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Proyecto de reforma constitucional que precisa suspensión del derecho a sufragio. (boletín N° 3717-07)
“Considerando:
1) Que el número 2°.- del artículo 16.- de la Constitución Política señala que el derecho de sufragio se suspende “2°.- Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que, la ley califique como conducta terrorista”;
2) Que personas procesadas por delito que merece pena aflictiva, pero sin que el tribunal haya notificado al Servicio Electoral de este hecho y, por tanto, encontrándose vigente su derecho a sufragio, han sido amenazadas de ser detenidas si votan, lo que ha hecho que se abstengan de cumplir con su deber cívico, exponiéndose a las sanciones que la ley contempla en tales casos;
3) Que resulta indispensable precisar de que la suspensión del derecho a sufragio sólo tiene lugar cuando los tribunales de justicia notifican al Servicio Electoral de este hecho y el Servicio elimina el elector e sus registros, vengo en proponer la siguiente
REFORMA CONSTITUCIONAL
“Artículo único.- Sustitúyese la coma (,) y la conjunción “y” que siguen a las palabras “conducta terrorista” en el número 2°.- del artículo 16.- de la Constitución Política por un punto seguido (.) y agrégase, a continuación, lo siguiente:
“Para que la suspensión del derecho a sufragio se produzca, los tribunales deberán notificar este hecho al Servicio Electoral, el que deberá ordenar la correspondiente anotación en los registros electorales, y”“.
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