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El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, referirnos en cinco horas a toda una reforma constitucional que implica modificaciones sustanciales a la Constitución, es poco tiempo; más aún, si esas cinco horas se tienen que dividir entre los distintos Comités, ya que a la mayoría les toca menos de una hora.
Pienso renovar algunas indicaciones. Por ejemplo, se establece que la nacionalidad chilena se pierde “Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.”.
Presentamos indicación para que la nacionalidad chilena no se pierda aunque se renuncie a ella y se adquiera la de otro país, si ello es requisito necesario para que esa persona pueda trabajar en el extranjero. Con la redacción del proyecto, el señor Claudio Arrau no hubiera sido chileno, porque tuvo que renunciar a la nacionalidad chilena y adquirir la estadounidense para trabajar en Estados Unidos. Considero que si una a persona se le exige que renuncie a la nacionalidad chilena y adquiera la del país en que vive para poder trabajar, se la está presionando verdaderamente para que lo haga, por lo que, jurídicamente, no debiera perderla.
Otro punto que me preocupa, y que se relaciona con casos que veo a diario en las comunas de La Pintana y Puente Alto, se refiere a los colegios profesionales. El proyecto contiene una norma que dice: “Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación a tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros.”. Más adelante agrega: “Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.”. Pero es muy difícil que una persona, que se siente estafada por un abogado, contrate a otro para que lo patrocine en una demanda a un colega ante los tribunales de justicia si es que no está asociado al colegio profesional. Y que cada día son menos los profesionales que se inscriben en los colegios, pues les exigen pagar cuotas y su afiliación no les representa ninguna ventaja. En consecuencia, soy partidario de establecer que los colegios profesionales conocerán y sancionarán las conductas éticas de sus respectivos profesionales, estén o no asociados, para evitar que se tenga que recurrir al patrocinio de abogados para reclamar ante los tribunales cuando se trata de un profesional que no está asociado.
También me preocupa que el artículo 57 de la Constitución no aparezca modificado, por lo que quiero pedir el apoyo a mis colegas para hacerlo. Tiempo atrás conversé con el entonces diputado Aldo Cornejo , la diputada Laura Soto y otros parlamentarios la situación planteada por el inciso tercero del artículo 57, que dice que cesará en el cargo el diputado o senador que actuare “como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo,...”. El Ministerio de Justicia no aceptó mi patrocinio de solicitudes de personalidad jurídica en favor de corporaciones y fundaciones, que era gratuito, so pretexto de que se trataba de gestiones administrativas de carácter particular. Cuando reclamé al Ministerio de Justicia, me respondieron que eran instrucciones del Consejo de Defensa del Estado. Fui al Consejo de Defensa del Estado, donde me respondieron que ellos emitían opinión, pero quien resolvía en definitiva era el Ministerio de Justicia. Interpuse un recurso de protección contra las señoras Clara Szczaranski y Soledad Alvear , en ese momento ministra de Justicia. Perdí en la corte de apelaciones respectiva por dos votos a uno, pero gané en la Corte Suprema cinco votos a cero.
Por lo tanto, necesitamos precisar qué se entiende por gestiones administrativas de carácter particular. Diría que las gestiones de ese tipo que están prohibidas realizar a los diputados y senadores son las de carácter remunerado. De lo contrario, el día de mañana mi colega Juan Bustos podría interceder por una pensión atrasada para una señora de Quilpué, y algún funcionario del INP podría decirle: “Mire, vamos a estudiar el asunto.” Pero después es perfectamente posible que alguien podría denunciar que la del colega es una gestión administrativa de carácter particular y éste podría perder el cargo.
En consecuencia, soy partidario de precisar el inciso tercero del artículo 57 para evitar que esta materia quede en la indefinición. Si estamos haciendo reformas constitucionales profundas, abordemos temas como éste, para evitar situaciones complejas en el futuro.
Podría hablar sobre muchas otras materias, pero quiero dejar tiempo a mis colegas. Por lo demás, es mejor reservarse algunos minutos para la discusión del resto de la tarde.
He dicho.
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