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- rdf:value = " MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR LETELIER, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE INEMBARGABILIDAD DE BIENES PERTENECIENTES A PERSONAS DE LA TERCERA EDAD (4628-07)
Antecedentes. El actual sistema económico ofrece una serie de bienes y servicio a un vasto sector de la población, induciendo permanentemente a la adquisición de los mismos sin importar la forma y el costo de dichos bienes o servicios.
Debemos señalar que, como consecuencia del fenómeno anteriormente señalado, se ha instaurado el “sobreendeudamiento” como un modo de vida. En efecto, amplios sectores de la sociedad reconoce en este mecanismo la única forma de acceder a una serie de bienes y servicios ofrecidos por el sistema.
De acuerdo a lo expresado precedentemente, es que las grandes tiendas comerciales entregan, con bastante facilidad, tarjetas de crédito por montos bastante superiores a los ingresos de las personas. En el caso especial de las personas de la tercera edad, por regla general, éstas no gozan de grandes ingresos sino que por el contrario, sus ingresos son bastante menores en comparación con los créditos que les otorgan estas entidades comerciales. De esta manera, se va generando un sobreendeudamiento de un sector bastante sensible de la sociedad, traduciéndose aquello, que en varias oportunidades, personas de la tercera edad pierdan el dominio de sus bienes muebles e inmuebles producto de las acciones ejecutivas que se ejercen en su contra.
Ideas Matrices. Para evitar situaciones como la planteada estimamos necesario establecer normas especiales relativas a la inembargabilidad de ciertos bienes de las personas pertenecientes a la tercera edad, para efectos de no dejarlas en desamparo, quienes por razones de edad, no podrán recuperar los bienes de primera necesidad que puedan ser embargados y posteriormente rematados en virtud de obligaciones comerciales incumplidas. En este sentido, cabe tener presente que el Código de Procedimiento Civil [1] establece la inembargabilidad de las jubilaciones, protegiendo a quienes se encuentren en la situación descrita en el presente proyecto de ley.
Al establecer un régimen especial de inembargabilidad respecto de los adultos mayores, estaremos protegiendo a quienes adquieran bienes en una cantidad superior a sus posibilidades de pago, limitando la posibilidad de que estas personas queden en condiciones económicas precarias producto del sobreendeudamiento que puede afectar a estas personas.
De esta forma se pretende excluir determinados bienes de personas pertenecientes a la tercera edad, de la posibilidad de ser embargados y posteriormente rematados, para efectos de extinguir deudas de carácter comercial, atendiendo las especiales condiciones en que se encuentran estas personas.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Único. Agréguese un nuevo inciso 2º al artículo 1618 del Código Civil:
“Respecto de personas pertenecientes a la tercera edad, entendiéndose por tales los hombres de 65 o más años y las mujeres de 60 o más años, se aplicarán las siguientes reglas:
1º El inmueble destinado al uso o habitación por estas personas será embargable, sólo en cuanto supere las 2000 UF de su avalúo fiscal y sólo respecto de aquella parte.
2º Los electrodomésticos lavadora, refrigerador, televisor y equipos de música o radios en general, sólo podrán embargarse en el evento que el deudor tenga la posesión de más de uno de ellos, y en ese caso se embargará el de menor valor.
3º Los bienes muebles que componen el living y el comedor serán siempre inembargables.
(Fdo.):Juan Pablo Letelier Morel,Senador
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