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Reforma Constitucional que sustituye el inciso quinto del artículo 1° de la Constitución Política de la República. (boletín N° 3863-07)
“Considerando:
1. Que han surgido en nuestro país distintas interpretaciones en relación a la protección que nuestra Carta Fundamental contempla respecto de la familia y de la institución matrimonial, tal y como la actual legislación la ampara y reconoce, es decir, la que se produce entre un hombre y una mujer.
2. Que se ha planteado la pretensión de extender dicha protección constitucional de la familia a uniones entre personas del mismo sexo, lo que implicaría desconocer un elemento fundacional y de la esencia de la institución del matrimonio.
3. Que tratándose de un elemento central del matrimonio, y siendo éste, a su vez, el acto fundante principal de la familia, merece ser explicitado más allá de toda duda que el matrimonio es constitucionalmente reconocido y lo es como la unión entre un hombre y una mujer.
4. Que en atención a la validez que se le reconoce en Chile a matrimonios contraídos en el exterior, disposición de toda lógica y sentido práctico, resulta conveniente explicitar a nivel constitucional, y no meramente legal, la exigencia de que, para ser reconocido en Chile, dicho vínculo sea el contraído entre un hombre y una mujer.
Por tanto, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: Reemplácese el actual inciso quinto del artículo primero de la Constitución Política, por el siguiente:
"Son deberes del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propendiendo al fortalecimiento de ésta y reconociendo el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer; promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional."
"