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- rdf:value = " El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, éste es el segundo proyecto de tres que ha presentado el Ejecutivo. Tuvo una rápida tramitación en el Senado, lo que nos debe alegrar mucho, por la importancia que tiene. Uno fue el que se discutió anteriormente y otro es el que estamos tratando ahora, sobre cobranza judicial de imposiciones morosas.
Como sabemos, la Cámara de Diputados ya aprobó esta iniciativa que contempla modificaciones de forma y de fondo al actual procedimiento de cobranza de imposiciones morosas, las que se efectúan al decreto ley Nº 3.500, de 1980, en lo relativo al artículo 19, incisos seis y diecisiete; a la ley Nº 17.322 y al artículo 440 del Código del Trabajo.
El proyecto se inspira en los principios de concentración, celeridad y oportunidad del procedimiento, lo que se traduce en las siguientes características:
El impulso procesal del tribunal, que permite al juez, una vez iniciada la acción, actuar de oficio en todo el procedimiento, a fin de hacer más eficiente y eficaz el cobro de las cotizaciones de seguridad social.
Igualmente, no procederá el abandono del procedimiento, para mayor celeridad del mismo y evitar el abandono y desistimiento de la demanda ejecutiva.
Se otorga la facultad al trabajador para reclamar ante el tribunal, con el objeto de que la institución de previsión o de seguridad social entable la demanda ejecutiva en aquellos casos en que esta última no la haya efectuado por falta de antecedentes. Si la institución no ejerce sus obligaciones legales en el proceso, debe responder con su patrimonio por las cotizaciones del trabajador, sin perjuicio de poder repetir la acción en contra del deudor.
En este procedimiento se incorpora la posibilidad de litigar electrónicamente, con el objeto de incorporar tecnología como mecanismo de rapidez en las tramitaciones del procedimiento.
Por último, se establece una medida precautoria especial consistente en la retención de las devoluciones tributarias a que pueda tener derecho el deudor, la que el juez podrá decretar en cualquier etapa del juicio, con la finalidad de estimular y asegurar el pago oportuno de las cotizaciones. El análisis efectuado en segundo trámite constitucional en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado, aprobado en la Sala el 19 de abril de 2005, ha perfeccionado el proyecto que aprobó la Cámara de Diputados en los siguientes aspectos:
Indicaciones de forma, relativas a intercalar expresiones de denominación terminológica y perfeccionar la redacción de algunas normas.
1.En todas las expresiones en que el proyecto se refiere a instituciones de previsión o instituciones de seguridad social, se intercala la frase “previsión y/o seguridad social”, con el objeto de incorporar a las instituciones de previsión y/o seguridad social que existen actualmente y que pudieran existir a futuro y, además, reemplazar el concepto de “imposiciones” por “cotizaciones”, que es más amplio en aquellos casos no considerados en el primer trámite constitucional.
Esta indicación está destinada intercalar la obligación de notificar a las instituciones previsionales y/o de seguridad social los cambios de domicilio de los empleadores.
2.Se sustituye la denominación de “jefe superior de servicio” por “jefe de servicio, director nacional o gerente general de la respectiva institución de previsión y/o seguridad social” para concordarla con el artículo 2º de la ley, al igual que la individualización de juez del crimen se amplía a Ministerio Público.
3.Se reemplaza en el número 21 la expresión medida “precautoria” por medida “cautelar”.
Las modificaciones de fondo, que se discutieron en la Cámara de Diputados y no se aceptaron, son:
1.Incorpora a sindicatos y asociaciones gremiales, además de los trabajadores por sí mismos, para reclamar el ejercicio de las acciones de cobro del artículo 4º (números 11, 12 y 16).
Este es un avance muy importante por la amplitud que se le da a los sindicatos y asociaciones para que puedan demandar en nombre de los trabajadores.
2.Incorpora nuevo título ejecutivo al artículo 4º, mediante el número 3º: “Liquidación de remuneraciones pagadas en la que conste la retención de las cotizaciones y certificado de la institución previsional correspondiente que establezca su no pago oportuno por el mismo período”.
Esto se reacomoda a la famosa ley “BustosSeguel”, que exige la revisión de todas las cotizaciones previsionales pagadas.
3.Incorpora una nueva modificación al decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece a las AFP la obligación de informar al afiliado sobre el estado de morosidad de las cotizaciones. Esto tampoco existía.
4.Incorpora al artículo 440 del Código del Trabajo la equivalencia de la notificación de la demanda a la institución de previsión y/o seguridad social al reclamo que hace referencia el artículo 4º del proyecto, es decir, a la acción de reclamo del trabajador.
Indicaciones relativas a ajustes de entrada en vigencia de la ley.
Con el objeto de concordar la entrada en vigencia de la ley con la implementación de los tribunales de cobranza laboral y previsional, se remite la entrada en vigencia de este procedimiento a las fechas señaladas en el proyecto orgánico para estos tribunales.
Termino diciendo que el Senado mejoró sustancialmente la iniciativa, que va en directo beneficio de los trabajadores.
He dicho.
"
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