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El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que extiende la asignación de especialidad al grado efectivo a los funcionarios civiles de Carabineros de Chile, con informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4620-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 63ª, en 18 de octubre de 2006.
Informes de Comisión:
Defensa, sesión 67ª, en 8 de noviembre de 2006.
Hacienda, sesión 67ª, en 8 de noviembre de 2006.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal del proyecto es incorporar a los funcionarios civiles de Carabineros de Chile en el beneficio compensatorio del artículo 14 de la ley Nº 19.699, equiparándolos, de este modo, al personal de igual calidad de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación.
La Comisión de Defensa Nacional aprobó tanto en general cuanto en particular la iniciativa en su primer informe, procedimiento que fue autorizado por esta Sala en sesión de 7 del mes en curso. Dicha aprobación contó con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Coloma, Pérez Varela, Prokurica y Zaldívar.
El texto del proyecto se consigna en el informe respectivo.
Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó la iniciativa también en general y en particular por la unanimidad de sus miembros (Honorables señores García, Letelier, Novoa, Ominami y Sabag), en los mismos términos en que la despachó la de Defensa Nacional, precisando en el informe que sus normas no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda conoció el proyecto, cuyo objetivo fundamental es incorporar a los funcionarios civiles de Carabineros de Chile en el beneficio compensatorio del artículo 14 de la ley N° 19.699, equiparándolos, de este modo, al personal de igual calidad de las Fuerzas Armadas y de la Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación.
En el curso de la discusión se expresó que el mencionado artículo 14 se originó en las distintas interpretaciones de la Contraloría General de la República acerca de las características que debía tener el título exigido por la ley para acceder al pago de la asignación de especialidad al grado efectivo otorgada a los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas.
En la mencionada disposición se omitió a los funcionarios civiles de Carabineros de Chile que al 1º de diciembre de 1999 percibían la citada asignación en razón de un título técnico de nivel superior, en circunstancias de que sí fue considerado el personal de la misma calidad de las Subsecretarías de Guerra, de Marina, de Aviación y de las Fuerzas Armadas.
En concreto, se produjo una discriminación contra el personal civil contratado por Carabineros.
La iniciativa sólo busca regularizar la situación actual de 61 funcionarios civiles de la planta de la policía uniformada, quienes no fueron incorporados en el citado cuerpo normativo a pesar de que el Estatuto del Personal de Carabineros contempla entre sus remuneraciones la citada asignación de especialidad al grado efectivo.
Ésa es la razón -por hallarse contemplada- por la cual el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha de 17 de octubre de 2006, expresa que el proyecto de ley "tiene por objeto mantener la asignación de especialidad al grado efectivo que percibían los funcionarios civiles de Carabineros de Chile al 1º de diciembre de 1999, en las mismas condiciones que sus homólogos de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 19.699.". Y, por eso, concluye: "En relación a ello, se puede señalar que el presente proyecto de ley no representa un mayor gasto fiscal.".
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , éste debe de ser uno de los proyectos más curiosos que me ha tocado ver tramitar en el Parlamento. Y digo esto porque la iniciativa en debate regulariza una situación que ocurre con los funcionarios civiles de la Subsecretaría de Carabineros, quienes perciben desde 1999 una asignación que no está autorizada por ley. En efecto, se indica en el informe que el propósito es regularizar una situación. Y sólo se regulariza algo que es irregular.
Ahora bien, como si eso fuera poco, hay otra cosa extraordinariamente curiosa: la Contraloría ha autorizado el pago pertinente a la espera de la ley regularizadora.
Pero existe una tercera curiosidad: la iniciativa incorpora a los funcionarios de la Subsecretaría de Carabineros que habían quedado marginados del beneficio contemplado en la ley pertinente, pero comete otra irregularidad al excluir a los de la Subsecretaría de Investigaciones. Y se dice: "A ellos no se los incluyó porque no se les había pagado el beneficio". Sin embargo, ¿qué pasará en el futuro con estos funcionarios si se trata de una asignación a profesionales?
El proyecto en discusión tiene por objeto incorporar a los funcionarios civiles de Carabineros en el beneficio establecido en el artículo 14 de la ley Nº 19.699, equiparándolos al personal de igual calidad de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación.
Yo quiero llamar la atención respecto a los planteamientos de esta iniciativa. Y, además, no me gusta que el Ejecutivo haya esperado hasta el último minuto para enviarla al Parlamento. Pudo haberlo hecho hacía rato, pero la remitió ahora porque la Contralora le dijo que vencía el plazo de prescripción y que, si no se aprobaba en este instante, cada funcionario debería devolver aproximadamente 14 millones de pesos.
Señor Presidente , advierto que ésta será la última vez que yo apruebe un proyecto en similares condiciones. Y entiendo que la Alianza procederá en idéntica forma, porque actuamos de buena fe y, especialmente, porque de lo contrario -como dije- cada funcionario afectado tendría que devolver alrededor de 14 millones de pesos. Sin embargo, no es posible que este tipo de pagos se haga contra la ley. Y ello no es culpa ni responsabilidad de las personas que recibieron las platas, sino de aquellos que autorizaron los pagos y, además, de quienes no enviaron este proyecto a tiempo.
Ahora bien, pido al señor Ministro de Hacienda estudiar la factibilidad de extender el beneficio a los funcionarios de la Policía de Investigaciones, pues, si se va a ampliar para los de Carabineros, no se ve razón alguna para no hacer lo mismo con ellos.
Por lo expuesto, señor Presidente, y aun con las objeciones mencionadas, votaré a favor de la iniciativa.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR .-
Señor Presidente , este proyecto incluye a los funcionarios civiles de Carabineros de Chile que en su momento fueron omitidos de las normas de la ley Nº 19.699. Ése es su objetivo, y por eso, ciertamente, resulta fundamental aprobarlo.
Por ende, nosotros le daremos nuestro apoyo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , en mi calidad de miembro de la Comisión de Hacienda, debo señalar que allí aprobamos esta iniciativa por unanimidad en la misma forma en que lo hizo la de Defensa.
Es evidente que sólo se trata de salvar la omisión en que se incurrió en el artículo 14 de la ley Nº 19.699, que incluyó a los funcionarios de todas las Fuerzas Armadas y dejó fuera al personal civil de Carabineros para los efectos del beneficio otorgado a quienes percibían la asignación en comento al 1º de diciembre de 1999. Y, no obstante que los afectados han estado recibiendo el monto equivalente, la situación debe regularizarse por la vía legal, conforme a una observación formulada por la Contraloría General de la República.
La iniciativa no representa mayor gasto ni para el erario ni para Carabineros, cuyos funcionarios -repito- ya tienen incorporado el beneficio en sus remuneraciones. Pero si el problema no se regulariza ahora, éstos no sólo dejarán de percibir la asignación, sino que además deberán devolver, con efecto retroactivo, todos los valores recibidos por dicho concepto.
Por eso, en la Comisión de Hacienda aprobamos el proyecto, y pedimos a la Sala hacer lo mismo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , junto con sumarme a las palabras del Senador señor Prokurica , quiero clarificar los dichos de algunos colegas que intervinieron después que él.
Aquí no hay una omisión que haya generado una falta de pago, sino un pago sin fundamento legal, motivado por un error de quien en su momento -estamos hablando de cuatro años atrás- tenía a su cargo las remuneraciones de los funcionarios civiles de Carabineros.
Por eso, no debemos dar carácter de simple omisión a lo que estamos examinando. Se trata de un problema serio, que no tiene -así lo ha entendido la Alianza, que lo analizó de buena fe- otra solución que la contemplada en el proyecto, pues los afectados han estado percibiendo en los últimos años una asignación, pagada por el Ministerio de Defensa, cuya falta de fundamento legal ha sido reclamada por la Contraloría desde hace bastante tiempo. Ante el plazo de prescripción, había dos alternativas: o cobrarles a los funcionarios -no al jefe del Ministerio- lo que hubieren percibido, o regularizar la situación a través de una ley.
Considero que estamos frente a un hecho excepcional, que, obviamente, no puede repetirse. De ahí que me parece fundamental que el Senado oficie al Ministerio de Defensa -lo pido en mi nombre- a fin de que clarifique si existen casos equivalentes al que estamos examinando hoy. Pero -entendámoslo- ésta debe ser tenida como una circunstancia excepcional, que revela negligencia por parte de la autoridad gubernativa durante muchos años y frente a la cual se presenta un proyecto cuyo único objeto es evitar una devolución a funcionarios que no tenían por qué conocer la naturaleza legal de una asignación de la que se los hizo beneficiarios sin que ella existiera.
Se trata de un problema grave, delicado, y estamos ayudando a solucionarlo. Sin embargo, no corresponde hablar de omisión ni de injusticia: se trata de un error que, de no corregirse por la vía legal, provocaría un efecto negativo a un número importante de personas.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , lo manifestado por algunos miembros de esta Corporación refleja efectivamente lo que ha ocurrido.
Con todo, como me correspondió presidir en forma accidental la Comisión de Defensa cuando se analizó esta materia, quiero decir que el acuerdo que hoy se honra es el de aprobar el proyecto en general y en particular.
La iniciativa tiende a regularizar una situación de hecho, cual es que se dejó fuera de un beneficio al personal civil de Carabineros. Por lo tanto, su único objetivo es incorporarlos a él.
Según se expresó, se trata de una asignación a la que hoy tienen derecho los funcionarios no uniformados de todas las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y a la cual sólo es posible acceder en la medida en que la Contraloría General de la República califique como habilitante el título que se exhiba.
Lo que está claro, señor Presidente , es que el beneficio debió otorgarse en su momento a los funcionarios civiles de Carabineros; incluso, hubo Senadores que lo hicieron presente en esta Sala. Lamentablemente, se los dejó fuera, bajo el argumento de que no se podía dimensionar cuántos eran y qué costo había para el Fisco. Y la verdad es que estamos hablando de sólo 60 a 65 personas.
El precedente jurídico no es menor, y la única forma de subsanar el problema es ésta. Y ojalá que dicho precedente no se invoque para otros casos, tanto más cuanto que resulta fundamental entender que cualquier autoridad sólo puede hacer lo que la ley expresamente le permite.
Cabe señalar que Carabineros procedió a una regularización parcial, aduciendo -y tenía razón desde el punto de vista de su estatuto orgánico- que podía efectuar el pago. Sin embargo, legalmente -en este sentido, la Contraloría hizo lo que debía-, la única forma de corregir el problema es a través de una ley que regularice una situación que, de acuerdo con nuestra institucionalidad, no debe repetirse.
Ése es el planteamiento unánime de la Comisión de Defensa, en aras de lograr una solución. Si ésta no se alcanzara, se ocasionaría un daño a los funcionarios afectados, cada uno de los cuales debería devolver del orden de 14 millones de pesos, lo cual no es nuestro ánimo, ni menos el camino adecuado.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, soy partidario de aprobar el proyecto en general y en particular.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , he pedido la palabra porque, no estando presente el Senador señor Espina, con quien me encuentro pareado, no voy a poder votar ni, por consiguiente, fundamentar mi posición.
Sin embargo, quiero aclarar que, de acuerdo con los antecedentes entregados en los informes respectivos, en este caso ha habido dictámenes contradictorios de la Contraloría General de la República. De modo que se trata no sólo de un error, sino también de una autorización otorgada por el organismo contralor.
Ahora, concuerdo en que éste no es el procedimiento más adecuado. Los artículos 6º y 7º de la Constitución son perentorios: en Derecho Público, nadie puede hacer más de lo que la ley expresamente le permite.
En consecuencia, hay que reparar un error, que se originó no sólo por una interpretación del Ejecutivo, sino además por la manifestación de aceptación que hizo la Contraloría General de la República en su momento.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa de ley.
--Se aprueba en general el proyecto y, por no haberse presentado indicaciones, también queda aprobado en particular y despachado en este trámite.
"
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