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    • rdf:value = " El señor MUÑOZ.- Señor Presidente, el proyecto que hoy debatimos es muy importante y forma parte de una trilogía junto con el que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional y el que se encuentra pendiente, sobre modificaciones al procedimiento laboral. Valoro el envío de dichas iniciativas y hago un público reconocimiento al ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari , quien ha manifestado especial interés en que se aprueben a la brevedad. Quiero destacar algunas de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, que la Cámara conoció y aprobó en primer trámite constitucional, y que, a mi juicio, lo mejoran. En el numeral 5 del artículo 1º que reemplaza el artículo 4º de la ley Nº 17.322 se introduce una enmienda los diputados que me precedieron en el uso de la palabra se refirieron a ella que permite que el sindicato u organización gremial a que se encuentre afiliado el trabajador pueda impetrar el cobro de las cotizaciones adeudadas. Ello cumplirá determinadas finalidades. Primero, facilitará el ejercicio de las acciones, pues la experiencia ha demostrado que los trabajadores rara vez accionan individualmente para cobrar, a través de los tribunales, sus cotizaciones previsionales. Segundo, evitará la recarga en los juzgados ocasionada por multiplicidad de juicios. Y tercero, hará viable el ejercicio de acciones contra el actual empleador moroso, al cual el trabajador difícilmente demandará en forma individual. A mi juicio, ésas son las ventajas de que las organizaciones sindicales también puedan ser titulares de la acción para poder demandar. La otra enmienda al artículo 1º, numeral 5, inciso segundo, otorga mérito ejecutivo a las actas suscritas ante los inspectores del trabajo cuando contengan el reconocimiento de una obligación laboral, aun cuando no haya acuerdo entre empleador y trabajador. A mi juicio, esta modificación es muy ventajosa, porque no siempre se produce acuerdo. En muchos casos sólo hay un reconocimiento y el acuerdo fracasa por la forma de pago u otras razones. Además, la jurisprudencia niega mérito ejecutivo a esos acuerdos parciales. En definitiva, no sólo los acuerdos tendrán título ejecutivo, sino también los meros reconocimientos de obligaciones, aun cuando no se traduzcan en acuerdos. Como he señalado, es imprescindible establecer esta modificación en el Código del Trabajo, en el marco del nuevo procedimiento laboral, para lo cual he presentado una indicación a dicho proyecto con el fin de que sea coincidente con la que hoy vamos a aprobar. Hay otras disposiciones que tienden a mejorar la información del trabajador e instan al ejercicio de las acciones o a su avance. En el artículo 1º también se establece la obligación de las sociedades civiles y comerciales, de las corporaciones y fundaciones, de todas las personas jurídicas de derecho privado, de las comunidades, de todas las entidades y organismos particulares, como asimismo de las instituciones semifiscales y de las empresas autónomas del Estado, de declarar ante las instituciones de seguridad social los cambios de su domicilio legal para facilitar las notificaciones. Esto lo considero importante porque es indispensable la existencia de un registro actualizado de domicilios legales para las futuras acciones legales. El numeral 2 del artículo 2º establece la imposibilidad de que las AFP suspendan la información a los afiliados en el caso de declaraciones sin pago. Existen varias razones que hacen que esta modificación sea muy importante. Lo fundamental es que se le comunicará al trabajador la morosidad que le afecta e instará al ejercicio de las acciones de cobro. Hoy, en el caso de la declaración sin pago, la información se interrumpe cuando comienza la morosidad. En lo sucesivo, ello no sólo no ocurrirá, sino que las AFP deberán continuar con la información y, más aún, destacar el estado de morosidad que le afecta, adjuntar copia de la resolución en la cual se establecen los incumplimientos y señalar el derecho que le asiste para reclamar el ejercicio de las acciones de cobro. Vale decir, entrega al trabajador todos los elementos con los que puede iniciar el procedimiento de cobranza. Como he indicado, es un muy buen proyecto, y la bancada socialista lo votará favorablemente. He dicho. "
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