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Afecta producto de venta de bienes al fin que indica. (boletín N° 3869-07)
“Considerando:
1) Que muchos deudores, trátese de persona naturales o jurídicas, demandados por sus acreedores por sus ex trabajadores, cuando durante la tramitación del juicio se dan cuenta de que van a ser condenados, transfieren sus bienes, de modo que la sentencia condenatoria se transforma en una sentencia de papel, pues ni siquiera se le puede privar de libertad ya que no existe la prisión por deuda;
2) Que resulta injusto que un deudor, persona jurídica, por ejemplo, pueda transferir bienes incluso al propio dueño de la empresa para burlar a sus acreedores;
3) Que no se puede impedir la enajenación de bienes por cuanto se afecta el derecho de propiedad, salvo que como medida prejudicial precautoria se afecte ciertos bienes al cumplimiento de la eventual sentencia condenatoria, lo que no siempre se pide;
4) Que es de toda justicia que, sin perjuicio de la acción Pauliana o revocatoria, el producto de la venta de los bienes de una persona demandada, quede afecta, hasta por el monto de la demanda, al cumplimiento de la eventual condena, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Toda persona demandada que transfiera bienes a título oneroso con posterioridad a la notificación de la demanda, no podrá disponer del producto de la venta, hasta por el monto de la demanda, hasta que se dicte sentencia y definitiva ésta quede ejecutoriada. En tal evento, si la sentencia es absolutoria, la afectación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley. Lo anterior, sin perjuicio de la acción Pauliana que le corresponde al acreedor.
"