porque lo que esta norma regula está absolutamente claro en los artículos 7º y 52 del Código Penal. El primero establece, en su inciso primero: “Son punibles -es decir, son castigables-, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.”. Por su parte, el segundo, también en su inciso primero, dispone: “A los autores de tentativa de crimen o simple delito, a los cómplices de crimen o simple delito frustrado y a los encubridores de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inferior en dos grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito.”. O sea, en el siglo XIX -no hace poco tiempo-, el legislador ya se puso en este supuesto.
Es definitiva, si la acción típica no logra su resultado o no es consumada, la participación punible en grado de tentativa o en grado de frustración, lo cual depende de si la circunstancia, propia o ajena al delincuente, no permitió la consumación del ilícito. Esta primera consideración, a mi juicio, justifica con creces que el proyecto vuelva a la Comisión.
Ahora, una consideración de carácter general. Tiendo a compartir el aumento de pena -supuesto superior de este proyecto- a quien cause la muerte de un agente público. En este sentido, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a prisión perpetua calificada a quien mate a un carabinero o a un policía de investigaciones que se encuentre en el ejercicio de sus funciones.
Ahora, si se invierte la situación y el sujeto activo del delito es un carabinero o un policía de Investigaciones que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en ejercicio de sus funciones de carácter militar, empleare o hiciera emplear, sin motivo racional, violencia innecesaria para la ejecución de los actos que deba practicar, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si causare la muerte del ofendido. Es decir, en el otro lado del mostrador, por decirlo así, la pena va de cinco a quince años. A mi juicio, aquí hay una asimetría brutal.
Las circunstancias de los delitos determinan qué pena se aplica, pero el hecho de que, desde el punto de vista teórico, piso y techo, en un caso, sea de quince años a prisión perpetua calificada y, en el otro, de cinco años a quince años, da cuenta de una asimetría que debe analizarse a la luz del derecho. Esto también justifica, a mi juicio, la necesidad de que el proyecto vuelva a Comisión.
Sin perjuicio de que vuelva a la Comisión de Defensa Nacional, atendida la materia de que trata, considero que también debe ir, por un plazo breve, que la propia Mesa puede fijar, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a los efectos de hacer un análisis desde la perspectiva de la reforma al Código de Justicia Militar.
Según he escuchado, se piensa introducir otras reformas al Código de Justicia Militar en relación con el carabinero -en servicio activo o en retiro- sujeto activo del delito, con el ánimo de precaver ciertas circunstancias agravantes. Me parece importante analizarlas, aunque no creo que sea la oportunidad para pronunciarnos al respecto.
Las consideraciones que he planteado hacen necesario que el proyecto vuelva a la Comisión de Defensa Nacional y sea enviado, por breve plazo, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de manera de salvar algunos problemas. Por ejemplo, se requiere analizar las asimetrías que se producirán con los aumentos de las penas. Si persistieran, por lo menos debería existir el compromiso del Ejecutivo de presentar una iniciativa o de patrocinar una moción con el objeto de establecer penas simétricas frente a situaciones similares, aunque no análogas, en cuanto al bien jurídico protegido.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
La Mesa someterá a consideración de la Sala la proposición del diputado señor
Burgos de enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al momento de votarlo en general.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, por cierto, me parece loable y bien intencionado que se quiera dar una señal para que quien atente contra la vida o asesine a un funcionario de Carabineros o de la Policía de Investigaciones sea duramente sancionado. Entiendo que ése es el espíritu de la iniciativa, marco en el cual, como ha propuesto el colega Burgos, sin duda se puede perfeccionar su texto, a fin de evitar algunas asimetrías que se producen respecto de las penas.
Sin embargo, quiero ser abogado del diablo y plantear una inquietud a raíz de lo que dispone la parte final del artículo 17 bis que se propone en el numeral 2) del artículo 2º: “Asimismo, el que amenazare u ofendiere públicamente a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile en el desempeño de sus deberes funcionarios será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.” Al respecto, mi duda es sobre la forma en que se probará dicha amenaza u ofensa; es decir, cómo se demostrará la falsedad de una acusación para evitar que a los jóvenes u a otras personas se les impute que han ofendido públicamente a un funcionario de Investigaciones para evitar que se les impongan penas fuera de lugar.
Reitero que soy partidario de que se fijen sanciones muy duras para quienes atenten contra la vida de un carabinero o un funcionario de Investigaciones, con mayor razón para quienes les quiten la vida o los dejen con lesiones permanentes. Pero hay un ámbito o un espacio entre el maltrato de obra a un carabinero o a un funcionario de Investigaciones y el concepto de la ofensa pública que se puede prestar para grandes abusos.
En ese sentido, quiero dejar constancia de que en el distrito que represento he recibido denuncias relacionadas con la materia. La última tenía que ver con un hecho ocurrido en San Francisco de Mostazal, comuna muy pequeña, donde un joven fue acusado por un funcionario de Carabineros. Cuando se investigó, se descubrió que había problemas de relaciones humanas entre ambos, por lo cual la acusación no tenía fundamento. Por lo tanto, mi duda dice relación con cuál es la sanción que debe establecerse cuando se comprueba que el ministro de fe, en este caso un carabinero, levanta un falso testimonio.
Estoy de acuerdo con la idea matriz de aplicar sanciones fuertes y ejemplares en contra de quienes atenten o quiten la vida de un funcionario de Carabineros o de Investigaciones, cuya función es mantener el orden público y la seguridad, porque se deben dar señales muy claras en cuanto a la valoración de su labor. Pero creo que la incorporación de modificaciones al Código de Justicia Militar con el objeto de establecer penas en base a conceptos como “el que golpeare o maltratare de obra a un carabinero” o “el que amenazare u ofendiere públicamente a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile” se puede prestar para una situación no deseada.
Me interesa saber qué se va a entender por “golpear” u “ofender” en las manifestaciones callejeras. Es decir, ¿cuál es el criterio para su tipificación? ¿Qué pasa, por ejemplo, si una persona, en una manifestación cualquiera, grita y un carabinero se siente ofendido?
Deben precisarse mejor los conceptos para no debilitar la idea principal, cual es aumentar la sanción a quien mate o atente contra la vida de un funcionario público encargado del orden y la seguridad, y no dejar este otro flanco abierto que puede prestarse para dificultades.
Quizás una de las alternativas sea suprimir la referencia a ese otro tipo de situaciones o, de lo contrario, establecer algún tipo de sanción grave de destitución a quien levante falso testimonio respecto de una ofensa pública o de un presunto maltrato de obra. Lo digo porque el concepto “maltrato de obra” no es fácil de probar. Muchas veces se acusa a personas de maltrato de obra por un forcejeo y entiendo que ése no es el espíritu de los autores.
Cuando uno ve, a través de la televisión, imágenes de un detenido que es arrastrado del pelo, independientemente de que sea un delincuente que debe que ser reducido, hay límites para el ejercicio de la fuerza.
Por lo tanto, sería muy útil abrir un segundo debate sobre este proyecto, a fin de evitar situaciones que pueden generar dificultades en el futuro.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer notar que la Comisión de Defensa Nacional trabajó durante varias sesiones a fin de perfeccionar una disposición que todos consideramos necesaria en materia de sanciones o penas para aquellos delitos en que se ofende y se violenta no sólo a la persona en su condición de tal, sino también se atenta contra la institución a la cual representa. Y la institución que él o ella representa no es nada más ni nada menos que aquella que la propia sociedad se dio para proteger y garantizar el orden público al interior de la República.
Por esa razón, como Comisión consideramos muy importante que el hecho de atentar contra la vida de un funcionario de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, en acto de servicio, constituye una acción grave distinta de cualquier atentado entre particulares.
Y lo tipificamos de esa manera porque sentimos que, al fijar una pena mayor, defendemos a la misma sociedad que revistió de autoridad a aquel funcionario o funcionaria con el único propósito de garantizar el orden público al interior del país.
El proyecto, compuesto de dos artículos muy sencillos, cada uno con dos numerales, hace presente la gravedad que representa para toda la sociedad el hecho de atentar contra un carabinero o un miembro de la Policía de Investigaciones que se encontrare en el ejercicio de sus funciones. Entonces, porque estamos cansados, como sociedad, de ver cómo la delincuencia se enfrenta a Carabineros y a Investigaciones sin temor alguno, cómo va cercando a la gente decente, decidimos subir fuertemente las penas y graduarlas, desde las más graves, más severas, que explicaron tanto el diputado informante como el diputado Jorge Burgos , hasta las menos graves.
En todo caso, discrepo del diputado Burgos en cuanto a que el proyecto se envíe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque no tiene ningún sentido. Es más, me niego a ello.
En el proyecto expresamos que quien mate a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. De ahí hacia abajo, graduamos las penas, de manera que cada situación de menor incidencia que afecte a esos funcionarios tendrá una pena menor.
Ante la pregunta atingente del diputado Juan Pablo Letelier de cómo calificar algunas acciones, en la Comisión discutimos el tema y el propio diputado Burgos nos dio una buena respuesta: es el juez quien determinará, sobre la base del acto denunciado.
Finalmente, él resolverá tomando en cuenta los antecedentes que se le expongan.
El proyecto, después de discutirse intensamente en la Comisión, quedó bastante bien.
En relación con la asimetría a que se refirió el diputado señor Burgos ; es decir, a qué pasa con el civil que sufre un atentado por parte de un funcionario, ese tema es digno de ser estudiado, pero en un cuerpo legal distinto. Aquí estamos modificando disposiciones que el Estado no sólo considera necesarias para proteger a la persona, sino también el bien que ésta representa, que es la garantía de tranquilidad y de no alteración del orden público.
El proyecto está bien estructurado y hemos graduado las penas de manera bastante lógica. Por ejemplo, el número 5 del artículo 416 bis, establece que aquella persona que atente contra un funcionario, pero que no le cause lesiones va a ser castigada con prisión en su grado mínimo o una multa. ¿Por qué? Porque debemos entender que el funcionario, cuando actúa como tal, lo hace en nombre de toda la sociedad y cuando él es groseramente increpado, maltratado, incluso, verbalmente, también es maltratada la sociedad, precisamente el elemento indispensable para el logro de los objetivos finales de la tranquilidad y la paz social. Por eso la graduación que se hizo es coherente con la intensidad de los atentados que se han presentado.
Reitero mi apoyo a este proyecto, que hemos puesto en conocimiento de la Sala después de una larga y riquísima discusión en la Comisión de Defensa Nacional, que me honro en presidir. Anuncio el voto favorable, no sólo del que habla, sino también de la bancada de la UDI.
He dicho.
El señor LORENZINI(Presidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, hablaré desde un ángulo muy diferente al de los colegas que han participado -como dice el diputado Ulloa - muy activamente y con mucha responsabilidad, como siempre lo hacen los diputados, en especial, en este caso, los de la Comisión de Defensa.
Ayer conocimos la última encuesta sobre victimización que realiza año a año la Fundación Paz Ciudadana y Adimark. En ella, por primera vez en varios años, se produjo una baja de este índice, desde el 40,5 por ciento, a mediados del año, hasta al 37 por ciento, en el mes en curso.
Dicho índice lo comentamos en la comuna de La Unión -Décima Región- donde fui invitado especialmente para conocer la cuenta de la Tercera Comisaría de Carabineros de esa comuna. Allí, el mayor, señor Gerardo Valenzuela se refirió en forma muy seria y responsable a lo que estaba aconteciendo en esos lugares del sur y también sobre las encuesta e índices que hoy analizamos. Porque, antiguamente, no los conocíamos, hoy, a veces nos asustamos al enterarnos acerca del crecimiento del delito, de los actos inusuales de parte de aquellos pares de la sociedad que son delincuentes. Lamentablemente, hoy se sabe y por eso nos preocupamos. Por supuesto, debemos hacerlo, pero ello no quiere decir que exista un tremendo aumento y la encuesta que comento me da en parte la razón.
El gerente general de la Fundación Paz Ciudadana decía que esta disminución está vinculada a la mejora de la situación económica del país, con lo cual concuerdo plenamente. Incluso, por primera vez se reconoce la directa relación que existe entre delincuencia y desempleo y, al mismo tiempo, la maduración de los programas que el Gobierno está llevando a cabo para contener la delincuencia en el ámbito nacional, la que se refleja, en parte, en la efectividad alcanzada por el plan cuadrante puesto en marcha por la policía uniformada, que ha redestinado personal administrativo, sacándolo a las calles, para potenciar la labor policial preventiva a través de un trabajo conjunto con la comunidad.
Desde esta tribuna agradezco las constantes invitaciones que nos hace Carabineros de Chile a participar en sus cuentas trimestrales o anuales en las respectivas comunas o provincias.
En el artículo 17 bis se habla del maltrato a un miembro de la Policía de Investigaciones “que se encontrara en el ejercicio de sus funciones”. Asimismo, el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar señala que quien golpeare o maltratare de obra a un carabinero “que se encontrare en el ejercicio de sus funciones”.
Me preocupa la expresión “en el ejercicio de sus funciones”. Quisiera tener una opinión sobre ella de los diputados juristas, todos muy idóneos y capaces. ¿Qué pasa, por ejemplo, con el policía que sufre un atentado después de que deja el turno?
Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al diputado señor Ulloa , con cargo a mi tiempo, porque ha manifestado su deseo de aclarar este punto.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, la inquietud del diputado Jaramillo también surgió al interior de la Comisión. Allí se nos señaló que el acto de servicio está debidamente reglamentado, por lo que el trayecto de regreso entre el lugar habitual u ocasional de trabajo y su morada se entiende en esa condición.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Puede continuar con el uso de la palabra el diputado Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, aclarada la duda, no nos queda más que dar nuestro respaldo a este importante proyecto.
Hace pocos días, durante la cuenta anual de Carabineros de la Tercera Comisaría de La Unión, provincia de Valdivia, comentábamos lo que le había sucedido al sargento Valenzuela , de la comuna de Paillaco, mientras reprimía un abigeato, quien, además de ser baleado, fue prácticamente mutilado. Felizmente no perdió la vida. Me decía el carabinero Contreras , a quien recurrí para saber de la salud del funcionario malherido: “Hasta cuando, señor diputado, nos van a castigar; nosotros no podemos reprimir”. Felizmente, ese viernes, cuando se realizaba la cuenta anual, le respondí que el martes siguiente -hoy- trataríamos en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que aumenta las penas en delitos de maltrato de obra a carabineros.
Por lo tanto, la bancada del PPD está totalmente de acuerdo con la iniciativa, informada por el colega señor Bertolino , y la votará favorablemente.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, deseo simplemente reafirmar algunos criterios y elementos de juicio que estimo conveniente que no queden olvidados ni rezagados en este debate.
Lo primero es que este proyecto de ley es de iniciativa del Ejecutivo. Lo presentaron la anterior ministra de Defensa -ha sido tramitado con mucho empeño, por lo demás, por el actual secretario de Estado de dicha cartera- y el ministro del Interior, y responde a una realidad -y llamo a los señores diputados a pensar en ello-: la fuerza pública necesita respaldo en su tarea de establecer el orden público y de combatir el delito.
En esta materia, la decisión es clara: o respaldamos y afirmamos las iniciativas de ley que lleven al país a mayores grados de estabilidad y de paz, o tomamos un camino distinto; pero, en uno u otro caso, hagámoslo responsablemente.
Quienes se sientan en estas bancadas están por la idea de respaldar la iniciativa del Ejecutivo, a fin de entregar elementos de respaldo a la fuerza pública.
Esta no es una cuestión académica. He pedido a Carabineros de Chile los datos oficiales de las bajas que ha sufrido la institución en su tarea de establecer el orden público, y son francamente preocupantes. Entre los años 1989 y 1999, ha habido un total de 54 carabineros fallecidos en tareas de servicio público.
Por su parte, en los últimos seis años, los antecedentes arrojan la siguiente información: en 1999 hubo un muerto, 28 heridos graves, 30 heridos menos graves y 130 heridos leves; en 2000, un muerto, 21 heridos graves, 45 heridos menos graves y 122 heridos leves; en 2001, 46 heridos graves, 57 heridos menos graves y 181 heridos leves; en 2002, 34 heridos graves, 59 heridos menos graves y 121 heridos leves; en 2003, 55 heridos graves, 66 heridos menos graves y 139 heridos leves; en 2004, desgraciadamente llevamos un muerto, 48 heridos graves, 111 heridos menos graves y 387 heridos leves.
Este es el aporte en vidas, en patrimonio moral y físico de Carabineros de Chile en el combate del Estado contra la delincuencia y los elementos que tratan de alterar el orden público. Por lo tanto, es un hecho evidente que Carabineros y la Policía de Investigaciones necesitan respaldo.
No nos enredemos. Como decía muy bien el diputado Jorge Ulloa , el proyecto es extraordinariamente simple y sus verbos rectores no dejan lugar a dudas.
El artículo 416 bis que reemplazará al actualmente vigente en el Código de Justicia Militar señala: “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, será castigado:
“1º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
“2º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
“3º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.
“4º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.
“5º Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones.”.
Como se puede apreciar, el texto es muy claro. Se usan los verbos “herir”, “golpear”, “maltratar”, con resultado de muertes o lesiones más o menos graves, o atentar en contra de carabineros, lanzándole una bomba molotov, disparándole o tirándole un palo, aun cuando no le causare lesiones. El solo hecho de agredirlo queda constituido como un ilícito, porque de lo que se trata -repito- es de respaldar a Carabineros en su lucha contra el delito.
Entiendo que también es muy grave que un carabinero abuse de un civil. Estamos absolutamente abiertos a que en una norma se establezcan ilícitos y sanciones graves respecto de esas conductas; pero ése es otro tema. Lo que ahora estamos haciendo es -lo digo por enésima vez- respaldar a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones en su lucha contra el delito.
Las mismas modificaciones se realizan respecto de la policía civil. Se establecen sanciones respecto del que matare, hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, con penas decrecientes según la gravedad del hecho.
Estamos decididamente a favor de esta norma. Ya hemos legislado demasiadas veces y hemos establecido una especie de área gris en torno a respaldar a Carabineros y a la Policía de Investigaciones con mayores funciones y atribuciones para combatir el delito. Chile tiene hoy un problema grave de delincuencia y de inseguridad ciudadana y, por lo tanto, el Congreso debe tomar una decisión.
Estoy en la línea de actuar con responsabilidad, de dar mayores atribuciones a los jueces, de endurecer las leyes contra la delincuencia, de dar respaldo a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones.
Votaría la norma tal como está establecida, pero varios colegas han planteado la necesidad de que el proyecto vuelva a comisión, pero a la de Defensa Nacional y a la de Constitución, Legislación y Justicia, si ello fuese necesario. Pido que vaya sólo a una -me lo acaba de señalar el ministro de Defensa-, o en su defecto que pase a Comisiones Unidas. En todo caso, desearía que se hiciera rápidamente, porque ésta es una iniciativa que se está esperando. Me gustaría terminar el año con el proyecto despachado por la Cámara de Diputados. Nuestra policía necesita respaldo, los carabineros están cayendo en las calles víctimas de la delincuencia, al tratar de darnos seguridad en nuestros hogares y lugares de trabajo. Tenemos que satisfacer esta necesidad ciudadana. Este es un asunto de bien común.
Doy mi absoluto respaldo al proyecto. Si es necesario que lo estudie otra comisión de la Cámara de Diputados, que así sea. Propongo que formemos una Comisión Unida, para que lo despachemos luego en la Sala.
He dicho.
El señor OJEDA.-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, ciertamente es un proyecto de suma importancia. En consecuencia, está de más abundar en consideración acerca de este punto. Sin embargo, para su perfeccionamiento, estimo que debiera volver a las Comisiones de Constitución Legislación y Justicia y de Defensa Nacional o, por lo menos, para analizar una serie de puntos sustanciales, a una Comisión Unida.
En primer lugar, el tema de la asimetría, planteada por el diputado Jorge Burgos. Como muy bien se señaló, en el proyecto hay diferentes intereses o bienes protegidos. No sólo considera la vida y la salud del carabinero, sino también lo que representa la institución. Pero eso también juega al revés; es decir, cuando un carabinero o un policía de Investigaciones lesiona o mata a un particular, también están presentes estos dos intereses, o sea, la vida y la salud del particular, así como el impacto que causa en la sociedad el hecho de que el policía, uniformado o civil, involucrado en ese caso pertenezca a determinada institución.
Por lo tanto, se produce una asimetría. Sería muy importante -tengo entendido que el Ejecutivo va a presentar una indicación- incluir ese otro aspecto y superar este aspecto de alguna manera, con el objeto de que los intereses que aquí están en juego, que son muy importantes para nuestra sociedad, se equiparen y sean igualmente protegidos.
En segundo lugar, hay otro aspecto de fondo que es importante. No es posible que esta materia se siga viendo en los tribunales militares, cuestión que estamos planteando desde hace mucho tiempo. Además, la propia justicia militar está llevando a cabo todo una revisión y elaborando un proyecto para realizar una reforma completa sobre la materia, con el objeto de que, como ocurre en todas partes del mundo, la justicia militar tenga que ver con los delitos militares en estricto sentido y no con los que se refieren a ciudadanos comunes o a particulares.
En el caso que analizamos, se trata de la muerte de un particular por parte de un miembro de la policía civil o uniformado, o, al revés, de un particular que mata a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones. Ese delito debe ser conocido por la justicia común. No es un tema específico que deba ser tratado por la justicia militar. Por lo tanto, las normativas que digan relación con la sanción de esos delitos tienen que ser incorporadas en el Código Penal.
Ése es otro tema de fondo que requiere ser corregido en comisiones unidas de Defensa y de Constitución. Desde un punto de vista técnico, creo que no implica mucho problema incorporar esas disposiciones en el Código Penal, estableciendo los artículos bis correspondientes.
En tercer lugar -también es un problema de fondo-, debe existir una correspondencia entre los delitos de maltrato de obra a Carabineros que se establezcan y los delitos que aparecen configurados en el Código Penal. En ese sentido, no debe alterarse la configuración general del Código Penal. Sólo debe agregarse, en relación con el delito cometido en contra de un policía, una agravación de la pena. Por ejemplo, en el artículo del Código Penal correspondiente al delito de homicidio debe incorporarse una disposición especial referida al homicidio de un carabinero, estableciendo una pena agravada. Ello tiene por objeto proteger dos bienes: la vida y la salud del policía y la seguridad pública. Desde el punto de vista de la técnica legislativa deben incorporarse en el Código Penal las disposiciones referidas a los delitos de maltrato de obra a personal de Carabineros, con las agravaciones correspondientes, ya sean de homicidio, de lesiones graves, gravísimas, de mutilaciones, de lesiones menos graves y también de lesiones leves, las cuales, al tener incorporada una agravante, dejarían de constituir faltas y pasarían a ser simple delito.
De esa manera, existiría una correspondencia exacta entre los delitos de maltrato de obra a carabineros, con las correspondientes agravaciones, y las disposiciones del Código Penal, que buscan proteger la vida y la salud de las personas. Creo que si configuramos de esa forma este proyecto, estaremos dando un gran paso adelante desde el punto de vista de la protección de estos servidores públicos que constantemente arriesgan su vida para cumplir con una misión tan fundamental en un Estado de Derecho, como es la protección de los bienes y los derechos de las personas.
En virtud de que el proyecto presenta problemas importantes de fondo, me parece indispensable aprobarlo en general, pero remitirlo a las comisiones unidas de Defensa y de Constitución, Legislación y Justicia, para corregir estos defectos. De esa forma, tendremos un buen proyecto, que dará la protección que merecen estos servidores públicos.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, con el proyecto estamos demostrando el gran respeto, el cariño y la comprensión que tenemos hacia el trabajo que realiza diariamente Carabineros de Chile. Cabe tener presente el peligro que corren cuando ingresan a poblaciones como La Legua, donde algunos efectivos han sido heridos de gravedad o muertos, o en otros lugares, en los que se han visto expuestos a enfrentamientos callejeros, en los cuales han sido víctimas de la violencia.
El señor BURGOS.-
Lo mismo ocurre cuando realizan operativos en Santa María de Manquehue o en otros sectores donde viven personas de altos ingresos, porque esos hechos no se producen sólo en La Legua.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Efectivamente. Por eso, queremos apoyarlos y estar con ellos, porque lamentamos los casos en que han sido heridos por delincuentes, narcotraficantes o en las violentas protestas callejeras.
Anuncio nuestro apoyo unánime al proyecto, haciendo notar que tiene varios aspectos perfectibles, ya sea porque se contraponen a la ley orgánica de Carabineros de Chile, ya sea porque el Código de Justicia Militar no contempla todos los requerimientos en este sentido de Carabineros de Chile.
El mensaje establece que como ha aumentado el porcentaje de delitos y que existen organizaciones criminales que hacen cada vez más difícil la solución al tema de la seguridad ciudadana, es necesario dar una señal, cual es aumentar las penas, lo que se logra a través de las modificaciones al Código de Justicia Militar y a la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile. También, se señala que, dada la percepción de inseguridad de la población, derivada de las nuevas modalidades de criminalidad, se hace necesario apoyar a Carabineros en su lucha contra el crimen. Al respecto, debo decir que ni el Código Penal ni ninguna otra ley fueron hechos para dar señales, sino para mandar, prohibir o permitir la realización de determinados actos. En tal sentido, muchas veces las señales que se quiere dar generan las denominadas externalidades negativas, como ocurrió con la ley de Drogas, en la cual se sancionaba con penas que partían con 5 años y un día. ¿Y qué pasó? Que los microtraficantes se las arreglaron de tal forma que nunca se les aplicó esa pena. Es más, como los jueces no podían aplicar la norma, muchas veces los dejaban en libertad, lo que les permitió volver a las calles a delinquir.
Éso es justamente lo que no debe pasar. Hay que tener cuidado con la proporcionalidad de las penas que establezcamos. En principio, pareciera que son correctas las penas dispuestas en el proyecto, pero quiero hacerles notar que el actual artículo 416 del Código de Justicia Militar dice: “El que violentare o maltratare de obra a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad públicos, será castigado:
1ºCon la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado si le causare la muerte;”. Es decir, de 20 años y un día a presidio perpetuo calificado. Ésta es una pena que se aplica a una persona común y corriente por homicidio con violación, y, por lo menos, con dos agravantes. O sea, es una pena mayor.
Entiendo que queramos apoyar a Carabineros -he dicho que lo haré-, pero debemos comprender que necesariamente debe existir una proporcionalidad en las penas. Los delincuentes, en el minuto en que lanzan una bomba molotov que lesione a Carabineros, no van a pensar en la pena que se les aplicará.
Por otro lado, el nuevo Nº 5 del artículo 416 bis castiga esa prisión en su grado mínimo o multa si el atentado o maltrato de obra no causare lesiones a carabineros. Éso es una especie de delito frustrado y tiene la misma pena asignada al que causa lesiones, pero con un grado menos. Está en las reglas generales. Ni siquiera se trata el tema de las tentativas, que imagino también se deja a las reglas generales.
La técnica legislativa recomienda adecuar algunas materias relacionadas con el Código Penal. Por eso estoy de acuerdo en remitir el proyecto a las comisiones unidas de Defensa y de Constitución, Legislación y Justicia. Estoy segura de que nos pondremos de acuerdo. Se presentó una indicación sobre lo que señalé respecto del delito frustrado. Por tanto, no me cabe duda de que en una sesión podremos perfectamente llegar a una conclusión, informar a la Sala y aprobar el proyecto.
Pero lo que me importa es que la ley se aplique, que sea efectiva. No quiero dar señales para que después se frustre, porque establecer penas muy altas o definir un tipo penal de determinada manera, muchas veces, por distintas razones, limita a los jueces.
En cuanto al delito frustrado y a lo señalado en el nuevo Nº 5 del artículo 416 bis, respecto de aquel que atentare contra un carabinero sin producir lesiones, si así se quiere, se puede determinar un tipo penal especial, distinto. No es lo más aconsejable en la técnica penal, pero puede hacerse si es necesario y si empíricamente se demuestra que así debe ser.
Por lo tanto, la bancada de Renovación Nacional manifiesta su grato apoyo a esta iniciativa, su solidaridad con Carabineros, pero, al mismo tiempo, la necesidad de elaborar un proyecto factible de ser aplicado y que colabore con su trabajo.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, en primer lugar, parece oportuna la revisión del proyecto por parte de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Sin embargo, ello requerirá un compromiso de tiempo por parte de la Comisión, porque tiene más de doscientos proyectos pendientes y la percepción que tenemos los diputados es que en la Comisión los proyectos se demoran. Por lo tanto, si la iniciativa corre el riesgo de aprobarse a mediados de 2005, el compromiso para enviarlo a las comisiones unidas debe ser en el sentido de que resuelvan rápidamente y se perfeccione la técnica legislativa.
En segundo lugar, tengo una duda respecto de la técnica legislativa aplicada en el nuevo artículo 416, que establece: “El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presido perpetuo calificado.”. La propia Comisión estableció algunas observaciones sobre qué significa “el que matare a un carabinero” y si se considera encontrarse en actos de servicio el traslado del funcionario a su lugar de trabajo, vistiendo o no uniforme. Mi primera duda al respecto es si el concepto matar es aplicable, por ejemplo, respecto de quienes atropellaron accidentalmente a uno de los escoltas presidenciales, con resultado de muerte. La duda también surge en cuanto a si este artículo es aplicable en caso de muerte fortuita, es decir cuando no ha habido premeditación. Es un tema que debe ser aclarado, porque el término “el que matare” es muy amplio.
En tercer lugar, el diputado Cardemil leyó algunas estadísticas: 59 carabineros muertos entre 1989 y 1999. Como no soy miembro de la Comisión de Defensa, me hubiera gustado saber quienes cometen las mayores agresiones en contra de Carabineros y dónde se cometen. Porque sólo estamos enfatizando la parte punitiva, es decir, el aumento de sanciones. Me habría gustado que en el informe se hubieran incluido estos antecedentes y reseñado políticas sobre mayores recursos a Carabineros para tareas preventivas, como más equipamiento y dotación, y mejoramiento de los procedimientos.
Tengo la percepción de que la mayor parte de las agresiones se producen cuando los delincuentes se encuentran en ventaja numérica respecto de los carabineros.
Por lo tanto, es una parte de la evaluación que habría valido la pena conocer, de manera que este proyecto, que sólo aumenta las penas -lo cual es importante y es su idea matriz-, también habría dado luces respecto de lo que debemos hacer como Cámara para evitar y prevenir las agresiones.
En cuarto lugar, todas estas acciones son aplicadas por la justicia militar en contra de civiles. Me preocupan las manifestaciones públicas que muchas veces terminan con denuncias de maltrato a carabineros o con funcionarios policiales lesionados.
Tengo dudas sobre la intervención de la justicia militar, por cuanto es parte sumamente interesada y tiene una carga respecto de la transparencia y de la credibilidad que dan a los civiles encausados por esos hechos. No me refiero a los delincuentes, pero aquéllos están sujetos a la misma normativa, que no hace una diferenciación entre los delincuentes y los ciudadanos honestos, sino que pone énfasis en quien agrede, mata, injuria o provoca daño a carabineros. Por eso, hay un debate pendiente respecto de si la justicia militar debe ser la encargada de conocer este tipo de delitos y cuál es el grado de credibilidad acerca de si da garantías para un debido proceso. En definitiva, que no se sienta que la justicia en manos de los militares no brinda todas las garantías para una legítima defensa.
En quinto lugar -como lo han señalado algunos colegas-, en los últimos días hemos sabido que el general director de Carabineros, señor Alberto Cienfuegos , ha dado de baja, de manera drástica e inmediata, a los carabineros involucrados en actos delictuales.
Respecto del tema de la reciprocidad en el cuidado de la institución mejor evaluada de este país, también se requiere dar una señal sobre aquellos funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones que cometan delitos, aunque las leyes no son para dar señales, sino para aplicarlas. Concuerdo con la diputada Pía Guzmán en cuanto a que debe haber una fuerte sanción para ellos. Hemos conocido muchos casos de funcionarios de las policías de Carabineros y de Investigaciones que han estado involucrados en delitos contra la propiedad privada y las personas, lo cual requiere un tratamiento especial, porque en el hecho es la institución la responsable en último término. Sin embargo, desconozco si ello se ha debido al estricto apego o a la fortaleza del mando institucional o si hay un reglamento adecuado para controlar este tipo de delitos cuando son cometidos por policías. Afortunadamente, es la minoría de los casos. Sin embargo, vale la pena tenerlo a la vista.
Por último, anuncio que la bancada socialista votará favorablemente este proyecto.
En este caso, si nuestro objetivo es proteger a los funcionarios de Carabineros, es necesario dotar a la institución de mejores condiciones para realizar sus funciones y apelar a que esta ley, que aumenta las penas, funcione.
La Cámara de Diputados no cuenta con un mecanismo que permita evaluar el funcionamiento de las leyes -en este proyecto sólo aumentamos las penas-, pero sería bueno tener acceso permanente a informes que nos permitan saber si el aumento de las penas resolvió el problema. Respecto de otros delitos no ha dado resultados; por el contrario, han seguido aumentando. La disuasión no ha funcionado.
Espero que esta iniciativa sea una señal potente para aquellos delincuentes que se atreven a agredir, maltratar o asesinar a funcionarios policiales. El solo aumento de las penas no garantiza esa protección. Se requiere de otras medidas, por ejemplo, mejor equipamiento, más personal y mejores condiciones para que las instituciones policiales cumplan sus roles con la debida seguridad.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, al recorrer las comunas de nuestros distritos escuchamos el clamor de la ciudadanía para legislar a favor de las personas que viven prisioneras en sus casas a raíz del temor a los delincuentes que caminan libremente por las calles.
Carabineros de Chile es una institución que nos prestigia como país. Incluso, varios países envían a sus policías para capacitarse en esa institución.
Llegó la hora de dar un respaldo total, contundente y real a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, aumentando las penas a quienes cometen maltrato de obra contra funcionarios policiales, con resultado de muerte o lesiones graves.
No puede haber una posición ambigua. ¿Respaldamos a los delincuentes o a las víctimas? Por eso, hay que apoyar sin más dilación este proyecto.
Como legisladores, la sociedad nos reclama señales claras, oportunas y decididas para proteger a todos los que combaten día a día la delincuencia.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor RAVINET (ministro de Defensa Nacional).-
Señor Presidente, el proyecto tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo enviado en mayo de este año.
En primer lugar, agradezco a los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados por la atención y preocupación con la que despacharon este proyecto y, en especial, al diputado informante, señor Mario Bertolino.
También agradezco a los señores diputados y señoras diputadas que intervinieron en el debate, los que con sus reservas y observaciones han manifestado su disposición a aprobar en general el proyecto y sugerido su envío a Comisión.
Se ha dicho que es un proyecto extraordinariamente necesario. La iniciativa busca detener el incremento de carabineros heridos durante actos de servicio. Las cifras indican que en 2001 la cantidad de carabineros heridos en actos de servicio alcanzó a 145, en 2002 la cifra subió a 177, y en lo va corrido del año llegamos a 179.
Desde el inicio del gobierno del Presidente Lagos se han invertido más de 15 mil millones de pesos en implementar el llamado plan Cuadrante, iniciativa mediante la cual, en 2005, se espera dar cobertura al 60 por ciento de nuestra población.
Dicho plan consiste en la distribución de recursos humanos y logísticos de acuerdo con las necesidades de cada comuna. Ello implica una mayor responsabilidad y mejor grado de exposición de los funcionarios policiales frente a la comunidad y a delincuencia.
Gracias al plan Cuadrante podemos constatar, por ejemplo, que el pasado trimestre, por primera vez desde 2001, los índices de victimización disminuyeron en 3,4 por ciento, según las encuestas que periódicamente realiza la Fundación Paz Ciudadana.
Consideramos importante la aprobación de este proyecto, pues ayudará a una mejor protección de los carabineros, ya que busca disuadir a quienes pretendan interferir el legítimo accionar policial al establecer una sanción proporcional al mal producido y al bien jurídico afectado.
Compartimos la idea de que la iniciativa es perfectible. La opción del Ejecutivo ha sido mantener dentro de la competencia de la justicia militar el maltrato, las heridas y las lesiones a carabineros. Sin embargo, nos parecen plenamente atendibles las objeciones de asimetría planteada por algunos señores diputados y la idea de perfeccionar algunos tipos e, incluso, suprimir el tipo especial de injurias a Carabineros establecido en el Código de Justicia Militar, de manera que dicho delito sea sancionado de acuerdo con la norma penal común, que lo sanciona con mayor rigor.
Solicitamos a los señores diputados la aprobación en general del proyecto, su envío a comisiones y que se disponga de un plazo razonable para presentar indicaciones. Se ha discutido si debe ir a la Comisión de Defensa Nacional o a la de Constitución, Legislación y Justicia. Sugerimos que sea tratado en comisiones unidas y pedimos el compromiso de la Cámara de despacharlo en enero, de manera que en marzo inicie su segundo trámite constitucional.
Pedimos encarecidamente a los señores diputados que aprueben en general el proyecto, con el objeto de que las comisiones unidas discutan en particular las indicaciones que se presenten, entre ellas, las que envíe el Ejecutivo para perfeccionar algunos conceptos y así poder despacharlo en enero próximo.
Muchas gracias.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Cerrado el debate.
Antes de proceder a la votación del proyecto que aumenta las penas en delito de maltrato de obra a Carabineros, someto a consideración de la Sala lo señalado por el ministro de Defensa Nacional y varios señores diputados en orden a que el proyecto sea enviado a las comisiones unidas de Defensa y Constitución.
No hay acuerdo.
Por lo tanto, tendría que ir en forma separada a ambas comisiones, partiendo por la de Defensa.
El señor ULLOA.-
Sólo a Defensa.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, entiendo que la consulta es si va a las comisiones unidas o primero a una comisión y después a otra. En ningún caso sólo a la de Defensa, porque había acuerdo para que lo viera la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Señor diputado, el proyecto se ha tramitado sólo en la Comisión de Defensa.
Hubo dos propuestas: La primera, realizada por algunos señores parlamentarios y el señor ministro, y que fue desechada, para que vaya a las comisiones unidas. La segunda, del diputado señor Burgos , para que vaya a la Comisión de Constitución además de la de Defensa.
¿Habría unanimidad para proceder de esta forma?
No hay unanimidad.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
No requiere unanimidad.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Se requiere unanimidad, señor diputado.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, le pido que insista en comisiones unidas.
El señor LORENZINI (Presidente).-
No hubo unanimidad al respecto.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Barros , Becker , Bertolino , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Longueira , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (doña Adriana), Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Saa (doña María Antonieta) , Salaberry , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Comisión de Defensa Nacional.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º
1. De la señora Guzmán y de los señores Burgos , Bustos , Ceroni , Meza , Montes, Pérez Arriagada y Riveros
“a) Agréguese en el Código Penal el siguiente artículo 391 bis nuevo:
“Artículo 391 bis. El que matare a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena establecida en el Nº 1 del artículo anterior.”.
b) Derógase el artículo 416 del Código de Justicia Militar.
c) Agréguese en el Código Penal el siguiente artículo 403 ter nuevo:
“Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:
1º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.
4º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”.
d)Derogase el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar.”.”.
2. De la señora Guzmán y de los señores Burgos y Ortiz , para suprimir en el número 5º del artículo 416 bis, que se sustituye por el numeral 2), la siguiente frase: “Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones”.
Al artículo 2º
1. De la señora Guzmán y de los señores Burgos , Bustos , Ceroni , Meza , Montes, Pérez Arriagada y Riveros
“Artículo 2º.- Derógase el artículo 17 del decreto ley Nº 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.”.
2. De la señora Guzmán y de los señores Burgos y Ortiz , para suprimir el número 5 del artículo 17 bis, propuesto en el numeral 2), la siguiente frase: “Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones”.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651351/seccion/akn651351-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651351
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