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- rdf:value = " El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, el objetivo del proyecto es modificar el sistema que actualmente impera, a través de la ley Nº 17.322, con la finalidad de incorporar un procedimiento en el cual rijan los principios de concentración, celeridad y oportunidad en el cobro de las cotizaciones previsionales atrasadas.
Para dar materialidad a estos principios, se faculta al juez para actuar de oficio en determinadas acciones judiciales que permitan mayor eficiencia en el cobro de las cotizaciones de seguridad social.
El fundamento del proyecto radica en el excesivo número de causas que deben ser conocidas por los tribunales, lo que produce lentitud en la tramitación de los procesos laborales. Ello se debe a que en la actualidad los tribunales de competencia laboral conocen también de las causas de cobranzas previsionales.
La iniciativa permite separar el procedimiento laboral del de cobranza previsional, considerando que la gran mayoría de las causas que se ventilan en los tribunales de competencia laboral obedecen a conflictos previsionales, lo que dificulta y alarga la tramitación de las causas efectivamente laborales.
El Senado introdujo modificaciones que, a nuestro juicio, contribuirán a fortalecer los medios de protección de los intereses de los trabajadores en este ámbito.
Entre las enmiendas aprobadas destacan las siguientes: En primer lugar, se permite a los trabajadores encomendar al sindicato o a la asociación gremial a la que se encuentren afiliados el reclamo del ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales. Esto dará mayor eficacia al cobro de las cotizaciones previsionales no pagadas.
En segundo lugar, el Senado estableció una facultad al Servicio de Impuestos Internos para retener la devolución de impuestos a los empleadores que tengan moroso el pago de las imposiciones de sus trabajadores. Esta medida tendrá que ser solicitada ante los tribunales de cobranza previsional, como medida precautoria especial, para asegurar con ello los resultados de los juicios que por este motivo se realicen. Nos parece razonable que el fisco no le devuelva los impuestos al empleador si está moroso en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores. Esto constituye una presión adicional para que el empleador cumpla con dicho pago antes de recibir la devolución de impuestos.
En tercer lugar, el Senado eliminó la figura del abandono del procedimiento en estas causas, con el objeto de que en ellas se dicte una sentencia. El objetivo es que el juez no declare el abandono del procedimiento debido a alguna negligencia de un abogado.
En cuarto lugar, el Senado crea la figura de la tramitación de oficio, que permitirá al tribunal llevar adelante los procesos, aun sin impulso de las partes. Asimismo, se establecen nuevas formas de notificación y un procedimiento de litigación electrónica, que incorporará la tecnología a los tribunales, sistemas cuya implementación se encuentra preparando la Dirección del Trabajo.
Estos son los cuatro cambios más sustanciales que el Senado introdujo al proyecto, que compartimos y votaremos favorablemente.
He dicho.
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