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Honorable Senado:
La capa de ozono es una capa de gas invisible que se localiza en la estratosfera, aproximadamente de 15 a 50 Km. sobre la superficie del planeta. El ozono es un compuesto inestable de tres átomos de oxígeno, que actúa como un potente filtro solar evitando el paso de una parte de la radiación ultravioleta (UV) llamada B. De manera que el principal efecto derivado de la destrucción de la capa de ozono, es el aumento de la radiación UV-B.
La radiación UV-B puede producir daño en los seres vivos, dependiendo de su intensidad y tiempo de exposición; estos daños pueden abarcar desde quemaduras, melanoma ocular, aumento de cataratas en los ojos, cegueras, disminución de la resistencia del sistema inmunológico a ciertos tumores y enfermedades infecciosas, cáncer a la piel y menor respuestas a vacunas.
Además la mayor cantidad de radiación UV-B afecta también el crecimiento, fotosíntesis, contenido de proteínas y reproducción del fitoplancton, poniendo en riesgo a toda la cadena alimenticia.
La Capa de Ozono sufre hoy un adelgazamiento importante que se remonta a 1974, cuando científicos demostraron en pruebas de laboratorio que compuestos artificiales creados por el hombre destruían el ozono. Este problema hoy pone en riesgo la vida misma sobre el planeta de seres humanos, animales y vegetales; y ya a comenzado a generar daños de significación en las regiones australes del mundo, entre ellas las regiones X, XI y XII de Chile -muy próximas al Polo Sur- en las que la autoridad ha debido adoptar medidas de control de episodios críticos a raíz de los elevados índices de rayos ultravioletas.
De hecho, a partir de 1992, se ha podido comprobar con mediciones realizadas por la Universidad de Magallanes en la ciudad de Punta Arenas que el Agujero de Ozono Antártico pasa por sobre la Duodécima Región y en oportunidades, su borde externo ha alcanzado localidades de la Décima Región. El Agujero de Ozono Antártico es un fenómeno estacional que se inicia al comenzar la primavera austral, prolongándose hasta la segunda semana de diciembre.
Producto de un paulatino proceso de deterioro, el tamaño del Agujero de Ozono Antártico alcanzó un nuevo récord, el pasado 03 de Septiembre de este año, en que la agencia espacial norteamericana NASA detectó que el agujero creció alcanzando una superficie de 28,3 millones de kilómetros cuadrados.
La causa principal del agotamiento de la capa de ozono es la liberación a la atmósfera de grandes cantidades de Sustancias Agotadoras de Ozono (SAO) , siendo las más importantes:
- Los Halones (contenidos en sistemas de extinción de incendios) ,
- Los Clorofluorcarbonos, conocidos como CFC o Freones (utilizados principalmente en la fabricación de aparatos de refrigeración y aire acondicionado, en mezclas para cámaras de esterilización, en la fabricación de colchones, inhaladores y algunos aerosoles) , y
- El Bromuro de Metilo (utilizado principalmente en la agricultura como desinfectante de suelo y fumigación).
Chile no produce ninguna de estas sustancias las que son generadas en casi su totalidad por los países desarrollados.
A nivel internacional existen algunas regulaciones que han tendido a resolver el problema por la vía del control y eliminación gradual de las SAO como la Convención de Viena para la protección de la Capa de Ozono de 1985 y el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono de 1987.
En virtud de estos acuerdos internacionales se debe por ejemplo:
- Prohibir el comercio de ciertas sustancias controladas con todos los países que no sean parte del Protocolo;
- A partir de 1999 se debe congelar el consumo de clorofluoro-carbonos (CFC) ; A partir de 2005 se deben reducirse al 50%, para eliminarse definitivamente el 1 de Enero del año 2010.
- A partir de 2005 debe congelarse y eliminarse el consumo de halones y tetracloruro de carbono (TCC).
- Restringir programadamente el bromuro metilo, hidroclorofiuorocarbonos (CFC) y metilcloroformo.
Chile es parte de la Convención de Viena y ratificó el Protocolo de Montreal en Marzo de 1990, y sus posteriores enmiendas. Incluso ha ratificado la enmienda de Beijing, de 1999, siendo el único Estado a la fecha en comprometerse por medio de este instrumento.
Sin embargo, nos hemos comprometido a eliminar recién el año 2015 las principales SAO por tratarnos de un Estado Parte acogido al Artículo 5° del Protocolo en el que se listan los países considerados "en desarrollo", correspondiente a aquellos países con un consumo per-cápita de SAO, corregido por PAO, inferior a 0,3 Kg/año, lo que implica un tratamiento más benigno sobre la materia. Cabe destacar, además, que Chile es país exclusivamente importador de estas sustancias.
En el marco del protocolo de Montreal Chile ha obtenido algunos recursos para la reconversión tecnológica que si bien han dado un resultado favorable a partir de su implementación en 1994 no garantizan como mecanismo el cumplimiento cabal de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país
Tanto es así que la propia CONAMA ha señalado que "los compromisos posteriores de reducción para los años 2005, 2007 y 2010 no se cumplirán, a menos que se adopten medidas regulatorias y restricciones a la importación y el uso de estas sustancias en Chile.
Las medidas del Protocolo por si mismas son insuficientes sobre todo para nuestro país que hoy vive la crisis por el adelgazamiento de la capa de Ozono, en tanto se esperan los plazos para las reducciones de las SAO, razón por la que creemos deben adoptarse medidas más radicales e innovadoras.
Chile, al igual que la mayoría de los países en desarrollo, aún no tiene política ambiental ni económica sobre el control de las SAO. De hecho hoy las obligaciones contraídas por Chile son fruto de la acción del mercado, y no de una política pública destinada al efecto.
El gobierno ha adherido a la eliminación gradual de las SAO; a pesar de que hoy importamos y usamos sustancias que además de ser altamente agotadoras de la capa de Ozono son a la vez altamente tóxicas y peligrosas para la vida humana, animal y vegetal como el Bromuro de Metilo que a pesar de las campañas internacionales para su prohibición inmediata, sigue siendo masivamente utilizado en Chile incrementándose su importación en los últimos años.
El argumento de efectuar una eliminación gradual para así no afectar a sectores industriales que los consumen, es improcedente toda vez que existen las.alternativas tecnológicas de reemplazo, y además es poco ético, por cuanto antepone intereses de orden comercial por sobre los intereses generales y superiores de protección del medio ambiente y los ecosistemas.
Como una señal clara para la comunidad internacional, bajo el convencimiento de que debe actuarse sin demoras con medidas inmediatas y radicales y sobre todo pensando en nuestras nuevas generaciones y las venideras es que estimamos que el Estado de Chile debe hoy prohibir el ingreso y uso de las principales SAO reconocidas internacionalmente.
Por estas consideraciones sometemos a esta H. Senado el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Derógase el artículo 9 de la Ley 20.096 que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono reemplazando su texto por el siguiente:
Prohíbese la importación y exportación de todas las sustancias o productos, en estado puro o en mezclas, agotadores de la Capa de Ozono, desde y hacia países Parte del Protocolo de Montreal.
(Fdo.) :Guido Girardi Lavín, Senador ; José Antonio Gómez Urrutia, Senador ; Roberto Muñoz Barra, Senador ; Alejandro Navarro Brain, Senador ; Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
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